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Mecanismos de control, mejora y calidad en la contratación pública
Como crítica al anterior examen, la CNMC ha sostenido que hay una excesiva
focalización en torno a esta legalidad, dejando de lado el cumplimiento del resto
de consideraciones en relación con la eficiencia y competencia que han de inspi-
rar esta materia de aprovisionamiento al presente. Así, también en muchos casos
el retraso en la realización de dichos controles los ha dotado de poca utilidad
(608)
.
A este mismo respecto, destacable es reseñar lo manifestado a inicios de los
años noventa por MARTÍN ACEBES, quien manifestaba que el personal de la
Administración española (altos directivos públicos) poseía una preparación prefe-
rentemente jurídica, considerada por una Administración jerarquizada e inflexible
que actuaba interna y externamente a través de procedimientos rígidamente pre-
establecidos. Luego, y por el contrario como enfatiza este autor, el nuevo enfoque
modernizador de la nueva Administración empezada a considerar que el fin primor-
dial, aunque no exclusivo, era la prestación de servicios públicos en términos de
eficacia al mínimo coste, no siendo suficiente cumplir sólo el principio de legali-
dad
(609)
. De esta manera, y si extrapoláramos este hecho al presente, nos permitiría
en parte fundamentar la necesidad de medir la contratación española desde otros
prismas y controles, debiendo igualmente ser integrada por otras miradas.
En cuanto al control contable, presupuestario y/o financiero, como otra medi-
ción habitual en el país
(610)
, según FUENTES VEGA et al., parte de este examen tiene
por objetivo comprobar que la actuación en lo económico-financiero de los servi-
cios, órganos Autónomos, Sociedades y demás entes públicos estatales, se ajusten a
la legalidad con eficiencia y eficacia (control de la actividad económica-financiera
de la Administración)
(611)
. Tal medición
ex post
de los dineros públicos, se distingue
(608) CNMC (2015), op. cit., p. 27.
(609) Ángel MARTÍN ACEBES en Ministerio para las Administraciones Públicas (1992), pp. 88-
89.
(610) Como se indicó en el Capítulo I de este estudio, la normativa aplicable al control pre-
supuestario es la Ley General Presupuestaria (LGP), la cual en su artículo 140 distingue
entre control interno y externo (MIAJA FOL, 2010, op. cit., pp. 208-209).
(611) FUENTES VEGA et al. (1999), op. cit., p. 576. De acuerdo a RODRÍGUEZ FRAGA, el con-
trol de la actividad financiera en la práctica puede establecerse en seis grandes categorías
o modalidades: 1) El asesoramiento o la consultoría. Implica un juicio crítico acerca de
las alternativas a una decisión pública, 2) La evaluación. Supone emitir un juicio de valor
acerca del grado de cumplimiento de la actividad pública, 3) La intervención. Es un con-
trol directo e inmediato que participa en la conformación del acto administrativo a través
de la emisión de un juicio crítico que forma parte o completa la declaración de voluntad
administrativa. Este control interno se ejerce en tres modalidades de distinta naturaleza:
la función interventora, el control financiero permanente, y la auditoría pública, 4) La
fiscalización. Es una modalidad de control destinada a emitir un juicio crítico sobre la
regularidad (verificación) de un acto administrativo, determinando su ajuste a la legalidad
o a otro parámetro de buena gestión pública. Esta fiscalización puede desglosarse en cua-
tro clases: de cumplimiento de las normas jurídicas, financiera de las normas contables,
de sistemas y procedimientos de control interno, y operativa acerca del resultado de las
operaciones, 5) La inspección. Es una declaración de juicio de carácter inquisitivo des-
tinada a descubrir la veracidad conocida u oculta (investigación) de los actos de interés