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Mecanismos de control, mejora y calidad en la contratación pública

Como crítica al anterior examen, la CNMC ha sostenido que hay una excesiva

focalización en torno a esta legalidad, dejando de lado el cumplimiento del resto

de consideraciones en relación con la eficiencia y competencia que han de inspi-

rar esta materia de aprovisionamiento al presente. Así, también en muchos casos

el retraso en la realización de dichos controles los ha dotado de poca utilidad

(608)

.

A este mismo respecto, destacable es reseñar lo manifestado a inicios de los

años noventa por MARTÍN ACEBES, quien manifestaba que el personal de la

Administración española (altos directivos públicos) poseía una preparación prefe-

rentemente jurídica, considerada por una Administración jerarquizada e inflexible

que actuaba interna y externamente a través de procedimientos rígidamente pre-

establecidos. Luego, y por el contrario como enfatiza este autor, el nuevo enfoque

modernizador de la nueva Administración empezada a considerar que el fin primor-

dial, aunque no exclusivo, era la prestación de servicios públicos en términos de

eficacia al mínimo coste, no siendo suficiente cumplir sólo el principio de legali-

dad

(609)

. De esta manera, y si extrapoláramos este hecho al presente, nos permitiría

en parte fundamentar la necesidad de medir la contratación española desde otros

prismas y controles, debiendo igualmente ser integrada por otras miradas.

En cuanto al control contable, presupuestario y/o financiero, como otra medi-

ción habitual en el país

(610)

, según FUENTES VEGA et al., parte de este examen tiene

por objetivo comprobar que la actuación en lo económico-financiero de los servi-

cios, órganos Autónomos, Sociedades y demás entes públicos estatales, se ajusten a

la legalidad con eficiencia y eficacia (control de la actividad económica-financiera

de la Administración)

(611)

. Tal medición

ex post

de los dineros públicos, se distingue

(608) CNMC (2015), op. cit., p. 27.

(609) Ángel MARTÍN ACEBES en Ministerio para las Administraciones Públicas (1992), pp. 88-

89.

(610) Como se indicó en el Capítulo I de este estudio, la normativa aplicable al control pre-

supuestario es la Ley General Presupuestaria (LGP), la cual en su artículo 140 distingue

entre control interno y externo (MIAJA FOL, 2010, op. cit., pp. 208-209).

(611) FUENTES VEGA et al. (1999), op. cit., p. 576. De acuerdo a RODRÍGUEZ FRAGA, el con-

trol de la actividad financiera en la práctica puede establecerse en seis grandes categorías

o modalidades: 1) El asesoramiento o la consultoría. Implica un juicio crítico acerca de

las alternativas a una decisión pública, 2) La evaluación. Supone emitir un juicio de valor

acerca del grado de cumplimiento de la actividad pública, 3) La intervención. Es un con-

trol directo e inmediato que participa en la conformación del acto administrativo a través

de la emisión de un juicio crítico que forma parte o completa la declaración de voluntad

administrativa. Este control interno se ejerce en tres modalidades de distinta naturaleza:

la función interventora, el control financiero permanente, y la auditoría pública, 4) La

fiscalización. Es una modalidad de control destinada a emitir un juicio crítico sobre la

regularidad (verificación) de un acto administrativo, determinando su ajuste a la legalidad

o a otro parámetro de buena gestión pública. Esta fiscalización puede desglosarse en cua-

tro clases: de cumplimiento de las normas jurídicas, financiera de las normas contables,

de sistemas y procedimientos de control interno, y operativa acerca del resultado de las

operaciones, 5) La inspección. Es una declaración de juicio de carácter inquisitivo des-

tinada a descubrir la veracidad conocida u oculta (investigación) de los actos de interés