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Mecanismos de control, mejora y calidad en la contratación pública
administración pública, la Constitución Española es fiel reflejo de este necesario de
control, definiéndose en este marco jurídico nacional las facultades de los poderes
del Estado y sus ciudadanos, además de instituir una serie de órganos de relevancia
constitucional encargados de medir al Gobierno y su actuación.
Como ya hemos destacado, el control busca esencialmente una ejecución ópti-
ma de la política de gobierno, y su vez, que la actuación administrativa esté some-
tida al ordenamiento jurídico. El control político español, en este contexto, corres-
ponde por ello al ejercido por las Cortes Generales, siendo estas las de competencia
para monitorizar las acciones del gobierno
(588)
.
En este escenario, mencionamos al control ejercido por el Tribunal de Cuentas,
el cual es un órgano de naturaleza técnica comisionado por tales Cortes Generales.
Tal Tribunal, el cual está amparado en el artículo 136.1 CE, es «El supremo órgano
fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica de Estado, así como del sec-
tor público...»,
presentando una doble función: es un órgano del control contable
de la ejecución presupuestaria (artículo 136.2 CE); y por otro lado, se le atribuye
jurisdicción propia relativa al enjuiciamiento contable de las infracciones o respon-
sabilidades detectadas en las cuentas del Estado y sector público
(589)
.
Luego, y en referencia al control jurídico de este sector público, debemos decir
que este proviene de su sometimiento a la legalidad conforme al artículo 9.1 CE,
reforzado por el artículo 103.1 CE y 2 CE, en los cuales según su naturaleza, en la
Administración española este examen puede dividirse en: controles jurisdiccionales
y no jurisdiccionales, según sean ejercidos por jueces o tribunales, o por otros orga-
nismos
(590)
. No olvidando también mencionar al artículo 106.1 de esta misma carta
magna, el cual señala que, «Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y
la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los
fines que la justifican».
Este control judicial, unido a los principios de tutela efectiva del artículo 24
CE y de exclusividad judicial para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado del artículo
117.3 CE, ha extendido su legitimación frente a los estrechos límites establecidos
inicialmente por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
(591)
. Así, el
Tribunal Constitucional que está dotado de independencia del resto de poderes, es
el encargado, entre otros asuntos, del recurso de amparo por violación de los dere-
chos y libertades referidos en el artículo 53.2 CE, en cuyo ejercicio podrá supervisar
las resoluciones judiciales relativas a la actuación de las administraciones públicas
(588) El control político es un control ejercido por el Parlamento a través de criterios políticos
(Fuentes Vega et al., 1999, op. cit., p. 572).
(589) LÓPEZ GUERRA et al. (2003), op. cit., p. 201. La función de fiscalización contable de
este Tribunal, realiza por una parte un control del sometimiento de la actividad econó-
mico financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia y economía, y
por otro lado, le compete el control de cada presupuesto público.
(590)
Ibid
, pp. 197-200.
(591) FUENTES VEGA et al. (1999), op. cit.