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Mecanismos de control, mejora y calidad en la contratación pública

se ejerzan efectivamente los poderes de la Administración, y que en la realización

de sus cometidos actúe al servicio del interés general, asignando los fondos públi-

cos de manera eficiente

(597)

. Esta situación, por consiguiente, fundamenta la razón

del tan necesario control en esta materia pública en el país.

4.1. Contexto y deficiencias del actual control en materia de contratos

públicos

La contratación pública en España despilfarra en torno al 4,5% del PIB por sus

deficientes mecanismos de control, y su ineficiencia (Villoria Mendieta)

(598)

.

Con carácter general, los controles en el territorio están respondiendo deficiente-

mente a medir las malas prácticas de la Administración, así como su gestión interna

en términos de eficiencia y eficacia, encontrando por lo tanto en este escenario, el

por qué el sistema actual de contratación español se encuentra debilitado. Esta rea-

lidad, contrasta con países como el Reino Unido, Irlanda, Canadá, Estados Unidos,

Alemania, Corea del Sur, entre otros. Además, es bastante distinta a algunos Estados

en América, quienes ya hace años vienen adecuando controles de gestión e imple-

mentación de indicadores de desempeño para saber cómo están funcionando sus

procesos de adquisiciones

(599)

.

Sobre el ámbito de aplicación de este control, debemos decir que está referido

a qué órganos afecta y cuáles de sus actos están sometidos a esta función adminis-

trativa. Es decir, existe un ámbito (o delimitación) subjetivo y otro objetivo de su

aplicación

(600)

. De acuerdo a FUENTES VEGA et al., hasta épocas recientes primaba

un punto de vista jurídico en el campo de la administración pública española, de-

sarrollándose un control de regularidad y único. Luego, la escasez de recursos en el

Estado llevó a la necesidad de racionalizar las actuaciones administrativas a través

de la técnica de gestión por objetivos, abriendo la idea de economicidad que abar-

caba tanto la eficiencia como la eficacia. Entonces, fue así que de existir únicamen-

te un punto de vista jurídico, se pasó a uno financiero, económico y técnico

(601)

.

En cuanto a su estructura, podemos señalar que goza en la ley de una posición

institucional plenamente homologable a la de los países más avanzados de la re-

gión

(602)

, dividiéndose en su operatoria en interno y externo, evidenciándose así un

sistema de control dual y descentralizado. Según PEÑA OCHOA, este examen se

(597) MALARET, Elisenda (2016), op. cit., pp. 56-57.

(598) VILLORIA MENDIETA (2017), op. cit.

(599) Casos como en países de México, Brasil, Colombia y Chile.

(600) FUENTES VEGA et al. (1999), op. cit., p. 570. Dentro del ámbito subjetivo de la actividad

financiera, se extiende fundamentalmente a los entes públicos. En el caso de los entes

privados, el control al que nos estamos refiriendo afecta cuando existen subvenciones o

ayudas públicas.

(601)

Ibid

, p. 580.

(602) PEÑA OCHOA (2017), op. cit., ppt.9-10.