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Mecanismos de control, mejora y calidad en la contratación pública
se ejerzan efectivamente los poderes de la Administración, y que en la realización
de sus cometidos actúe al servicio del interés general, asignando los fondos públi-
cos de manera eficiente
(597)
. Esta situación, por consiguiente, fundamenta la razón
del tan necesario control en esta materia pública en el país.
4.1. Contexto y deficiencias del actual control en materia de contratos
públicos
La contratación pública en España despilfarra en torno al 4,5% del PIB por sus
deficientes mecanismos de control, y su ineficiencia (Villoria Mendieta)
(598)
.
Con carácter general, los controles en el territorio están respondiendo deficiente-
mente a medir las malas prácticas de la Administración, así como su gestión interna
en términos de eficiencia y eficacia, encontrando por lo tanto en este escenario, el
por qué el sistema actual de contratación español se encuentra debilitado. Esta rea-
lidad, contrasta con países como el Reino Unido, Irlanda, Canadá, Estados Unidos,
Alemania, Corea del Sur, entre otros. Además, es bastante distinta a algunos Estados
en América, quienes ya hace años vienen adecuando controles de gestión e imple-
mentación de indicadores de desempeño para saber cómo están funcionando sus
procesos de adquisiciones
(599)
.
Sobre el ámbito de aplicación de este control, debemos decir que está referido
a qué órganos afecta y cuáles de sus actos están sometidos a esta función adminis-
trativa. Es decir, existe un ámbito (o delimitación) subjetivo y otro objetivo de su
aplicación
(600)
. De acuerdo a FUENTES VEGA et al., hasta épocas recientes primaba
un punto de vista jurídico en el campo de la administración pública española, de-
sarrollándose un control de regularidad y único. Luego, la escasez de recursos en el
Estado llevó a la necesidad de racionalizar las actuaciones administrativas a través
de la técnica de gestión por objetivos, abriendo la idea de economicidad que abar-
caba tanto la eficiencia como la eficacia. Entonces, fue así que de existir únicamen-
te un punto de vista jurídico, se pasó a uno financiero, económico y técnico
(601)
.
En cuanto a su estructura, podemos señalar que goza en la ley de una posición
institucional plenamente homologable a la de los países más avanzados de la re-
gión
(602)
, dividiéndose en su operatoria en interno y externo, evidenciándose así un
sistema de control dual y descentralizado. Según PEÑA OCHOA, este examen se
(597) MALARET, Elisenda (2016), op. cit., pp. 56-57.
(598) VILLORIA MENDIETA (2017), op. cit.
(599) Casos como en países de México, Brasil, Colombia y Chile.
(600) FUENTES VEGA et al. (1999), op. cit., p. 570. Dentro del ámbito subjetivo de la actividad
financiera, se extiende fundamentalmente a los entes públicos. En el caso de los entes
privados, el control al que nos estamos refiriendo afecta cuando existen subvenciones o
ayudas públicas.
(601)
Ibid
, p. 580.
(602) PEÑA OCHOA (2017), op. cit., ppt.9-10.