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Capítulo II. El control en la contratación pública

Consultiva para la Transparencia en las Islas Baleares, adscrita a la Consejería de

Presidencia, han fijado estándares de transparencia más estrictos en materia de con-

tratos, centralizando la recopilación de datos y mejorado el examen de los proce-

dimientos. Las Comunidades Autónomas de Valencia y Cataluña han desarrollado

una buena práctica en el marco de los contratos negociados —permitidos en deter-

minadas condiciones por la normativa de contratación de la UE—, consistente en

dar carácter obligatorio a la publicidad de las ofertas y facilitar la participación de

todas las empresas, sin que tengan que haber sido invitadas oficialmente de ante-

mano

(584)

.

De igual modo, y según la Comisión Europea en un estudio a ocho de sus Estados

miembros, una de las prácticas exitosas identificadas al año 2013 para frenar la co-

rrupción en esta materia, fue mejorar los estándares de transparencia a través de la

optimización y gestión de ésta, realizando auditorías y evaluaciones independien-

tes, estructurando y analizando datos, entre otras acciones

(585)

.

(ñ)

Implementación de Pactos de Integridad

.

Finalmente, mencionamos la relevancia de promover, potenciar y buscar los

incentivos para implementar pactos de integridad. Estos acuerdos —que ya hemos

desarrollado en puntos anteriores—, deben ser promovidos desde los gobiernos e

informados claramente al sector privado, mostrando la conveniencia y beneficio

mutuo de llevarlos a cabo. En la medida que exista un aumento de estos acuerdos

en materia de contratos en un país, serán necesarios menos controles de otros tipos

para garantizar un proceso de adquisición óptimo.

4.

ESPAñA Y EL CONTROL DE Su CONTRATACIóN PúBLICA

Como indica la «Carta de compromisos con la calidad» de las administraciones

públicas en el territorio, «Las Administraciones han de modernizar sus sistemas de

responsabilidad y control, debiendo conceder más importancia a los resultados,

para lo que tienen que comprometerse a mejorar las técnicas administrativas y pre-

supuestarias de planificación, control y evaluación»

(586)

.

Desde una retrospectiva, la regulación actual del territorio español según LÓPEZ

GUERRA et al., viene a seguir el precedente de la constitución de 1931, y no el

fijado por las constituciones monárquicas del siglo XIX. Por ello, Gobierno y Rey

se configuran como órganos constitucionales distintos

(587)

, donde el primero debe

ser el responsable directo por el control del Estado y su sector gubernamental. En la

(584) Comisión Europea (2014a), op. cit., documento de anexo 9, p. 14.

(585) El resto de prácticas recomendadas fueron: análisis de contratistas y beneficiarios, ins-

trumentos y prácticas de prevención, y funcionarios especializados y bien entrenados

Comisión Europea (2013), op. cit., p. 10.

(586) AEVAL (2009), op. cit., p. 8.

(587) LÓPEZ GUERRA et al. (2003), op. cit., pp. 144-145.