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Capítulo II. El control en la contratación pública
Consultiva para la Transparencia en las Islas Baleares, adscrita a la Consejería de
Presidencia, han fijado estándares de transparencia más estrictos en materia de con-
tratos, centralizando la recopilación de datos y mejorado el examen de los proce-
dimientos. Las Comunidades Autónomas de Valencia y Cataluña han desarrollado
una buena práctica en el marco de los contratos negociados —permitidos en deter-
minadas condiciones por la normativa de contratación de la UE—, consistente en
dar carácter obligatorio a la publicidad de las ofertas y facilitar la participación de
todas las empresas, sin que tengan que haber sido invitadas oficialmente de ante-
mano
(584)
.
De igual modo, y según la Comisión Europea en un estudio a ocho de sus Estados
miembros, una de las prácticas exitosas identificadas al año 2013 para frenar la co-
rrupción en esta materia, fue mejorar los estándares de transparencia a través de la
optimización y gestión de ésta, realizando auditorías y evaluaciones independien-
tes, estructurando y analizando datos, entre otras acciones
(585)
.
(ñ)
Implementación de Pactos de Integridad
.
Finalmente, mencionamos la relevancia de promover, potenciar y buscar los
incentivos para implementar pactos de integridad. Estos acuerdos —que ya hemos
desarrollado en puntos anteriores—, deben ser promovidos desde los gobiernos e
informados claramente al sector privado, mostrando la conveniencia y beneficio
mutuo de llevarlos a cabo. En la medida que exista un aumento de estos acuerdos
en materia de contratos en un país, serán necesarios menos controles de otros tipos
para garantizar un proceso de adquisición óptimo.
4.
ESPAñA Y EL CONTROL DE Su CONTRATACIóN PúBLICA
Como indica la «Carta de compromisos con la calidad» de las administraciones
públicas en el territorio, «Las Administraciones han de modernizar sus sistemas de
responsabilidad y control, debiendo conceder más importancia a los resultados,
para lo que tienen que comprometerse a mejorar las técnicas administrativas y pre-
supuestarias de planificación, control y evaluación»
(586)
.
Desde una retrospectiva, la regulación actual del territorio español según LÓPEZ
GUERRA et al., viene a seguir el precedente de la constitución de 1931, y no el
fijado por las constituciones monárquicas del siglo XIX. Por ello, Gobierno y Rey
se configuran como órganos constitucionales distintos
(587)
, donde el primero debe
ser el responsable directo por el control del Estado y su sector gubernamental. En la
(584) Comisión Europea (2014a), op. cit., documento de anexo 9, p. 14.
(585) El resto de prácticas recomendadas fueron: análisis de contratistas y beneficiarios, ins-
trumentos y prácticas de prevención, y funcionarios especializados y bien entrenados
Comisión Europea (2013), op. cit., p. 10.
(586) AEVAL (2009), op. cit., p. 8.
(587) LÓPEZ GUERRA et al. (2003), op. cit., pp. 144-145.