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Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, de 12 de diciembre de 2000, del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia
BORM 
27 Enero 2001
Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 26 de julio de 2000, la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y finalizado el periodo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, la misma se considera definitivamente aprobada, publicándose a continuación el texto íntegro de dicha Ordenanza en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Objeto
Artículo 1.
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación, en el ámbito de las competencias de esta entidad local, de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, para hacerla compatible con la seguridad de personas y bienes y de otros animales, en armonía con lo establecido por la Ley 50/ 1999, de 23 de diciembre., sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo.
Artículo 1.º redactado por el apartado primero de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, de 18 de octubre de 2016, del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia («B.O.R.M.» 7 noviembre).
Vigencia: 28 noviembre 2016
Ámbito de aplicación
Artículo 2.
La presente ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de esta entidad local, a toda persona física o jurídica que, en virtud de cualquier título, tenga bajo su custodia un animal calificado como potencialmente peligroso.
Definición
Artículo 3
.
1.
Tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos los que pertenezcan a las siguientes razas y a sus cruces:


a)
Pit Bull Terrier.
b)
Staffordshire Bull Terrier.
c)
American Staffodshire Terrier.
d)
Rottweiler.
e)
Dogo Argentino.
f)
Fila Brasileiro.
g)
Tosa Inu.
h)
Akita Inu.
i)
Aquellas otras que pueda incluir el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el Anexo I del Real Decreto 287/2002.
j)
Las siguientes razas o sus cruces, por entenderse que en cualquier caso reúnen la mayoría de las características previstas en el Anexo II del Real Decreto 287/2002, con las salvedades previstas en el apartado siguiente:


Bullmastiff,
Dóberman,
Dogo de Burdeos,
Mastín napolitano y
Presa canario.
2.
Salvo que se trate de perros-guía o de perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos, conforme a la legislación autonómica o, en su caso, estatal, así como aquellos perros que se encuentren en fase de instrucción para adquirir esa condición, se considerarán asimismo perros potencialmente peligrosos aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las siguientes:


a)
Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b)
Marcado carácter y gran valor.
c)
Pelo corto.
d)
Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
e)
Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
f)
Cuello ancho, musculoso y corto.
g)
Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
h)
Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
i)
Aquellas otras que pueda incluir el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el Anexo II del Real Decreto 287/2002.
3.
En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en los apartados anteriores, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
En los supuestos contemplados en este apartado, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la Alcaldía atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por el Alcalde.
Artículo 3.º redactado por el apartado segundo de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, de 18 de octubre de 2016, del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia («B.O.R.M.» 7 noviembre).
Vigencia: 28 noviembre 2016
Licencia
Artículo 4.
1.
La tenencia de animales potencialmente peligrosos por personas que residan o que desarrollen una actividad de comercio o adiestramiento en esta entidad local, requerirá la previa obtención de licencia municipal.
La licencia sólo podrá ser otorgada a personas físicas que cumplan con los siguientes requisitos:


a)
Ser mayor de edad.
b)
No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
c)
No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de animales potencialmente peligrosos. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.
d)
Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
e)
Disponer de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 euros).
Segundo párrafo del número 1 del artículo 4.º introducido por el apartado tercero de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, de 18 de octubre de 2016, del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia («B.O.R.M.» 7 noviembre).
Vigencia: 28 noviembre 2016
2.
La solicitud de licencia se presentará por el interesado en el Registro General del Ayuntamiento previamente a la adquisición, posesión o custodia del animal, salvo que su tenencia fuese anterior a la entrada en vigor de la presente Ordenanza o en los supuestos de cambio de residencia de su responsable.

Junto a la solicitud, en la que se identificará claramente al animal para cuya tenencia se requiere la licencia, el interesado deberá presentar la siguiente documentación, en original o copia autenticada:
a)
Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de extranjero del solicitante.
Letra a) del número 2 del artículo 4.º redactada por el apartado cuarto de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, de 18 de octubre de 2016, del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia («B.O.R.M.» 7 noviembre).
Vigencia: 28 noviembre 2016
b)
Escritura de poder de representación suficiente, si se actúa en representación de otra persona.
c)
Escritura de constitución de entidad jurídica y número de identificación fiscal.
d)
Declaración responsable ante Notario, autoridad judicial o administrativa de no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal, así como de no haber sido sancionado por infracciones en materia de tenencia de animales.
e)
Certificado de capacitación expedido u homologado por la Administración Autonómica, en el caso de adiestradores.
f)
Certificado de la declaración y registro como Núcleo Zoológico por la Administración Autonómica, para las personas titulares de establecimientos dedicados a la cría o venta de animales, residencias, escuelas de adiestramiento y demás instalaciones para el mantenimiento temporal de animales.
g)
En el supuesto de personas, establecimientos o asociaciones dedicados al adiestramiento, cría, venta, residencia o mantenimiento temporal de animales, deberán aportar la acreditación de la Licencia Municipal de Actividad correspondiente.
h)
Localización de los locales o viviendas que habrán de albergar a los animales, con indicación de las medidas de seguridad adoptadas.
i)
Certificado de antecedentes penales.
j)
Certificados de capacidad física y aptitud psicológica expedidos por centro de reconocimiento o facultativo autorizado.
Letra j) del número 2 del artículo 4.º redactada por el apartado quinto de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, de 18 de octubre de 2016, del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia («B.O.R.M.» 7 noviembre).
Vigencia: 28 noviembre 2016
k)
Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por la cuantía mínima de ciento veinte mil euros (120.000 euros).
Letra k) del número 2 del artículo 4.º redactada por el apartado sexto de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, de 18 de octubre de 2016, del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia («B.O.R.M.» 7 noviembre).
Vigencia: 28 noviembre 2016
l)
Si el solicitante está ya en posesión de un animal, deberá aportar la ficha o documento de identificación reglamentaria, la cartilla sanitaria actualizada, certificado veterinario de esterilización, en su caso, y declaración responsable de los antecedentes de agresiones o violencia con personas u otros animales en que haya incurrido.
3.
Admitida la solicitud y a la vista de la documentación presentada, el órgano competente para resolver podrá realizar cuantas diligencias estime necesarias en orden a verificar el cumplimiento de los requisitos por el solicitante, bien requiriendo al interesado la ampliación, mejora o aclaración de la documentación aportada, o bien solicitando informes o dictámenes a los técnicos u organismos competentes en cada caso.
4.
Se comprobará la idoneidad y seguridad de los locales o viviendas que habrán de albergar a los animales, mediante la supervisión de los servicios técnicos del Ayuntamiento. El facultativo competente consignará los resultados de su inspección expidiendo un informe que describa la situación del inmueble y, en su caso, las medidas de seguridad que sea necesario adoptar en el mismo y el plazo para su ejecución. De dicho informe se dará traslado al interesado para que ejecute las obras precisas o adopte las medidas consignadas en el informe técnico, en el término que en el mismo se establezca, decretándose la suspensión del plazo para dictar la resolución hasta tanto se certifique su cumplimiento.
5.
Corresponde a la Alcaldía, a la vista del expediente tramitado, resolver, de forma motivada, sobre la concesión o denegación de la licencia. Dicha resolución deberá notificarse al interesado en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Ayuntamiento. Cada licencia expedida será registrada y dotada de un número identificativo.
6.
Si se denegase la licencia a un solicitante que estuviere en posesión de un animal potencialmente peligroso, en la misma resolución denegatoria se acordará la obligación de su tenedor de entregarlo inmediatamente en depósito en las instalaciones de recogida de animales abandonados de que disponga el Ayuntamiento. En el plazo de 15 días desde su entrega, el responsable del animal deberá comunicar de forma expresa la persona o entidad titular en todo caso de la licencia correspondiente, a la que se hará entrega del animal, previo abono de los gastos que haya originado su atención y mantenimiento. Transcurrido dicho plazo sin que el propietario efectúe comunicación alguna, el Ayuntamiento dará al animal el tratamiento correspondiente a un animal abandonado.
7.
La licencia tendrá un periodo de validez de cinco años, pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duración. No obstante, la licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos. Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, al órgano competente del municipio al que corresponde su expedición.
Número 7 del artículo 4.º introducido por el apartado séptimo de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, de 18 de octubre de 2016, del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia («B.O.R.M.» 7 noviembre).
Vigencia: 28 noviembre 2016
Registros
Artículo 5.
1.
Sin perjuicio del funcionamiento de otros registros o censos municipales de animales de compañía, este Ayuntamiento dispondrá de un registro especial destinado a la inscripción de todos los Animales Potencialmente Peligrosos que residan en este municipio.
2.
Incumbe a los titulares de las licencias reguladas en el artículo anterior, la obligación de solicitar la inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos de este municipio, de los animales que se encuentren bajo su custodia, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente licencia de la Administración competente, o bien, en idéntico plazo, desde que se encuentren bajo su custodia animales de obligada inscripción.
Asimismo, en el plazo máximo de 15 días, los responsables de animales inscritos en el Registro, deberán comunicar cualquier cambio de residencia permanente o por más de tres meses, la esterilización, enfermedad o muerte del animal, así corno cualquier incidencia reseñable en relación con el comportamiento o situación del animal, sin perjuicio de que la Administración, de oficio, practique la anotación de las circunstancias de que tenga conocimiento por sus medios, por comunicación de otras autoridades o por denuncia de particulares.
3.
En el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, que se clasificará por especies, se harán constar los siguientes datos:
A)
Datos personales del tenedor:
-
Nombre y apellidos o razón social.
-
D.N.I. o C.U.
-
Domicilio.
-
Título o actividad por la que está en posesión del animal (propietario, criador, tenedor, importador, etc.).
-
Número de licencia y fecha de expedición.
B)
Datos del animal:
a)
Datos identificativos:
-
Tipo de animal y raza.
-
Nombre.
-
Fecha de nacimiento.
-
Sexo.
-
Color.
-
Signos Particulares (manchas, marcas, cicatrices, etc.).
-
Código de identificación y zona de aplicación.
b)
Lugar habitual de residencia.
c)
Destino del animal (compañía, guarda o vigilancia, protección, defensa, manejo de ganado, caza, etc.).
C)
Incidencias:
a)
Cualquier incidente producido por el animal a lo largo de su vida, ya sean declarados por el solicitante de la inscripción o conocidos por el Ayuntamiento a través de autoridades administrativas o judiciales., o por denuncia de particulares,
b)
Comunicaciones presentadas por las entidades organizadoras de exposiciones de razas caninas sobre exclusión del animal por demostrar actitudes agresivas o peligrosas.
c)
Comunicaciones recibidas sobre la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal, indicando, en su caso, el nombre del nuevo tenedor.
d)
Comunicaciones recibidas sobre el traslado del animal a otra Comunidad Autónoma, sea con carácter permanente o por período superior a tres meses.
e)
Certificado de sanidad animal expedido por la autoridad competente, que acredite, con periodicidad anual, la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso, con indicación de la autoridad que lo expide.
f)
Tipo de adiestramiento recibido por el animal e identificación del adiestrador.
g)
La esterilización del animal, con indicación de si es voluntaria, a petición del titular o tenedor del animal, u obligatoria, con indicación de la autoridad administrativa o judicial que dictó el mandato o resolución; así como el nombre del veterinario que la practicó.
h)
Muerte del animal, ya sea natural o por sacrificio certificado por veterinario o autoridad competente, con indicación, en ambos casos, de las causas que la provocaron. Con la muerte del animal se procederá a cerrar su ficha del Registro.
4.
Todas las altas, bajas o incidencias que se inscriban en el Registro Municipal, serán inmediatamente comunicadas al Registro Central informatizado dependiente de la Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de que se notifiquen de inmediato a las autoridades administrativas o judiciales competentes, cualquier incidencia o capítulo de violencia que conste en el Registro para su valoración y, en su caso, adopción de las medidas cautelares o preventivas que se estimen necesarias.
Obligaciones en materia de seguridad ciudadana e higiénico-sanitarias
Número 4 del artículo 5.º redactado por el apartado octavo de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, de 18 de octubre de 2016, del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia («B.O.R.M.» 7 noviembre).
Vigencia: 28 noviembre 2016
Artículo 6.
Los propietarios, criadores o tenedores tendrán las siguientes obligaciones respecto de los animales que se hallen bajo su custodia:
1.
Mantenerlos en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y con los cuidados y atenciones necesarios de acuerdo con las necesidades fisiológicas y características propias de la especie o raza del animal.
2.
Su transporte habrá de efectuarse de conformidad con la normativa específica sobre bienestar animal, debiéndose adoptar las medidas precautorias que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales, durante los tiempos de transporte y espera de carga y descarga.
3.
Cumplir todas las normas de seguridad ciudadana, establecidas en la legislación vigente y en particular las que a continuación se detallan, de manera que garanticen la óptima convivencia de estos animales con los seres humanos y otros animales y se eviten molestias a la población:
a)
Los locales o viviendas que alberguen animales potencialmente peligrosos deberán reunir las medidas de seguridad necesarias, en su construcción y acceso, para evitar que los animales puedan salir sin la debida vigilancia de sus responsables, o bien que puedan acceder personas sin la presencia y control de éstos. A tal efecto deberán estar debidamente señalizadas mediante un cartel bien visible en todos sus accesos, con la advertencia de que se alberga un animal potencialmente peligroso, indicando la especie y raza del mismo.
Los propietarios de dichos inmuebles deberán realizar los trabajos y obras precisas para mantener en ellos, en todo momento, las condiciones imprescindibles de seguridad adecuadas a la especie y raza de los animales, siendo éste requisito imprescindible para la obtención de las licencias administrativas reguladas en esta Ordenanza. En ningún caso se admitirán vallados inferiores a los 2,30 metros de altura, pudiendo el Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento exigir cuantas medidas técnicas o constructivas sean necesarias para garantizar la seguridad.
Inciso final del segundo párrafo de la letra a) del número 3 del artículo 6.º introducido por el apartado noveno de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, de 18 de octubre de 2016, del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia («B.O.R.M.» 7 noviembre).
Vigencia: 28 noviembre 2016
b)
La presencia y circulación en espacios públicos, que se reducirá exclusivamente a los perros, deberá ser siempre vigilada y controlada por el titular de la licencia sobre los mismos, con el cumplimiento de las normas siguientes:
-
Los animales deberán estar en todo momento provistos de su correspondiente identificación.
-
Será obligatoria la utilización de correa o cadena de menos de dos metros de longitud, así como un bozal homologado y adecuado para su raza.
-
En ningún caso podrán ser conducidos por menores de edad.
-
Se deberá evitar que los animales se aproximen a las personas a distancia inferior a un metro, salvo consentimiento expreso de aquéllos, y en todo caso, a los menores de dieciocho años si éstos no van acompañados de una persona adulta.
-
Se evitará cualquier incitación a los animales para arremeter contra las personas u otros animales.
-
Se prohibe la presencia y circulación de estos animales en parques y jardines públicos, así como en las inmediaciones de centros escolares, guarderías infantiles, mercados, centros recreativos o deportivos y en general en las zonas públicas caracterizadas por un tránsito intenso de personas, entre las 7 y las 22 horas.
4.
Todos los perros potencialmente peligrosos deberán tener «microchip» de identificación.
Número 4 del artículo 6.º introducido por el apartado décimo de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, de 18 de octubre de 2016, del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia («B.O.R.M.» 7 noviembre).
Vigencia: 28 noviembre 2016
5.
La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos, mediante denuncia ante la Policía Local, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de esos hechos.
Número 5 del artículo 6.º introducido por el apartado undécimo de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, de 18 de octubre de 2016, del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia («B.O.R.M.» 7 noviembre).
Vigencia: 28 noviembre 2016
Infracciones y sanciones
Artículo 7.
1.
El conocimiento por el Ayuntamiento, ya sea de oficio o por denuncia de particular, de la comisión de cualquiera de las infracciones tipificadas por el artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, que afecte a su ámbito de competencias, dará lugar a la incoación de expediente sancionador, que se ajustará a los principios de la potestad sancionadora contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se tramitará de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, no tipificadas expresamente en los números 1 y 2 del artículo 13 por la Ley 50/1999, de 23 de diciembre., sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, tendrán la consideración de infracciones administrativas leves y se sancionarán con la imposición de multa en la cuantía señalada en el apartado 5 del artículo mencionado.
2.
Si la infracción conocida por el Ayuntamiento afecta al ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma., se dará inmediato traslado al órgano autonómico competente de la denuncia o documento que lo ponga de manifiesto a efectos de que se ejerza la competencia sancionadora.
3.
En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, se dará traslado inmediato de los hechos al órgano jurisdiccional competente.
Disposición adicional
.
1.
Las prohibiciones y medidas de seguridad previstas en el artículo 6.3.b), a excepción del uso de bozal, serán de aplicación a todos los perros que, sin tener la condición de potencialmente peligrosos, superen los 15 kg. de peso o los 40 cm. de estatura a la cruz.
2.
En ningún caso se permite la presencia de perros, cualquiera que sea su raza, peso o tamaño, en los parques y jardines del municipio dotados de juegos infantiles, en las instalaciones deportivas o en cualquier otro lugar público donde el Ayuntamiento haya establecido la prohibición mediante la correspondiente señalización de «perros no», «prohibido perros» o similar.
3.
Al amparo de lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los incumplimientos de lo establecido en esta disposición adicional quedan tipificados como infracciones leves, pudiendo ser sancionadas por el Alcalde con multa de 100 euros, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Disposición adicional introducida por el apartado duodécimo de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, de 18 de octubre de 2016, del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia («B.O.R.M.» 7 noviembre).
Vigencia: 28 noviembre 2016
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera.
Las normas contenidas en esta Ordenanza son complementarias en este municipio, de la 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, quedando derogadas o modificadas por las normas reglamentarias u otras disposiciones de desarrollo o complementarias que se dicten en lo sucesivo, en cuanto se opongan a ellas.
Disposición final segunda.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», de su texto definitivamente aprobado.