Fundamentación teórica del proceso de implantación de las Ordenanzas municipales de protección del Medio Ambiente
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 Fundamentación teórica del proceso de implantación de las Ordenanzas municipales de protección del Medio Ambiente
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FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA DEL PROCESO DE IMPLANTACIÓN DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, EN LAS CORPORACIONES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, COMO MARCO NORMATIVO Y PLATAFORMA DE AVANCE HACIA LA SOSTENIBILIDAD LOCAL
Introducción
Los municipios actuales poseen valores y caracteres históricos vinculados como Administración más próxima a los ciudadanos, habiendo modelado desde el pasado un marco normativo basado en la experiencia de la convivencia ciudadana, marcando en la historia periodos de decadencia y progreso social. Mediante la progresiva y creciente participación de los vecinos, el municipio se ha convertido así en una unidad administrativa y jurídica activa y dinámica.
Derivada de este hecho, la autonomía municipal ha encerrado a través del tiempo variadas y contrastadas experiencias reguladoras del escenario local, con objeto de satisfacer las necesidades y servicios que el administrado requiere y reclama.
La experiencia ha demostrado que la redacción de las Ordenanzas locales ha estado presidida por dos principios fundamentales: la observancia del bien común o la utilidad pública, un concepto de elaboración clásica y patrística que presuponía que el interés general debía estar por encima de los intereses particulares, y el de la potestad administrativa (policía), ejercida como instrumento para conseguir la práctica del bien común.
Tradicionalmente, las Ordenanzas municipales pueden analizarse y estudiarse desde dos enfoques diferentes: desde el punto de vista de medievalistas y modernistas, interesa el estudio de los datos institucionales, económicos o sociales que suministran indirectamente. Desde la perspectiva de la historia del Derecho, interesan por su estructura externa, institucional y, más concretamente, en su doble vertiente inquisitiva y sancionadora.
En la actualidad, una tercera orientación indica que las Ordenanzas municipales de Medio Ambiente vienen a llenar un campo sectorial indispensable en la promoción de la calidad de vida de la población municipal, con el fomento de actividades productivas sostenibles, de la sensibilización ambiental, y de la protección y puesta en valor del territorio, su biodiversidad y sus riquezas cultural y etnográfica. Esta justificación tiene suficiente peso como para plantear un marco teórico que sirva de reflexión sobre la trascendencia de la implantación de Ordenanzas de Medio Ambiente en los municipios de la Región de Murcia.
Los orígenes: de la tradición medieval a la modernidad
El devenir histórico-ambiental de España constituye uno de los referentes esenciales en la proyección de las Ordenanzas municipales como instrumento de racionalización y ordenación del marco urbano y de sus actividades, desde la perspectiva medioambiental.
Los planteamientos de la modernidad abren en la ciudad renacentista española las primeras inquietudes de reforma urbana. Se ensanchan vías y se formulan plazas abiertas (Valladolid, Madrid, Medina del Campo) con objeto de favorecer la iluminación, ventilación y soleamiento, a la vez que se impulsan la higiene pública y los abastecimientos de agua. Las Ordenanzas concejiles medievales van siendo entonces progresivamente sustituidas por las Ordenanzas Reales (Carlos V), que regulan aspectos como el tráfico y la movilidad, la policía (Reglamento y Bando de Policía de Madrid de 1591) y la higiene urbana. A pesar de ello, las inquietudes ambientales urbanas del Renacimiento español se traducen en mejoras morfológicas del viario y de los nuevos alzados, que van sustituyendo de forma lenta y paulatina al entramado biológico medieval (ciudades medievales cristianas y musulmanas).
Salvando la ciudad barroca, cerrada y conventual, fueron los programas reformistas de la Ilustración los que promovieron las primeras reformas de valor ambiental, con la creación de jardines insertados en la trama urbana. De igual forma y por primera vez, en la segunda mitad del siglo XVIII, se crean Ordenanzas urbanas que, con mayor complejidad y diversificación, atienden la regulación del uso del agua en fuentes, alcantarillado y cloacas, a la prevención del fuego y al ornato público en calles, manzanas, así como en la altura y alineación de las edificaciones. La remodelación de los cascos antiguos con la introducción del empedrado, el alumbrado y la limpieza, junto a los nuevos equipamientos (fuentes, cementerios, hospitales, mercados, paseos, alamedas, jardines públicos...) y la apertura de nuevas plazas mayores (Salamanca, 1755) cambia la fisonomía de ciudades como Madrid, Barcelona, Burgos, Valladolid, y Málaga.
A partir del siglo XIX, el higienismo burgués se impone a través de un conjunto amplio de medidas (topografías médicas, proyectos de saneamiento, instrucciones y reglamentos...) y de un conjunto de medidas específicas higiénico-sanitarias para la mejora de la salud y la calidad de la vida urbana (propagación de infecciones, fiebres, epidemias, hacinamiento de la población...). Las insalubres condiciones urbanas se intentan paliar mediante la construcción de espacios verdes, la habilitación de los ensanches y la reforma de la ciudad histórica que veía abatidas sus murallas. Una nueva mentalidad cercana a una ciudad expandida y en mayor contacto con la naturaleza impregnó los principales proyectos de remodelación en ciudades como Madrid y Barcelona.
A ello contribuyen de forma decisiva las Topografías Médicas, análisis empíricos urbanos, pioneros en el establecimiento de estrechas relaciones causales entre ciudadanos y Medio Ambiente (enfermedades urbanas como consecuencia del clima, importancia del aire y el viento en la propagación de infecciones, fiebres en áreas insalubres y pantanosas...), que proponen medidas higiénico-sanitarias-sociales para la mejora de la salud y de la calidad de vida urbana. Tales diagnósticos precipitarán el desarrollo de la legislación sanitaria y fundamentan los antecedentes teórico-urbanísticos de los Proyectos de Saneamiento y Reforma Interior que, disfrazados de higienismo y falso paternalismo, hicieron primar turbios intereses especulativos y políticos.
Desde mediados del siglo XIX (1864), la burguesía hacía triunfar la mentalidad de la expansión urbana iniciada un siglo atrás, mediante la conformación de un nuevo tipo de ciudad, el ensanche, que, rompiendo con los moldes de la ciudad histórica, pretendía solucionar los conflictos urbanos de intramuros (carencia de vivienda, hacinamiento, congestión, insalubridad, alquileres especulativos y deterioro de la calidad de vida).
Una nueva ciudad integrada en la naturaleza, de trazado más cómodo e higiénico, de calles anchas y rectas, manzanas amplias aireadas y profusamente ajardinadas, de gran calidad ambiental, con edificaciones espaciosas, propuestas precursoras de la ciudad-jardín y del open planning u orden abierto, que conjugaban el verde público y el privado de los bloques pareados y de las casas-palacete rodeadas de jardín.
Desde finales del siglo XIX hasta el primer tercio del siglo XX, los cascos antiguos se verán afectados, según los casos, por un proceso de Reforma Interior consistente en la apertura de grandes vías anchas y rectas que soportarán nuevas edificaciones, por lo que se constituirá en un instrumento que renovará sin piedad el caserío interior consolidado, así como las infraestructuras básicas.
El auténtico soporte legal de la reforma interior fue la Ley de Saneamiento y Reforma Interior de las Grandes Poblaciones, de 18 de marzo de 1895, y su Reglamento, de 15 de diciembre de 1896, que establecen las normas para la remodelación interior de los cascos antiguos, tramas viarias, salubridad y ornato.
Los procesos desamortizadores del siglo XIX no sirvieron para el esponjamiento deseado dentro de la ciudad histórica y, salvo pequeños ensanches interiores, las escasas reformas se mostraron insuficientes para paliar el deterioro ambiental urbano y los problemas higiénicos derivados (epidemias de cólera de 1834, 1854, 1865, fiebre amarilla de 1870 y 1885, y el azote terrorífico de la tuberculosis). Higienistas como Pedro Felipe Monlau insistieron en sus escritos en la necesidad imperiosa de mejorar la higiene urbana. Para enfrentar tales problemas, las principales ciudades comienzan a dotarse de instrumentos y de medidas higienistas, entre las que se encuentran el derribo de las cercas amuralladas por obsoletas, tarea nada sencilla, por cuanto tales operaciones precisaban de un cuerpo legal de intervención del que se carecía y colisionaban con el interés privado de la burguesía por el control del suelo, inmuebles y alquileres de la ciudad intramuros, beneficiándose de las plusvalías generadas por la escasez.
En el tránsito intersecular, merece destacarse la adopción de terapias sanitarias. La aprobación de la Instrucción General de Sanidad, de 12 de enero de 1904, es un buen ejemplo que, en referencia a la higiene municipal, reclama como competencias propias las de «... limpieza, trazado, anchura y ventilación de las vías públicas y desinfección de los lugares próximos a ellas o a las viviendas, suministro de aguas y vigilancia de la pureza de los manantiales, depósitos y cañerías; evacuación de aguas y residuos; la capacidad, ventilación y demás condiciones sanitarias de las viviendas y establecimientos municipales y privados; cementerios y mataderos; vigilancia higiénica de las escuelas; supresión, corrección, e inspección de establecimientos e industrias nocivas; régimen higiénico de espectáculos públicos, fondas, hoteles, posadas, tabernas y locales de reunión...», imponiendo a los Ayuntamientos la obligatoriedad de aprobar Reglamentos de Higiene que desarrollen y hagan cumplir las normas enunciadas.
Las Ordenanzas de la sostenibilidad
El siglo XX constituye el hito fundamental en el desarrollo de las Ordenanzas municipales de Medio Ambiente de los municipios españoles y de la Región de Murcia.
Este hecho ha partido de factores impulsores con implosión tardía como el crecimiento urbano y el desarrollo industrial propulsados desde finales del siglo XIX y principios del siglo XX, para acelerarse a partir de la segunda mitad de la centuria (años 60-90).
No obstante, la problemática y las circunstancias particulares de cada territorio han incidido en la mayor o menor aceleración del proceso que, específicamente y con distinta incidencia (tamaño-rango de las ciudades, desequilibrios interterritoriales, proceso de industrialización...), han influido en el mismo y que por contraste ha corrido de forma paralela en los municipios con mayores impactos ambientales (metrópolis regionales y nacionales).
Como consecuencia añadida, tenemos que la concienciación y sensibilización ambiental en el conjunto del Estado Español, unidas a la participación ciudadana para la resolución de problemas, aparecen como fenómenos postreros vinculado a los años 80 y 90. Éstos se expresan mediante la crítica abierta a la implantación de la energía nuclear, el deterioro de los valores ecosistémicos y el impacto del turismo de masas.
Como relevante, es destacable el hecho de que, en 1986, España se incorpora a la Unión Europea, un espacio que ha integrado el Medio Ambiente como elemento transversal en todas sus políticas. Esto ha propiciado la aplicación de las Estrategias emanadas de los programas de acción ambiental (hasta el Sexto Programa, vigente en la actualidad), diseñados para el impulso de la sostenibilidad nacional y local. A su vez, esta acción comunitaria ha permitido la progresiva ampliación de su marco normativo (legislación ambiental), que ha tenido su reflejo en las iniciativas estatales y autonómicas, motivadoras y potenciadoras de la reglamentación local, en el ámbito de ampliación de las competencias municipales en materia de Medio Ambiente.
Aunque con avances y aportaciones muy positivas, es cierto que el camino recorrido está por completar y actualizar para otorgar a la sostenibilidad su verdadero y complejo significado: la preservación y conservación del Medio Ambiente, en consonancia con un desarrollo económico sostenible y una cohesión de los actores sociales, en el complejo cometido de mejorar el bienestar y la calidad de vida, y que en su expresión celular, aparece proyectado hacia el ámbito local.
Asumiendo los principales retos para la sostenibilidad local en los municipios de la Región de Murcia y, en consecuencia, los aspectos destacables que han de ser incorporados a las Ordenanzas municipales de Medio Ambiente, consideramos los siguientes principios de las Estrategias Españolas de Desarrollo Sostenible y de Medio Ambiente Urbano.
1.
FOMENTAR UNA NUEVA CULTURA DEL AGUA
Contribuir a alcanzar un buen estado ecológico de los ecosistemas acuáticos del municipio y, al mismo tiempo, garantizar un suministro de agua de calidad, controlando y previniendo la demanda. Esto significa apostar por la implementación de la Directiva marco del agua.
1.1. Tratar el ciclo del agua de forma integral: uso sostenible y eficiente del agua para garantizar un suministro de calidad y asegurar el mantenimiento del buen estado ecológico de los ecosistemas acuáticos (ríos, lagos, humedales y mar), respetando la clara estacionalidad en los regímenes hídricos.

1.2. Aplicar medidas de ahorro, eficiencia y reutilización: que los municipios establezcan planes de utilización eficiente y ahorro de agua y de reutilización de las aguas residuales. Estos han de incluir, por ejemplo:
Una diagnosis inicial de la situación de la gestión del agua del municipio y un conjunto de indicadores que permitan su seguimiento.
El fomento de usos de los recursos locales (por ejemplo, pozos).
Planes para la utilización de las aguas pluviales.
Normativas de uso del agua en jardinería...
En definitiva, el municipio debe contar con una buena Ordenanza de gestión del agua.
1.3. Sensibilizar y educar: que las administraciones locales desarrollen proyectos de demostración de ahorro y reutilización del agua dando ejemplo a la ciudadanía. Educación para la sostenibilidad, incidiendo en sensibilizar sobre el papel de los ecosistemas acuáticos municipales en la calidad de vida, y colaborando con entidades que trabajen en este sentido.
1.4. Gestionar con transparencia y participación.
1.5. Implantar criterios sobre la economía y fiscalidad del agua.
2.
IMPULSAR UNA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
Realizar la gestión de los residuos con la máxima ambición, impulsando iniciativas de participación ciudadana y prevención en origen —sobre todo de envases y embalajes—, y solicitar la modificación de la Normativa vigente en materia de envases.
Acercar las plantas de tratamiento y de gestión a los municipios, fomentando una mejora constante de la protección del entorno; minimizar y valorizar los residuos antes que destinarlos a tratamientos finales (depósitos controlados e incineradoras). Potenciar y solicitar mecanismos fiscales para que la separación en origen sea más económica que la recogida indiferenciada de los residuos.
2.1. Cambiar de hábitos: establecimiento de programas de sensibilización para modificar los hábitos de los ciudadanos y el tipo de gestión de los fabricantes y los distribuidores, mediante la difusión de buenas prácticas de producción y de consumo. Se trata de conseguir la reducción de los residuos, incidiendo directamente en los embalajes y envases no estrictamente necesarios y de potenciar el consumo próximo, ecológico y responsable.
2.2. Reducir la producción de residuos y gestionarlos adecuadamente: fomento de la minimización y separación en origen y de la recogida selectiva en todos los ámbitos y por parte de todos los actores (fabricantes, distribuidores, ciudadanos y administraciones). Fomento de las técnicas que posibiliten un nivel óptimo de prevención de los residuos.
2.3. Segregar los productos domésticos de riesgo: impulso de la separación de los productos de especial toxicidad o riesgo, mediante el establecimiento de puntos de recogida habilitados, en particular, de los puntos limpios. Establecer mecanismos para minimizar su uso.
2.4. Trabajar conjuntamente entre municipios: potenciación de la cooperación municipal en la gestión de los residuos, mediante la transferencia mutua de conocimientos y experiencias y el establecimiento de mancomunidades, consorcios y equipamientos públicos compartidos. Todo ello, tanto en materia de reducción, como de recogida selectiva, reciclaje, reutilización y recuperación, avanzando en la gestión directa de los servicios.
3.
TRABAJAR PARA LA PROTECCIÓN DE LA ATMÓSFERA Y LA PREVENCIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO
Ha de ser un objetivo básico a garantizar desde todos los niveles de la Administración. Es necesario un nuevo modelo de desarrollo (planificación urbanística, transporte, energía, consumo...) en el que estén implicados todos los agentes políticos, sociales y económicos.
3.1. Salvaguardar la calidad del aire: propuestas concretas de medidas para mejorar la calidad del aire, disponiendo de las herramientas necesarias para realizar el seguimiento de su implantación. Se deben establecer canales de coordinación entre las diferentes administraciones. Es necesario el impulso de un nuevo marco legal.
3.2. Comprometerse con Kyoto: fomentar actuaciones públicas y privadas orientadas a favorecer el cumplimiento del Protocolo de Kyoto sobre reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a la atmósfera, en prevención del cambio climático.
3.3. Reducir el ruido y las vibraciones: prevención de la contaminación acústica mediante la confección de mapas de capacidad acústica y mapas estratégicos, como instrumentos de planificación municipal. Uso de instrumentos y actuaciones para la medida, control y reducción de ruidos y vibraciones.
3.4. Fomentar la investigación y la educación: promoción de la investigación y de determinados proyectos encaminados a minimizar las fuentes de contaminación atmosférica y mejorar la calidad del aire. Estudios sobre el efecto de la contaminación sobre la salud de las personas y del medio. Promoción de acciones informativas, formativas y educativas.
3.5. Reducir la contaminación lumínica, electromagnética y odorífera.
4.
POTENCIAR UNA NUEVA CULTURA ENERGÉTICA
Es necesario que el ámbito local adopte y promueva un nuevo modelo energético sostenible, basado en el compromiso y en la acción, y que implique un cambio de la sociedad.
4.1. Fomentar la contención de la demanda, la eficiencia, la eficacia y el ahorro energético: diseño de estrategias de gestión y planificación energética basadas en el conocimiento preciso de las necesidades municipales y en líneas de actuación innovadoras, buscando más posibilidades en las energías alternativas y en la reducción del uso de los combustibles fósiles. Fomento de la edificación sostenible y de la promoción de Ordenanzas solares.
4.2. Promover las energías renovables en todas sus formas: sobre todo en los proyectos arquitectónicos de nueva construcción, teniendo en cuenta las fuentes de energía solar, hidráulica, eólica, geotérmica y de biomasa. Esto permite el acercamiento de la producción al consumo y el aprovechamiento de los recursos municipales propios.
4.3. Fomentar la generación más descentralizada de energía: con la consiguiente minimización de las pérdidas generadas por la distribución.
4.4. Ejemplificar: gestión eficiente de las instalaciones municipales y promoción de acciones de sensibilización, formación y participación mediante campañas de educación energética y el apoyo a proyectos demostrativos; todo ello para facilitar la adquisición de criterios de decisión a los ciudadanos y a los municipios.
4.5. Definir mecanismos de gestión, control y apoyo de las medidas y los objetivos establecidos: fiscalidad, contabilidad, indicadores, etc.
4.6. Sensibilizar, educar y hacer tomar conciencia a la sociedad: habitantes y empresas del ámbito local.
5.
IMPLEMENTAR Y VALIDAR POLÍTICAS PÚBLICAS PARTICIPATIVAS PARA EL DESARROLLO INTEGRAL Y SOSTENIBLE DEL TERRITORIO
Se debe evitar desbordar la capacidad de carga del territorio, conservando los sistemas naturales y culturales, así como también garantizando las necesidades socioeconómicas vitales de la población.
5.1. Aplicar las Agendas 21 como instrumentos de planificación estratégica integral, municipal y supramunicipal, con el apoyo de la Administración en las tareas de implantación y evaluación, para influir en la ordenación territorial sostenible: vinculación de la visión sistémica de estos instrumentos a los límites y a la capacidad de carga de distintos escenarios de futuro (sobre todo en ámbitos de expansión inmobiliaria) y al consumo de recursos no renovables y emisiones no asimilables.
5.2. Conseguir un desarrollo urbanístico sostenible: integración de las políticas ambientales con los instrumentos de planificación, asegurando la aplicación de la evaluación ambiental estratégica a los planes estratégicos, los PGOU, los planes territoriales sectoriales, etc. Consideración de las características que hacen referencia a los asentamientos sostenibles, neutralización de los excesos actuales o futuros sobre el suelo urbanizable y fomento de la vivienda asequible y de alquiler.
Financiación de los municipios independiente del crecimiento urbanístico y puesta en marcha de políticas fiscales que estimulen comportamientos ecológicamente responsables.
5.3. Valorar la sostenibilidad de nuestros pueblos y ciudades: observación de indicadores de sostenibilidad territorial que permitan el análisis de la evolución de los municipios y áreas urbanas, con vistas a la integración de los aspectos ambientales en las políticas e instrumentos de planificación urbanística.
5.4. Apostar por la planificación urbanística supramunicipal: desarrollo de políticas de planificación urbanística de ámbito supramunicipal como mejor estrategia para conseguir una mayor eficiencia en el uso del territorio y las infraestructuras ambientales, la movilidad, las dotaciones de equipamientos y las políticas de vivienda.
5.5. Integrar los criterios de sostenibilidad en la edificación y la construcción:reducción de las demandas de recursos (agua, energía, materiales) y minimización de la generación de residuos, ya sean sólidos, líquidos o gaseosos. Estudio en profundidad del nuevo Código Técnico de la Edificación y del caso de las viviendas permanentemente desocupadas. Soporte a la rehabilitación y al desarrollo de Ordenanzas y planes de eficiencia en la edificación nueva y la ya construida.
6.
FAVORECER LA MOVILIDAD SOSTENIBLE
Se debe pensar la movilidad sostenible en términos de accesibilidad y equidad. Por eso es importante un diseño de políticas públicas y privadas que garanticen a todas las personas el derecho a llegar a las actividades cotidianas apostando por medios de transporte sostenibles y seguros.
6.1. Superar la dualidad que para el planeamiento suponen la movilidad y el territorio: Integración de estas dos disciplinas en los planes, proyectos, propuestas y pactos para que los desplazamientos provoquen los mínimos impactos posibles y se garantice su eficacia y eficiencia, promoviendo un modelo urbano compacto, integrado y multifuncional.
6.2. Pensar y planear los diferentes medios de transporte como un sistema unitario:priorizar los medios que sean más equitativos y sostenibles (ir a pie, en bicicleta, en transporte público, etc.) garantizando los derechos de las personas (poder llegar al trabajo, a los lugares de recreo, etc.).
6.3. Elaborar información sobre la movilidad que supere el déficit actual:información sobre la población que se desplaza y no sólo sobre los medios de transporte. Análisis de los desplazamientos en relación con las características de los individuos y sus motivos, para planificar la movilidad de acuerdo con las necesidades de los diferentes colectivos.
6.4. Pensar la movilidad en términos de recursos invertidos: minimización de los costes de los desplazamientos para hacerlos más eficaces. Valoración de los mismos en términos de recursos individuales (tiempo invertido) o colectivos (energéticos), o de recursos privados (precio billete) o públicos (coste infraestructuras) utilizados.
7.
CONSERVACIÓN Y MEJORA DE LA BIODIVERSIDAD
Los espacios con valores naturales juegan un papel clave en la conservación de la biodiversidad y la funcionalidad de los ecosistemas y, a la vez que estructuran el territorio, son imprescindibles para una buena calidad de vida de sus habitantes.
7.1. Conservar el ámbito azul: conservación de la biodiversidad y la funcionalidad de los ecosistemas acuáticos continentales y litorales.
7.2. Conservar los espacios verdes con valores naturales y favorecer su conectividad: conservación de la biodiversidad y la funcionalidad de los ecosistemas terrestres mediante la protección de zonas y el establecimiento de corredores ecológicos y vías verdes en red, como inversión de futuro.
7.3. Promover los espacios periurbanos y la biodiversidad urbana: huertos urbanos, zonas forestales, etc., definiendo los criterios de funcionamiento, para conseguir una calidad ambiental alta, y promoviendo la jardinería urbana con especies autóctonas.
8.
FOMENTAR EL CONSUMO RESPONSABLE Y LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA
Es necesario que todo el mundo, con los ayuntamientos como referencia, apueste por una economía más sostenible, por medio de un ciclo productivo de bienes y servicios ecológicos, aplicando las mejores tecnologías disponibles y ejerciendo un consumo responsable.
8.1. Gestionar a favor del entorno: ambientalización de los servicios públicos y privados, incorporando un nuevo concepto de ecología de servicios, cuantificando y minimizando el impacto ambiental asociado al ciclo de vida de los mismos. Promoción de los modelos de consumo respetuoso con el medio, que busquen la equidistancia entre la protección del entorno y el bienestar de los individuos y de la sociedad.
8.2. Marcar el camino a seguir: desarrollo de una actitud ejemplificadora por parte de las administraciones locales, a través de la ambientalización de los pliegos de condiciones de los concursos y la compra pública, y la contratación ecológica de bienes y servicios, con la intención de influir sobre los mercados y modificar sus hábitos comerciales y la comunicación a los ciudadanos.
8.3. Fomentar el consumo responsable de la ciudadanía, entidades y agentes sociales y económicos: adopción del compromiso de disminuir el impacto global y concertar líneas de actuación que hagan compatibles una alta calidad de vida con los principios del uso sostenible de los recursos del planeta, por medio de la aplicación de criterios de comercio justo y compra ambientalmente correcta.
8.4. Fomentar la producción ecológica en el sector privado.
8.5. Educar, informar y comunicar para sensibilizar al mundo local.
9.
FOMENTAR LA RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA EN LAS EMPRESAS DEL TERRITORIO MUNICIPAL
La responsabilidad social (RSE o RS o RSC) aporta a las empresas beneficios en el funcionamiento interno del negocio, en la relación con su entorno y en el modelo de competitividad de la empresa. La responsabilidad social corporativa implica replantear la empresa desde una visión amplia e incorporar las externalidades negativas. La Administración debe, además de fomentarla entre las empresas, hacer la idea propia y funcionar con principios de RSC.
9.1. Aumentar la calidad de las relaciones laborales: en cuanto a contratación, retribución, formación continuada, promoción y participación del trabajador, para conseguir una mejor captación y retención de talento, un buen clima laboral, una calidad máxima de los productos y servicios y una buena atención al cliente.
9.2. Considerar la salud y la seguridad: mediante la prevención de riesgos laborales desde un sentido amplio, incorporando los riesgos psicosociales, que permita una mejora de la productividad y una reducción del absentismo, para conseguir una buena imagen de la empresa y la sensibilización del resto de partes interesadas (stakeholders).
9.3. Mercado, transparencia y acción social: acciones para conseguir una buena reputación de la empresa mediante estrategias empresariales que aporten fidelización e implicación del cliente, y el alcance de prestigio que se traduce en acciones de patrocinio social.
9.4. Promover la conciliación y la gestión de la diversidad: para mejorar la implicación y la motivación de las personas y fomentar la igualdad de oportunidades a favor de una mayor productividad. Es importante mejorar el ambiente de trabajo para reducir conflictos internos y potenciar el enriquecimiento mutuo y la cohesión de los equipos, ampliando las perspectivas sobre políticas, productos y servicios.
9.5 Fomentar la responsabilidad ambiental de las empresas: dando cumplimiento a la legislación vigente y potenciando las herramientas y los mecanismos voluntarios en materia ambiental, acompañando a las empresas en su aplicación.
10.
INFORMAR Y EDUCAR PARA EL CAMBIO HACIA LA SOSTENIBILIDAD
Hacerlo de forma comprensible, transparente y concisa para avanzar con la corresponsabilidad de todos los agentes sociales hacia un modelo de desarrollo sostenible.
10.1. Educar para mejorar comportamientos: apoyo a actividades de educación ambiental en los municipios como medio para cambiar los hábitos de las personas hacia comportamientos sostenibles. Aprovechar y, cuando sea necesario, crear los recursos informativos y divulgativos en diferentes soportes, dirigidos a todo el abanico social.
10.2. Formarse para trabajar con más eficacia y eficiencia: promoción de la participación de los actores municipales —técnicos y políticos— en actividades de formación sobre gestión ambiental.
10.3. Acercar los municipios a la sostenibilidad: impulso de las políticas locales sostenibles para adecuar la gestión municipal a los requerimientos ambientales.
11.
LA IMPLICACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA COMO ELEMENTOS FUNDAMENTALES PARA CONSEGUIR UN DESARROLLO SOSTENIBLE
La ciudadanía es cada vez más sensible a la importancia de las políticas de sostenibilidad. Hay que implicarla y hacerla partícipe en la formulación y desarrollo de estas políticas. Es necesario el compromiso máximo de las administraciones en los procesos de participación: las reglas del juego, la calidad de todo el proceso, tener en cuenta los resultados y garantizar su retorno.
11.1. Replantear y reforzar los procesos y las dinámicas de participación y compromiso social: aplicar fórmulas de implicación y promoción de una participación eficiente (optimizando los recursos) y eficaz (consiguiendo los objetivos) que impliquen a la ciudadanía (de manera individual o a través de entidades y asociaciones). Un proceso de aprendizaje que nos permita conseguir una nueva forma de actuar. Una visión más clara de la importancia de tomar parte en los asuntos públicos y unas herramientas que permitan avanzar en una participación de calidad. Reconocer el esfuerzo que hacen los ciudadanos. La participación es un derecho y la participación de calidad incluye, entre otras cosas, la información y la metodología a aplicar. La participación necesita el máximo consenso político. Introducción de mecanismos como referéndum vinculantes.
11.2. Dar apoyo al tejido asociativo local incorporando nuevas visiones: apoyo técnico y económico e implicación, en las diferentes fases del proceso, de entidades, asociaciones y ONG de carácter ambientalista, dándoles el papel que desarrollan de dinamizadores sociales. Nuestra sociedad es cada vez más plural; hemos de tener la capacidad de incorporar las nuevas visiones de colectivos que hasta el momento no participaban.
11.3. Formular nuevos retos para mejorar la gestión pública: las administraciones han de comprometerse con la transparencia y la gestión transformadora de conflictos, para situar la participación ciudadana en un marco de democracia deliberativa.
11.4. Las entidades y la ciudadanía han de corresponsabilizarse en la definición de la agenda de deliberación en esta materia[sm6].
12.
AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES QUE PUEDEN AFECTAR AL MEDIO AMBIENTE
Las distintas actividades que vayan a desarrollarse en la Región precisarán de su correspondiente trámite de carácter general. Incluido en este procedimiento autorizado, que culmina con la concesión de la Licencia de Apertura de Actividad, sin perjuicio de aquellas autorizaciones sustantivas que por las características particulares de la actividad precise (autorizaciones de Industria, Minas, etc.), deberá realizarse el trámite ambiental correspondiente (a excepción de aquellas actividades que estén explícitamente exentas del mismo, que son las incluidas en el Anexo III de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia). Dicho trámite, imprescindible para la concesión de las autorizaciones mencionadas, será o bien la Evaluación de Impacto Ambiental o bien la Calificación Ambiental, tal y como determina la Ley 1/1995.
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
La evaluación del impacto ambiental es un procedimiento administrativo destinado a identificar, describir y evaluar de forma apropiada, en función de cada caso particular y de conformidad con la actual normativa de aplicación, los efectos directos e indirectos de un proyecto sobre los siguientes factores:
a.
El ser humano, la fauna y la flora.
b.
El suelo, el agua, el aire, el clima y el paisaje.
c.
Los bienes materiales y el patrimonio cultural.
d.
La interacción entre los factores mencionados anteriormente.
Se someterán a Evaluación de impacto ambiental aquellos proyectos incluidos en el Anexo I de la Ley 1/1995, así como aquellos incluidos en la legislación básica del Estado: Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos. Para aquellas actividades contempladas en el Anexo II del citado texto refundido, o aquellas que no estando recogidas en el Anexo I pudiesen afectar directamente o indirectamente a los Espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, el sometimiento del proyecto a Evaluación de Impacto Ambiental sólo será necesario cuando así lo decida el órgano ambiental.
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DE PLANES Y PROGRAMAS
Este procedimiento ambiental de aparición relativamente reciente, Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el Medio Ambiente, no afectaría en principio a particulares o sociedades, puesto que su ámbito de aplicación comprende aquellos planes o programas elaborados o aprobados por una Administración pública. En la Región de Murcia se publicó la Orden de 12 de noviembre de 2007, por la que se hacen públicos los criterios de aplicación del trámite de evaluación ambiental estratégica a determinados tipos de instrumentos de planeamiento urbanístico, con el objeto de clarificar la aplicación de la legislación estatal a determinados instrumentos de planeamiento urbanístico. Éste procedimiento es similar en su estructura al de Evaluación de Impacto Ambiental.
CALIFICACIÓN AMBIENTAL
Las actividades sometidas al procedimiento de calificación ambiental son las enumeradas en el Anexo II de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de protección del Medio Ambiente, y aquellas que, no estando sometidas al trámite de evaluación ambiental (Anexo I), no estén explícitamente exentas (Anexo III).
El procedimiento se inicia ante el Ayuntamiento, independientemente de si las competencias para su calificación corresponden a la Comunidad Autónoma.
Junto a la solicitud de inicio ha de adjuntarse un proyecto técnico y una memoria ambiental.
El órgano ambiental, una vez que examine el expediente, emitirá la calificación ambiental correspondiente.
La Región de Murcia tiene delegada actualmente la competencia de calificación ambiental de las actividades comprendidas en el Anexo II de la citada Ley en 27 municipios:
1. ÁGUILAS
2. ABANILLA
3. ALCANTARILLA
4. ALHAMA DE MURCIA
5. ARCHENA
6. BENIEL
7. BULLAS
8. CALASPARRA
9. CAMPOS DEL RÍO
10. CARAVACA DE LA CRUZ
11. CARTAGENA
12. CEHEGÍN
13. CIEZA
14. FORTUNA
15. JUMILLA
16. LIBRILLA
17. LORCA
18. MAZARRÓN
19. MOLINA DE SEGURA
20. MULA
21. MURCIA
22. SAN JAVIER
23. SAN PEDRO DEL PINATAR
24. TORRE PACHECO
25. TORRES DE COTILLAS (LAS)
26. TOTANA
27. YECLA
 

Además de las directrices establecidas por la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio de la CARM, en el ámbito local, los ayuntamientos exigen un proyecto técnico con una MEMORIA AMBIENTAL detallada de la actividad o proyecto que contenga aspectos variados como:
Localización y descripción de las instalaciones, procesos productivos, materias primas utilizadas, energía consumida, caudales de abastecimiento de agua y productos y subproductos obtenidos.
Composición de las emisiones gaseosas, de los residuos producidos por la actividad, con indicación de las cantidades estimadas de cada uno de ellos y su destino. Las técnicas propuestas de prevención, reducción y sistemas de control de emisiones, vertidos y residuos.
Grado de alteración del Medio Ambiente de la zona afectada, con carácter previo al inicio de la actividad, y evolución previsible de las condiciones ambientales durante todas las fases del proyecto o actividad.
Determinaciones del planeamiento urbanístico vigente en el ámbito de implantación de las actividades, detallando especialmente las referentes a abusos permitidos y prohibidos, condiciones de uso y cualesquiera otras que pudieran tener relación con la actuación.
Cualquier otra información que resulte relevante desde el punto de vista ambiental.
Si se trata de una actividad catalogada como potencialmente contaminante por ruidos y vibraciones, la memoria ambiental incluye además el estudio acústico correspondiente con especificación de los focos emisores de ruido (maquinaria, instalaciones, tráfico inducido, operaciones de carga y descarga, etc.) y niveles de emisión sonora previsibles; niveles sonoros previsibles globales transmitidos al exterior y locales colindantes, antes de insonorizar el local, así como su composición espectral; cálculo de los aislamientos supletorios globales necesarios y su composición espectral, en todos los paramentos; niveles de presión sonora y adecuación a la normativa vigente y planos de detalle y presupuesto de medidas correctoras.

Legislación aplicable a la Evaluación Ambiental de Proyectos
Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos (BOE n.º 23, 26/01/08).
Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia (BORM n.º 78, de 3 de abril de 1995).
Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental (BOE n.º 239, 05/10/88).
Legislación aplicable a la Evaluación Ambiental de Planes y Programas
Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el Medio Ambiente.
Orden de 12 de noviembre de 2007, por la que se hacen públicos los criterios de aplicación del trámite de evaluación ambiental estratégica a determinados tipos de instrumentos de planeamiento urbanístico
El marco legal
Normativa europea
El régimen jurídico comunitario es el instrumento para el cumplimiento de los objetivos de la Unión Europea. Los Estados miembros se vinculan así, a través de diversos actos jurídicos que establecen diferentes grados de vinculación:
El Reglamento. Aplicable a todos los Estados miembros y obligatorio en todo su contenido.
La Directiva. Este acto jurídico comunitario exige una transposición al ordenamiento jurídico nacional en cuanto al resultado que debe obtenerse dejando libertad en la forma y los medios para su aplicación.
La Decisión Este acto comunitario vincula y obliga en todos sus elementos sólo a los Estados miembros expresamente designados.
La Recomendación Este acto jurídico comunitario es una mera declaración que no tiene carácter obligatorio.
Existen otra serie de actos atípicos, como las resoluciones, conclusiones, acuerdos interinstitucionales, libros verdes, libros blancos, etc.
A partir de las normas europeas se desarrolla en el ámbito estatal, autonómico y local todo un proceso de adaptación normativa que variará en función del tipo de acto jurídico europeo que se haya promulgado.

Con la ratificación de la Constitución Europea los actos jurídicos adoptan la siguiente jerarquía:
Actos legislativos Ley y Ley marco europea. Corresponden a los anteriores Reglamentos («Leyes») y Directivas («Leyes marco»).
Actos no legislativos Reglamento europeo y Decisión europea. El Reglamento pasa a ser un acto no legislativo de alcance general que tiene por objeto la ejecución de actos legislativos y de determinadas disposiciones específicas de la Constitución. Por su parte, la Decisión es un acto no legislativo, obligatorio en todos sus elementos que, cuando designe destinatarios, sólo será obligatoria para éstos.
Actos no vinculantes Dictamen y Recomendación.
Actos atípicos Conclusiones del Consejo Europeo, Directrices del Consejo y Orientaciones estratégicas del Consejo Europeo.
Para consultar la legislación medioambiental de ámbito europeo, nacional y regional, puede acceder a la base legislativa del Gabinete Técnico de Medio Ambiente de CROEM
Normativa española
La Constitución Española de 1978 ocupa dentro del ordenamiento jurídico español el lugar de norma suprema. La Constitución garantiza en sus artículos 137 y 140 la autonomía de los municipios y les asegura una personalidad jurídica plena.
La aprobación de la Constitución de 1978, relevante para la Administración local, asegura el principio de autonomía local en el marco de un Estado social y democrático de derecho. La autonomía local ha de situarse, pues, a la luz de ese principio y en la perspectiva de los principios nucleares que la Constitución contiene para toda la estructura del Estado.
La voluntad del pueblo español ha sido la de enriquecer su trama organizativa, multiplicando sus centros de decisión, sin menguar la unidad superior de Estado.
La autonomía municipal debe ser el principio rector de la regulación de cada entidad. El criterio para evitar contradicciones con otras instancias radica en la determinación de sus intereses respectivos. No puede definirse de forma unidimensional e independiente, sino que requiere ser situada en el marco del ordenamiento integral del Estado. Por ello, necesita de una institución capaz de actuarla; institución que, por expreso mandato constitucional, ha de formarse sobre la representación directa del pueblo, constituyéndose en la norma institucional de los entes locales.

La normativa ambiental del Estado español respeta y se basa en los mismos instrumentos normativos aplicados en otros ámbitos y materias. Por ello, la producción y ordenación del actual marco normativo se basa en la publicación de las siguientes figuras:
Leyes orgánicas: desarrollan derechos y libertades fundamentales y de las libertades públicas. Su aprobación se produce con mayoría absoluta del Congreso de los Diputados.
Leyes ordinarias: regulan y ordenan aspectos no contemplados en las Leyes orgánicas. Su aprobación es por mayoría simple.
Decretos legislativos: Normas-Ley dictadas por el Gobierno sobre determinadas materias.
Decreto-Ley: Disposiciones Legislativas que puede dictar el Gobierno en casos de urgencia. El Congreso de los Diputados las puede promulgar o derogar en un plazo de treinta días.
El Reglamento: norma jurídica que concreta y desarrolla aspectos contemplados en una norma con rango de Ley.
Orden Ministerial: norma jurídica de rango inferior que aborda y desarrolla el detalle de aspectos concretos de un reglamento. Por sí misma, la Orden no crea derecho en sí, ya que está supeditada a la norma superior.
Ley de Bases de Régimen Local
La concreción de los intereses locales por parte de nuestra Constitución Española de 1978 hizo necesaria la aprobación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LBRL). En ella (artículo 12) se define al municipio como la entidad local básica de la organización territorial del Estado. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Son elementos del municipio, el territorio, la población y la organización.
Tanto a lo largo de la historia, como en el momento actual, las competencias municipales son de configuración legal. El nuestro sería un sistema en el que no se reconoce competencia universal al municipio para actuar en todos los asuntos «vinculados a la comunidad local», sino que se trata de competencias reconocidas en cada caso por ley. En consecuencia, y en cuanto a competencias municipales:
a.
El municipio tiene competencia legal para gestionar servicios públicos en las materias y grado que determinan las leyes (art. 25.1 y 25.3, LBRL).
b.
Además, el municipio tiene competencia para gestionar cualquier actividad económica que satisfaga las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal (art. 86.1, LBRL y art. 128.2 de la Constitución).

Competencias municipales
1.
Establecer órganos territoriales de gestión desconcentrada para facilitar la participación ciudadana.
2.
Todas aquellas actividades y servicios que contribuyan a satisfacer las necesidades de la comunidad.
a. Seguridad en lugares públicos.
b. Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.
c. Protección civil, prevención y extinción de incendios.
d. Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines; pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.
e. Patrimonio histórico-artístico.
f. Protección del Medio Ambiente.
g. Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores.
h. Protección de la salubridad pública.
i. Participación en la gestión de la atención primaria de la salud.
j. Cementerios y servicios funerarios.
k. Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.
l. Suministro de agua y alumbrado público, servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
Servicios municipales
Los municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso:
En todos los municipios:
— Alumbrado público.
— Cementerio.
— Recogida de residuos.
— Limpieza viaria.
— Abastecimiento domiciliario de agua potable.
— Alcantarillado.
— Acceso a los núcleos de población.
— Pavimentación de las vías públicas.
— Control de alimentos y bebidas.
En los municipios con población superior a 5.000 habitantes, se añaden los siguientes:
— Parque público.
— Biblioteca pública.
— Mercado.
— Tratamiento de residuos.
Municipios con población superior a 20.000 habitantes:
— Protección civil.
— Prestación de servicios sociales.
— Prevención y extinción de incendios.
— Instalaciones deportivas de uso público.
m. Transporte público de viajeros.
n. Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo.
o. Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
p. Cualesquiera otras que les haya sido delegadas por las Administraciones del Estado o de las Comunidades Autónomas.
Municipios con población superior a 50.000 habitantes:
— Transporte colectivo urbano de viajeros
— Protección del Medio Ambiente
Nota: Se han resaltado en negrita y cursiva los servicios de carácter ambiental
Con carácter general, las Corporaciones locales pueden intervenir directamente en la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios:
— Ordenanzas y Bandos.
— Sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo.
— Órdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo.
De los medios expuestos, la Ordenanza municipal es, sin duda, el instrumento normativo por antonomasia dentro del régimen jurídico municipal. Su creación constituye uno de los pilares básicos de funcionamiento de esa unidad territorial y ejemplifica la regulación específica de una determinada materia adaptada a las características específicas de un territorio y su población.
La Ordenanza municipal es, por ello, la fórmula adecuada, en las Corporaciones locales, para regular la intervención de los Ayuntamientos en la regulación, ordenación y control de las materias objeto de su competencia.

Este instrumento normativo de carácter municipal está sujeto a los siguientes trámites de aprobación:
1.
Aprobación inicial por el pleno.
Régimen de funcionamiento del pleno.

Sesión ordinaria.
I. Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes: al menos cada mes.
II. Ayuntamientos entre 5.001 y 20.000 habitantes: cada 2 meses.
III. Ayuntamientos de hasta 5.000 habitantes: cada 3 meses.
Comunicación de la sesión con 2 días de antelación.
Válidamente constituido con 2/3 del número legal de miembros.
Salvo pacto en contrario, la votación es ordinaria.
2.
Información pública y audiencia con un plazo mínimo de 30 días para reclamaciones.
3.
Resolución de las reclamaciones.
4.
Aprobación definitiva por el pleno.
Concretamente, la aprobación y modificación de las Ordenanzas y Reglamentos municipales se adoptarán por mayoría simple de votos.
5.
Su posible impugnación.
Este acto pone fin a la vía administrativa, por lo que podrá interponerse recurso potestativo de reposición o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
La Ley 7/1985 no sólo recoge la relación de competencias y servicios encomendados a las entidades locales, sino que prevé la necesidad de poseer recursos económicos para el desempeño de dichas tareas.

Por ello, para el cumplimiento de los fines asignados a los municipios se crea un régimen económico específico, conocido con el nombre de haciendas locales que queda constituido por:
1.
Los tributos propios: a través de Ordenanzas fiscales y Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección.
2.
Participaciones en tributos del Estado y de la Comunidad Autónoma.
3.
Otros tributos de Derecho público son: las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario (tasas), precios públicos y multas y sanciones pecuniarias.
Las Ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos locales comenzarán a aplicarse en el momento de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, salvo que en las mismas se señale otra fecha.
Normativa sobre agua, saneamiento y vertidos

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22/02/2008
Orden MAM/427/2008, de 31 de enero, por la que se crea el anagrama-sello de identidad de las entidades colaboradoras de la administración hidráulica.
29/01/2008
Orden MAM/85/2008, de 16 de enero, por la que se establecen los criterios técnicos para la valoración de los daños al dominio público hidráulico y las normas sobre toma de muestras y análisis de vertidos de aguas residuales.
16/01/2008
Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por RD 849/1986, de 11 de abril.
08/12/2007
Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de aguas depuradas.
26/10/2007
Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre gestión de la calidad de las aguas de baño.
06/10/2007
Real Decreto Ley 9/2007, de 5 de octubre, por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas.
09/07/2007
Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.
14/04/2007
Real Decreto Ley 4/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
23/03/2007
Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, por la que se aprueban los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en los ámbitos de los planes hidrológicos de cuencas intercomunitarias.
19/10/2006
Orden MAM/3207/2006, de 25 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción Técnica complementaria MMA-EECC-1/06, determinaciones químicas y microbiológicas para el análisis de las aguas.
16/09/2006
Real Decreto Ley 9/2006, de 15 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en las poblaciones y en las explotaciones agrarias de regadío en determinadas cuencas hidrográficas.
28/07/2006
Resolución de 10 de julio de 2006, de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad por la que se declaran zonas sensibles en las Cuencas Hidrográficas Intercomunitarias
OBLIGACIONES DE LOS MUNICIPIOS RESPECTO A LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE AGUA, SANEAMIENTO Y VERTIDOS
USOS
Cumplir el siguiente orden de preferencia de usos:
Abastecimiento de población[S8]
Regadíos y usos agrarios.
Usos industriales para producción de energía eléctrica.
Otros usos industriales no incluidos en los apartados anteriores.
Acuicultura.
Usos recreativos.
Navegación y transporte acuático.
Otros aprovechamientos.
Constitución de las Comunidades de usuarios: la persona que éstos designen o, en su defecto, el Alcalde de la población en cuyo término radique la mayor parte del aprovechamiento convocará a Junta General a todos los interesados, al menos, con quince días de antelación. La convocatoria se hará por medio de edictos municipales y anuncio en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma.
En la concesión de aguas para el servicio público de abastecimiento de una población, la instancia inicial del expediente deberá ser suscrita por el representante de la Corporación Local o de la persona jurídica que gestione el servicio.

VERTIDOS
Informar a la Administración hidráulica sobre la existencia de vertidos en los colectores locales de sustancias tóxicas y peligrosas reguladas por la normativa sobre calidad de las aguas.
Elaborar en las solicitudes de autorización de vertidos de las Entidades Locales un Plan de saneamiento y control de vertidos a colectores municipales.

OBRAS HIDRÁULICAS DE INTERÉS GENERAL
Modificar el planeamiento urbanístico municipal para adaptarlo a la implantación de las nuevas infraestructuras o instalaciones hidráulicas de interés general, de acuerdo con la legislación urbanística que resulte aplicable en función de la ubicación de la obra.

TRATAMIENTOS
Disponer de sistemas colectores para las aguas residuales urbanas.
Disponer de un tratamiento adecuado (marcado por ley) de aguas residuales urbanas.

RÉGIMEN ECONÓMICO
Establecer las estructuras tarifarias por tramos de consumo, con la finalidad de atender las necesidades básicas a un precio asequible y desincentivar los consumos excesivos.
Gravar los vertidos mediante el canon de control de vertidos.
Gravar la ocupación, utilización y aprovechamiento de los bienes del dominio público hidráulico mediante el canon de utilización de los bienes de dominio público hidráulico.
Normativa sobre calidad del aire y protección atmosférica

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El marco normativo viene definido por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera (BOE n.º 275, 16/11/07), así como por el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972 de protección del ambiente atmosférico (BOE n.º 96, de 22/04/75) y la Orden de 18 de octubre de 1976 (Ministerio de Industria) de Prevención y Corrección de la Contaminación Atmosférica de Origen Industrial (BOE n.º 290, 3/12/76).
29/01/2008
Resolución de 14 de enero de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se publica el Acuerdo de 7 de diciembre de 2007, del Consejo de Ministros, por el que se aprueba el II Programa Nacional de Reducción de Emisiones
28/01/2008
Orden PRE/77/2008, de 17 de enero, por la que se da publicidad al acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan Nacional de Reducción de Emisiones de las grandes instalaciones de combustión existentes.
10/12/2007
Real Decreto Ley 11/2007, de 7 de diciembre, por el que se detrae de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica el mayor ingreso derivado de la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
27/11/2007
Orden PRE/3420/2007, de 14 de noviembre, por la que se publica el acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueba la asignación individual de derechos de emisión de gases de efecto invernadero a las instalaciones incluidas en el Plan Nacional de Asignación de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero 2008-2012.
16/11/2007
Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
16/11/2007
Orden ITC/3315/2007, de 15 de noviembre, por la que se regula, para el año 2006, la minoración de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica en el importe equivalente al valor de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero asignados gratuitamente.
30/10/2007
Real Decreto 1402/2007, de 29 de octubre, por el que se modifica el RD 1370/2006, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Nacional de Asignación de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero 2008-2012.
21/07/2007
Real Decreto 1031/2007, de 20 de julio, por el que se desarrolla el marco de participación de los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto.
21/07/2007
Real Decreto 1030/2007, de 20 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Nacional de Asignación de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero 2008-2012.
23/06/2007
Real Decreto 812/2007, de 22 de junio, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos.
21/04/2007
Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación.
ÓRGANO COMPETENTE
El órgano competente para la concesión de la Autorización como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, es la Dirección General de Calidad Ambiental, perteneciente a la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio.

OBLIGACIONES DE LOS MUNICIPIOS RESPECTO A LAS COMPETENCIAS EN CALIDAD DEL AIRE Y PROTECCIÓN ATMOSFÉRICA
Adoptar con la colaboración de la Organización Sindical y demás Entidades de derecho público o privado y de los particulares, cuantas medidas sean necesarias para mantener la calidad y pureza del aire y, en especial, la conservación y creación de masas forestales y espacios verdes.
Los municipios sujetos a declaración de zona de atmósfera contaminada deben:
Establecer las adecuadas estaciones para el control de la contaminación atmosférica.
Promulgar las correspondientes Ordenanzas o la adaptación de las existentes a las disposiciones legales sobre la materia.
Los Alcaldes, independientemente de su facultad de otorgar las licencias de instalación o apertura, modificación o traslado de los establecimientos o actividades industriales, vigilarán el cumplimiento de las citadas Ordenanzas
Normativa sobre contaminación acústica

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23/10/2007
Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivo de calidad y emisiones acústicas.
23/10/2007
Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico "DB-HR protección frente al Ruido", del Código Técnico de la Edificación (CTE) y se modifica el RD 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el CTE.
03/10/2007
Orden ITC/2845/2007, de 25 de septiembre por el que se regula el control metrológico del estado de los instrumentos destinados a la medición del sonido audible y de los calibradores acústicos.
04/05/2006
Real Decreto 524/2006, de 28 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
28/03/2006
Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
17/12/2005
Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrollo la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
18/11/2003
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
29/12/1998
Orden de 16 de diciembre de 1998 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir niveles de sonido audible.
OBLIGACIONES DE LOS MUNICIPIOS RESPECTO A LAS COMPETENCIAS EN CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
Aprobar Ordenanzas de ruido o adaptar las Ordenanzas existentes y el planeamiento urbanístico a las disposiciones vigentes en la materia.
Antes del 18 de julio de 2008, tener elaborados:
Planes de acción dirigidos a solucionar en su territorio las cuestiones relativas al ruido y sus efectos.
Planes de acción correspondientes a las aglomeraciones, a los grandes ejes viarios y a los grandes ejes ferroviarios situados en su territorio.
Normativa sobre gestión de residuos y limpieza viaria

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10/03/2008
Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil.
29/02/2008
Orden PRE/508/2008, de 26 de febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 569/1990, de 27 de abril y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente.
13/02/2008
Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
12/02/2008
Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.
26/02/2005
Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.
22/11/2003
Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.
14/06/2003
Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos.
21/12/2002
Real Decreto 138/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga.
19/02/2002
Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.
29/01/2002
Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
30/10/2001
Resolución de 8 de octubre de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de octubre de 2001, por el que se aprueba el Plan Nacional de Neumáticos Fuera de Uso, 2001-2006.
12/07/2001
Resolución de 14 de junio de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 1 de junio de 2001, por el que se aprueba el Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición 2001-2006.
12/07/2001
Resolución de 14 de junio de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 1 de junio de 2001, por el que se aprueba el Plan Nacional de Lodos de Depuradora de Aguas Residuales 2001-2006.
RESIDUOS PELIGROSOS
La normativa aplicable está desarrollada en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos (BOE 30/07/88), y su modificación del RD 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/88, de 20 de julio (BOE 5/07/97).
CLASIFICACIÓN Y TRAZABILIDAD DE LOS RESIDUOS. LISTADO DE GESTORES

La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, clasifica y define los residuos en los siguientes términos:
A)
«Residuo»: cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de esta Ley, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideración los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado por las Instituciones Comunitarias.
B)
«Residuos urbanos o municipales»: los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades. Tendrán también la consideración de residuos urbanos los siguientes:
Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas.
Animales domésticos muertos, así como muebles, enseres y vehículos abandonados.
Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
C)
«Residuos peligrosos»: aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos, aprobada en el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. Los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte.
D)
«Prevención»: el conjunto de medidas destinadas a evitar la generación de residuos o a conseguir su reducción, o la de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes presentes en ellos.
ENVASES
29/11/2006
Orden MAM/3624/2006, de 17 de noviembre, por la que se modifican el Anejo 1 del Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril y la Orden de 12 junio de 2001, por la que se establecen las condiciones para la no aplicación a los envases de vidrio de los niveles de concentración de metales pesados establecidos en el artículo 13 de la Ley 11/1997.
04/03/2006
Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, y por el que se modifica el Reglamento para su ejecución, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril.
28/12/2001
Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre envases de productos fitosanitarios.
19/06/2001
Orden de 12 de junio de 2001, por la que se establecen las condiciones para la no aplicación a los envases de vidrio de los niveles de concentración de metales pesados establecidos en el artículo 13 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases.
30/12/2000
Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
05/11/1999
Orden de 21 de octubre de 1999, por la que se establecen las condiciones para la no aplicación de los niveles de concentración de metales pesados establecidos en el artículo 13 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, a las cajas y paletas de plástico reutilizables que se utilicen en una cadena cerrada y controlada.
20/05/1998
Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/97, de 24 de abril de Envases y Residuos de Envases.
OBLIGACIONES DE LOS MUNICIPIOS RESPECTO A LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE RESIDUOS
La Ley 10/1998 respeta el reparto constitucional entre el Estado y las Comunidades Autónomas, al tiempo que garantiza las competencias que tradicionalmente han venido ejerciendo las Entidades Locales en materia de residuos sólidos urbanos.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ejerce su política en materia de gestión de residuos a través de la Dirección General de Calidad Ambiental, cuyas funciones son las siguientes:
Autorizaciones específicas en materia de residuos, así como su inspección, vigilancia y régimen sancionador.
El fomento de la utilización de las mejores tecnologías disponibles (adaptadas al entorno) y de sistemas, que conduzcan al reciclado y reutilización de los residuos y al aprovechamiento racional de los recursos naturales.
La formulación de propuestas de planes autonómicos de residuos.
La Región de Murcia ya dispone de un «Plan de Residuos Urbanos y no Peligrosos de la Región de Murcia» y en la actualidad se encuentra redactado el «Plan de Residuos 2008-2013» que se encuentra pendiente de ser aprobado por el Consejo de Gobierno, dando así cumplimiento a las obligaciones en materia de planificación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En materia de residuos el municipio queda obligado a:

RESIDUOS URBANOS
La recogida, el transporte y la eliminación de los residuos urbanos en municipios de más de 5.000 habitantes. Igualmente, se obliga a estos municipios a implantar sistemas de recogida selectiva de residuos.
Las Entidades locales podrán realizar las actividades de gestión de residuos urbanos directamente o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación sobre régimen local
Las Entidades locales adquirirán la propiedad de los residuos urbanos entregados por los usuarios.
Remitir al Ministerio de Medio Ambiente, para su envío a la Comisión Europea, los datos necesarios para cumplimentar lo establecido en la Directiva 91/692/CE, de 23 de diciembre de 1991, sobre normalización y racionalización de los informes relativos a la aplicación de determinadas Directivas referentes al Medio Ambiente.
Residuos de envases. Realizar la recogida selectiva de los residuos de envases y envases usados, incluidos en el Sistema Integrado de Gestión de que se trate (según Convenios de Colaboración), y a su transporte hasta los centros de separación y clasificación o, en su caso, directamente a los de reciclado o valorización.
Las Entidades locales que no participen en Sistema Integrado de Gestión convendrán con la Comunidad Autónoma un procedimiento para posibilitar el cumplimiento, respecto de los residuos de envases generados en su ámbito territorial, de los objetivos de reciclado, valorización y reducción señalados
Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Asegurar, en el marco de las competencias en materia de gestión de residuos urbanos de entidades locales de más de 5.000 habitantes, a través de sus sistemas municipales, la recogida selectiva de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos procedentes de los hogares.
Promover la adopción de sistemas certificados de gestión ambiental, internacionalmente aceptados, para las actividades de gestión ambiental de tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Normativa sobre residuos de la construcción y demolición (RCD)

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Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
Real Decreto 1481/01, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
Plan Nacional de RCD (PNRCD), aprobado por resolución de 10 de junio de 2001.
Plan Estratégico de los Residuos de la Región de Murcia (2007-2012).
Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (13/02/2008).
OBLIGACIONES DE LOS MUNICIPIOS RESPECTO A LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE RCD
Aunque no existe una legislación específica sobre Residuos de la Construcción y Demolición en la Región de Murcia, los municipios están planteando la ampliación del número de escombreras para almacenamiento y procesamiento de estos residuos en colaboración con la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio.
Normativa sobre energías renovables

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18/03/2008
Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica (BOE n.º 67, 18/03/08).
21/02/2008
Circular 1/2008, de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de la Energía, de información al consumidor sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el Medio Ambiente.
04/12/2007
Circula 2/2007, de 29 de noviembre, de la CNE, que regula la puesta en marcha y gestión del sistema de garantía de origen de la electricidad procedente de fuentes de energías renovables y de cogeneración de alta eficiencia.
29/09/2007
Resolución de 27 de septiembre de 2007, de la Secretaría General de Energía, por la que se establece el plazo de mantenimiento de la tarifa regulada para la tecnología fotovoltaica, en virtud de lo establecido en el art. 22 del RD 661/2007, de 25 de mayo.
29/08/2007
Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas de los edificios.
01/08/2007
Real Decreto 1028/2007 de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial.
12/06/2007
Orden ITC/1673/2007, de 6 de junio, por la que se aprueba el programa sobre condiciones de aplicación de aportación de potencia al sistema eléctrico de determinados productores y consumidores asociados que contribuyan a garantizar la seguridad del suministro eléctrico.
01/06/2007
Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la garantía de origen de la electricidad procedente de fuentes de energías renovables y de cogeneración de alta eficiencia.
OBLIGACIONES DE LOS MUNICIPIOS RESPECTO A LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE ENERGÍAS RENOVABLES

En materia de gestión energética el municipio queda obligado a:
Adoptar las medidas que fueran necesarias para asegurar que las edificaciones cumplan con los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad y, más concretamente, con los requisitos técnicos que son energéticamente más adecuados.
Compatibilizar el uso de la energía con una protección efectiva del Medio Ambiente, de manera que se cumplan las exigencias de un desarrollo sostenible a largo plazo.
Promocionar el cambio tecnológico, incentivando la utilización de fuentes de energía renovables.
Potenciar la penetración de los biocombustibles en el sector transporte.
Clasificación de las Ordenanzas de Medio Ambiente
El principio de autonomía local proclamado por nuestra Constitución proporciona la herramienta necesaria para aproximar la gestión administrativa al ciudadano, en forma de Ordenanzas municipales.
En materia de Medio Ambiente existe la posibilidad de unificar todos los conceptos ambientales en un único documento u Ordenanza, o bien elaborar documentos específicos que regulen cada materia ambiental de forma sectorial.
En principio, la elección de una u otra forma de regulación es indiferente dado que ambas pueden proporcionar los medios jurídicos necesarios para controlar las afecciones de las distintas actividades en el Medio Ambiente.
Ordenanzas generales de protección del Medio Ambiente
Una Ordenanza General de Medio Ambiente es aquella que debe establecer en su contenido un sistema general de intervención administrativa de todas las actividades públicas o privadas que puedan afectar, de algún modo, al Medio Ambiente.
Se trata de un código armónico de conducta para empresas, personas y Administración municipal que realicen actuaciones y/o actividades que puedan afectar al Medio Ambiente. Queda[sm9] fuera de este modelo la regulación de una fiscalidad verde, pues si bien los entes locales apenas tienen competencias para modificar impuestos, el escaso margen que la legislación actual otorga, se podría utilizar sin duda aplicando criterios ambientales, como el uso racional de los recursos naturales y el compromiso de que «quien contamina paga». Parece aconsejable y oportuno regular esta materia mediante la correspondiente revisión de las Ordenanzas fiscales locales, más que con una Ordenanza nueva.
Al mismo tiempo, la Ordenanza que proponemos rescata para el Ayuntamiento el máximo de competencias posibles dentro del marco de nuestra Constitución, atendiendo así a los principios de autonomía local, prevención y control ambiental en el origen, y máxima aproximación de la gestión administrativa al ciudadano. En las manos de cada Ayuntamiento queda el asumir las funciones que proponemos o bien delegarlas en la Comunidad Autónoma, pues no cabe duda que aplicarla correctamente exigirá disponibilidad de medios y dedicación de recursos y personal especializado.

Las especificaciones o apartados de una Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano deberán contener, como mínimo, especificaciones sobre las siguientes materias:
Normas generales para la protección, reparación y defensa del Medio Ambiente.
Agua.
Residuos y limpieza viaria.
Contaminación acústica.
Contaminación atmosférica.
Espacios naturales, flora y fauna urbana.
Zonas verdes y paisaje.
Energía y ahorro energético.
Movilidad urbana.
Patrimonio arquitectónico, histórico y artístico.
Prevención ambiental.
Prevención de incendios.
Normas urbanísticas.
Información ambiental y participación ciudadana.

Reconocida la validez de ambas técnicas de regulación, conviene destacar que la regulación conjunta mediante una Ordenanza General de Medio Ambiente proporciona valores añadidos en su funcionamiento:
Proporciona una mayor simplicidad y economía jurídica en cuanto a su elaboración y desarrollo. Así, existen regímenes comunes a todos sectores ambientales que pueden ser reconducidos a uno sólo, como pueden ser el régimen sancionador, el procedimiento de autorización, el procedimiento de solicitud, etc.
Proporciona un único documento y con ello mayor facilidad a la hora de conocer las obligaciones y requisitos normativos a que puede estar sujeto una persona en el ejercicio de una actividad. La regulación conjunta de todas las facetas ambientales que pueden darse en un entorno urbano debe dar lugar a un documento de gran validez jurídica, cuya estructura y organización permita identificar fácilmente cada una de los sectores ambientales incluidos en su contenido.
Por ello, la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente debe estar constituida por títulos que regulen de forma específica cada sector ambiental, sin perjuicio de que puedan elaborarse títulos comunes en determinadas materias.
Aunque a lo largo de este estudio se proporciona un modelo de Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente, es importante destacar que su elaboración debe quedar condicionada a las características específicas del Municipio al que va destinado dicho texto jurídico, de lo contrario, se corre el riesgo de crear un documento carente de eficacia aplicativa y eficiencia normativa.
En consecuencia, el modelo que se presentará debe entenderse como una mera guía didáctica que sirve de herramienta orientativa, de cara a la creación de la Ordenanza específica del municipio.

Con carácter general, la estructura de la norma puede responder al siguiente esquema básico:
Preámbulo.
Exposición de motivos.
Objeto.
Ámbito de aplicación.
Destinatarios de la Ordenanza.
Conceptos.
Desarrollo específico de cada materia.
Régimen sancionador.
Disposiciones adicionales, transitorias y derogatorias.
Definiciones.
Anexos.
EJEMPLOS:
Ordenanzas sectoriales
Desde la experiencia ofrecida por la aplicación y desarrollo en los Ayuntamientos de España y de la Región de Murcia, las Ordenanzas sectoriales de Medio Ambiente deben seguir una estructura básica, con el fin de ofrecer un desarrollo normativo completo y ordenado, con independencia de las especificaciones propias de la materia a regular.
Así, realizado el análisis y examen de multitud de Ordenanzas municipales de carácter ambiental, se puede extraer la siguiente estructura básica:
Exposición de motivos.
Objeto.
Ámbito de aplicación.
Destinatarios de la Ordenanza.
Conceptos.
Competencia.
Requisitos.
Derechos y Obligaciones.
Autorizaciones.
Solicitud.
Procedimiento.
Resolución.
Recurso.
Prohibiciones.
Régimen sancionador.
Infracciones.
Sanciones.
Disposiciones adicionales, transitorias y derogatorias.
La estructuración en títulos, capítulos y secciones es importante si se quiere ofrecer una imagen clara y organizada de la materia objeto de regulación.
Junto a las Ordenanzas ambientales de carácter general, existen otro grupo de Ordenanzas que reciben el nombre de Ordenanzas fiscales.
Estas regulaciones específicas tienen su razón de ser en el cumplimiento de la previsión constitucional de que las entidades locales necesitan recursos económicos propios para el desarrollo de sus funciones.
Entre estos recursos económicos se encuentran los tributos propios que vienen a ser regulados mediante esas Ordenanzas fiscales.

Concretamente, en materia ambiental, se puede hacer referencia, por ejemplo, a:
Ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas de recogida de basuras.
Ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas de abastecimiento de agua.
Ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas por depuración de vertidos de aguas residuales.

Del análisis pormenorizado de distintos tipos de Ordenanzas fiscales de carácter ambiental se ha extraído la siguiente estructura básica, a tener en cuenta durante la elaboración de este tipo de norma municipal:
Exposición de motivos.
Naturaleza.
Hecho imponible.
Sujeto pasivo. (Responsables. (Base imponible[mrp03z10].
Tarifas.
Exenciones.
Bonificaciones.
Devengo.
Gestión y recaudación.
Infracciones y sanciones.
Disposiciones.
EJEMPLOS: