La Constitución Española de 1978 ocupa dentro del ordenamiento jurídico español el lugar de norma suprema. La Constitución garantiza en sus artículos 137 y 140 la autonomía de los municipios y les asegura una personalidad jurídica plena.
La aprobación de la Constitución de 1978, relevante para la Administración local, asegura el principio de autonomía local en el marco de un Estado social y democrático de derecho. La autonomía local ha de situarse, pues, a la luz de ese principio y en la perspectiva de los principios nucleares que la Constitución contiene para toda la estructura del Estado.
La voluntad del pueblo español ha sido la de enriquecer su trama organizativa, multiplicando sus centros de decisión, sin menguar la unidad superior de Estado.
La autonomía municipal debe ser el principio rector de la regulación de cada entidad. El criterio para evitar contradicciones con otras instancias radica en la determinación de sus intereses respectivos. No puede definirse de forma unidimensional e independiente, sino que requiere ser situada en el marco del ordenamiento integral del Estado. Por ello, necesita de una institución capaz de actuarla; institución que, por expreso mandato constitucional, ha de formarse sobre la representación directa del pueblo, constituyéndose en la norma institucional de los entes locales.
La normativa ambiental del Estado español respeta y se basa en los mismos instrumentos normativos aplicados en otros ámbitos y materias. Por ello, la producción y ordenación del actual marco normativo se basa en la publicación de las siguientes figuras:
Ley de Bases de Régimen Local
La concreción de los intereses locales por parte de nuestra Constitución Española de 1978 hizo necesaria la aprobación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LBRL). En ella (artículo 12) se define al municipio como la entidad local básica de la organización territorial del Estado. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Son elementos del municipio, el territorio, la población y la organización.
Tanto a lo largo de la historia, como en el momento actual, las competencias municipales son de configuración legal. El nuestro sería un sistema en el que no se reconoce competencia universal al municipio para actuar en todos los asuntos «vinculados a la comunidad local», sino que se trata de competencias reconocidas en cada caso por ley. En consecuencia, y en cuanto a competencias municipales:
a.
El municipio tiene competencia legal para gestionar servicios públicos en las materias y grado que determinan las leyes (art. 25.1 y 25.3, LBRL).
b.
Además, el municipio tiene competencia para gestionar cualquier actividad económica que satisfaga las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal (art. 86.1, LBRL y art. 128.2 de la Constitución).
Competencias municipales
1.
Establecer órganos territoriales de gestión desconcentrada para facilitar la participación ciudadana.
2.
Todas aquellas actividades y servicios que contribuyan a satisfacer las necesidades de la comunidad.
a. Seguridad en lugares públicos.
b. Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.
c. Protección civil, prevención y extinción de incendios.
d. Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines; pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.
e. Patrimonio histórico-artístico.
f. Protección del Medio Ambiente.
g. Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores.
h. Protección de la salubridad pública.
i. Participación en la gestión de la atención primaria de la salud.
j. Cementerios y servicios funerarios.
k. Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.
l. Suministro de agua y alumbrado público, servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
Servicios municipales
Los municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso:
En todos los municipios:
— Alumbrado público.
— Cementerio.
— Recogida de residuos.
— Limpieza viaria.
— Abastecimiento domiciliario de agua potable.
— Alcantarillado.
— Acceso a los núcleos de población.
— Pavimentación de las vías públicas.
— Control de alimentos y bebidas.
En los municipios con población superior a 5.000 habitantes, se añaden los siguientes:
— Parque público.
— Biblioteca pública.
— Mercado.
— Tratamiento de residuos.
Municipios con población superior a 20.000 habitantes:
— Protección civil.
— Prestación de servicios sociales.
— Prevención y extinción de incendios.
— Instalaciones deportivas de uso público.
m. Transporte público de viajeros.
n. Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo.
o. Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
p. Cualesquiera otras que les haya sido delegadas por las Administraciones del Estado o de las Comunidades Autónomas.
Municipios con población superior a 50.000 habitantes:
— Transporte colectivo urbano de viajeros
— Protección del Medio Ambiente
Nota: Se han resaltado en negrita y cursiva los servicios de carácter ambiental
Con carácter general, las Corporaciones locales pueden intervenir directamente en la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios:
— Ordenanzas y Bandos.
— Sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo.
— Órdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo.
De los medios expuestos, la Ordenanza municipal es, sin duda, el instrumento normativo por antonomasia dentro del régimen jurídico municipal. Su creación constituye uno de los pilares básicos de funcionamiento de esa unidad territorial y ejemplifica la regulación específica de una determinada materia adaptada a las características específicas de un territorio y su población.
La Ordenanza municipal es, por ello, la fórmula adecuada, en las Corporaciones locales, para regular la intervención de los Ayuntamientos en la regulación, ordenación y control de las materias objeto de su competencia.
Este instrumento normativo de carácter municipal está sujeto a los siguientes trámites de aprobación:
1.
Aprobación inicial por el pleno.
Régimen de funcionamiento del pleno.
—
Sesión ordinaria.
I. Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes: al menos cada mes.
II. Ayuntamientos entre 5.001 y 20.000 habitantes: cada 2 meses.
III. Ayuntamientos de hasta 5.000 habitantes: cada 3 meses.
—
Comunicación de la sesión con 2 días de antelación.
—
Válidamente constituido con 2/3 del número legal de miembros.
—
Salvo pacto en contrario, la votación es ordinaria.
2.
Información pública y audiencia con un plazo mínimo de 30 días para reclamaciones.
3.
Resolución de las reclamaciones.
4.
Aprobación definitiva por el pleno.
Concretamente, la aprobación y modificación de las Ordenanzas y Reglamentos municipales se adoptarán por mayoría simple de votos.
5.
Su posible impugnación.
Este acto pone fin a la vía administrativa, por lo que podrá interponerse recurso potestativo de reposición o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
La Ley 7/1985 no sólo recoge la relación de competencias y servicios encomendados a las entidades locales, sino que prevé la necesidad de poseer recursos económicos para el desempeño de dichas tareas.
Por ello, para el cumplimiento de los fines asignados a los municipios se crea un régimen económico específico, conocido con el nombre de haciendas locales que queda constituido por:
1.
Los tributos propios: a través de Ordenanzas fiscales y Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección.
2.
Participaciones en tributos del Estado y de la Comunidad Autónoma.
3.
Otros tributos de Derecho público son: las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario (tasas), precios públicos y multas y sanciones pecuniarias.
Las Ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos locales comenzarán a aplicarse en el momento de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, salvo que en las mismas se señale otra fecha.
Normativa sobre agua, saneamiento y vertidos

22/02/2008
Orden MAM/427/2008, de 31 de enero, por la que se crea el anagrama-sello de identidad de las entidades colaboradoras de la administración hidráulica.
29/01/2008
Orden MAM/85/2008, de 16 de enero, por la que se establecen los criterios técnicos para la valoración de los daños al dominio público hidráulico y las normas sobre toma de muestras y análisis de vertidos de aguas residuales.
16/01/2008
Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por RD 849/1986, de 11 de abril.
08/12/2007
Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de aguas depuradas.
26/10/2007
Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre gestión de la calidad de las aguas de baño.
06/10/2007
Real Decreto Ley 9/2007, de 5 de octubre, por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas.
09/07/2007
Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.
14/04/2007
Real Decreto Ley 4/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
23/03/2007
Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, por la que se aprueban los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en los ámbitos de los planes hidrológicos de cuencas intercomunitarias.
19/10/2006
Orden MAM/3207/2006, de 25 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción Técnica complementaria MMA-EECC-1/06, determinaciones químicas y microbiológicas para el análisis de las aguas.
16/09/2006
Real Decreto Ley 9/2006, de 15 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en las poblaciones y en las explotaciones agrarias de regadío en determinadas cuencas hidrográficas.
28/07/2006
Resolución de 10 de julio de 2006, de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad por la que se declaran zonas sensibles en las Cuencas Hidrográficas Intercomunitarias
OBLIGACIONES DE LOS MUNICIPIOS RESPECTO A LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE AGUA, SANEAMIENTO Y VERTIDOS
USOSCumplir el siguiente orden de preferencia de usos:
—
Abastecimiento de población[S8]
—
Regadíos y usos agrarios.
—
Usos industriales para producción de energía eléctrica.
—
Otros usos industriales no incluidos en los apartados anteriores.
—
Navegación y transporte acuático.
—
Otros aprovechamientos.
Constitución de las Comunidades de usuarios: la persona que éstos designen o, en su defecto, el Alcalde de la población en cuyo término radique la mayor parte del aprovechamiento convocará a Junta General a todos los interesados, al menos, con quince días de antelación. La convocatoria se hará por medio de edictos municipales y anuncio en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma.
En la concesión de aguas para el servicio público de abastecimiento de una población, la instancia inicial del expediente deberá ser suscrita por el representante de la Corporación Local o de la persona jurídica que gestione el servicio.
VERTIDOS
—
Informar a la Administración hidráulica sobre la existencia de vertidos en los colectores locales de sustancias tóxicas y peligrosas reguladas por la normativa sobre calidad de las aguas.
—
Elaborar en las solicitudes de autorización de vertidos de las Entidades Locales un Plan de saneamiento y control de vertidos a colectores municipales.
OBRAS HIDRÁULICAS DE INTERÉS GENERAL
—
Modificar el planeamiento urbanístico municipal para adaptarlo a la implantación de las nuevas infraestructuras o instalaciones hidráulicas de interés general, de acuerdo con la legislación urbanística que resulte aplicable en función de la ubicación de la obra.
TRATAMIENTOS
—
Disponer de sistemas colectores para las aguas residuales urbanas.
—
Disponer de un tratamiento adecuado (marcado por ley) de aguas residuales urbanas.
RÉGIMEN ECONÓMICO
—
Establecer las estructuras tarifarias por tramos de consumo, con la finalidad de atender las necesidades básicas a un precio asequible y desincentivar los consumos excesivos.
—
Gravar los vertidos mediante el canon de control de vertidos.
—
Gravar la ocupación, utilización y aprovechamiento de los bienes del dominio público hidráulico mediante el canon de utilización de los bienes de dominio público hidráulico.
Normativa sobre calidad del aire y protección atmosférica

El marco normativo viene definido por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera (BOE n.º 275, 16/11/07), así como por el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972 de protección del ambiente atmosférico (BOE n.º 96, de 22/04/75) y la Orden de 18 de octubre de 1976 (Ministerio de Industria) de Prevención y Corrección de la Contaminación Atmosférica de Origen Industrial (BOE n.º 290, 3/12/76).
29/01/2008
Resolución de 14 de enero de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se publica el Acuerdo de 7 de diciembre de 2007, del Consejo de Ministros, por el que se aprueba el II Programa Nacional de Reducción de Emisiones
28/01/2008
Orden PRE/77/2008, de 17 de enero, por la que se da publicidad al acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan Nacional de Reducción de Emisiones de las grandes instalaciones de combustión existentes.
10/12/2007
Real Decreto Ley 11/2007, de 7 de diciembre, por el que se detrae de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica el mayor ingreso derivado de la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
27/11/2007
Orden PRE/3420/2007, de 14 de noviembre, por la que se publica el acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueba la asignación individual de derechos de emisión de gases de efecto invernadero a las instalaciones incluidas en el Plan Nacional de Asignación de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero 2008-2012.
16/11/2007
Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
16/11/2007
Orden ITC/3315/2007, de 15 de noviembre, por la que se regula, para el año 2006, la minoración de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica en el importe equivalente al valor de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero asignados gratuitamente.
30/10/2007
Real Decreto 1402/2007, de 29 de octubre, por el que se modifica el RD 1370/2006, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Nacional de Asignación de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero 2008-2012.
21/07/2007
Real Decreto 1031/2007, de 20 de julio, por el que se desarrolla el marco de participación de los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto.
21/07/2007
Real Decreto 1030/2007, de 20 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Nacional de Asignación de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero 2008-2012.
23/06/2007
Real Decreto 812/2007, de 22 de junio, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos.
21/04/2007
Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación.
ÓRGANO COMPETENTE
El órgano competente para la concesión de la Autorización como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, es la Dirección General de Calidad Ambiental, perteneciente a la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio.
OBLIGACIONES DE LOS MUNICIPIOS RESPECTO A LAS COMPETENCIAS EN CALIDAD DEL AIRE Y PROTECCIÓN ATMOSFÉRICA
—
Adoptar con la colaboración de la Organización Sindical y demás Entidades de derecho público o privado y de los particulares, cuantas medidas sean necesarias para mantener la calidad y pureza del aire y, en especial, la conservación y creación de masas forestales y espacios verdes.
—
Los municipios sujetos a declaración de zona de atmósfera contaminada deben:
•
Establecer las adecuadas estaciones para el control de la contaminación atmosférica.
•
Promulgar las correspondientes Ordenanzas o la adaptación de las existentes a las disposiciones legales sobre la materia.
Los Alcaldes, independientemente de su facultad de otorgar las licencias de instalación o apertura, modificación o traslado de los establecimientos o actividades industriales, vigilarán el cumplimiento de las citadas Ordenanzas
Normativa sobre contaminación acústica

23/10/2007
Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivo de calidad y emisiones acústicas.
23/10/2007
Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico "DB-HR protección frente al Ruido", del Código Técnico de la Edificación (CTE) y se modifica el RD 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el CTE.
03/10/2007
Orden ITC/2845/2007, de 25 de septiembre por el que se regula el control metrológico del estado de los instrumentos destinados a la medición del sonido audible y de los calibradores acústicos.
04/05/2006
Real Decreto 524/2006, de 28 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
28/03/2006
Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
17/12/2005
Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrollo la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
18/11/2003
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
29/12/1998
Orden de 16 de diciembre de 1998 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir niveles de sonido audible.
OBLIGACIONES DE LOS MUNICIPIOS RESPECTO A LAS COMPETENCIAS EN CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
Aprobar Ordenanzas de ruido o adaptar las Ordenanzas existentes y el planeamiento urbanístico a las disposiciones vigentes en la materia.
Antes del 18 de julio de 2008, tener elaborados:
—
Planes de acción dirigidos a solucionar en su territorio las cuestiones relativas al ruido y sus efectos.
—
Planes de acción correspondientes a las aglomeraciones, a los grandes ejes viarios y a los grandes ejes ferroviarios situados en su territorio.
Normativa sobre gestión de residuos y limpieza viaria

10/03/2008
Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil.
29/02/2008
Orden PRE/508/2008, de 26 de febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 569/1990, de 27 de abril y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente.
13/02/2008
Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
12/02/2008
Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.
26/02/2005
Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.
22/11/2003
Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.
14/06/2003
Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos.
21/12/2002
Real Decreto 138/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga.
19/02/2002
Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.
29/01/2002
Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
30/10/2001
Resolución de 8 de octubre de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de octubre de 2001, por el que se aprueba el Plan Nacional de Neumáticos Fuera de Uso, 2001-2006.
12/07/2001
Resolución de 14 de junio de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 1 de junio de 2001, por el que se aprueba el Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición 2001-2006.
12/07/2001
Resolución de 14 de junio de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 1 de junio de 2001, por el que se aprueba el Plan Nacional de Lodos de Depuradora de Aguas Residuales 2001-2006.
RESIDUOS PELIGROSOS
La normativa aplicable está desarrollada en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos (BOE 30/07/88), y su modificación del RD 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/88, de 20 de julio (BOE 5/07/97).
CLASIFICACIÓN Y TRAZABILIDAD DE LOS RESIDUOS. LISTADO DE GESTORES
La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, clasifica y define los residuos en los siguientes términos:
A)
«Residuo»: cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de esta Ley, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideración los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado por las Instituciones Comunitarias.
B)
«Residuos urbanos o municipales»: los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades. Tendrán también la consideración de residuos urbanos los siguientes:
•
Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas.
•
Animales domésticos muertos, así como muebles, enseres y vehículos abandonados.
•
Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
C)
«Residuos peligrosos»: aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos, aprobada en el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. Los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte.
D)
«Prevención»: el conjunto de medidas destinadas a evitar la generación de residuos o a conseguir su reducción, o la de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes presentes en ellos.
ENVASES
29/11/2006
Orden MAM/3624/2006, de 17 de noviembre, por la que se modifican el Anejo 1 del Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril y la Orden de 12 junio de 2001, por la que se establecen las condiciones para la no aplicación a los envases de vidrio de los niveles de concentración de metales pesados establecidos en el artículo 13 de la Ley 11/1997.
04/03/2006
Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, y por el que se modifica el Reglamento para su ejecución, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril.
28/12/2001
Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre envases de productos fitosanitarios.
19/06/2001
Orden de 12 de junio de 2001, por la que se establecen las condiciones para la no aplicación a los envases de vidrio de los niveles de concentración de metales pesados establecidos en el artículo 13 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases.
30/12/2000
Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
05/11/1999
Orden de 21 de octubre de 1999, por la que se establecen las condiciones para la no aplicación de los niveles de concentración de metales pesados establecidos en el artículo 13 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, a las cajas y paletas de plástico reutilizables que se utilicen en una cadena cerrada y controlada.
20/05/1998
Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/97, de 24 de abril de Envases y Residuos de Envases.
OBLIGACIONES DE LOS MUNICIPIOS RESPECTO A LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE RESIDUOS
La Ley 10/1998 respeta el reparto constitucional entre el Estado y las Comunidades Autónomas, al tiempo que garantiza las competencias que tradicionalmente han venido ejerciendo las Entidades Locales en materia de residuos sólidos urbanos.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ejerce su política en materia de gestión de residuos a través de la Dirección General de Calidad Ambiental, cuyas funciones son las siguientes:
•
Autorizaciones específicas en materia de residuos, así como su inspección, vigilancia y régimen sancionador.
•
El fomento de la utilización de las mejores tecnologías disponibles (adaptadas al entorno) y de sistemas, que conduzcan al reciclado y reutilización de los residuos y al aprovechamiento racional de los recursos naturales.
•
La formulación de propuestas de planes autonómicos de residuos.
La Región de Murcia ya dispone de un «Plan de Residuos Urbanos y no Peligrosos de la Región de Murcia» y en la actualidad se encuentra redactado el «Plan de Residuos 2008-2013» que se encuentra pendiente de ser aprobado por el Consejo de Gobierno, dando así cumplimiento a las obligaciones en materia de planificación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En materia de residuos el municipio queda obligado a:
RESIDUOS URBANOS
—
La recogida, el transporte y la eliminación de los residuos urbanos en municipios de más de 5.000 habitantes. Igualmente, se obliga a estos municipios a implantar sistemas de recogida selectiva de residuos.
—
Las Entidades locales podrán realizar las actividades de gestión de residuos urbanos directamente o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación sobre régimen local
Las Entidades locales adquirirán la propiedad de los residuos urbanos entregados por los usuarios.
—
Remitir al Ministerio de Medio Ambiente, para su envío a la Comisión Europea, los datos necesarios para cumplimentar lo establecido en la Directiva 91/692/CE, de 23 de diciembre de 1991, sobre normalización y racionalización de los informes relativos a la aplicación de determinadas Directivas referentes al Medio Ambiente.
—
Residuos de envases. Realizar la recogida selectiva de los residuos de envases y envases usados, incluidos en el Sistema Integrado de Gestión de que se trate (según Convenios de Colaboración), y a su transporte hasta los centros de separación y clasificación o, en su caso, directamente a los de reciclado o valorización.
Las Entidades locales que no participen en Sistema Integrado de Gestión convendrán con la Comunidad Autónoma un procedimiento para posibilitar el cumplimiento, respecto de los residuos de envases generados en su ámbito territorial, de los objetivos de reciclado, valorización y reducción señalados
—
Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Asegurar, en el marco de las competencias en materia de gestión de residuos urbanos de entidades locales de más de 5.000 habitantes, a través de sus sistemas municipales, la recogida selectiva de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos procedentes de los hogares.
—
Promover la adopción de sistemas certificados de gestión ambiental, internacionalmente aceptados, para las actividades de gestión ambiental de tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Normativa sobre residuos de la construcción y demolición (RCD)

Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
Real Decreto 1481/01, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
Plan Nacional de RCD (PNRCD), aprobado por resolución de 10 de junio de 2001.
Plan Estratégico de los Residuos de la Región de Murcia (2007-2012).
Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (13/02/2008).
OBLIGACIONES DE LOS MUNICIPIOS RESPECTO A LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE RCD
Aunque no existe una legislación específica sobre Residuos de la Construcción y Demolición en la Región de Murcia, los municipios están planteando la ampliación del número de escombreras para almacenamiento y procesamiento de estos residuos en colaboración con la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio.
Normativa sobre energías renovables

18/03/2008
Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica (BOE n.º 67, 18/03/08).
21/02/2008
Circular 1/2008, de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de la Energía, de información al consumidor sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el Medio Ambiente.
04/12/2007
Circula 2/2007, de 29 de noviembre, de la CNE, que regula la puesta en marcha y gestión del sistema de garantía de origen de la electricidad procedente de fuentes de energías renovables y de cogeneración de alta eficiencia.
29/09/2007
Resolución de 27 de septiembre de 2007, de la Secretaría General de Energía, por la que se establece el plazo de mantenimiento de la tarifa regulada para la tecnología fotovoltaica, en virtud de lo establecido en el art. 22 del RD 661/2007, de 25 de mayo.
29/08/2007
Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas de los edificios.
01/08/2007
Real Decreto 1028/2007 de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial.
12/06/2007
Orden ITC/1673/2007, de 6 de junio, por la que se aprueba el programa sobre condiciones de aplicación de aportación de potencia al sistema eléctrico de determinados productores y consumidores asociados que contribuyan a garantizar la seguridad del suministro eléctrico.
01/06/2007
Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la garantía de origen de la electricidad procedente de fuentes de energías renovables y de cogeneración de alta eficiencia.
OBLIGACIONES DE LOS MUNICIPIOS RESPECTO A LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE ENERGÍAS RENOVABLES
En materia de gestión energética el municipio queda obligado a:
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Adoptar las medidas que fueran necesarias para asegurar que las edificaciones cumplan con los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad y, más concretamente, con los requisitos técnicos que son energéticamente más adecuados.
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Compatibilizar el uso de la energía con una protección efectiva del Medio Ambiente, de manera que se cumplan las exigencias de un desarrollo sostenible a largo plazo.
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Promocionar el cambio tecnológico, incentivando la utilización de fuentes de energía renovables.
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Potenciar la penetración de los biocombustibles en el sector transporte.