RELACIÓN ENTRE PUNTOS DAFO Y ESTRATEGIAS A ADOPTAR | ||||||||||||||||||||
Matriz DAFO | AMENAZAS | OPORTUNIDADES | ||||||||||||||||||
PUNTOS FUERTES | Estrategias defensivas | Estrategias ofensivas | ||||||||||||||||||
PUNTOS DÉBILES | Estrategias de supervivencia | Estrategias de reorientación | ||||||||||||||||||
IMPLANTACIÓN DE ORDENANZAS MUNICIPALES DE MEDIO AMBIENTE MUNICIPIOS DE LA REGIÓN DE MURCIA | ||||||||||||||||||||
ANÁLISIS DAFO | ||||||||||||||||||||
PUNTOS DÉBILES | ||||||||||||||||||||
DEBILIDADES | AMENAZAS | |||||||||||||||||||
Incipiente estado de desarrollo de conciencia y sentido ambiental | Dispersión, ampulosidad y complejidad de la legislación medioambiental | |||||||||||||||||||
Complejidad de la problemática municipal y su gestión eficaz con gobernanzas que impulsen la colaboración interdepartamental | Falta de motivación y concienciación de los responsables municipales | |||||||||||||||||||
Complejidad y dificultad de aplicación de la normativa ambiental en los diferentes ámbitos de aplicación: U.E., España y CC.AA. | Carácter dinámico y de adaptación a la evolución del marco normativo europeo y estatal | |||||||||||||||||||
Débil participación ciudadana en las políticas municipales y en la propuesta de elaboración de ordenanzas municipales de medio ambiente | Duración acotada de la legislatura respecto al periodo de tiempo indefinido de aplicación de las ordenanzas | |||||||||||||||||||
Infradotación de recursos humanos y económicos en los departamentos de medio ambiente municipales | Fuerte dinamismo en los procesos de actualización de la legislación medioambiental | |||||||||||||||||||
Escasa motivación de la ciudadanía en el cumplimiento de la normativa local | Gestión inadecuada con importantes impactos ambientales | |||||||||||||||||||
Formación poco específica del personal municipal en materia de medio ambiente | Incumplimiento de la normativa medioambiental | |||||||||||||||||||
Débil desarrollo formativo y educativo en materia ambiental | Escasez de recursos humanos específicos para realizar una actualización normativa | |||||||||||||||||||
Escasa experiencia de separación selectiva en origen | Carencia de tiempo y presupuesto para abordar tareas de mejora de la normativa medioambiental | |||||||||||||||||||
Ausencia de cualquier inventario local de consumos y emisiones del sector industrial. | Escasa implicación y colaboración ciudadana en la solución de problemas relacionados con el medio ambiente local | |||||||||||||||||||
Reducido grado de implicación en asuntos como el ahorro de agua o el reciclaje selectivo de RSU. | Desconocimiento de la importancia de contar con un marco normativo local | |||||||||||||||||||
Escasa o nula implantación de Sistemas de Gestión de la Calidad (EMAS, ISO…) para una mejor gestión municipal | Desconocimiento, falta de motivación o inexistencia de presupuesto para implantar Sistemas de Gestión de la Calidad (EMAS, ISO…) | |||||||||||||||||||
IMPLANTACIÓN DE ORDENANZAS MUNICIPALES DE MEDIO AMBIENTE MUNICIPIOS DE LA REGIÓN DE MURCIA | ||||||||||||||||||||
ANÁLISIS DAFO | ||||||||||||||||||||
PUNTOS FUERTES | ||||||||||||||||||||
FORTALEZAS | OPORTUNIDADES | |||||||||||||||||||
Creación de Gabinetes Medioambientales con progresiva ampliación y dotación de recursos humanos, desde el impulso de la Agenda 21 Local en la Región de Murcia y de apoyo a las organizaciones empresariales de la Región de Murcia. | Realización de diagnósticos ambientales, planes de acción y foros locales de la Agenda 21 Local. | |||||||||||||||||||
Conciencia municipal sobre la necesidad de abordar el desarrollo sostenible y el cumplimiento de la legislación ambiental. | Incorporación progresiva de la variable ambiental en la gestión municipal, desde la perspectiva de la mejora continua en calidad ambiental | |||||||||||||||||||
Creación de estructuras de carácter local que colaboran y participan con la Administración municipal | Puesta en marcha del proyecto de implantación de las ordenanzas municipales de medio ambiente (Administración Regional, CROEM, FMRM) | |||||||||||||||||||
Desarrollo de programas de formación para los integrantes de la Administración local | Ayudas y subvenciones destinadas a la mejora ambiental del municipio | |||||||||||||||||||
Desarrollo de programas de formación ambiental dirigidos a los ciudadanos y muy especialmente a los niños y amas de casa. | Existencia de modelos de ordenanzas municipales-tipo en materia de medio ambiente | |||||||||||||||||||
Desarrollo de entidades municipales que persiguen la protección del medio ambiente. | Bases de datos que facilitan normativa ambiental actualizada | |||||||||||||||||||
Motivación e impulso promovido por la Administración Regional, CROEM y el Programa de Implantación de la Agenda 21 Local (FMRM) | Creación de la Red de Municipios Sostenibles de la Región de Murcia (RedMur21) y la activación del Foro RedMur21 para el intercambio de experiencias medioambientales y de sostenibilidad | |||||||||||||||||||
Mayor implicación y sensibilización del tejido empresarial de la Región de Murcia hacia el cumplimiento de la legislación ambiental y la implantación de la ecoeficiencia empresarial. | Establecer un proceso de mejora continua a través de la implantación de la calidad ambiental (Reglamento EMAS, ISO-14001, RSC) y la implantación de criterios de sostenibilidad en las actividades empresariales desde las estrategias y planes promovidas por la Administración Regional (Pacto Social por el Medio Ambiente). | |||||||||||||||||||
Necesidad consciente de la ordenación ambiental de los municipios | Progresiva elaboración de un marco legislativo (ordenanzas municipales) de carácter ambiental, que integren todos los ámbitos de gestión ambiental municipal | |||||||||||||||||||
Los diferentes colectivos sociales y económicos cuentan con organizaciones representativas. | Apoyo institucional de la Administración para la implantación de ordenanzas municipales de medio ambiente | |||||||||||||||||||
La Región de Murcia cuenta con un número reducido de municipios. | Impulso y creación de gabinetes medioambientales en la mayoría de municipios | |||||||||||||||||||
ASPECTOS INNOVADORES EN ORDENANZAS GENERALES DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE | ||||||||||||||||||||
TÍTULO I. PREÁMBULO | A diferencia de otras ordenanzas al uso, en ésta se efectúa con carácter previo una exposición de motivos sobre el fundamento legal de la potestad municipal para regular, en la forma que lo hace, las diversas materias que comprende el Medio Ambiente. Se describen las características del municipio (geografía, población, desarrollo industrial, valores ambientales a proteger, riesgos o problemas específicos, etc.), haciéndose referencia en su caso al grado de desarrollo de una Agenda 21. Deberá explicitarse qué se pretende con la aprobación de la ordenanza y las razones de su necesidad. Finalmente se efectúa el detalle de la reciente legislación autonómica, estatal y europea que se incorpora a la ordenanza y se explicita un resumen de objetivos a cumplir en cada uno de los Títulos que componen la Ordenanza. | |||||||||||||||||||
TÍTULO II | Se dedica a las Normas Generales para la Protección, Reparación y Defensa del Medio Ambiente. Incorpora verdaderos principios generales aplicables y exigibles tanto a la Administración municipal como a los administrados al tiempo que fija los objetivos de protección, reparación y defensa del Medio Ambiente que el municipio ha elegido alcanzar. Para el logro de esos objetivos se establecen medidas e instrumentos procedimentales de carácter general que serán de aplicación a lo largo de toda la Ordenanza. Por este motivo se desarrollan, en un único Título, el régimen general de Autorizaciones y Licencias con incidencia ambiental, el derecho de acceso a la información ambiental y el derecho y la facilitación de la participación ciudadana, la adopción de Agenda 21 y su incidencia general y el sistema de vigilancia, control y procedimiento sancionador único para cualquier actividad perjudicial para el Medio Ambiente de las contempladas en los Títulos siguientes: El acceso a la información se regula en este título con carácter general sin perjuicio de que posteriormente, al desarrollar en los siguientes títulos las materias sectoriales correspondientes, se desarrollen con más detalle los contenidos sobre los que versará dicho derecho y la forma de ejercitarlo. Se establecen los registros que deberá llevar el Ayuntamiento que serán accesibles al ciudadano.
Los procedimientos que se establecen para el ejercicio del derecho a la participación incorpora, desarrollan y mejoran las modificaciones llevadas a cabo por La Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de "medidas para la modernización del gobierno local", así como los principios de la Agenda 21 local. Su regulación refleja una voluntad/necesidad de tomar en cuenta la opinión ciudadana en la acción de gobierno al conceder al ciudadano (ya sea de forma individual o colectiva) verdaderos poderes de participación en el gobierno. Se contempla así mismo la posibilidad de la consulta popular a la hora de tomar decisiones que afecten a una serie de valores ambientales que el municipio considere importantes proteger de un modo especial.
Para aquellos municipios que quieran implantar una Agenda 21, se articula un procedimiento.
. Se regulan también, además de la licencia ambiental, la de apertura y funcionamiento, el régimen de las actividades temporales y la de espectáculos y actividades en la vía pública como ferias, circos, etc. Las actividades inocuas quedan reducidas a la mínima expresión, pero siguen estando controladas, en virtud de un régimen simplificado de comunicación de la actividad.
Al régimen de revisión de la licencia de actividad y de inspección para cualquier tipo de actividad, le sigue la regulación del régimen de sanciones y procedimiento sancionador general para cualquier actividad, aunque al regular de forma más detallada la protección particular de los diferentes elementos que integran el Medio Ambiente, se añadan unas infracciones y sanciones específicas para cada Título.
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TÍTULO III | Dedicado a los Espacios Naturales, Parques, Jardines y Flora. Ofrece un código de conducta del automovilista de caminos, de actividades de ocio y recreo en espacios naturales, parques y jardines respetuoso con el medio, además del régimen sancionador correspondiente | |||||||||||||||||||
TÍTULO IV | Afronta el tema del Ahorro de Energía, incidiendo en la construcción de los edificios, la regulación de la temperatura ambiente en edificios públicos, medidas de ahorro energético de carácter general y el uso de las energías renovables. | |||||||||||||||||||
TÍTULO V | Está dedicado a la fauna y en sus tres capítulos se tratan de forma separada, pero sistemática, el régimen de tenencia, comercio y explotación de animales de compañía, fundamentalmente perros y gatos, animales domésticos y animales silvestres y exóticos o no autóctonos. | |||||||||||||||||||
TÍTULO VI | Relativo a normas particulares sobreAguas. En el modelo que se propone se resuelve el problema habitual de muchos municipios que no podían efectuar una correcta Solicitud de Vertido a la Red Integral de Saneamiento hasta que la actividad estuviera en funcionamiento (lo cual tampoco podía suceder si no se disponía de licencia de Actividad que en todo caso exigía la autorización del vertido). Finalmente, para cumplir con la obligación legal de facilitar información al ciudadano, el Ayuntamiento tiene que disponer de ella en primer lugar y después archivarla de forma accesible a la consulta. Con este fin se ha ideado que el Ayuntamiento confeccione un Registro de Vertidos y Dispensa de Vertidos de acceso público. | |||||||||||||||||||
TÍTULO VII | Al tratar de los Residuos y la Limpieza viaria se incorpora la legislación sobre Envases y Residuos, al obligar a los ciudadanos a separar basuras, sancionando con multa el incumplimiento. Queda contemplada también la obligación de solicitar la autorización de vertido a vertedero y las responsabilidades por su incumplimiento. | |||||||||||||||||||
TÍTULO VIII | Se dedica a la Protección de la Atmósfera por Formas de la Materia. Incorpora toda la legislación derivada de la directiva marco llamada "madre" 96/62 de Evaluación y Gestión del Aire Ambiente, especialmente al fijar los límites de emisión de las directivas hijas, los valores de inmisión sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Autónoma, así como la situación de alerta atmosférica, con el fin de evitar no solo que el aire adquiera unos niveles perjudiciales para la salud, sino que en ningún momento se empeoren las actuales condiciones que en principio disfruta cada municipio. | |||||||||||||||||||
TÍTULO IX | Relativo a la Protección de la Atmósfera por Formas de la Energía. Incorpora la legislación y reciente jurisprudencia sobre ruidos y establece medidas de control sobre la contaminación electromagnética y visual producida por antenas de televisión y telefonía, al establecer límites para su instalación, además de la necesidad de obtener licencia de instalación. | |||||||||||||||||||
TÍTULO X | Relativo a la protección del cielo nocturno. Contempla las variantes de contaminación lumínica: alumbrado exterior, todo tipo de luminarias, carteles publicitarios y régimen de sanciones. | |||||||||||||||||||
Normas Adicionales, Transitorias y Derogatorias | En este apartado destacamos la necesidad de regular adecuadamente el régimen transitorio para las actividades clandestinas o las que tengan licencia de actividad por silencio negativo con el fin de que puedan disponer de licencia de actividad expresa, pues consideramos que es solo a través de dicho acto que el Ayuntamiento puede controlar adecuadamente qué está ocurriendo en su municipio y, a su vez, atender a las solicitudes de información que se le formulen por los ciudadanos. De otra forma sería imposible poder disponer del libro Registro de Actividades y del Libro Registro de Vertidos, actualizado que se proponen. | |||||||||||||||||||
ANEXOS | Como documentación anexa se ampliaría la Ordenanza con una trascripción de listados, tablas, valores o técnicas que aun apareciendo en otras normas, ya publicadas, de carácter general y en vigor, se incorporan a los anexos con el fin de facilitar al ciudadano el cumplimiento de estas y a los servicios técnicos su aplicación. Esta técnica tiene un único inconveniente y es que la Ordenanza aumenta bastante de volumen y su publicación en el Boletín Oficial será más cara. En el índice de la ordenanza que se propone figuran al final los mencionados Anexos. | |||||||||||||||||||
ASPECTOS INNOVADORES EN ORDENANZAS DE CALIDAD DEL AIRE Y PROTECCIÓN ATMOSFÉRICA | ||||||||||||||||||||
Actuación Administrativa | El Ayuntamiento pondrá en marcha Planes de Reducción de emisiones a la atmósfera. | |||||||||||||||||||
Nuevas Instalaciones | Las nuevas instalaciones deberán disponer de los dispositivos adecuados que permitan medir la presión en la chimenea y cámara de combustión, temperatura de los humos, toma de muestras y análisis de éstos. | |||||||||||||||||||
Instalaciones Industriales | En las nuevas instalaciones industriales, los condicionamientos relativos al combustible o procesos a emplear habrán de fijarse en los análisis ambientales previos a licencia (evaluación de impacto ambiental o calificación ambiental). Con respecto a las industrias especialmente contaminadoras de la atmósfera, el Ayuntamiento, cuando lo estime conveniente, podrá exigir a las mismas la instalación de equipos y aparatos de medida de las emisiones de contaminantes.
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Garajes y Talleres | Todos los garajes, aparcamientos y talleres de reparación de automóviles, tanto públicos como privados, deberán disponer de ventilación suficiente que garantice que en ningún punto de los mismos pueda producirse acumulación de contaminantes debido al funcionamiento de los vehículos. La extracción forzada del aire de los garajes y talleres instalados en edificios deberá realizarse por chimeneas adecuadas.
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Obras de Construcción | En las obras de derribo y en otras actividades que puedan producir polvo, cuando no sea posible canalizar las emisiones, deberán adoptarse las medidas necesarias para que a una distancia de dos metros y medio en horizontal, desde el límite físico del espacio en que se realiza la actividad, la calidad del aire se mantenga dentro de los límites señalados por la normativa vigente. | |||||||||||||||||||
Torres de Refrigeración | Las torres de refrigeración se situarán en la cota más elevada del edificio y a más de quince metros de huecos de fachada próxima o, si están en otro emplazamiento, se situarán también a quince metros de huecos o fachadas con ventanas. Las torres de refrigeración deberán cumplir los niveles de emisión acústica establecidos en la normativa específica.
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Vehículos Automóviles | Todos los vehículos automóviles con motor diesel serán sometidos, con carácter anual, a inspección técnica para conocer su funcionamiento en lo que se refiere a la emisión de humos a la atmósfera. | |||||||||||||||||||
Situación de Alerta | El Ayuntamiento adoptará cuantas medidas se estimen pertinentes, con el objeto de preservar las condiciones higiénico-sanitarias de la atmósfera, dando a aquéllas la máxima publicidad de forma inmediata. Con la misma urgencia y prontitud se divulgará el cese de la situación.
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Inspección y Control | En el supuesto de infracción de las normas de emisión de contaminantes detectada con motivo de una inspección municipal, el Ayuntamiento podrá ordenar de oficio las mediciones que juzgue necesarias y requerirá al titular para que, en el plazo que se fije, corrija las deficiencias observadas. La vigilancia se realizará por el personal municipal competente mediante visitas a los focos fijos de emisión, estando obligados los titulares de los mismos a permitir el empleo de dispositivos medidores y la realización de cuantas operaciones sean precisas para el cumplimiento de aquella finalidad.
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Olores | Queda prohibida toda emisión de olores que produzca molestias y constituya incomodidad para la vecindad, sea en forma de emisiones de gases o de partículas sólidas o líquidas. Las actividades o industrias que originen deyecciones de animales o produzcan residuos malolientes deberán emplazarse a una distancia adecuada del núcleo poblacional.
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ORDENANZAS TIPO – PROTECCIÓN ATMOSFÉRICA | ||||||||||||||||||||
Ordenanza General sobre Protección del Medio Ambiente Atmosférico del Ayuntamiento de Langreo | ||||||||||||||||||||
ASPECTOS INNOVADORES EN ORDENANZAS DE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA | ||||||||||||||||||||
Actuación Administrativa | El Ayuntamiento elaborará planes de acción encaminados a afrontar en su territorio las cuestiones relativas al ruido y a sus efectos. En la elaboración de los planes urbanísticos municipales, se tendrán en cuenta las prescripciones contenidas en la Ordenanza sobre Gestión del Ruido.
Clasificación. Áreas de sensibilidad acústica:
Área de silencio.
Área levemente ruidosa.
Área tolerablemente ruidosa.
Área ruidosa.
Mediciones.
Los mapas de ruido serán utilizados como documento básico para conocer la situación de ruido ambiental en la población y poder desarrollar planes de acción.
Al inicio y final de cada evaluación acústica, se efectuará una comprobación del sonómetro utilizado mediante un calibrador sonoro apropiado para el mismo.
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Zonas Acústicamente Saturadas | Procedimiento de declaración: El Ayuntamiento establecerá en la Declaración de Zona Acústicamente Saturada el plazo de vigencia de las zonas acústicamente saturadas que considere necesario para la disminución de los niveles sonoros ambientales en la zona de actuación.
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Límites Admisibles de Ruidos y Vibraciones | La ubicación, orientación y distribución interior de los edificios destinados a los usos más sensibles, desde el punto de vista acústico, se planificará con vistas a minimizar los niveles de inmisión en los mismos, adoptando diseños preventivos y suficientes distancias de separación respecto a las fuentes de ruido más significativas y, en particular, del tráfico. | |||||||||||||||||||
Normas de Valoración de Ruidos y Vibraciones | Como regla general se utilizarán: Sonómetros integradores-promediadores, con análisis estadísticos y detector de impulso, para medidas de NAE y NEE.
Sonómetros con análisis espectral para medidas en bandas de tercios de octava, para medición de aislamientos acústicos, vibraciones, NAE y tonos puros.
Normas de prevención acústica
Exigencias de aislamiento acústico en edificaciones donde se ubiquen actividades e instalaciones productoras de ruidos y vibraciones.
Instalación de equipos limitadores controladores acústicos.
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Estudio Acústico | Los titulares de las actividades e instalaciones sujetas a Calificación Ambiental o EIA deberán adjuntar el Estudio Acústico al Proyecto Técnico. Las actividades e instalaciones productoras de ruidos o vibraciones precisadas de licencia municipal y no sujetas a medidas de prevención ambiental deberán adjuntar a la solicitud de licencia, el Estudio Acústico.
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Tráfico | Cuando en determinadas zonas o vías urbanas se aprecie una degradación notoria del Medio Ambiente urbano por exceso de ruido imputable al tráfico, el Ayuntamiento podrá prohibirlo o restringirlo, salvo el derecho de acceso de los residentes en la zona. | |||||||||||||||||||
Establecimientos Recreativos | Los titulares de los establecimientos de ocio, recreativos, de espectáculos, etc. deberán velar para que los usuarios no produzcan molestias al vecindario. En caso de que sus recomendaciones no sean atendidas, deberán avisar inmediatamente a la policía municipal, a los efectos oportunos. | |||||||||||||||||||
Animales de Compañía | Se prohíbe, desde las 23h hasta las 7h, dejar en patios, terrazas, galerías y balcones u otros espacios abiertos, animales domésticos que con sus sonidos perturben el descanso de los vecinos. | |||||||||||||||||||
Inspección y Control | Los titulares de las instalaciones o equipos generadores de ruidos facilitarán a los inspectores el acceso a instalaciones o focos de emisión de ruidos y dispondrán su funcionamiento a las distintas velocidades, cargas o marchas que les indiquen dichos inspectores. Las denuncias que se formulen por incumplimiento de las normas de prevención y calidad acústica darán lugar a la apertura de las diligencias correspondientes, con la realización de la correspondiente inspección medioambiental, con el fin de comprobar la veracidad de los hechos denunciados y, si es necesario, a la incoación de un expediente sancionador al responsable.
Todo agente de la autoridad podrá ordenar el cese de cualquier actividad sin licencia que supere, notoriamente, los niveles de producción de ruidos y vibraciones establecidos en la normativa específica.
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ORDENANZAS TIPO – CONTAMINACIÓN ACÚSTICA | ||||||||||||||||||||
Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones del Ayuntamiento de Murcia | ||||||||||||||||||||
ASPECTOS INNOVADORES EN ORDENANZAS DE GESTIÓN DE LA ENERGÍA | ||||||||||||||||||||
Edificación | Los edificios deberán diseñarse y ejecutarse con un sistema de producción de agua caliente mediante energía solar térmica con una contribución solar mínima. Con la solicitud de la licencia de obras y/o de la licencia de actividad, deberá entregarse al Ayuntamiento el proyecto básico de la instalación de la energía solar.
A las instalaciones se le aplicarán medidas de protección del paisaje y del entorno, por lo que se evitará el impacto visual negativo mediante una perfecta integración de la instalación en el edificio.
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Obligaciones de los Sujetos | Obligación de los sujetos de utilizar las instalaciones y realizar las operaciones de mantenimiento y reparaciones necesarias para mantener la instalación en perfecto estado. Las instalaciones deberán realizarse por empresas autorizadas y con elementos homologados.
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Armonización Normativa | Ajustar el contenido de las normas municipales que se han elaborado con el Nuevo Código Técnico de la Edificación, Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, Real Decreto 47/2007, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. | |||||||||||||||||||
Inspección y Control | Los servicios municipales podrán realizar las actuaciones de inspección necesarias para comprobar el cumplimiento de la normativa. La Administración municipal podrá ordenar la suspensión de las obras o de la actividad por incumplimiento de la normativa.
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Actuación Administrativa | La administración municipal podrá aprobar una línea de bonificaciones para incentivar la utilización de la energía solar como fuente de energía. Los edificios públicos deberán contar con instalaciones o sistemas energéticos eficientes
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Diseño de Instalaciones de Alumbrado | La administración municipal analizará las necesidades objetivas en cuanto a cantidad, distribución, uniformidad, factor de utilización y calidad de la luz. Estas necesidades, deberán ser estudiadas en función de la zona de ubicación de la instalación. Para tener una iluminación lo más uniforme posible y evitar una excesiva reflexión hacia el cielo, hay que limitar la iluminación puntual máxima, no siendo superior a cuatro veces el valor del nivel medio recomendado.
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Luminarias | Para su determinación se tendrán en cuenta las características fotométricas y la incidencia de emisión de parte del flujo luminoso, por encima del plano paralelo a la horizontal que pase por su centro fotométrico. | |||||||||||||||||||
Fuentes de Luz | La elección de una determinada fuente de luz deberá atender a criterios luminotécnicos como: Temperatura de color e índice de reproducción cromática.
Criterios energéticos como flujo luminoso y eficacia luminosa.
Criterios de mantenimiento como vida útil y depreciación luminosa.
Criterios contaminantes en función de que la emisión del espectro emitido se encuentre más o menos separada de la radiación ultravioleta.
Para alumbrado público viario debe considerarse como fuente de luz apropiada las lámparas de vapor de sodio alta presión.
Debiendo limitarse el uso de lámparas de vapor de mercurio alta presión con exclusividad para zonas ajardinadas y casco histórico.
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Valores Luminotécnicos | El establecimiento de los valores luminotécnicos, a considerar para los diferentes viales peatonales, deberá tener en cuenta las características de las vías peatonales, desde varios puntos de vista como: la propia tipología de la vía, la actividad peatonal y el riesgo de delitos. | |||||||||||||||||||
Alumbrado | Toda nueva instalación de alumbrado público deberá poseer un sistema que posibilite la reducción del flujo luminoso en determinados horarios y circunstancias. Los sistemas de proyección que se instalen en el alumbrado artístico monumental de la ciudad evitarán que los haces luminosos escapen de las superficies a iluminar.
El alumbrado publicitario deberá atenuar, mediante los medios técnicos adecuados, la contaminación lumínica que provoque, siendo imprescindible la autorización municipal para su instalación.
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ASPECTOS INNOVADORES EN ORDENANZAS DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD URBANA | ||||||||||||||||||||
Sendas Peatonales | Especificaciones para sendas peatonales en parques y jardines: Tendrán una anchura libre mínima de 2 metros.
Si se utiliza como pavimento la tierra compactada, ésta tendrá una compacidad no inferior al 90% PROCTOR estándar.
Las sendas peatonales dispondrán de adecuadas pendientes transversales para la evacuación de aguas, siendo aconsejable el 1,5 %.
Cuando la peligrosidad así lo aconseje, se dotarán a dichas sendas peatonales de pasamanos laterales.
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Itinerarios Peatonales | Los pavimentos de los itinerarios peatonales serán duros, antideslizantes y continuos. El diseño y trazado de los itinerarios públicos destinados al tráfico de peatones o al tráfico mixto de peatones y vehículos se realizará de forma que los desniveles no alcancen grados de inclinación que dificulten su utilización por personas con movilidad reducida.
Se utilizará pavimento táctil, con color y textura contrastados con el resto del pavimento, en vados, comienzo y final de rampas y escaleras, paradas de autobuses y análogos.
En los parques y jardines, así como en las zonas deportivas y de expansión, se dispondrá de caminos o sendas de 2,00 metros de anchura mínima, pavimentados con material indeformable y antideslizante.
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Elementos Verticales | Se diseñarán y ubicarán de forma que puedan ser usados por toda la población y que además no constituyan obstáculos para el desplazamiento de invidentes y demás transeúntes. Las plantaciones de árboles y la colocación de elementos verticales se efectuarán de modo que ni éstos ni las ramas o troncos inclinados invadan los caminos o sendas a alturas inferiores a 2,20 metros.
En el supuesto de instalaciones eventuales en la vía pública se garantizará un itinerario peatonal alternativo en caso de ocupación temporal de la acera.
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Terrazas | La instalación de quioscos, terrazas y otros se realizará tan sólo en aceras que por sus dimensiones permitan tal ubicación, para lo cual deberán permitir que tras su instalación quede una achura libre de obstáculos de 1,20 metros, medida desde la línea de la edificación. Edificaciones
El acceso desde la vía pública deberá realizarse a través de un itinerario peatonal accesible.
Las escaleras que se implanten se realizarán de forma que permita su uso por personas con movilidad reducida.
En el caso de que se implanten ascensores, se tendrá en cuenta que el rellano y el suelo de la cabina del ascensor quedarán completamente enrasados y que los cuadros de mando, exterior e interior, estarán situados para su cómodo uso por cualquier discapacitado físico.
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Transporte | Los autobuses de transporte urbano deberán cumplir los siguientes requisitos: El paso de entrada así como de salida tendrá una anchura mínima de 0,80 m libres. Las personas en silla de ruedas podrán salir por la puerta de entrada.
El suelo de los vehículos será antideslizante.
La plataforma contendrá un espacio donde se puedan colocar enfrentadas dos personas en silla de ruedas, en el sentido de marcha del autobús.
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Estacionamiento | El Ayuntamiento aprobará la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con movilidad reducida. Los Ayuntamientos deberán hacer reserva de aparcamientos para coches que transportan personas con movilidad reducida en todos los aparcamientos públicos del viario urbano y subterráneo.
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Actuación Administrativa | Creación de una Comisión Técnica sobre movilidad urbana y accesibilidad que controle, asesore e inste al cumplimiento de la Ordenanza. | |||||||||||||||||||
Responsabilidad | Las sanciones serán compatibles con la exigencia a cada infractor de la reposición de la situación alterada por él mismo a su estado originario y con la indemnización por los daños y perjuicios causados. | |||||||||||||||||||
ORDENANZAS TIPO – MOVILIDAD SOSTENIBLE | ||||||||||||||||||||
Ordenanza Municipal Reguladora de la Accesibilidad de Palencia | ||||||||||||||||||||
ASPECTOS INNOVADORES EN ORDENANZAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA | ||||||||||||||||||||
Información Ambiental | El Ayuntamiento podrá subvencionar económicamente a las asociaciones y entidades para la defensa de intereses generales o sectoriales de los vecinos. Los ciudadanos podrán ejercer el derecho de petición solicitando la promulgación de normas o la adopción de actos o acuerdos sobre cualquier asunto o materia comprendidos en el ámbito de sus competencias.
Las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones podrán acceder al uso de los medios de comunicación municipales.
Las actuaciones municipales, además de ser publicadas conforme a la normativa vigente, serán divulgadas de la forma más sencilla y apropiada para que puedan ser conocidas por todos los vecinos.
Creación de una Oficina de Atención al Ciudadano.
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Acciones de Carácter Informativo y Formativo | El Ayuntamiento promoverá acciones de carácter formativo e informativo como: La edición periódica de un boletín municipal.
La utilización de la radio y la televisión local.
La creación de una página web local.
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Participación Ambiental | El Ayuntamiento facilitará los cauces para dar cobertura al derecho de petición que ostenta toda persona natural o jurídica frente a cualquier poder público o autoridad. El Ayuntamiento realizará sondeos de opinión a la población con el fin de conocer su valoración sobre el funcionamiento de cualquier servicio municipal y/o sobre cuestiones de relevancia.
El Ayuntamiento aprobará en sesión plenaria para el fomento de la participación ciudadana la creación de:
Los Consejos Sectoriales. Los Consejos Territoriales.
El Observatorio Ciudadano.
El Ayuntamiento podrá crear la figura del Defensor o Defensora de la Ciudadanía, para salvaguardar los derechos de los mismos en el municipio, en relación a las actividades de la Administración municipal.
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Fichero de asociaciones | A nivel municipal se creará un fichero que recogerá la anotación de las asociaciones (previamente inscritas en el Registro Nacional o Autonómico correspondiente) que tengan su ámbito de actuación principal en la ciudad. Las asociaciones anotadas estarán obligadas a notificar toda modificación de los datos anteriores dentro del mes siguiente al que se produzca. Serán causa de cancelación en el fichero:
La disolución de la asociación por cualquier causa.
La falta de comunicación de las modificaciones.
La desaparición del domicilio declarado o cualquier otra causa de la que se deduzca la desaparición de la Entidad.
Las asociaciones anotadas gozarán de los siguientes beneficios:
Recibir las convocatorias del pleno.
Recibir las publicaciones que edite el Ayuntamiento.
Acceder al uso de los medios públicos municipales.
Recibir las subvenciones previstas en el presupuesto municipal
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Manifestación del derecho de participación | Derecho a conocer la actividad municipal. Turno Público de Ruegos y Preguntas.
Ejercicio del derecho de petición.
Derecho al asociacionismo vecinal.
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Derecho de acceso a los medios municipales | Derecho de iniciativa popular. Derecho a promover la consulta popular.
Derecho a participar en el Consejo Social de la Ciudad.
Derecho a formular sugerencias y reclamaciones.
Derecho a acceder a cualesquiera otras formas de participación que ponga en marcha el Ayuntamiento.
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ORDENANZAS TIPO – PARTICIPACIÓN CIUDADANA | ||||||||||||||||||||
Reglamento-Tipo de Participación Ciudadana. Federación Española de Municipios y Provincias | ||||||||||||||||||||
ASPECTOS INNOVADORES EN ORDENANZAS DE FLORA Y FAUNA URBANAS | ||||||||||||||||||||
Tenencia de Animales | Con carácter general, se permite la tenencia de animales de compañía en los domicilios particulares, lo cual quedará condicionado a que las circunstancias de alojamiento en el aspecto higiénico-sanitario lo permitan y no se produzca ninguna situación de peligro, riesgo de transmisión de enfermedades o molestias para los vecinos. La tenencia de aves de corral, conejos, palomos y otros animales de cría en domicilios particulares, tanto si es en terrazas, como en terrados o patios, quedará condicionado a que las circunstancias de su alojamiento, la adecuación de las instalaciones y el número de animales lo permitan.
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Identificación de Animales | Todas las personas deben tener derecho a acceder a la información relativa a los animales. Los propietarios o poseedores de perros quedan obligados a censarlos en el Servicio Municipal correspondiente mediante la utilización de los siguientes dispositivos:
Tatuaje en la piel por un sistema que garantice su carácter indeleble.
Identificación electrónica mediante la implantación de un microchip homologado.
La tarjeta del censo, chapa u otro dispositivo de control que se establezca.
Todos los animales de compañía deberán poseer una cartilla sanitaria expedida por profesional Veterinario o Centro autorizado y estar censados en el correspondiente Servicio Municipal.
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Prohibiciones con Respecto a los Animales | Queda prohibido el abandono de animales. Queda prohibido alimentar a los animales en la vía pública.
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Obligaciones | Los habitáculos de los perros que han de permanecer la mayor parte del día en el exterior deberán estar construidos de material impermeable que los protejan de las inclemencias del tiempo. Los perros utilizados para guarda de solares, obras, locales, establecimientos, etc. deberán estar bajo la vigilancia de los propietarios o de personas responsables.
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Circulación de Animales por la Vía Pública | Los perros que circulen por la vía pública irán conducidos por persona capaz e idónea, sujetos por correa, cadena o cordón resistente con collar en el que llevará la chapa numerada de matrícula o dispositivo que se establezca. Deberán circular con bozal todos aquellos perros cuya peligrosidad sea razonablemente previsible.
Las personas que conduzcan perros impedirán que éstos depositen sus deyecciones en vías públicas, jardines, paseos y, en general, cualquier lugar no destinado específicamente a esos fines.
En todo caso, la persona que conduzca el animal, estará obligada a llevar bolsa o envoltorio adecuado para introducir las defecaciones, procediendo a la limpieza inmediata de las mismas y depositándolas en papeleras o contenedores.
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Usuarios de Zonas Ajardinadas | Los usuarios de los parques, jardines, plazas ajardinadas, zonas libres y zonas verdes, juegos infantiles y mobiliario urbano deberán cumplir las instrucciones que al respecto figuran sobre su utilización e indicadores, anuncios, rótulos y señales sobre usos y prohibiciones en cada lugar. | |||||||||||||||||||
Inventario de Especies Vegetales | La Administración municipal deberá elaborar un inventario con los ejemplares vegetales sobresalientes del municipio. En la inscripción se deberá expresar su colocación exacta, su régimen de propiedad y el estado en que se hallasen a la fecha de inscripción.
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Especies Vegetales | En las nuevas plantaciones se deberá elegir especies vegetales autóctonas que se adapten fácilmente al clima de cada municipio. | |||||||||||||||||||
Medidas de Conservación de las Zonas Ajardinadas | Los propietarios de zonas verdes aún no cedidas al Ayuntamiento y las entidades urbanísticas colaboradoras están obligados a mantenerlas en buen estado de conservación, limpieza y ornato y a realizar los adecuados tratamientos fitosanitarios preventivos. Medidas de conservación y mantenimiento de las zonas ajardinadas. No se permitirá:
La manipulación de árboles y plantas.
Caminar dentro de las zonas ajardinadas.
Encender fuego.
Provocar encharcamientos.
Arrojar residuos.
Cuando se celebren actos públicos, se deberán tomar medidas, previsoras para que la mayor afluencia de personas a los mismos no cause detrimento en los árboles, plantas y mobiliario urbano.
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Autorización Administrativa | En el caso de obras de urbanización o zanjas para instalación de servicios, el arranque de un árbol deberá ser previamente autorizado. Las talas, podas y transplantes deberán ser previamente autorizados por la Administración municipal.
Cualquier actuación sobre los árboles catalogados como de interés histórico o artístico necesita autorización expresa del organismo competente.
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Responsabilidad | Establecer un baremo que permita el cálculo del valor de los árboles ornamentales en la vía pública. El que causare daño o desperfecto a los árboles, plantas o mobiliario urbano de lugares públicos está obligado a reparar el daño causado, abonando la indemnización correspondiente al valor de los mismos. Cuando los daños se produzcan con ocasión de actos públicos e interés general autorizados, serán responsables quienes solicitaron la autorización o las entidades en cuyo nombre lo solicitaron.
Los propietarios o poseedores de perros son responsables de los daños que pudieran causar a personas, animales o propiedades públicas o particulares.
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ORDENANZAS TIPO – FLORA Y FAUNA URBANAS | ||||||||||||||||||||
Ordenanza de Uso y Protección de Zonas Ajardinadas y Arbolado del Municipio de Estepona | ||||||||||||||||||||
ASPECTOS INNOVADORES EN ORDENANZAS DE RESIDUOS | ||||||||||||||||||||
Colaboración | Establecimiento de convenios de colaboración para la recogida de residuos, con distintos sectores de actividad como los relacionados con la venta de muebles, concesionarios, talleres de reparación de vehículos o clínicas veterinarias entre otros. Establecimiento de ayudas económicas, exención de arbitrios o de impuestos u otras acciones que tiendan a la reducción en la generación de residuos y al reciclaje o recuperación de los mismos.
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Residuos no Incluidos | Los siguientes residuos no serán competencia municipal: Residuos peligrosos, excepto los procedentes de domicilios.
Residuos industriales no asimilables a urbanos.
Neumáticos.
Los procedentes de explotaciones agrícolas y ganaderas, incluyendo animales.
Residuos sanitarios no asimilables a urbanos.
Residuos líquidos o susceptibles a licuarse.
Residuos radioactivos.
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Prohibiciones | Prohibición de abandonar los distintos residuos en los lugares no habilitados al efecto. Los residuos no podrán ser entregados de cualquier forma, deberán cumplir ciertas normas de entrega destinadas a facilitar la recogida y la manipulación.
Los contenedores ubicados en industrias sólo podrán estar en la vía pública durante el tiempo necesario para realizar la descarga.
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Autorizaciones | Para la valorización de residuos. Para la eliminación de residuos.
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Recogida de Residuos | Instalación de contenedores en la vía pública para favorecer la recogida selectiva de residuos urbanos: Orgánicos: se depositarán en el contenedor verde (el color variará en función del municipio).
Envases ligeros: se depositarán en el contenedor amarillo.
Vidrio: se depositarán en el contenedor iglú verde.
Papel y cartón: se depositarán en el contenedor azul.
Instalación de contenedores para la recogida de restos de poda y jardinería.
Prestación del servicio de recogida, transporte y eliminación de animales domésticos de compañía muertos.
Prestación del servicio de recogida de papel en centros educativos.
Establecimiento de un servicio de recogida de pilas, mediante contenedores instalados en los establecimientos colaboradores.
Instalación de contenedores específicos para el depósito de residuos y escombros procedentes de obras menores.
Prestación del servicio de recogida de vehículos abandonados.
Puesta a disposición del ciudadano de un servicio de recogida de residuos voluminosos (muebles, enseres, etc.) previa solicitud de retirada.
Prestación del servicio obligatorio de recogida de residuos hospitalarios asimilables a urbanos.
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Horario | La utilización de los contenedores para la recogida selectiva de envases ligeros, vidrio, papel y cartón no está sujeta a ningún horario. La utilización del contenedor de recogida de orgánicos se realizará en la franja horaria que marque cada municipio.
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Sistema de Recogida | Recogida mediante contenerización soterrada. Recogida neumática.
Buzones instalados en el interior de los edificios.
Buzones exteriores.
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Limpieza Viaria | Los titulares de actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública quedan obligados a adoptar las medidas necesarias para evitar que se ensucie la vía pública y quedan obligados a limpiar la parte afectada. Los residuos sólidos de pequeño volumen, como papeles, colillas, envoltorios y similares, deben depositarse en las papeleras instaladas al efecto.
Los cigarros, cigarrillos, colillas u otras materias encendidas deberán apagarse antes de su depósito en las papeleras.
Las obras en la vía pública:
Prevenir la suciedad de la vía pública y los daños a personas.
Instalar sistema de lavado de las ruedas de los vehículos relacionados con las obras.
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Régimen Sancionador | Con independencia de la sanción económica que se pueda imponer, la autoridad municipal podrá exigir al causante de un deterioro la reparación de los daños causados. | |||||||||||||||||||
ORDENANZAS TIPO – GESTIÓN DE RESIDUOS | ||||||||||||||||||||
Ordenanza de Limpieza Viaria y Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Ceuta | ||||||||||||||||||||
PRODUCTOR | ||||||||||||||||||||
Nombre: DNI núm. | ||||||||||||||||||||
Domicilio: | ||||||||||||||||||||
Tipo de obra: Municipio: | ||||||||||||||||||||
Situada en: 4 | ||||||||||||||||||||
Expediente de obra núm. Licencia municipal núm. | ||||||||||||||||||||
FACULTATIVO | ||||||||||||||||||||
Nombre: DNI núm. | ||||||||||||||||||||
Domicilio: | ||||||||||||||||||||
Titulación: Núm. Colegiado: | ||||||||||||||||||||
RESIDUOS | ||||||||||||||||||||
Tipo | Descripción | Código | Clase | Volumen(m3) | Peso, inertes | |||||||||||||||
RCD | Residuos de hormigón | Inerte | ||||||||||||||||||
RCD | Probetas de hormigón | Inerte | ||||||||||||||||||
RCD | Residuos cerámicos y obra de fábrica | Inerte | ||||||||||||||||||
RCD | Pavimentos | Inerte | ||||||||||||||||||
RCD | Mixto de hormigón y cerámico | Inerte | ||||||||||||||||||
RCD | Mixtos de construcción y demolición | No Esp | ||||||||||||||||||
RCD | Mixtos de asfaltos y tierras | Inerte | ||||||||||||||||||
RCD | Tierras, arenas, suelos y piedras | Inerte | ||||||||||||||||||
RCD | Fibrocemento | No Esp | ||||||||||||||||||
Otros | ||||||||||||||||||||
Otros | ||||||||||||||||||||
Otros | ||||||||||||||||||||
Otros | ||||||||||||||||||||
TOTAL | En, de del 20 Firmado por el facultativo y visado Colegio: | |||||||||||||||||||
RESIDUOS | ||||||||||||||||||||
Descripción | Código | Clase | Volumen(m3) | Peso, no inertes | Tratam. | |||||||||||||||
Residuos de hormigón | Inerte | |||||||||||||||||||
Probetas de hormigón | Inerte | |||||||||||||||||||
Residuos cerámicos y obra de fábrica | Inerte | |||||||||||||||||||
Pavimentos | Inerte | |||||||||||||||||||
Mixto de hormigón y cerámico | Inerte | |||||||||||||||||||
Mixtos de construcción y demolición | No Esp | |||||||||||||||||||
Mixtos de asfaltos y tierras | Inerte | |||||||||||||||||||
Tierras, arenas, suelos y piedras | Inerte | |||||||||||||||||||
Fibrocemento | No Esp | |||||||||||||||||||
TOTAL | ||||||||||||||||||||
CERTIFICADO núm. | ||||||||||||||||||||
Relación de facturas y datos incluidos: | ||||||||||||||||||||
SITUACIÓN ACTUAL DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (RCD) EN LA REGIÓN DE MURCIA | ||||||||||||||||||||
Obligaciones del Productor | Debe efectuar una correcta gestión de los mismos, entregándolos en condiciones adecuadas a un gestor autorizado. Debe entregarse una declaración anual de Medio Ambiente.
Si se trata de residuos no peligrosos, el tiempo máximo de almacenamiento es de dos años.
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Obligaciones del Transportista | Tienen que estar autorizado por la Administración Regional competente | |||||||||||||||||||
Coste Medio en Contenedor por m3 | No se puede obtener una media ni del precio del alquiler del contenedor ni de la retirada, ya que el alquiler varía en función de los volúmenes y del tiempo que se vaya a necesitar, por lo que hay que negociar con el gestor en cada caso. | |||||||||||||||||||
ORDENANZAS TIPO – RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN | ||||||||||||||||||||
Ordenanza Marco de Residuos de la Construcción y Demolición de la Mancomunidad de Los Alcores | ||||||||||||||||||||
ASPECTOS INNOVADORES EN ORDENANZAS DE GESTIÓN DEL AGUA | ||||||||||||||||||||
Abastecimiento de Agua | Las viviendas plurifamiliares y unifamiliares deberán adoptar las siguientes medidas: Reutilización de aguas grises. Aprovechamiento de agua de lluvia. Reutilización de agua sobrante de piscinas.
Los hoteles y edificios de más de ocho viviendas con jardín y piscina quedarán obligados a:
Reutilizar el agua de la ducha en la cisterna del inodoro. Recoger el agua de lluvia o a reutilizar el agua de la piscina para regar los jardines. Utilizar sistemas de riego más eficientes, como la microirrigación, el riego por goteo y detectores de humedad para controlar la frecuencia del riego.
El diseño de las zonas verdes seguirá pautas de jardinería de bajo consumo de agua como las siguientes:
Respetar la estructura natural del terreno. Reducir la superficie ocupada por las zonas de consumo elevado de agua como el césped. Seleccionar especies con requisitos de agua modestos. Utilizar recubrimientos de suelo que reduzcan las pérdidas de agua por evaporación. Crear zonas de sombra que reduzcan el poder desecante del sol.
Los planes que se desarrollen en base al Plan General de Ordenación Urbana deberán contener de forma preceptiva un estudio técnico sobre la previsible contaminación por vertidos residuales, siempre y cuando afecten a zonas donde se localicen actividades industriales.
Los servicios técnicos municipales elaborarán un registro de declaraciones de vertido con objeto de identificar, clasificar y regular los vertidos más significativos.
El Ayuntamiento podrá requerir de las actividades significativas por la calidad o cantidad de sus vertidos la instalación de aparatos medidores de caudal y otros parámetros.
El Ayuntamiento podrá exigir la instalación de un sistema de pretratamiento o tratamiento adecuado que asegure el cumplimiento de las limitaciones impuestas a los distintos vertidos.
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Sistemas Ahorradores de Agua | Sistemas y medidas de ahorro: Contadores individuales.
Reguladores de presión.
Mecanismos para grifos y duchas.
Mecanismos para cisternas de inodoros y urinarios.
Sistemas de riego como la microirrigación, el riego por goteo o una red de aspersores.
Detectores de fugas.
Sistemas de prevención de escorrentía.
Sistema de refrigeración de circuito cerrado de agua.
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Inspección y Control | Aplicar las normas urbanísticas destinadas a evitar la desfiguración de la perspectiva del paisaje o perjuicios en la armonía paisajística o arquitectónica. Los servicios municipales que realicen labores de inspección deberán acreditar su identidad mediante documentación expedida por el Ayuntamiento.
El personal municipal puede realizar todas las inspecciones que considere necesarias en las instalaciones para comprobar el cumplimiento de las normas.
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Actuación Administrativa | La Administración municipal debe tener en consideración todos los criterios medioambientales en los procesos de adjudicación de contratos y en particular en el uso eficiente del agua. Los edificios públicos deberán contar con instalaciones o sistemas eficientes de ahorro de agua.
Debería destinarse un porcentaje del presupuesto municipal en materia de agua o de la compañía abastecedora de agua a la realización de campañas que fomenten un uso más racional del agua.
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Información al Usuario | En el momento de la compra o alquiler del edificio o construcción hay que informar al usuario mediante la entrega de instrucciones protocolizadas sobre la utilidad, el funcionamiento y el mantenimiento de las instalaciones del sistema de ahorro del agua. | |||||||||||||||||||
Responsabilidad | Constituye infracción no instalar o, si hay, no utilizar los sistemas de ahorro de agua cuando sea obligatorio. El importe de las sanciones se adaptará a la población de cada municipio.
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ORDENANZAS TIPO – GESTIÓN Y AHORRO DE AGUA | ||||||||||||||||||||
Ordenanza-Tipo para el Ahorro de Agua. Nueva Cultura del Agua. Xarxa de Ciutats i Pobles cap la Sostenibilitat | ||||||||||||||||||||
Municipios con más de 20.000 habitantes | Municipios con competencias delegadas | Municipios cuya competencia ejerce la CARM | * | |||||||||||||||||
3 | Águilas | 1 | Abanilla | 2 | Abarán | 12.968 h. | ||||||||||||||
5 | Alcantarilla | 8 | Alhama de Murcia | 4 | Albudeite | 1.413 h. | ||||||||||||||
15 | Caravaca de la Cruz | 9 | Archena | 6 | Aledo | 1.046 h. | ||||||||||||||
16 | Cartagena | 10 | Beniel | 7 | Alguazas | 8.572 h. | ||||||||||||||
19 | Cieza | 12 | Bullas | 11 | Blanca | 6.119 h. | ||||||||||||||
22 | Jumilla | 13 | Calasparra | 18 | Ceutí | 9.185 h. | ||||||||||||||
24 | Lorca | 14 | Campos del Río | 21 | Fuente Álamo | 14.400 h. | ||||||||||||||
26 | Mazarrón | 17 | Cehegín | 25 | Lorquí | 6.714 h. | ||||||||||||||
27 | Molina de Segura | 20 | Fortuna | 28 | Moratalla | 8.379 h. | ||||||||||||||
30 | Murcia | 23 | Librilla | 31 | Ojós | 626 h. | ||||||||||||||
35 | San Javier | 29 | Mula | 32 | Pliego | 3.864 h. | ||||||||||||||
36 | San Pedro del Pinatar | 38 | Las Torres de Cotillas | 33 | Puerto Lumbreras | 12.964 h. | ||||||||||||||
37 | Torre Pacheco | 34 | Ricote | 1.531 h. | ||||||||||||||||
39 | Totana | 40 | Ulea | 991 h. | ||||||||||||||||
43 | Yecla | 41 | La Unión | 16.471h. | ||||||||||||||||
42 | Villanueva del Río Segura | 2.042 h. | ||||||||||||||||||
901 | Santomera | 14.323 h. | ||||||||||||||||||
902 | Los Alcázares | 14.077 h. | ||||||||||||||||||
ASPECTOS INNOVADORES EN ORDENANZAS DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL | ||||||||||||||||||||
Actividades | Recoger la relación pormenorizada de actividades sujetas a calificación ambiental con arreglo al marco normativo nacional y autonómico relativo a la prevención y calificación ambiental. | |||||||||||||||||||
Requisitos Documentales y Técnicos | 1. La solicitud de licencia ambiental deberá ir acompañada de un proyecto básico, redactado por técnico competente, con suficiente información sobre la descripción de la actividad o instalación en el que se justifique el cumplimiento de las ordenanzas municipales y la normativa sectorial aplicables en función de la actividad a desarrollar, con especial referencia a la normativa medioambiental, debiendo en todo caso contener la documentación a que se refiere la normativa estatal y autonómica de prevención y calificación ambiental. 2. Al proyecto básico se adjuntará en los mismos términos normativos con incorporación de la siguiente documentación:
a) Resumen o memoria de la documentación señalada en el apartado anterior, formulado de forma comprensible.
b) Autorizaciones previas exigibles por la normativa sectorial aplicable.
c) Declaración de los datos que, a criterio de quien lo solicita, gocen de confidencialidad de acuerdo con la legislación de aplicación.
e) Cualquier otra que se determine reglamentariamente o esté prevista en las normas municipales de aplicación.
3. El proyecto al que se refieren los anteriores apartados podrá ser sustituido por una memoria, si la normativa sectorial lo permite, acompañándola de otra documentación exigible.
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Procedimiento | 1. Salvo que proceda la denegación expresa de la licencia ambiental por razones de competencia municipal, basadas en el planeamiento urbanístico, las ordenanzas municipales o el incumplimiento de los requisitos previos establecidos en la legislación sectorial aplicable, el Ayuntamiento someterá el expediente a información pública. 2. Se realizará, además, notificación personal a los vecinos inmediatos al lugar del emplazamiento propuesto para la actividad, así como a aquellos otros que por su proximidad a éste pudieran verse afectados, para que en el plazo anteriormente establecido puedan formular las alegaciones que estimen convenientes en relación con la solicitud formulada.
3. Finalizado el período de información pública, las alegaciones presentadas se unirán al expediente con los informes pertinentes de los servicios técnicos municipales, a efectos de la adopción de la resolución procedente.
4. Cuando además de licencia ambiental se requiera licencia de obras, ambas serán objeto de resolución única, sin perjuicio de la tramitación de piezas separadas.
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