La implantación: de la teoría a la práctica
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 La implantación: de la teoría a la práctica
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LA IMPLANTACIÓN: DE LA TEORIA A LA PRÁCTICA
VALORACIÓN DAFO
El Análisis DAFO es una herramienta simple y generalizada en la toma de decisiones estratégicas. Su objetivo es ayudar a cualquier organización a encontrar sus factores estratégicos críticos, para usarlos, una vez identificados, y apoyar en ellos los cambios organizacionales: consolidando las fortalezas, minimizando las debilidades, aprovechando las ventajas de las oportunidades, y eliminando o reduciendo las amenazas.
El análisis realizado sobre la normativa ambiental local en materia de medio ambiente de los municipios de la Región de Murcia nos conduce a unas primeras conclusiones tratadas con Análisis DAFO (debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades).
Debilidades y amenazas constituyen los Puntos Débiles del proceso analizado desde una proyección sincrónica.

Oportunidades y fortalezas definen los Puntos Fuertes del proceso con idéntica proyección.
Debilidades. Son las características internas del sistema que impiden que pueda satisfacer, por sí mismo, las necesidades y expectativas del proceso estudiado. La política de la administración municipal no debe centrarse únicamente en atacar las debilidades existentes sino en la toma de medidas necesarias para evitar la aparición de nuevas debilidades que puedan afectar negativamente a la protección del medio ambiente. Ejemplo: recursos humanos disponibles para el impulso del mismo.
Amenazas. Son circunstancias coyunturales, generalmente externas, que pueden influir negativamente en el funcionamiento del sistema. Ejemplo: desconocimiento por parte de la población de la existencia del marco normativo local.
Fortalezas. Al contrario que las debilidades son las características internas del sistema que favorecen o suponen ventajas para que pueda satisfacer las necesidades y expectativas de la población (capacidades y recursos) y, por tanto contribuyen a una buena calidad de vida de todos los vecinos. La existencia de estos puntos fuertes dentro del municipio facilita el cumplimiento de la normativa ambiental y su eficacia. Por ello, no sólo hay que preservar dichas fortalezas, sino que la Administración municipal debe trabajar para eliminar las debilidades y así aumentar sus fortalezas. Ejemplo: implantación amplia de las ordenanzas municipales de medio ambiente.
Oportunidades. Son circunstancias coyunturales, generalmente externas, que pueden influir favorablemente en el funcionamiento del sistema y de las que puede beneficiarse.
Ejemplo: apoyo logístico y técnico de la administración regional para la implantación de las ordenanzas municipales de medio ambiente.
Como puede apreciarse, las debilidades y fortalezas son propiedades o características internas del sistema, mientras que las amenazas y oportunidades son generalmente externas a él.
RELACIÓN ENTRE PUNTOS DAFO Y ESTRATEGIAS A ADOPTAR
Matriz DAFO AMENAZAS OPORTUNIDADES
PUNTOS FUERTES Estrategias defensivas Estrategias ofensivas
PUNTOS DÉBILES Estrategias de supervivencia Estrategias de reorientación
 
1-1. Estrategias defensivas: La corporación local está preparada para enfrentarse a las amenazas.
1-2. Estrategias ofensivas: Es la posición en la que todo ayuntamiento quisiera estar. Debe adoptar estrategias de impulso y desarrollo...
2-1. Estrategias de supervivencia: El ayuntamiento se enfrenta a amenazas sin las fortalezas internas necesarias.
2-2. Estrategias de reorientación: A la corporación local se le plantean oportunidades que puede aprovechar pero sin embargo carece de la preparación adecuada. El Ayuntamiento debe establecer un programa de acciones específicas y reorientar sus estrategias.

La elaboración de la matriz DAFO permite la comparación de:
Fortalezas con oportunidades
Fortalezas con amenazas
Debilidades con oportunidades
Debilidades con amenazas
para comprobar qué clase de influencia, positiva, negativa o indiferente se da entre ellas. Se apreciará si las fortalezas y debilidades permitirán o impedirán el aprovechamiento de las oportunidades o si aumentarán o reducirán las amenazas.
Con DAFO se pueden obtener conclusiones útiles para la identificación de objetivos y definición de las líneas de acción desde los planteamientos del proyecto de implantación de las ordenanzas municipales de medio ambiente en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Los posicionamientos o estrategias deducibles pueden ser:
Defensivas, dirigidas a las debilidades, reduciéndolas, con el fin de impedir que aumenten las amenazas.
Reactivas, orientadas a potenciar las fortalezas para disminuir o eliminar la influencia de las amenazas.
Adaptativas, encaminadas a evitar que las debilidades dificulten el aprovechamiento de las oportunidades.
Ofensivas, se dirigen a la potenciación de las fortalezas para favorecer el aprovechamiento de las oportunidades.
IMPLANTACIÓN DE ORDENANZAS MUNICIPALES DE MEDIO AMBIENTE MUNICIPIOS DE LA REGIÓN DE MURCIA
ANÁLISIS DAFO
PUNTOS DÉBILES
DEBILIDADES AMENAZAS
Incipiente estado de desarrollo de conciencia y sentido ambiental Dispersión, ampulosidad y complejidad de la legislación medioambiental
Complejidad de la problemática municipal y su gestión eficaz con gobernanzas que impulsen la colaboración interdepartamental Falta de motivación y concienciación de los responsables municipales
Complejidad y dificultad de aplicación de la normativa ambiental en los diferentes ámbitos de aplicación: U.E., España y CC.AA. Carácter dinámico y de adaptación a la evolución del marco normativo europeo y estatal
Débil participación ciudadana en las políticas municipales y en la propuesta de elaboración de ordenanzas municipales de medio ambiente Duración acotada de la legislatura respecto al periodo de tiempo indefinido de aplicación de las ordenanzas
Infradotación de recursos humanos y económicos en los departamentos de medio ambiente municipales Fuerte dinamismo en los procesos de actualización de la legislación medioambiental
Escasa motivación de la ciudadanía en el cumplimiento de la normativa local Gestión inadecuada con importantes impactos ambientales
Formación poco específica del personal municipal en materia de medio ambiente Incumplimiento de la normativa medioambiental
Débil desarrollo formativo y educativo en materia ambiental Escasez de recursos humanos específicos para realizar una actualización normativa
Escasa experiencia de separación selectiva en origen Carencia de tiempo y presupuesto para abordar tareas de mejora de la normativa medioambiental
Ausencia de cualquier inventario local de consumos y emisiones del sector industrial. Escasa implicación y colaboración ciudadana en la solución de problemas relacionados con el medio ambiente local
Reducido grado de implicación en asuntos como el ahorro de agua o el reciclaje selectivo de RSU. Desconocimiento de la importancia de contar con un marco normativo local
Escasa o nula implantación de Sistemas de Gestión de la Calidad (EMAS, ISO…) para una mejor gestión municipal Desconocimiento, falta de motivación o inexistencia de presupuesto para implantar Sistemas de Gestión de la Calidad (EMAS, ISO…)
 
IMPLANTACIÓN DE ORDENANZAS MUNICIPALES DE MEDIO AMBIENTE MUNICIPIOS DE LA REGIÓN DE MURCIA
ANÁLISIS DAFO
PUNTOS FUERTES
FORTALEZAS OPORTUNIDADES
Creación de Gabinetes Medioambientales con progresiva ampliación y dotación de recursos humanos, desde el impulso de la Agenda 21 Local en la Región de Murcia y de apoyo a las organizaciones empresariales de la Región de Murcia. Realización de diagnósticos ambientales, planes de acción y foros locales de la Agenda 21 Local.
Conciencia municipal sobre la necesidad de abordar el desarrollo sostenible y el cumplimiento de la legislación ambiental. Incorporación progresiva de la variable ambiental en la gestión municipal, desde la perspectiva de la mejora continua en calidad ambiental
Creación de estructuras de carácter local que colaboran y participan con la Administración municipal Puesta en marcha del proyecto de implantación de las ordenanzas municipales de medio ambiente (Administración Regional, CROEM, FMRM)
Desarrollo de programas de formación para los integrantes de la Administración local Ayudas y subvenciones destinadas a la mejora ambiental del municipio
Desarrollo de programas de formación ambiental dirigidos a los ciudadanos y muy especialmente a los niños y amas de casa. Existencia de modelos de ordenanzas municipales-tipo en materia de medio ambiente
Desarrollo de entidades municipales que persiguen la protección del medio ambiente. Bases de datos que facilitan normativa ambiental actualizada
Motivación e impulso promovido por la Administración Regional, CROEM y el Programa de Implantación de la Agenda 21 Local (FMRM) Creación de la Red de Municipios Sostenibles de la Región de Murcia (RedMur21) y la activación del Foro RedMur21 para el intercambio de experiencias medioambientales y de sostenibilidad
Mayor implicación y sensibilización del tejido empresarial de la Región de Murcia hacia el cumplimiento de la legislación ambiental y la implantación de la ecoeficiencia empresarial. Establecer un proceso de mejora continua a través de la implantación de la calidad ambiental (Reglamento EMAS, ISO-14001, RSC) y la implantación de criterios de sostenibilidad en las actividades empresariales desde las estrategias y planes promovidas por la Administración Regional (Pacto Social por el Medio Ambiente).
Necesidad consciente de la ordenación ambiental de los municipios Progresiva elaboración de un marco legislativo (ordenanzas municipales) de carácter ambiental, que integren todos los ámbitos de gestión ambiental municipal
Los diferentes colectivos sociales y económicos cuentan con organizaciones representativas. Apoyo institucional de la Administración para la implantación de ordenanzas municipales de medio ambiente
La Región de Murcia cuenta con un número reducido de municipios. Impulso y creación de gabinetes medioambientales en la mayoría de municipios
 
ORDENANZAS TIPO
Introducción
La selección de ordenanzas tipo o modelo de Medio Ambiente tiene como objetivo general el servir como orientación a aquellos ayuntamientos de la Región de Murcia que deseen implantarlas, bien considerando la importancia de los problemas medioambientales que aquejan al municipio o, en su caso, los retos de sostenibilidad que tienen planteados en el marco de la Agenda 21 Local o en el de cualquier otra estrategia sectorial.
Como objetivo específico, destaca el hecho de establecer unos mínimos de referencia para todos los municipios de la Región de Murcia en materia de sostenibilidad ambiental.
Así pues, con el propósito de actualizar y ampliar el catálogo que presentamos como punto de partida, iniciaremos estudios cualitativos sobre el proceso de implantación y una acción tutorial.
Clasificación
Modelo de Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente.
Modelo de Ordenanza de Calidad del Aire y Protección Atmosférica.
Modelo de Ordenanza de Contaminación Acústica.
Modelo de Ordenanza de Gestión de la Energía.
Modelo de Ordenanza de Gestión de la Movilidad Urbana.
Modelo de Ordenanza de Información y Participación Ciudadana.
Modelo de Ordenanza de la Flora y Fauna Urbanas.
Modelo de Ordenanza de Gestión de Residuos y Limpieza Viaria.
Modelo de Ordenanza de Residuos de la Construcción y Demolición (RCD).
Modelo de Ordenanza de Gestión y Ahorro de Agua.
Modelo de Ordenanza de Prevención y Calificación Ambiental.
DISEÑO DE ORDENANZAS DE MEDIO AMBIENTE
MODELO DE ORDENANZA GENERAL DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Una Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente es una herramienta jurídica que regula e integra el conjunto de aspectos ambientales que interactúan a nivel municipal. Aunque su aplicación en los municipios de la Región de Murcia es desconocida, esta ordenanza permite vincular la transversalidad característica de la sostenibilidad para obtener una visión de conjunto sobre aquellos aspectos sectoriales que integra el Medio Ambiente. Teniendo presente que su implantación carece de inconvenientes, por el contrario, ofrece destacables ventajas para aquellos municipios que han decidido implantar una Agenda 21 Local, al considerar una visión y acción estratégicas en todas las actividades públicas y privadas que de alguna manera, pueden afectar al Medio Ambiente local, favoreciendo la participación ciudadana y el acceso a la información ambiental. No obstante, en el supuesto en que no se haya adoptado una Agenda 21 Local, constituye por si misma, un código de conducta para empresas, personas y administración municipal que realicen actuaciones y /o actividades que puedan afectar al Medio Ambiente.
La Ordenanza que contemplamos rescata para el Ayuntamiento el máximo de competencias posibles dentro del marco de nuestra Constitución, atendiendo así a los principios de autonomía local, prevención y control ambiental en el origen y máxima aproximación de la gestión administrativa al ciudadano. En mano de cada ayuntamiento queda el asumir las funciones que proponemos o bien delegarlas en la Comunidad Autónoma, pues no cabe duda que aplicarla correctamente exigirá la disponibilidad de medios y la dedicación de recursos y personal especializado.
A continuación se realiza una breve descripción del contenido de los diferentes libros que componen una Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente con el fin de que cada ayuntamiento pueda apreciar con más detalle el sentido y objetivos de la obra. Es obvio pues, que tanto el modelo de ordenanza que se propone como el desarrollo de la misma, deberá ser adaptado a cada ayuntamiento en atención a sus particularidades y a la problemática ambiental local.
Guión-Tipo de Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente, el Entorno Natural y el Bienestar de las Personas
Título I. Preámbulo
Título II. Normas Generales de Prevención y Control Ambiental
Capítulo I. Normas Generales
Artículo 1.Objeto.
Artículo 2.Objetivos.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Artículo 4. Condiciones generales de funcionamiento de las actividades.
Artículo 5. Derecho de acceso a la información sobre el Medio Ambiente
Capítulo II. Evaluación de Impacto Ambiental
Artículo 6. Concepto, clases y ámbito de aplicación.
Artículo 7. Procedimiento ordinario.
Artículo 8. Procedimiento abreviado.
Artículo 9. Efectos de la declaración de impacto.
Capítulo III. Evaluación Ambiental de Actividades
Artículo 10. Concepto y contenido.
Artículo 11. Procedimiento.
Artículo 12. Información pública.
Artículo 13. Informe ambiental.
Artículo 14. Actividades temporales.
Artículo 15. Procedimiento para la revisión del informe ambiental.
Artículo 16. Comprobación.
Capítulo IV. Régimen de Control Ambiental
Artículo 17. Objetivo y finalidad del régimen de control ambiental.
Artículo 18. Modalidades de control ambiental.
Artículo 19. Contenido.
Artículo 20. Procedimiento de control.
Capítulo V. Régimen de Inspección de Actividades Calificadas
Artículo 21. Acción inspectora.
Artículo 22. Colaboración en la inspección de los titulares de las actividades.
Artículo 23. Facultades de los inspectores municipales.
Artículo 24. Obligaciones de los inspectores municipales y personal auxiliar adscrito.
Artículo 25. Derechos de los inspeccionados.
Artículo 26. Procedimiento de inspección.
Capítulo VI. Infracciones y Sanciones
Artículo 27. Régimen general.
Artículo 28. Competencia sancionadora.
Artículo 29. Tipificación de infracciones.
Artículo 30. Sanciones.
Artículo 31. Medidas coercitivas.
Artículo 32. Procedimiento para la adopción y ejecución de medidas cautelares.
Artículo 33. Responsabilidad civil y reparación del daño causado.
Título III. Espacios Naturales, Parques, Jardines y Flora
Capítulo I. Espacios Naturales
Artículo 34. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 35. Caminos rurales.
Artículo 36. Medidas preventivas de incendio.
Artículo 37. Participación ciudadana.
Artículo 38. Usos recreativos de espacios naturales.
Capítulo II. Protección de Parques, Jardines y Arbolado
Artículo 39. Objeto.
Artículo 40. Creación de zonas verdes.
Artículo 41. Protección de árboles y plantas en el ordenamiento urbanístico.
Artículo 42. Usos de zonas verdes de dominio y uso público.
Artículo 43. Animales en zonas verdes.
Artículo 44. Inventario.
Artículo 45. Actos sometidos a autorización municipal.
Artículo 46.Obligaciones de los propietarios o usuarios de zonas verdes privadas.
Artículo 47. Actividades prohibidas en espacios verdes públicos.
Artículo 48. Alcorques.
Artículo 49. Protección de los árboles y zonas verdes durante las fases de construcción de obras.
Artículo 50. Condiciones técnicas de la protección.
Artículo 51. Señalizaciones.
Artículo 52. Circulación de bicicletas.
Capítulo III. Infracciones y Sanciones
Artículo 53. Infracciones.
Artículo 54. Sanciones.
Artículo 55. Responsabilidad civil.
Título IV. Normas sobre ahorro de energía
Capítulo I. Disposiciones generales
Capítulo II. Instalaciones de alumbrado
Capítulo III. Infraestructuras públicas
Capítulo IV. Edificaciones privadas
Título V. Tenencia de Animales y Protección de la Fauna
Capítulo I. Tenencia y Protección de Animales de Compañía
Sección primera. Normas generales
Artículo 56. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 57. Definiciones.
Artículo 58. Competencias.
Artículo 59. Obligaciones de propietarios y poseedores.
Artículo 60. Documentación de la tenencia de animales.
Artículo 61. Documentación.
Sección segunda. Animales domésticos y silvestres de compañía
Artículo 62. Condiciones para la tenencia de animales.
Artículo 63. Colaboración con la autoridad municipal.
Artículo 64. Identificación de los animales de compañía.
Artículo 65. Vacunación antirrábica.
Artículo 66. Uso de correa y bozal.
Artículo 67. Normas de convivencia.
Artículo 68. Deyecciones en espacios públicos y privados de uso común.
Artículo 69. Entrada en establecimientos públicos.
Sección tercera. Animales potencialmente peligrosos
Artículo 70. Licencia administrativa.
Artículo 71. Registro de animales potencialmente peligrosos.
Artículo 72. Medidas especiales con relación a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Sección cuarta. Animales vagabundos y abandonados
Artículo 73. Centro de recogida de animales.
Artículo 74. Retirada de animales.
Artículo 75. Adopción de animales abandonados.
Artículo 76. Cesión en custodia.
Artículo 77. Eutanasia.
Sección quinta. Animales muertos
Artículo 78. Tratamiento de animales muertos.
Capítulo II. Actuación de los Servicios Municipales y Autonómicos
Artículo 79. Control de epizootias y zoonosis.
Artículo 80. Control de animales agresores.
Artículo 81. Animales agredidos.
Artículo 82. Observación a domicilio.
Artículo 83. Custodia de animales agresores.
Artículo 84. Alta de la observación antirrábica.
Artículo 85. Licencia para establecimientos de cría, guarda y venta de animales.
Artículo 86. Emplazamientos, construcciones, instalaciones y equipos de estos establecimientos.
Artículo 87. Salas de espera.
Artículo 88. Establecimientos dedicados a la venta de animales.
Artículo 89. Documentación necesaria para la venta de animales.
Artículo 90. Instalaciones ganaderas.
Artículo 91. Requisitos que deben cumplir las instalaciones ganaderas.
Artículo 92. Obligaciones de los titulares de explotaciones ganaderas.
Artículo 93. Requisitos para el transporte de animales.
Artículo 94. Desalojo de explotaciones y retiradas de animales.
Artículo 95. Inspecciones.
Capítulo III. Fauna Silvestre
Artículo 96. Prohibiciones respecto a la fauna silvestre.
Artículo 97. Protección de la fauna silvestre.
Capítulo IV. Infracciones y Sanciones
Artículo 98. Infracciones.
Artículo 99. Sanciones.
Artículo 100. Medidas cautelares.
Artículo 101. Responsabilidades.
Título VI. Normas Particulares Sobre Aguas
Capítulo I. Normas Generales
Artículo 102. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 103. Planes urbanísticos.
Artículo 104. Vertidos prohibidos.
Artículo 105. Vertidos procedentes de riego.
Artículo 106. Vertidos a cauces públicos.
Capítulo II. Sistema Integral de Saneamiento
Artículo 107. Valores máximos de los parámetros de contaminación en los vertidos.
Artículo 108. Uso del sistema integral de saneamiento.
Artículo 109. Conservación del sistema integral de saneamiento.
Capítulo III. Autorización de los Vertidos
Artículo 110. Obligación de solicitud.
Artículo 111. Procedimiento para la obtención de autorización de vertido.
Artículo 112. Renovación y modificación parcial o total de la autorización.
Artículo 113. Contenido de la autorización de vertido.
Artículo 114. Denegación de la autorización de vertido por silencio administrativo.
Artículo 115. Censo e información de vertidos.
Capítulo IV. Control en el Origen del Vertido
Artículo 116. Instalaciones de pretratamiento.
Artículo 117. Comunidad de usuarios.
Artículo 118. Autorización condicionada de vertido.
Artículo 119. Arquetas de registro de efluentes.
Artículo 120. Autocontrol.
Artículo 121. Aparatos de medición.
Artículo 122. Información sobre análisis de vertidos.
Capítulo V. Descargas Accidentales
Artículo 123. Adopción de medidas preventivas de accidentes.
Artículo 124. Aviso de descarga accidental.
Artículo 125. Adopción de medidas.
Artículo 126. Accidentes mayores.
Artículo 127. Indemnización por daños.
Capítulo VI. Inspección de Vertidos
Artículo 128. Actuaciones de inspección.
Artículo 129. Objeto de la inspección.
Artículo 130. Análisis de vertidos.
Capítulo VII. Medidas para la Optimización del Consumo de Agua
Artículo 131. Ahorro en viviendas.
Artículo 132. Riego de jardines y espacios comunes públicos y privados.
Artículo 133. Ahorro de agua en actividades industriales, comerciales y hostelería.
Artículo 134. Ahorro de agua en la agricultura y ganadería.
Capítulo VIII. Régimen Disciplinario y Sancionador
Artículo 135. Suspensión cautelar del vertido.
Artículo 136. Procedimiento de suspensión de vertido.
Artículo 137. Infracciones.
Artículo 138. Sanciones.
Título VII. Normas Particulares Sobre Residuos
Capítulo I. Normas Generales
Artículo 139. Objeto.
Artículo 140. Competencia.
Artículo 141. Concepto y clases de residuos.
Artículo 142. Obligaciones de los poseedores de residuos.
Artículo 143. Prohibiciones particulares.
Artículo 144. Plan de ordenación urbana.
Artículo 145. Objetivos en la gestión de residuos.
Capítulo II. Residuos Domiciliarios
Artículo 146. Prestación del servicio por el ayuntamiento.
Artículo 147. Separación de residuo en el origen y depósito.
Artículo 148. Contenedores de basura.
Artículo 149. Depósito y recogida.
Artículo 150. Locales para depósito de residuos.
Artículo 151. Prohibiciones.
Capítulo III. Residuos Procedentes de Actividades Comerciales o Industriales
Artículo 152. Gestión de residuos industriales.
Artículo 153. Evaluación ambiental de actividades.
Artículo 154. Control de los residuos industriales.
Artículo 155. Depósito de residuos industriales asimilables a urbanos.
Artículo 156. Gestión de residuos industriales asimilables a urbanos.
Capítulo IV. Residuos Especiales
Residuos de Tierras y Residuos de Construcción y Demolición
Artículo 157. Concepto y ámbito de aplicación.
Artículo 158. Autorización de vertido.
Artículo 159. Almacenamiento y recogida de tierras y RCD.
Artículo 160. Obras y actividades en la vía pública.
Artículo 161. Obras en edificios.
Artículo 162. Prohibiciones.
Artículo 163. Responsabilidades derivadas del transporte de tierras y RCD.
Artículo 164. Normas sobre transporte de tierras y RCD.
Artículo 165. Control de vertidos de escombros y tierras.
Otros Residuos Especiales
Artículo 166. Gestión de restos de poda y jardinería.
Artículo 167. Gestión de muebles, enseres y voluminosos.
Artículo 168. Retirada de vehículos abandonados.
Artículo 169. Costes de gestión.
Artículo 170. Notificación al interesado.
Artículo 171. Denuncia de abandono de vehículo.
Artículo 172. Gestión de residuos biosanitarios asimilables a urbanos.
Artículo 173. Locales destinados a la recepción de residuos biosanitarios asimilables a urbanos.
Artículo 174. Características de los envases para residuos biosanitarios asimilables a urbanos.
Artículo 175. Tratamiento de los envases.
Artículo 176. Depósito, recogida y transporte de residuos biosanitarios.
Capítulo V. Recogida Selectiva de Residuos
Artículo 177. Concepto y prestación del servicio.
Artículo 178. Información.
Artículo 179. Contenedores.
Artículo 180. Tipos de residuos.
Capítulo VI. Limpieza Viaria
Artículo 181. Concepto y contenido.
Artículo 182. Sacudidas desde balcones y terrazas.
Artículo 183. Limpieza de partes visibles de edificios.
Artículo 184. Limpieza de aceras.
Artículo 185. Limpieza de solares.
Artículo 186. Actos de propaganda.
Artículo 187. Terrazas y quioscos.
Artículo 188. Prohibiciones particulares.
Capítulo VII. Régimen Disciplinario e Infracciones
Artículo 189. Ejecución sustitutoria.
Artículo 190. Vigilancia, control e inspección.
Artículo 191. Infracciones.
Artículo 192. Régimen sancionador.
Artículo 193. Medidas cautelares y procedimiento sancionador.
Título VIII. Protección de la Atmósfera Frente a la Contaminación por Formas de Materia
Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 194. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 195. Definiciones.
Artículo 196. Competencias.
Artículo 197. Información al público.
Artículo 198. Prevención, control e inspección.
Artículo 199. Niveles de inmisión y zona ambiental protegida.
Artículo 200. Plan general de ordenación urbana.
Artículo 201. Declaración de alerta atmosférica.
Artículo 202. Niveles máximos de emisión.
Artículo 203. Fijación excepcional de los niveles de emisión.
Artículo 204. Emisiones prohibidas.
Artículo 205. Declaración de emisiones de la atmósfera.
Artículo 206. Condiciones de evacuación.
Artículo 207. Chimeneas.
Artículo 208. Control de emisiones.
Artículo 209. Autocontrol de emisiones.
Artículo 210. Libro de registro de emisiones.
Artículo 211. Previsión de accidentes.
Artículo 212. Accidentes graves.
Artículo 213. Fugas accidentales.
Artículo 214. Instalaciones generadoras de calor.
Artículo 215. Índice opacimétrico máximo.
Artículo 216. Rendimiento.
Artículo 217. Homologación.
Artículo 218. Mantenimiento.
Artículo 219. Combustible.
Artículo 220. Chimeneas.
Artículo 221. Salas de máquina.
Artículo 222. Depuración de humos.
Capítulo II. Instalaciones Varias
Sección primera. Garajes, aparcamientos y talleres
Artículo 223. Ventilación.
Artículo 224. Detectores de monóxido de carbono.
Artículo 225. Chimeneas.
Artículo 226. Talleres de pintura.
Sección segunda. Otras actividades
Artículo 227. Tintorerías y otros.
Artículo 228. Industria de alimentación y hostelería.
Artículo 229. Obras de derribo.
Capítulo III. Olores
Artículo 230. Normas generales.
Artículo 231. Producción de olores.
Capítulo IV. Fuentes Móviles
Artículo 232. Normas generales.
Artículo 233. Inspección municipal.
Artículo 234. Vehículos diesel.
Capítulo V. Infracciones
Artículo 235. Infracciones específicas y sanciones.
Título IX. Protección de la Atmósfera Frente a la Contaminación por Formas de Energía
Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 236. Ámbito objetivo.
Artículo 237. Definiciones.
Artículo 238. Protocolo de medida y valoración.
Artículo 239. Personal municipal competente.
Artículo 240. Medidas de comprobación.
Artículo 241. Exención de límites.
Artículo 242. Periodos nocturno y diurno.
Capítulo II. Niveles de Contaminación Acústica
Artículo 243. Niveles sonoros ambientales.
Artículo 244. Áreas de sensibilidad acústica.
Artículo 245. Usos según área de sensibilidad acústica.
Artículo 246. Límites de emisiones acústicas procedentes de fuentes sonoras fijas.
Artículo 247. Planes de prevención y corrección.
Capítulo III. Prevención y Corrección de la Contaminación Acústica
Artículo 248. Estudios acústicos en proyecto de actividades.
Artículo 249. Puesta en marcha de actividades.
Artículo 250. Planificación urbanística.
Artículo 251. Condiciones acústicas de la edificación.
Artículo 252. Instalaciones y maquinaria.
Artículo 253. Aislamientos.
Artículo 254. Establecimientos de pública concurrencia.
Artículo 255. Sistemas limitadores y autocontrol de aparatos de emisión sonora.
Artículo 256. Vehículos de motor.
Artículo 257. Inspección de vehículos.
Artículo 258. Inmovilización de vehículos.
Artículo 259. Uso de bocinas y reproductores de sonidos en vehículos.
Artículo 260. Limitaciones al tráfico rodado.
Artículo 261. Sistemas de alarma, sirenas y reclamo.
Artículo 262. Obras y actividades varias.
Capítulo IV. Perturbaciones por Vibraciones
Artículo 265. Ámbito objetivo.
Artículo 266. Medición de niveles de vibración.
Artículo 267. Instalaciones y elementos potencialmente generadores de vibraciones.
Capítulo V. Contaminación Térmica
Artículo 268. Instalaciones y elementos generadores de calor.
Capítulo VI. Contaminaciones por Ondas Radioeléctricas
Artículo 269. Objeto.
Artículo 270. Ubicación de las instalaciones.
Artículo 271. Tecnología a utilizar.
Artículo 272. Compartición de instalaciones.
Artículo 272. Compatibilidad con el entorno.
Artículo 274. Autorizaciones.
Artículo 275. Programa de desarrollo.
Artículo 276. Instalación en propiedad municipal.
Artículo 277. Instalación en zona urbana o urbanizable.
Capítulo VIII. Régimen Sancionador
Artículo 278. Normas generales.
Artículo 279. Medidas cautelares.
Artículo 280. Régimen de infracciones.
Artículo 281. Sanciones.
Título X. Protección del Cielo Nocturno
Artículo 282. Definición y objeto.
Artículo 283. Ámbito de aplicación.
Artículo 284. Reglas para una buena iluminación de las vías.
Artículo 285. Diseño de instalación de las vías.
Artículo 286. Diseño de instalación de alumbrado.
Artículo 287. Alumbrado exterior.
Artículo 288. Luminarias.
Artículo 289. Distribución de flujo y clases luminarias.
Artículo 290. Fuentes de luz.
Artículo 291. Esquema gráfico.
Artículo 292. Reducción de flujo en el alumbrado público.
Artículo 293. Alumbrado artístico monumental.
Artículo 294. Alumbrado publicitario.
Artículo 295. Régimen jurídico y disciplinario.
Artículo 296. Responsabilidades.
Artículo 297. Sustitución de instalaciones preexistentes.
Artículo 298. Infracciones administrativas.
Artículo 299. Cuantía y gradación de multas.
Artículo 300. Prescripción de infracciones y sanciones.
Normas adicionales, transitorias y derogatorias
Disposición primera.
Disposición segunda.
Disposición tercera.
Disposición cuarta.
Disposición quinta.
Disposición sexta.
Disposición final.
ANEXOS
ASPECTOS INNOVADORES EN ORDENANZAS GENERALES DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
TÍTULO I. PREÁMBULO A diferencia de otras ordenanzas al uso, en ésta se efectúa con carácter previo una exposición de motivos sobre el fundamento legal de la potestad municipal para regular, en la forma que lo hace, las diversas materias que comprende el Medio Ambiente. Se describen las características del municipio (geografía, población, desarrollo industrial, valores ambientales a proteger, riesgos o problemas específicos, etc.), haciéndose referencia en su caso al grado de desarrollo de una Agenda 21. Deberá explicitarse qué se pretende con la aprobación de la ordenanza y las razones de su necesidad. Finalmente se efectúa el detalle de la reciente legislación autonómica, estatal y europea que se incorpora a la ordenanza y se explicita un resumen de objetivos a cumplir en cada uno de los Títulos que componen la Ordenanza.
TÍTULO II Se dedica a las Normas Generales para la Protección, Reparación y Defensa del Medio Ambiente. Incorpora verdaderos principios generales aplicables y exigibles tanto a la Administración municipal como a los administrados al tiempo que fija los objetivos de protección, reparación y defensa del Medio Ambiente que el municipio ha elegido alcanzar. Para el logro de esos objetivos se establecen medidas e instrumentos procedimentales de carácter general que serán de aplicación a lo largo de toda la Ordenanza. Por este motivo se desarrollan, en un único Título, el régimen general de Autorizaciones y Licencias con incidencia ambiental, el derecho de acceso a la información ambiental y el derecho y la facilitación de la participación ciudadana, la adopción de Agenda 21 y su incidencia general y el sistema de vigilancia, control y procedimiento sancionador único para cualquier actividad perjudicial para el Medio Ambiente de las contempladas en los Títulos siguientes:
El acceso a la información se regula en este título con carácter general sin perjuicio de que posteriormente, al desarrollar en los siguientes títulos las materias sectoriales correspondientes, se desarrollen con más detalle los contenidos sobre los que versará dicho derecho y la forma de ejercitarlo. Se establecen los registros que deberá llevar el Ayuntamiento que serán accesibles al ciudadano.
Los procedimientos que se establecen para el ejercicio del derecho a la participación incorpora, desarrollan y mejoran las modificaciones llevadas a cabo por La Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de "medidas para la modernización del gobierno local", así como los principios de la Agenda 21 local. Su regulación refleja una voluntad/necesidad de tomar en cuenta la opinión ciudadana en la acción de gobierno al conceder al ciudadano (ya sea de forma individual o colectiva) verdaderos poderes de participación en el gobierno. Se contempla así mismo la posibilidad de la consulta popular a la hora de tomar decisiones que afecten a una serie de valores ambientales que el municipio considere importantes proteger de un modo especial.
Para aquellos municipios que quieran implantar una Agenda 21, se articula un procedimiento.
. Se regulan también, además de la licencia ambiental, la de apertura y funcionamiento, el régimen de las actividades temporales y la de espectáculos y actividades en la vía pública como ferias, circos, etc. Las actividades inocuas quedan reducidas a la mínima expresión, pero siguen estando controladas, en virtud de un régimen simplificado de comunicación de la actividad.
Al régimen de revisión de la licencia de actividad y de inspección para cualquier tipo de actividad, le sigue la regulación del régimen de sanciones y procedimiento sancionador general para cualquier actividad, aunque al regular de forma más detallada la protección particular de los diferentes elementos que integran el Medio Ambiente, se añadan unas infracciones y sanciones específicas para cada Título.
TÍTULO III Dedicado a los Espacios Naturales, Parques, Jardines y Flora. Ofrece un código de conducta del automovilista de caminos, de actividades de ocio y recreo en espacios naturales, parques y jardines respetuoso con el medio, además del régimen sancionador correspondiente
TÍTULO IV Afronta el tema del Ahorro de Energía, incidiendo en la construcción de los edificios, la regulación de la temperatura ambiente en edificios públicos, medidas de ahorro energético de carácter general y el uso de las energías renovables.
TÍTULO V Está dedicado a la fauna y en sus tres capítulos se tratan de forma separada, pero sistemática, el régimen de tenencia, comercio y explotación de animales de compañía, fundamentalmente perros y gatos, animales domésticos y animales silvestres y exóticos o no autóctonos.
TÍTULO VI Relativo a normas particulares sobreAguas. En el modelo que se propone se resuelve el problema habitual de muchos municipios que no podían efectuar una correcta Solicitud de Vertido a la Red Integral de Saneamiento hasta que la actividad estuviera en funcionamiento (lo cual tampoco podía suceder si no se disponía de licencia de Actividad que en todo caso exigía la autorización del vertido). Finalmente, para cumplir con la obligación legal de facilitar información al ciudadano, el Ayuntamiento tiene que disponer de ella en primer lugar y después archivarla de forma accesible a la consulta. Con este fin se ha ideado que el Ayuntamiento confeccione un Registro de Vertidos y Dispensa de Vertidos de acceso público.
TÍTULO VII Al tratar de los Residuos y la Limpieza viaria se incorpora la legislación sobre Envases y Residuos, al obligar a los ciudadanos a separar basuras, sancionando con multa el incumplimiento. Queda contemplada también la obligación de solicitar la autorización de vertido a vertedero y las responsabilidades por su incumplimiento.
TÍTULO VIII Se dedica a la Protección de la Atmósfera por Formas de la Materia. Incorpora toda la legislación derivada de la directiva marco llamada "madre" 96/62 de Evaluación y Gestión del Aire Ambiente, especialmente al fijar los límites de emisión de las directivas hijas, los valores de inmisión sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Autónoma, así como la situación de alerta atmosférica, con el fin de evitar no solo que el aire adquiera unos niveles perjudiciales para la salud, sino que en ningún momento se empeoren las actuales condiciones que en principio disfruta cada municipio.
TÍTULO IX Relativo a la Protección de la Atmósfera por Formas de la Energía. Incorpora la legislación y reciente jurisprudencia sobre ruidos y establece medidas de control sobre la contaminación electromagnética y visual producida por antenas de televisión y telefonía, al establecer límites para su instalación, además de la necesidad de obtener licencia de instalación.
TÍTULO X Relativo a la protección del cielo nocturno. Contempla las variantes de contaminación lumínica: alumbrado exterior, todo tipo de luminarias, carteles publicitarios y régimen de sanciones.
Normas Adicionales, Transitorias y Derogatorias En este apartado destacamos la necesidad de regular adecuadamente el régimen transitorio para las actividades clandestinas o las que tengan licencia de actividad por silencio negativo con el fin de que puedan disponer de licencia de actividad expresa, pues consideramos que es solo a través de dicho acto que el Ayuntamiento puede controlar adecuadamente qué está ocurriendo en su municipio y, a su vez, atender a las solicitudes de información que se le formulen por los ciudadanos. De otra forma sería imposible poder disponer del libro Registro de Actividades y del Libro Registro de Vertidos, actualizado que se proponen.
ANEXOS Como documentación anexa se ampliaría la Ordenanza con una trascripción de listados, tablas, valores o técnicas que aun apareciendo en otras normas, ya publicadas, de carácter general y en vigor, se incorporan a los anexos con el fin de facilitar al ciudadano el cumplimiento de estas y a los servicios técnicos su aplicación. Esta técnica tiene un único inconveniente y es que la Ordenanza aumenta bastante de volumen y su publicación en el Boletín Oficial será más cara. En el índice de la ordenanza que se propone figuran al final los mencionados Anexos.
 
MODELO DE ORDENANZA DE CALIDAD DEL AIRE Y PROTECCIÓN ATMOSFÉRICA
La competencia municipal en materia de contaminación atmosférica comprende el velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia, debiendo adaptar las ordenanzas municipales a dichos postulados.
Así, según la Ley de Protección del Ambiente Atmosférico, corresponde a los ayuntamientos, cuyos términos municipales, en todo o en parte, sean declarados zonas de atmósfera contaminada, la promulgación de las correspondientes ordenanzas o la adaptación de las existentes, de acuerdo con los fines y medidas previstos en esta Ley.
Del análisis de multitud de ordenanzas municipales existentes sobre la protección atmosférica, se ha extraído el siguiente modelo básico de contenido mínimo de este tipo de ordenanza:
Guión-Tipo de Ordenanza de Calidad del Aire y Protección Atmosférica
Título I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto y objetivos.
Artículo 2. Definición de contaminación atmosférica.
Artículo 3. Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Artículo 4. Competencias municipales.
Artículo 5. Licencias.
Artículo 6. Instrumentos de planeamiento.
Título II. Fuentes Fijas (industriales, comerciales y domésticas)
Capítulo 1. Instalaciones de combustión en viviendas y locales comerciales
Artículo 7. Focos de combustión domésticos (cocinas, calentadores y calderas de calefacciones individuales o colectivas).
Artículo 8. Prohibición de lanzar humos por fachadas y patios de viviendas.
Artículo 9. Evacuación de los productos de combustión de instalaciones domésticas.
Artículo 10. Criterios constructivos de chimeneas de focos de combustión domésticos.
Artículo 11. Altura de las chimeneas de focos de combustión domésticos.
Artículo 12. Limitación de emisiones.
Artículo 13. Condiciones de altura de las chimeneas por alteración de las circunstancias.
Artículo 14. Bajos comerciales en edificios de nueva construcción.
Capítulo 2. Focos de Origen Industrial
Artículo 15. Instalaciones industriales.
Artículo 16. Instalación, ampliación o modificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Artículo 17. Límites de emisión e inmisión de actividades industriales.
Artículo 18. Operaciones productoras de emanaciones gaseosas.
Artículo 19. Calefacción y agua caliente sanitaria en recintos industriales
Artículo 20. Chimeneas.
Artículo 21. Licencia de actividad
Artículo 22. Contenidos de la memoria ambiental.
Artículo 23. Programas de vigilancia.
Artículo 24. Inspecciones de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Capítulo 3. Climatización y Ventilación de Locales y Viviendas
Artículo 25. Acondicionamiento de locales y viviendas.
Artículo 26. Condensación
Artículo 27. Salidas al exterior de conductos de ventilación y climatización.
Artículo 28. Instalaciones de refrigeración en edificios de usos colectivos e industrias.
Título III. Olores
Artículo 29. Industrias o actividades que generen molestias por olores.
Título IV. Otras Actividades
Artículo 30. Establecimientos de hostelería.
Artículo 31. Instalaciones de lijado, pulido, trituración, pulverización o cualquier aparato que pueda producir polvo.
Artículo 32. Instalaciones de plantas de aglomerado asfáltico, preparación de áridos, fabricación de hormigones y similares.
Artículo 33. Almacenamiento al aire libre de materiales a granel.
Artículo 34. Obras de edificación, reforma o derribo.
Artículo 35. Limpieza de ropa, tintorerías.
Artículo 36. Garajes y talleres de vehículos.
Artículo 37. Locales con operaciones de pintura, tintas o disolventes.
Artículo 38. Reproducción de planos.
Artículo 39. Quema de residuos.
Artículo 40. Incineradoras.
Artículo 41. Condiciones de los motores fijos.
Artículo 42. Tratamiento de pavimentos en viviendas y locales comerciales.
Título V. Vehículos de Motor
Artículo 43. Obligaciones de los usuarios de los vehículos de motor.
Artículo 44. Límites de emisión, procedimiento de medida y equipos de medición.
Artículo 45. Control de los vehículos con motor de encendido por chispa.
Artículo 46. Control de los vehículos con motor diesel.
Artículo 47. Maquinaria de obra y vehículos especiales.
Artículo 48. Vehículos de paso por el municipio.
Artículo 49. Parques de vehículos diesel.
Artículo 50. Centro oficial de control de emisiones de vehículos a motor.
Artículo 51. Contratos municipales.
Título VI. Régimen Jurídico
Artículo 52. Aplicación de la Ley de protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia.
Artículo 53. Control a través de licencias y autorizaciones.
Artículo 54. Inspección.
Artículo 55. Infracciones.
Artículo 56. Sanciones.
Artículo 57. Procedimiento sancionador.
Artículo 58. Reparación y restablecimiento de la legalidad.
Disposición Transitoria Única
ASPECTOS INNOVADORES EN ORDENANZAS DE CALIDAD DEL AIRE Y PROTECCIÓN ATMOSFÉRICA
Actuación Administrativa El Ayuntamiento pondrá en marcha Planes de Reducción de emisiones a la atmósfera.
Nuevas Instalaciones Las nuevas instalaciones deberán disponer de los dispositivos adecuados que permitan medir la presión en la chimenea y cámara de combustión, temperatura de los humos, toma de muestras y análisis de éstos.
Instalaciones Industriales En las nuevas instalaciones industriales, los condicionamientos relativos al combustible o procesos a emplear habrán de fijarse en los análisis ambientales previos a licencia (evaluación de impacto ambiental o calificación ambiental).
Con respecto a las industrias especialmente contaminadoras de la atmósfera, el Ayuntamiento, cuando lo estime conveniente, podrá exigir a las mismas la instalación de equipos y aparatos de medida de las emisiones de contaminantes.
Garajes y Talleres Todos los garajes, aparcamientos y talleres de reparación de automóviles, tanto públicos como privados, deberán disponer de ventilación suficiente que garantice que en ningún punto de los mismos pueda producirse acumulación de contaminantes debido al funcionamiento de los vehículos.
La extracción forzada del aire de los garajes y talleres instalados en edificios deberá realizarse por chimeneas adecuadas.
Obras de Construcción En las obras de derribo y en otras actividades que puedan producir polvo, cuando no sea posible canalizar las emisiones, deberán adoptarse las medidas necesarias para que a una distancia de dos metros y medio en horizontal, desde el límite físico del espacio en que se realiza la actividad, la calidad del aire se mantenga dentro de los límites señalados por la normativa vigente.
Torres de Refrigeración Las torres de refrigeración se situarán en la cota más elevada del edificio y a más de quince metros de huecos de fachada próxima o, si están en otro emplazamiento, se situarán también a quince metros de huecos o fachadas con ventanas.
Las torres de refrigeración deberán cumplir los niveles de emisión acústica establecidos en la normativa específica.
Vehículos Automóviles Todos los vehículos automóviles con motor diesel serán sometidos, con carácter anual, a inspección técnica para conocer su funcionamiento en lo que se refiere a la emisión de humos a la atmósfera.
Situación de Alerta El Ayuntamiento adoptará cuantas medidas se estimen pertinentes, con el objeto de preservar las condiciones higiénico-sanitarias de la atmósfera, dando a aquéllas la máxima publicidad de forma inmediata.
Con la misma urgencia y prontitud se divulgará el cese de la situación.
Inspección y Control En el supuesto de infracción de las normas de emisión de contaminantes detectada con motivo de una inspección municipal, el Ayuntamiento podrá ordenar de oficio las mediciones que juzgue necesarias y requerirá al titular para que, en el plazo que se fije, corrija las deficiencias observadas.
La vigilancia se realizará por el personal municipal competente mediante visitas a los focos fijos de emisión, estando obligados los titulares de los mismos a permitir el empleo de dispositivos medidores y la realización de cuantas operaciones sean precisas para el cumplimiento de aquella finalidad.
Olores Queda prohibida toda emisión de olores que produzca molestias y constituya incomodidad para la vecindad, sea en forma de emisiones de gases o de partículas sólidas o líquidas.
Las actividades o industrias que originen deyecciones de animales o produzcan residuos malolientes deberán emplazarse a una distancia adecuada del núcleo poblacional.
 
ORDENANZAS TIPO – PROTECCIÓN ATMOSFÉRICA
Ordenanza General sobre Protección del Medio Ambiente Atmosférico del Ayuntamiento de Langreo
 
MODELO DE ORDENANZA DE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
Las ordenanzas municipales sobre protección del Medio Ambiente contra ruidos y vibraciones deberán contemplar como mínimo las siguientes especificaciones:
La emisión de ruidos producida por la circulación de vehículos a motor, especialmente ciclomotores y motocicletas.
Los sistemas sonoros de alarma.
La emisión de ruidos producida por espectáculos públicos, actividades de ocio, recreativas, culturales y de asociacionismo.
Los criterios para la autorización de licencia para veladores en establecimientos de hostelería y su régimen de control como actividad generadora de ruidos en la vía pública.
Los trabajos en la vía pública y en las edificaciones.
Las actividades de carga y descarga de mercancías.
Las actividades propias de la relación de vecindad, como el funcionamiento de aparatos electrodomésticos de cualquier clase, el uso de instrumentos musicales y el comportamiento de animales domésticos.
Las instalaciones de aire acondicionado, ventilación o refrigeración.
Los trabajos de limpieza de la vía pública y de recogida de residuos.
Los mecanismos de coordinación interna entre los distintos departamentos del Ayuntamiento que tengan competencia sobre una misma actividad generadora de ruidos.
A continuación se ofrece el modelo con la estructura básica y el contenido mínimo que debe poseer este tipo de Ordenanza municipal:
Guión-Tipo de Ordenanza sobre el Ruido y las Vibraciones
Preámbulo
Título 1. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Definiciones.
Artículo 4. Competencia municipal.
Título 2. Criterios Generales de Gestión
Artículo 5. Criterios de prevención del ruido en la gestión municipal.
Artículo 6. Derechos y deberes de los ciudadanos.
Artículo 7. Zonas de sensibilidad acústica.
Artículo 8. Mapa de Capacidad Acústica.
Título 3. Criterios Específicos de Regulación del Ruido
3.1. Edificios de Nueva Construcción y Grandes Rehabilitaciones
Artículo 9. Proyectos.
Artículo 10. Medidas in situ.
Artículo 11. Instalaciones comunitarias.
3.2. Actividades
Artículo 12. Ámbito de aplicación.
Artículo 13. Criterios de regulación.
Artículo 14. Clasificación.
Artículo 15. Requerimientos técnicos.
3.3. Vía Pública
Artículo 16. Trabajos en la vía pública.
Artículo 17. Equipos y maquinaria.
Artículo 18. Actividades de carga y descarga.
Artículo 19. Servicio de recogida de los residuos municipales y limpieza de la vía pública.
Artículo 20. Actividades festivas y otros actos en la vía pública.
Artículo 21. Avisadores acústicos.
3.4. Comportamiento Ciudadano
Artículo 22. Comportamiento ciudadano.
3.5. Vehículos de Motor
Artículo 23. Condiciones de los vehículos.
Artículo 24. Condiciones de uso.
Título 4. Criterios de Regulación de las Vibraciones
Artículo 25. Medida de las vibraciones.
Título 5. Inspección, Control y Régimen Sancionador
Artículo 26. Atribuciones del Ayuntamiento.
Artículo 27. Actuación inspectora.
Artículo 28. Funciones de los inspectores.
Artículo 29. Iniciativa de la inspección.
Artículo 30. El acta de inspección.
Artículo 31. Multas coercitivas.
Artículo 32. Infracciones administrativas.
Artículo 33. Tipificación de las infracciones administrativas.
Artículo 34. Responsabilidad.
Artículo 35. Sanciones.
Artículo 36. Gradación de las sanciones.
Artículo 37. Prescripción.
Artículo 38. Procedimiento.
Artículo 39. Órganos competentes.
Artículo 40. Medidas cautelares y provisionales urgentes para actividades y vecindad.
Artículo 41. Diagnóstico y medidas cautelares para los vehículos de motor.
Anexos
Anexo 1. Mapa de capacidad acústica del municipio.
Anexo 2. Medida y evaluación del ruido producido por los medios de transporte.
Anexo 3. Medida y evaluación del ruido producido por las actividades y la vecindad.
3.1 En el ambiente exterior.
3.2 En el ambiente interior.
Anexo 4. Medida del aislamiento acústico en edificaciones.
4.1 Aislamiento acústico a ruido aéreo entre locales.
4.2 Aislamiento acústico a ruido aéreo de fachadas.
Anexo 5. Vehículos de motor.
5.1 Valores límite.
5.2 Procedimiento de control del ruido.
Anexo 6. Modelos de acta.
6.1 De inspección del ruido de actividades y vecindad.
6.2 De control del ruido de vehículos de motor.
ASPECTOS INNOVADORES EN ORDENANZAS DE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
Actuación Administrativa El Ayuntamiento elaborará planes de acción encaminados a afrontar en su territorio las cuestiones relativas al ruido y a sus efectos.
En la elaboración de los planes urbanísticos municipales, se tendrán en cuenta las prescripciones contenidas en la Ordenanza sobre Gestión del Ruido.
Clasificación. Áreas de sensibilidad acústica:
Área de silencio.
Área levemente ruidosa.
Área tolerablemente ruidosa.
Área ruidosa.
Mediciones.
Los mapas de ruido serán utilizados como documento básico para conocer la situación de ruido ambiental en la población y poder desarrollar planes de acción.
Al inicio y final de cada evaluación acústica, se efectuará una comprobación del sonómetro utilizado mediante un calibrador sonoro apropiado para el mismo.
Zonas Acústicamente Saturadas Procedimiento de declaración:
El Ayuntamiento establecerá en la Declaración de Zona Acústicamente Saturada el plazo de vigencia de las zonas acústicamente saturadas que considere necesario para la disminución de los niveles sonoros ambientales en la zona de actuación.
Límites Admisibles de Ruidos y Vibraciones La ubicación, orientación y distribución interior de los edificios destinados a los usos más sensibles, desde el punto de vista acústico, se planificará con vistas a minimizar los niveles de inmisión en los mismos, adoptando diseños preventivos y suficientes distancias de separación respecto a las fuentes de ruido más significativas y, en particular, del tráfico.
Normas de Valoración de Ruidos y Vibraciones Como regla general se utilizarán:
Sonómetros integradores-promediadores, con análisis estadísticos y detector de impulso, para medidas de NAE y NEE.
Sonómetros con análisis espectral para medidas en bandas de tercios de octava, para medición de aislamientos acústicos, vibraciones, NAE y tonos puros.
Normas de prevención acústica
Exigencias de aislamiento acústico en edificaciones donde se ubiquen actividades e instalaciones productoras de ruidos y vibraciones.
Instalación de equipos limitadores controladores acústicos.
Estudio Acústico Los titulares de las actividades e instalaciones sujetas a Calificación Ambiental o EIA deberán adjuntar el Estudio Acústico al Proyecto Técnico.
Las actividades e instalaciones productoras de ruidos o vibraciones precisadas de licencia municipal y no sujetas a medidas de prevención ambiental deberán adjuntar a la solicitud de licencia, el Estudio Acústico.
Tráfico Cuando en determinadas zonas o vías urbanas se aprecie una degradación notoria del Medio Ambiente urbano por exceso de ruido imputable al tráfico, el Ayuntamiento podrá prohibirlo o restringirlo, salvo el derecho de acceso de los residentes en la zona.
Establecimientos Recreativos Los titulares de los establecimientos de ocio, recreativos, de espectáculos, etc. deberán velar para que los usuarios no produzcan molestias al vecindario. En caso de que sus recomendaciones no sean atendidas, deberán avisar inmediatamente a la policía municipal, a los efectos oportunos.
Animales de Compañía Se prohíbe, desde las 23h hasta las 7h, dejar en patios, terrazas, galerías y balcones u otros espacios abiertos, animales domésticos que con sus sonidos perturben el descanso de los vecinos.
Inspección y Control Los titulares de las instalaciones o equipos generadores de ruidos facilitarán a los inspectores el acceso a instalaciones o focos de emisión de ruidos y dispondrán su funcionamiento a las distintas velocidades, cargas o marchas que les indiquen dichos inspectores.
Las denuncias que se formulen por incumplimiento de las normas de prevención y calidad acústica darán lugar a la apertura de las diligencias correspondientes, con la realización de la correspondiente inspección medioambiental, con el fin de comprobar la veracidad de los hechos denunciados y, si es necesario, a la incoación de un expediente sancionador al responsable.
Todo agente de la autoridad podrá ordenar el cese de cualquier actividad sin licencia que supere, notoriamente, los niveles de producción de ruidos y vibraciones establecidos en la normativa específica.
 
ORDENANZAS TIPO – CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones del Ayuntamiento de Murcia
 
MODELO DE ORDENANZA ESPECÍFICA DE GESTIÓN DE LA ENERGÍA
La gestión de la energía en el ámbito local debe ser entendida en una doble vertiente:
Considerando al Ayuntamiento como consumidor de energía.
Considerando el consumo de todas las edificaciones privadas.
La Ordenanza de gestión de la energía debe tener presente esa doble vertiente y por ello debe regular tanto las medidas a adoptar en infraestructuras urbanas y edificios municipales, como las medidas a adoptar en las edificaciones privadas nuevas o rehabilitadas.
Es importante destacar la necesidad de asumir en la redacción de la Ordenanza los planteamientos recogidos en los Planes Energéticos redactados a nivel autonómico, estatal y europeo.
Del análisis pormenorizado de la Ordenanzas municipales que, actualmente, existen sobre la materia, cabe exponer el siguiente esquema y contenido básico como modelo a tener en cuenta durante la elaboración de este tipo de Ordenanzas.
Guión-Tipo de Ordenanza Municipal sobre la Captación y Aprovechamiento de Energía Solar Térmica en los Edificios
Exposición de motivos
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Usos incluidos.
Artículo 4. Grado de cobertura, excepciones y normativa aplicable.
Artículo 5. Integración en el paisaje urbano.
Artículo 6. Autorizaciones administrativas.
Artículo 7. Responsables del cumplimiento de la Ordenanza.
Artículo 8. Inspecciones, requerimientos y órdenes de ejecución.
Artículo 9. Ayudas y bonificaciones.
Artículo 10. Protección de la legalidad.
Artículo 11. Infracciones y sanciones.
Artículo 12. Graduación de las sanciones.
Artículo 13. Responsabilidad.
Artículo 14. Carácter independiente de las sanciones.
Artículo 15. Plazo e inicio del cómputo de la prescripción de infracciones y sanciones.
Disposición Final Única
Anexo 1. Características técnicas.
ASPECTOS INNOVADORES EN ORDENANZAS DE GESTIÓN DE LA ENERGÍA
Edificación Los edificios deberán diseñarse y ejecutarse con un sistema de producción de agua caliente mediante energía solar térmica con una contribución solar mínima.
Con la solicitud de la licencia de obras y/o de la licencia de actividad, deberá entregarse al Ayuntamiento el proyecto básico de la instalación de la energía solar.
A las instalaciones se le aplicarán medidas de protección del paisaje y del entorno, por lo que se evitará el impacto visual negativo mediante una perfecta integración de la instalación en el edificio.
Obligaciones de los Sujetos Obligación de los sujetos de utilizar las instalaciones y realizar las operaciones de mantenimiento y reparaciones necesarias para mantener la instalación en perfecto estado.
Las instalaciones deberán realizarse por empresas autorizadas y con elementos homologados.
Armonización Normativa Ajustar el contenido de las normas municipales que se han elaborado con el Nuevo Código Técnico de la Edificación, Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, Real Decreto 47/2007, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.
Inspección y Control Los servicios municipales podrán realizar las actuaciones de inspección necesarias para comprobar el cumplimiento de la normativa.
La Administración municipal podrá ordenar la suspensión de las obras o de la actividad por incumplimiento de la normativa.
Actuación Administrativa La administración municipal podrá aprobar una línea de bonificaciones para incentivar la utilización de la energía solar como fuente de energía.
Los edificios públicos deberán contar con instalaciones o sistemas energéticos eficientes
Diseño de Instalaciones de Alumbrado La administración municipal analizará las necesidades objetivas en cuanto a cantidad, distribución, uniformidad, factor de utilización y calidad de la luz. Estas necesidades, deberán ser estudiadas en función de la zona de ubicación de la instalación.
Para tener una iluminación lo más uniforme posible y evitar una excesiva reflexión hacia el cielo, hay que limitar la iluminación puntual máxima, no siendo superior a cuatro veces el valor del nivel medio recomendado.
Luminarias Para su determinación se tendrán en cuenta las características fotométricas y la incidencia de emisión de parte del flujo luminoso, por encima del plano paralelo a la horizontal que pase por su centro fotométrico.
Fuentes de Luz La elección de una determinada fuente de luz deberá atender a criterios luminotécnicos como:
Temperatura de color e índice de reproducción cromática.
Criterios energéticos como flujo luminoso y eficacia luminosa.
Criterios de mantenimiento como vida útil y depreciación luminosa.
Criterios contaminantes en función de que la emisión del espectro emitido se encuentre más o menos separada de la radiación ultravioleta.
Para alumbrado público viario debe considerarse como fuente de luz apropiada las lámparas de vapor de sodio alta presión.
Debiendo limitarse el uso de lámparas de vapor de mercurio alta presión con exclusividad para zonas ajardinadas y casco histórico.
Valores Luminotécnicos El establecimiento de los valores luminotécnicos, a considerar para los diferentes viales peatonales, deberá tener en cuenta las características de las vías peatonales, desde varios puntos de vista como: la propia tipología de la vía, la actividad peatonal y el riesgo de delitos.
Alumbrado Toda nueva instalación de alumbrado público deberá poseer un sistema que posibilite la reducción del flujo luminoso en determinados horarios y circunstancias.
Los sistemas de proyección que se instalen en el alumbrado artístico monumental de la ciudad evitarán que los haces luminosos escapen de las superficies a iluminar.
El alumbrado publicitario deberá atenuar, mediante los medios técnicos adecuados, la contaminación lumínica que provoque, siendo imprescindible la autorización municipal para su instalación.
 
ORDENANZAS TIPO – GESTIÓN DE LA ENERGÍA
Ordenanza municipal de captación solar para usos térmicos de Motril
 
MODELO DE ORDENANZA SOBRE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD URBANA
La ordenación de la movilidad municipal se ha convertido en una de las principales prioridades en gran parte de los municipios de la Región de Murcia.
La convivencia en una misma red viaria de medios de transporte y peatones hace necesaria la adopción de una serie de reglas de juego, que permitan el desarrollo ordenado, y de una jerarquía viaria que dé prioridad al peatón y al transporte público frente a otras formas de transporte menos sostenibles.

La regulación jurídica de este fenómeno ambiental mediante ordenanza municipal debe basarse en las siguientes reglas básicas:
Estudio de las zonas más conflictivas.
Fomentar la reducción de la velocidad mediante la introducción de zonas 30 y 40.
Introducción de los combustibles ecológicos en la red pública de autobuses.
Incremento de la red de calles peatonales permanentes.
Desarrollo de acciones de formación e información dirigida a los ciudadanos sobre movilidad racional, conducción económica, seguridad vial, reducción de ruidos y humos.
A continuación se ofrece el modelo con la estructura básica y el contenido mínimo que debe poseer este tipo de Ordenanza municipal:
Guión-Tipo de Ordenanza de Gestión de la Movilidad Urbana
Título I. Disposiciones Generales
Título II. Elementos de Urbanización
Capítulo I. Itinerarios.
Sección I. Calzadas.
Sección II. Carriles especiales.
Sección III. Aceras.
Sección IV. Aparcamientos.
Capítulo II. Mobiliario urbano.
Sección I. Elementos verticales.
Sección II. Instalaciones fijas.
Sección III. Instalaciones eventuales.
Título III: Accesibilidad
Capítulo I. Transporte público.
Capítulo II. Zonas peatonales.
Título IV. Usos prohibidos en la vía pública
Título V. Normas de control y disciplina acústica
Capítulo I. Medidas cautelares.
Capítulo II. Infracciones y sanciones.
Anexos
Anexo I. Medidas básicas de accesibilidad vertical.
Anexo II. Medidas básicas de accesibilidad horizontal.
Anexo II. Medidas básicas de elementos auxiliares.
Anexo IV. Señales de identificación de carriles especiales.
Anexo V. Recomendaciones en el diseño de pasos de peatones.
Anexo VI. Recomendaciones en el diseño de carril bici.
ASPECTOS INNOVADORES EN ORDENANZAS DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD URBANA
Sendas Peatonales Especificaciones para sendas peatonales en parques y jardines:
Tendrán una anchura libre mínima de 2 metros.
Si se utiliza como pavimento la tierra compactada, ésta tendrá una compacidad no inferior al 90% PROCTOR estándar.
Las sendas peatonales dispondrán de adecuadas pendientes transversales para la evacuación de aguas, siendo aconsejable el 1,5 %.
Cuando la peligrosidad así lo aconseje, se dotarán a dichas sendas peatonales de pasamanos laterales.
Itinerarios Peatonales Los pavimentos de los itinerarios peatonales serán duros, antideslizantes y continuos.
El diseño y trazado de los itinerarios públicos destinados al tráfico de peatones o al tráfico mixto de peatones y vehículos se realizará de forma que los desniveles no alcancen grados de inclinación que dificulten su utilización por personas con movilidad reducida.
Se utilizará pavimento táctil, con color y textura contrastados con el resto del pavimento, en vados, comienzo y final de rampas y escaleras, paradas de autobuses y análogos.
En los parques y jardines, así como en las zonas deportivas y de expansión, se dispondrá de caminos o sendas de 2,00 metros de anchura mínima, pavimentados con material indeformable y antideslizante.
Elementos Verticales Se diseñarán y ubicarán de forma que puedan ser usados por toda la población y que además no constituyan obstáculos para el desplazamiento de invidentes y demás transeúntes.
Las plantaciones de árboles y la colocación de elementos verticales se efectuarán de modo que ni éstos ni las ramas o troncos inclinados invadan los caminos o sendas a alturas inferiores a 2,20 metros.
En el supuesto de instalaciones eventuales en la vía pública se garantizará un itinerario peatonal alternativo en caso de ocupación temporal de la acera.
Terrazas La instalación de quioscos, terrazas y otros se realizará tan sólo en aceras que por sus dimensiones permitan tal ubicación, para lo cual deberán permitir que tras su instalación quede una achura libre de obstáculos de 1,20 metros, medida desde la línea de la edificación.
Edificaciones
El acceso desde la vía pública deberá realizarse a través de un itinerario peatonal accesible.
Las escaleras que se implanten se realizarán de forma que permita su uso por personas con movilidad reducida.
En el caso de que se implanten ascensores, se tendrá en cuenta que el rellano y el suelo de la cabina del ascensor quedarán completamente enrasados y que los cuadros de mando, exterior e interior, estarán situados para su cómodo uso por cualquier discapacitado físico.
Transporte Los autobuses de transporte urbano deberán cumplir los siguientes requisitos:
El paso de entrada así como de salida tendrá una anchura mínima de 0,80 m libres. Las personas en silla de ruedas podrán salir por la puerta de entrada.
El suelo de los vehículos será antideslizante.
La plataforma contendrá un espacio donde se puedan colocar enfrentadas dos personas en silla de ruedas, en el sentido de marcha del autobús.
Estacionamiento El Ayuntamiento aprobará la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con movilidad reducida.
Los Ayuntamientos deberán hacer reserva de aparcamientos para coches que transportan personas con movilidad reducida en todos los aparcamientos públicos del viario urbano y subterráneo.
Actuación Administrativa Creación de una Comisión Técnica sobre movilidad urbana y accesibilidad que controle, asesore e inste al cumplimiento de la Ordenanza.
Responsabilidad Las sanciones serán compatibles con la exigencia a cada infractor de la reposición de la situación alterada por él mismo a su estado originario y con la indemnización por los daños y perjuicios causados.
 
ORDENANZAS TIPO – MOVILIDAD SOSTENIBLE
Ordenanza Municipal Reguladora de la Accesibilidad de Palencia
 
MODELO DE ORDENANZA SOBRE INFORMACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
La participación ciudadana debe perseguir el establecimiento de unas bases que permitan promover la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural del municipio.
Según la Ley de Bases de Régimen Local, la regulación municipal de los órganos complementarios y de los procedimientos de participación ciudadana tendrán la consideración de Reglamentos de naturaleza orgánica (su aprobación corresponde al Pleno).
Este Reglamento Orgánico es una norma jurídica de carácter municipal y como tal contiene las obligaciones y responsabilidades municipales en la materia objeto de regulación.

Concretamente, el Reglamento de información ambiental y participación ciudadana deberá perseguir:
El fomento de formas de organización social que contribuya al debate y al desarrollo de la expresión social.
La interlocución entre la Administración local y los miembros del municipio.
Favorecer el protagonismo de los ciudadanos en la toma de decisiones.
Facilitar el acceso a la información y el derecho de opinión.
Incentivar el desarrollo local y el trabajo conjunto de todos los individuos y entidades que forman parte del municipio.
A continuación se ofrece el modelo con la estructura básica y el contenido mínimo que debe poseer este tipo de Reglamento Orgánico:
Guión-Tipo de Ordenanza de Participación Ciudadana, Distritos y Juntas Vecinales Municipales
Título I. Objeto y Ámbito de Aplicación
Artículo 1. El objeto del reglamento.
Artículo 2. El ámbito de aplicación del reglamento.
Título II. Las Entidades Ciudadanas
Capítulo I. El Registro de Asociaciones y Entidades Ciudadanas
Artículo 3. El registro municipal de asociaciones y entidades ciudadanas.
Capítulo III. La Utilidad Pública
Artículo 4. Declaración de utilidad pública municipal de las entidades ciudadanas.
Capítulo III. Fomento de las Entidades Ciudadanas
Artículo 5. Fomento.
Artículo 6. Subvenciones a entidades ciudadanas inscritas, uso de locales y convenios de colaboración.
Título III. Formas de Participación
Capítulo I. Derecho a la Información
Artículo 7. Información general.
Artículo 8. Información individualizada.
Artículo 9. Información especial.
Artículo 10. Oficinas de información.
Artículo 11. Definición.
Artículo 12. Tipos. Clasificación de audiencias.
Artículo 13. Procedimiento.
Capítulo II. Iniciativa Popular e Iniciativa Ciudadana
Artículo 14. Iniciativa popular.
Artículo 15. Iniciativa ciudadana.
Capítulo III. La Consulta Ciudadana
Artículo 16. La consulta ciudadana.
Capítulo IV. Derecho de Petición
Artículo 17.Derecho de petición.
Título IV. Defensa de los Derechos de los Ciudadanos
Artículo 18. De la comisión especial de sugerencias y reclamaciones.
Título V. Órganos de Participación Ciudadana
Artículo 19. Definición.
Artículo 20. Participación de vecinos y asociaciones.
Artículo 21. Comisión municipal de participación ciudadana.
Artículo 22. El consejo social.
Artículo 23. Distritos.
Artículo 24. Participación de los vecinos y entidades ciudadanas en los plenos de las juntas vecinales municipales.
Artículo 25. Participación de las entidades ciudadanas en el pleno municipal y en las comisiones del pleno.
Título VI. De los Distritos
Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 26. Carácter.
Artículo 27. Competencia para establecer y modificar los límites de los distritos.
Artículo 28. Formas de participación ciudadana en los distritos.
Artículo 29. Porcentaje mínimo de los recursos presupuestarios de la corporación que deberá gestionarse por los distritos.
Capítulo II. Organización y Funcionamiento
Artículo 30. Órganos de los distritos.
Artículo 31. Presidente de distrito.
Artículo 32. Presidente de la junta.
Artículo 33. Comisión de coordinación de juntas.
Artículo 34. Pleno de la junta.
Artículo 35. Los vocales de las juntas.
Capítulo III. Régimen de Funcionamiento
Artículo 36. Régimen.
Artículo 37. Sesiones.
Artículo 38. Quórum.
Artículo 39. El secretario de la junta.
Capítulo IV. Régimen Jurídico de los Actos y Acuerdos
Artículo 40. Acuerdos que vulneren el ordenamiento jurídico.
Artículo 41. Comisiones de Trabajo.
Capítulo V. Competencias de las Juntas Municipales
Artículo 42. Las competencias de las Juntas Municipales.
Artículo 43. Competencias del Presidente de la Junta.
Artículo 44 Competencias del Pleno de la Junta.
Disposiciones
ASPECTOS INNOVADORES EN ORDENANZAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Información Ambiental El Ayuntamiento podrá subvencionar económicamente a las asociaciones y entidades para la defensa de intereses generales o sectoriales de los vecinos.
Los ciudadanos podrán ejercer el derecho de petición solicitando la promulgación de normas o la adopción de actos o acuerdos sobre cualquier asunto o materia comprendidos en el ámbito de sus competencias.
Las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones podrán acceder al uso de los medios de comunicación municipales.
Las actuaciones municipales, además de ser publicadas conforme a la normativa vigente, serán divulgadas de la forma más sencilla y apropiada para que puedan ser conocidas por todos los vecinos.
Creación de una Oficina de Atención al Ciudadano.
Acciones de Carácter Informativo y Formativo El Ayuntamiento promoverá acciones de carácter formativo e informativo como:
La edición periódica de un boletín municipal.
La utilización de la radio y la televisión local.
La creación de una página web local.
Participación Ambiental El Ayuntamiento facilitará los cauces para dar cobertura al derecho de petición que ostenta toda persona natural o jurídica frente a cualquier poder público o autoridad.
El Ayuntamiento realizará sondeos de opinión a la población con el fin de conocer su valoración sobre el funcionamiento de cualquier servicio municipal y/o sobre cuestiones de relevancia.
El Ayuntamiento aprobará en sesión plenaria para el fomento de la participación ciudadana la creación de:
Los Consejos Sectoriales. Los Consejos Territoriales.
El Observatorio Ciudadano.
El Ayuntamiento podrá crear la figura del Defensor o Defensora de la Ciudadanía, para salvaguardar los derechos de los mismos en el municipio, en relación a las actividades de la Administración municipal.
Fichero de asociaciones A nivel municipal se creará un fichero que recogerá la anotación de las asociaciones (previamente inscritas en el Registro Nacional o Autonómico correspondiente) que tengan su ámbito de actuación principal en la ciudad. Las asociaciones anotadas estarán obligadas a notificar toda modificación de los datos anteriores dentro del mes siguiente al que se produzca.
Serán causa de cancelación en el fichero:
La disolución de la asociación por cualquier causa.
La falta de comunicación de las modificaciones.
La desaparición del domicilio declarado o cualquier otra causa de la que se deduzca la desaparición de la Entidad.
Las asociaciones anotadas gozarán de los siguientes beneficios:
Recibir las convocatorias del pleno.
Recibir las publicaciones que edite el Ayuntamiento.
Acceder al uso de los medios públicos municipales.
Recibir las subvenciones previstas en el presupuesto municipal
Manifestación del derecho de participación Derecho a conocer la actividad municipal.
Turno Público de Ruegos y Preguntas.
Ejercicio del derecho de petición.
Derecho al asociacionismo vecinal.
Derecho de acceso a los medios municipales Derecho de iniciativa popular.
Derecho a promover la consulta popular.
Derecho a participar en el Consejo Social de la Ciudad.
Derecho a formular sugerencias y reclamaciones.
Derecho a acceder a cualesquiera otras formas de participación que ponga en marcha el Ayuntamiento.
 
ORDENANZAS TIPO – PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Reglamento-Tipo de Participación Ciudadana. Federación Española de Municipios y Provincias
 
MODELO DE ORDENANZA DE GESTIÓN DE LA FLORA Y LA FAUNA URBANAS
La regulación jurídica municipal en materia de flora y fauna urbana se circunscribe a la ordenación de lo que se conoce comúnmente como arbolado urbano (actualmente muchas ordenanzas toman ese nombre) y a la ordenación sobre la tenencia de animales.
Durante el análisis de las ordenanzas municipales de carácter ambiental se ha podido comprobar la existencia de ordenanzas que regulan separadamente ambas materias y ordenanzas que realizan un análisis conjunto de la situación.
A continuación se ofrece el modelo con la estructura básica y el contenido mínimo que debe poseer una ordenanza sobre gestión de la flora y la fauna:
Guión-Tipo de Ordenanza sobre Gestión de la Flora y la Fauna Urbanas
Título I. Disposiciones Generales
Título II. Fauna Silvestre
Capítulo I. Control de entrada de especies alóctonas.
Capítulo II. Conservación de las especies autóctonas.
Título IV. Flora Silvestre
Capítulo I. Control de entrada de especies alóctonas.
Capítulo II. Conservación de las especies autóctonas.
Título V. Flora Urbana
Capítulo I. Régimen de protección de la flora urbana.
Capítulo II. Régimen de mantenimiento de la flora urbana.
Capítulo III. Definición de las especies de flora adecuadas para implantar en el entorno urbano.
Título VI. Medidas de Control y Disciplina
Capítulo I. Medidas cautelares.
Capítulo II. Infracciones y sanciones.
Anexos
Anexo I. Listado de especies vegetales de carácter autóctona.
Anexo II. Listado de especies animales de carácter autóctono.
Anexo III. Razas de perros considerados peligrosos.
Anexo IV. Listado de establecimientos en los que queda prohibida la entrada de perros.
ASPECTOS INNOVADORES EN ORDENANZAS DE FLORA Y FAUNA URBANAS
Tenencia de Animales Con carácter general, se permite la tenencia de animales de compañía en los domicilios particulares, lo cual quedará condicionado a que las circunstancias de alojamiento en el aspecto higiénico-sanitario lo permitan y no se produzca ninguna situación de peligro, riesgo de transmisión de enfermedades o molestias para los vecinos.
La tenencia de aves de corral, conejos, palomos y otros animales de cría en domicilios particulares, tanto si es en terrazas, como en terrados o patios, quedará condicionado a que las circunstancias de su alojamiento, la adecuación de las instalaciones y el número de animales lo permitan.
Identificación de Animales Todas las personas deben tener derecho a acceder a la información relativa a los animales.
Los propietarios o poseedores de perros quedan obligados a censarlos en el Servicio Municipal correspondiente mediante la utilización de los siguientes dispositivos:
Tatuaje en la piel por un sistema que garantice su carácter indeleble.
Identificación electrónica mediante la implantación de un microchip homologado.
La tarjeta del censo, chapa u otro dispositivo de control que se establezca.
Todos los animales de compañía deberán poseer una cartilla sanitaria expedida por profesional Veterinario o Centro autorizado y estar censados en el correspondiente Servicio Municipal.
Prohibiciones con Respecto a los Animales Queda prohibido el abandono de animales.
Queda prohibido alimentar a los animales en la vía pública.
Obligaciones Los habitáculos de los perros que han de permanecer la mayor parte del día en el exterior deberán estar construidos de material impermeable que los protejan de las inclemencias del tiempo.
Los perros utilizados para guarda de solares, obras, locales, establecimientos, etc. deberán estar bajo la vigilancia de los propietarios o de personas responsables.
Circulación de Animales por la Vía Pública Los perros que circulen por la vía pública irán conducidos por persona capaz e idónea, sujetos por correa, cadena o cordón resistente con collar en el que llevará la chapa numerada de matrícula o dispositivo que se establezca.
Deberán circular con bozal todos aquellos perros cuya peligrosidad sea razonablemente previsible.
Las personas que conduzcan perros impedirán que éstos depositen sus deyecciones en vías públicas, jardines, paseos y, en general, cualquier lugar no destinado específicamente a esos fines.
En todo caso, la persona que conduzca el animal, estará obligada a llevar bolsa o envoltorio adecuado para introducir las defecaciones, procediendo a la limpieza inmediata de las mismas y depositándolas en papeleras o contenedores.
Usuarios de Zonas Ajardinadas Los usuarios de los parques, jardines, plazas ajardinadas, zonas libres y zonas verdes, juegos infantiles y mobiliario urbano deberán cumplir las instrucciones que al respecto figuran sobre su utilización e indicadores, anuncios, rótulos y señales sobre usos y prohibiciones en cada lugar.
Inventario de Especies Vegetales La Administración municipal deberá elaborar un inventario con los ejemplares vegetales sobresalientes del municipio.
En la inscripción se deberá expresar su colocación exacta, su régimen de propiedad y el estado en que se hallasen a la fecha de inscripción.
Especies Vegetales En las nuevas plantaciones se deberá elegir especies vegetales autóctonas que se adapten fácilmente al clima de cada municipio.
Medidas de Conservación de las Zonas Ajardinadas Los propietarios de zonas verdes aún no cedidas al Ayuntamiento y las entidades urbanísticas colaboradoras están obligados a mantenerlas en buen estado de conservación, limpieza y ornato y a realizar los adecuados tratamientos fitosanitarios preventivos.
Medidas de conservación y mantenimiento de las zonas ajardinadas. No se permitirá:
La manipulación de árboles y plantas.
Caminar dentro de las zonas ajardinadas.
Encender fuego.
Provocar encharcamientos.
Arrojar residuos.
Cuando se celebren actos públicos, se deberán tomar medidas, previsoras para que la mayor afluencia de personas a los mismos no cause detrimento en los árboles, plantas y mobiliario urbano.
Autorización Administrativa En el caso de obras de urbanización o zanjas para instalación de servicios, el arranque de un árbol deberá ser previamente autorizado.
Las talas, podas y transplantes deberán ser previamente autorizados por la Administración municipal.
Cualquier actuación sobre los árboles catalogados como de interés histórico o artístico necesita autorización expresa del organismo competente.
Responsabilidad Establecer un baremo que permita el cálculo del valor de los árboles ornamentales en la vía pública.
El que causare daño o desperfecto a los árboles, plantas o mobiliario urbano de lugares públicos está obligado a reparar el daño causado, abonando la indemnización correspondiente al valor de los mismos. Cuando los daños se produzcan con ocasión de actos públicos e interés general autorizados, serán responsables quienes solicitaron la autorización o las entidades en cuyo nombre lo solicitaron.
Los propietarios o poseedores de perros son responsables de los daños que pudieran causar a personas, animales o propiedades públicas o particulares.
 
ORDENANZAS TIPO – FLORA Y FAUNA URBANAS
Ordenanza de Uso y Protección de Zonas Ajardinadas y Arbolado del Municipio de Estepona
 
MODELO DE ORDENANZA DE GESTIÓN DE LOS RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA
La competencia municipal en materia de gestión de residuos urbanos se circunscribe a los servicios establecidos como obligatorios por la Ley de Bases de Régimen Local, que son: la recogida, el transporte y, al menos, la eliminación de los residuos urbanos, en la forma que establezcan las respectivas ordenanzas.
Cuando la población sea superior a 5.000 habitantes, estarán obligados a implantar sistemas de recogida selectiva de residuos urbanos que posibiliten su reciclado y otras formas de valorización.
Las ordenanzas municipales de gestión de residuos urbanos podrán seguir el esquema y contenido que a modo de ejemplo, y como resultado del análisis de multitud de ordenanzas municipales existentes en la materia, se muestra a continuación:
Guión-Tipo de Ordenanza Municipal de Residuos Urbanos
Título I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Aplicación analógica.
Artículo 4. Marco Legal.
Artículo 5. Definiciones.
Artículo 6. Competencias.
Artículo 7. Obligación de cumplimiento y vigilancia.
Artículo 8. Régimen fiscal.
Título II. Residuos Urbanos o Municipales
Artículo 9. Competencia municipal en la gestión de residuos.
Artículo 10. Derechos de los productores o poseedores de residuos urbanos.
Artículo 11. Obligaciones de los productores o poseedores de residuos urbanos.
Artículo 12. Reducción del consumo.
Artículo 13. Objetivos municipales en la recogida de residuos.
Artículo 14. Propiedad de los residuos.
Artículo 15. Separación en origen de los residuos urbanos.
Título III. Residuos de Recogidas Domiciliarias
Artículo 16. Residuos objeto de recogidas domiciliarias mediante contenedores en la vía pública.
Artículo 17. Definiciones y disposiciones para el depósito de residuos objeto de recogidas mediante contenedores en la vía pública.
Artículo 18. Servicios que comprende la recogida de residuos domiciliarios prestados por el ayuntamiento.
Artículo 19. Normas de utilización de los contenedores por los ciudadanos.
Artículo 21. Contenedores de uso exclusivo.
Artículo 22. Volúmenes extraordinarios.
Título IV. Residuos de Recogidas Especiales
Artículo 23. Residuos objeto de recogidas especiales.
Artículo 24. Residuos de materia orgánica y resto generados en centros comerciales, mercados, centros institucionales y en general grandes productores de residuos asimilables a urbanos.
Artículo 25. Residuos poda y jardinería.
Artículo 26. Residuos de mercados al aire libre.
Artículo 27. Residuos de papel-cartón comercial.
Artículo 28. Residuos voluminosos.
Artículo 29. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Artículo 30. Residuos de construcción y demolición procedentes de pequeñas reparaciones domiciliarias.
Artículo 31. Residuos de medicamentos.
Artículo 32. Residuos de textiles.
Artículo 33. Residuos de pilas usadas.
Artículo 34. Residuos de aceites y grasas vegetales de origen domiciliario.
Artículo 35. Residuos de cadáveres de animales domésticos.
Artículo 36. Residuos de vehículos abandonados.
Artículo 37. Residuos peligrosos y no peligrosos generados en los domicilios.
Artículo 38. Residuos procedentes de la realización de eventos públicos.
Artículo 39. Realización de experiencias piloto.
Artículo 40. Vigilancia, inspección y control de la gestión de residuos.
Título V. Régimen Disciplinario
Artículo 41. Prohibiciones.
Artículo 42. Procedimiento sancionador.
Artículo 43. Competencia sancionadora.
Artículo 44. Tipificación de las infracciones.
Artículo 43. Criterios de graduación de las infracciones.
Artículo 44. Calificación de las infracciones.
Artículo 45. Sanciones.
Artículo 46. Sustitución de las sanciones pecuniarias.
Artículo 47. Graduación de las sanciones.
Artículo 48. Prescripción.
Artículo 49. Resarcimiento e indemnización.
Artículo 50. Personas responsables.
Disposición transitoria
Disposición derogatoria
Disposición final
ASPECTOS INNOVADORES EN ORDENANZAS DE RESIDUOS
Colaboración Establecimiento de convenios de colaboración para la recogida de residuos, con distintos sectores de actividad como los relacionados con la venta de muebles, concesionarios, talleres de reparación de vehículos o clínicas veterinarias entre otros.
Establecimiento de ayudas económicas, exención de arbitrios o de impuestos u otras acciones que tiendan a la reducción en la generación de residuos y al reciclaje o recuperación de los mismos.
Residuos no Incluidos Los siguientes residuos no serán competencia municipal:
Residuos peligrosos, excepto los procedentes de domicilios.
Residuos industriales no asimilables a urbanos.
Neumáticos.
Los procedentes de explotaciones agrícolas y ganaderas, incluyendo animales.
Residuos sanitarios no asimilables a urbanos.
Residuos líquidos o susceptibles a licuarse.
Residuos radioactivos.
Prohibiciones Prohibición de abandonar los distintos residuos en los lugares no habilitados al efecto.
Los residuos no podrán ser entregados de cualquier forma, deberán cumplir ciertas normas de entrega destinadas a facilitar la recogida y la manipulación.
Los contenedores ubicados en industrias sólo podrán estar en la vía pública durante el tiempo necesario para realizar la descarga.
Autorizaciones Para la valorización de residuos.
Para la eliminación de residuos.
Recogida de Residuos Instalación de contenedores en la vía pública para favorecer la recogida selectiva de residuos urbanos:
Orgánicos: se depositarán en el contenedor verde (el color variará en función del municipio).
Envases ligeros: se depositarán en el contenedor amarillo.
Vidrio: se depositarán en el contenedor iglú verde.
Papel y cartón: se depositarán en el contenedor azul.
Instalación de contenedores para la recogida de restos de poda y jardinería.
Prestación del servicio de recogida, transporte y eliminación de animales domésticos de compañía muertos.
Prestación del servicio de recogida de papel en centros educativos.
Establecimiento de un servicio de recogida de pilas, mediante contenedores instalados en los establecimientos colaboradores.
Instalación de contenedores específicos para el depósito de residuos y escombros procedentes de obras menores.
Prestación del servicio de recogida de vehículos abandonados.
Puesta a disposición del ciudadano de un servicio de recogida de residuos voluminosos (muebles, enseres, etc.) previa solicitud de retirada.
Prestación del servicio obligatorio de recogida de residuos hospitalarios asimilables a urbanos.
Horario La utilización de los contenedores para la recogida selectiva de envases ligeros, vidrio, papel y cartón no está sujeta a ningún horario.
La utilización del contenedor de recogida de orgánicos se realizará en la franja horaria que marque cada municipio.
Sistema de Recogida Recogida mediante contenerización soterrada.
Recogida neumática.
Buzones instalados en el interior de los edificios.
Buzones exteriores.
Limpieza Viaria Los titulares de actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública quedan obligados a adoptar las medidas necesarias para evitar que se ensucie la vía pública y quedan obligados a limpiar la parte afectada.
Los residuos sólidos de pequeño volumen, como papeles, colillas, envoltorios y similares, deben depositarse en las papeleras instaladas al efecto.
Los cigarros, cigarrillos, colillas u otras materias encendidas deberán apagarse antes de su depósito en las papeleras.
Las obras en la vía pública:
Prevenir la suciedad de la vía pública y los daños a personas.
Instalar sistema de lavado de las ruedas de los vehículos relacionados con las obras.
Régimen Sancionador Con independencia de la sanción económica que se pueda imponer, la autoridad municipal podrá exigir al causante de un deterioro la reparación de los daños causados.
 
ORDENANZAS TIPO – GESTIÓN DE RESIDUOS
Ordenanza de Limpieza Viaria y Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Ceuta
 
MODELO DE ORDENANZA DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (RCD)
Los residuos de construcción y demolición (RCD), código C.E.R. 170000, proceden en su mayor parte de derribos de edificios o de rechazos de los materiales de construcción de las obras de otros de nueva planta y de pequeñas obras de reformas en viviendas o urbanizaciones. Se conocen habitualmente como "escombros". Con arreglo a la legislación española —Ley 10/1998, de Residuos— la competencia sobre su gestión corresponde a las Comunidades Autónomas, a excepción de los RCD procedentes de obras menores domiciliarias.
Se generan en grandes cantidades y el volumen supera al de origen doméstico. Estos residuos se están llevando en su mayor parte a vertedero y a las plantas de triturado de este tipo de residuos. No obstante, en la Región de Murcia se aprecia una falta de infraestructuras de este tipo, con el objeto de evitar la utilización del vertedero de residuos inertes. Gestión que se encuentra gravada con un impuesto autonómico.
La mayor parte de los RCD se pueden considerar inertes y, por lo tanto, su poder contaminante es relativamente bajo, pero, por el contrario, su impacto visual es con frecuencia alto por el gran volumen que ocupan.
Los denominados residuos inertes pueden tener distintas procedencias: excavaciones de suelos o ejecución de obras de reforma en calles del casco urbano; los originados en carreteras e infraestructuras, mezcla de los escombros de construcción o demolición de edificios y los rechazos o roturas de la fabricación de piezas y elementos de construcción. Puesto que los primeros suelen ser tierras limpias (las que no lo sean, o así se sospeche, sí tendrán que ser tratadas y recicladas en función del tipo de contaminación que contengan) que pueden ser reutilizadas sin mayor problema en rellenos para obras viarias o para regularizar la topografía de un terreno.
Actualmente, se ha publicado el Real Decreto sobre RCD que tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, con el fin de fomentar, por este orden, su prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, asegurando que los destinados a operaciones de eliminación reciban un tratamiento adecuado y contribuir a un desarrollo sostenible de la actividad de construcción.
España es el quinto país europeo que produce más residuos o escombros, pero ostentamos un triste mérito, pues somos también el país que realiza menos esfuerzos para recuperarlos, por lo que el 95% del total de RCD en España acaba en vertederos, frente al 80% de reciclado de Holanda, Dinamarca y Bélgica.
Guión-Tipo de Ordenanza de Residuos de la Construcción y Demolición (RCD)
Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Normativa.
Artículo 4. Definiciones.
Artículo 5. Objetivos.
Artículo 6. Fomento de los productos reciclados.
Capítulo II. Gestión
Artículo 7. Regulación general.
Artículo 8. Procedimiento.
Artículo 9. Determinación del costo de la fianza.
Artículo 10. Ejecución de la fianza.
Artículo 11. Garantías de la gestión.
Capítulo II. Régimen Sancionador
Artículo 12. Sanciones.
Artículo 13. Régimen supletorio.
Disposición Transitoria
Disposición Final
Anexo I. Ficha de Evaluación de RCD.
Anexo II. Certificado de Recepción y Gestión de RCD.
ANEXO I
FICHA DE EVALUACIÓN DE RCD
PRODUCTOR
Nombre: DNI núm.
Domicilio:
Tipo de obra: Municipio:
Situada en: 4
Expediente de obra núm. Licencia municipal núm.
 
FACULTATIVO
Nombre: DNI núm.
Domicilio:
Titulación: Núm. Colegiado:
 
RESIDUOS
Tipo Descripción Código Clase Volumen(m3) Peso, inertes
RCD Residuos de hormigón   Inerte    
RCD Probetas de hormigón   Inerte    
RCD Residuos cerámicos y obra de fábrica   Inerte    
RCD Pavimentos   Inerte    
RCD Mixto de hormigón y cerámico   Inerte    
RCD Mixtos de construcción y demolición   No Esp    
RCD Mixtos de asfaltos y tierras   Inerte    
RCD Tierras, arenas, suelos y piedras   Inerte    
RCD Fibrocemento   No Esp    
Otros          
Otros          
Otros          
Otros          
  TOTAL En, de del 20 Firmado por el facultativo y visado Colegio:
 
ANEXO II
CERTIFICADO DE RECEPCIÓN Y GESTION DE RCD
RESIDUOS
Descripción Código Clase Volumen(m3) Peso, no inertes Tratam.
Residuos de hormigón   Inerte      
Probetas de hormigón   Inerte      
Residuos cerámicos y obra de fábrica   Inerte      
Pavimentos   Inerte      
Mixto de hormigón y cerámico   Inerte      
Mixtos de construcción y demolición   No Esp      
Mixtos de asfaltos y tierras   Inerte      
Tierras, arenas, suelos y piedras   Inerte      
Fibrocemento   No Esp      
 
TOTAL    
 
CERTIFICADO núm.
Relación de facturas y datos incluidos:
 
 
SITUACIÓN ACTUAL DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (RCD) EN LA REGIÓN DE MURCIA
Obligaciones del Productor Debe efectuar una correcta gestión de los mismos, entregándolos en condiciones adecuadas a un gestor autorizado.
Debe entregarse una declaración anual de Medio Ambiente.
Si se trata de residuos no peligrosos, el tiempo máximo de almacenamiento es de dos años.
Obligaciones del Transportista Tienen que estar autorizado por la Administración Regional competente
Coste Medio en Contenedor por m3 No se puede obtener una media ni del precio del alquiler del contenedor ni de la retirada, ya que el alquiler varía en función de los volúmenes y del tiempo que se vaya a necesitar, por lo que hay que negociar con el gestor en cada caso.
 
ORDENANZAS TIPO – RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
Ordenanza Marco de Residuos de la Construcción y Demolición de la Mancomunidad de Los Alcores
 
MODELO DE ORDENANZA DE GESTIÓN Y AHORRO DE AGUA
La competencia municipal en materia de agua se limita a la ordenación del abastecimiento de agua potable a la población y a la ordenación del saneamiento.
La prestación de estos servicios podrá ser llevada a cabo por las entidades locales bajo alguna de las formas de gestión existentes que se exponen a continuación:
Una gestión directa en la que la propia administración local, sus organismos autónomos o sociedades mercantiles de capital exclusivo presten el servicio.
Una gestión indirecta donde sean las sociedades mercantiles de capital mayoritario, las concesiones y conciertos las fórmulas utilizadas para la gestión del agua municipal.
Una entidad local supramunicipal constituida por una mancomunidad, comarca, área metropolitana o agrupación de municipios.
Las ordenanzas municipales de gestión del agua deben adoptar con carácter general medidas que permitan el ahorro del consumo de agua potable y el control de los vertidos municipales.
A continuación, y como respuesta al examen de las numerosas ordenanzas municipales que se han tenido en cuenta para la elaboración de este modelo, se presenta como estructura y contenido básico el siguiente:
Guión-Tipo de Ordenanza para Gestión y Ahorro de Agua
Preámbulo
Capítulo I. Objeto y Ámbito de Aplicación
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Capítulo II. Sistemas y Medidas para el Ahorro de Agua
Artículo 3. Sistemas y medidas de ahorro.
Artículo 4. Contadores individuales.
Artículo 5. Reguladores de presión.
Artículo 6. Mecanismos ahorradores.
Artículo 7. Aprovechamiento del agua de lluvia.
Artículo 8. Reutilización del agua sobrante de las piscinas.
Artículo 9. Reutilización de aguas grises.
Artículo 10. Ahorro en zonas verdes.
Artículo 11. Depósitos de regulación.
Artículo 12. Refrigeración.
Artículo 13. Impacto visual.
Artículo 14. Señalización.
Capítulo III. Utilización y Mantenimiento
Artículo 15. Utilización y mantenimiento.
Artículo 16. Obligaciones del titular.
Artículo 17. Inspección y control.
Artículo 18. Información a los usuarios.
Artículo 19. Medidas de protección y restauración.
Capítulo IV. Infracciones y Sanciones
Artículo 20. Infracciones.
Artículo 21. Sanciones.
Artículo 22. Procedimiento sancionador.
Disposición transitoria
Disposición derogatoria
Disposición final
ASPECTOS INNOVADORES EN ORDENANZAS DE GESTIÓN DEL AGUA
Abastecimiento de Agua Las viviendas plurifamiliares y unifamiliares deberán adoptar las siguientes medidas:
Reutilización de aguas grises. Aprovechamiento de agua de lluvia. Reutilización de agua sobrante de piscinas.
Los hoteles y edificios de más de ocho viviendas con jardín y piscina quedarán obligados a:
Reutilizar el agua de la ducha en la cisterna del inodoro. Recoger el agua de lluvia o a reutilizar el agua de la piscina para regar los jardines. Utilizar sistemas de riego más eficientes, como la microirrigación, el riego por goteo y detectores de humedad para controlar la frecuencia del riego.
El diseño de las zonas verdes seguirá pautas de jardinería de bajo consumo de agua como las siguientes:
Respetar la estructura natural del terreno. Reducir la superficie ocupada por las zonas de consumo elevado de agua como el césped. Seleccionar especies con requisitos de agua modestos. Utilizar recubrimientos de suelo que reduzcan las pérdidas de agua por evaporación. Crear zonas de sombra que reduzcan el poder desecante del sol.
Los planes que se desarrollen en base al Plan General de Ordenación Urbana deberán contener de forma preceptiva un estudio técnico sobre la previsible contaminación por vertidos residuales, siempre y cuando afecten a zonas donde se localicen actividades industriales.
Los servicios técnicos municipales elaborarán un registro de declaraciones de vertido con objeto de identificar, clasificar y regular los vertidos más significativos.
El Ayuntamiento podrá requerir de las actividades significativas por la calidad o cantidad de sus vertidos la instalación de aparatos medidores de caudal y otros parámetros.
El Ayuntamiento podrá exigir la instalación de un sistema de pretratamiento o tratamiento adecuado que asegure el cumplimiento de las limitaciones impuestas a los distintos vertidos.
Sistemas Ahorradores de Agua Sistemas y medidas de ahorro:
Contadores individuales.
Reguladores de presión.
Mecanismos para grifos y duchas.
Mecanismos para cisternas de inodoros y urinarios.
Sistemas de riego como la microirrigación, el riego por goteo o una red de aspersores.
Detectores de fugas.
Sistemas de prevención de escorrentía.
Sistema de refrigeración de circuito cerrado de agua.
Inspección y Control Aplicar las normas urbanísticas destinadas a evitar la desfiguración de la perspectiva del paisaje o perjuicios en la armonía paisajística o arquitectónica.
Los servicios municipales que realicen labores de inspección deberán acreditar su identidad mediante documentación expedida por el Ayuntamiento.
El personal municipal puede realizar todas las inspecciones que considere necesarias en las instalaciones para comprobar el cumplimiento de las normas.
Actuación Administrativa La Administración municipal debe tener en consideración todos los criterios medioambientales en los procesos de adjudicación de contratos y en particular en el uso eficiente del agua.
Los edificios públicos deberán contar con instalaciones o sistemas eficientes de ahorro de agua.
Debería destinarse un porcentaje del presupuesto municipal en materia de agua o de la compañía abastecedora de agua a la realización de campañas que fomenten un uso más racional del agua.
Información al Usuario En el momento de la compra o alquiler del edificio o construcción hay que informar al usuario mediante la entrega de instrucciones protocolizadas sobre la utilidad, el funcionamiento y el mantenimiento de las instalaciones del sistema de ahorro del agua.
Responsabilidad Constituye infracción no instalar o, si hay, no utilizar los sistemas de ahorro de agua cuando sea obligatorio.
El importe de las sanciones se adaptará a la población de cada municipio.
 
ORDENANZAS TIPO – GESTIÓN Y AHORRO DE AGUA
Ordenanza-Tipo para el Ahorro de Agua. Nueva Cultura del Agua. Xarxa de Ciutats i Pobles cap la Sostenibilitat
 
MODELO DE ORDENANZA DE PREVENCIÓN Y CALIFICACIÓN AMBIENTAL
Concepto y Ámbito
La calificación ambiental es el procedimiento mediante el cual se analizan las consecuencias ambientales de la implantación, ampliación, modificación o traslado de las actividades incluidas en el Anexo II de la Ley 1/1995, de protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, al objeto de comprobar su adecuación a la normativa ambiental vigente y determinar las medidas correctoras o precautorias necesarias para prevenir o compensar sus posibles efectos negativos sobre el Medio Ambiente.

Serán competentes en materia de Calificación Ambiental de las actividades incluidas en el Anexo II y la de aquellas que no estando sometidas al trámite de EIA (Anexo I) no estén explícitamente exentas (Anexo III):
Los ayuntamientos de aquellos municipios de más de 20.000 habitantes.
La Comunidad Autónoma, si se trata de municipios de población inferior a 20.000 habitantes. Podrán delegarse estas competencias a aquellos municipios que sin llegar a los 20.000 habitantes hayan acreditado el disponer de medio técnicos y personales precisos para su ejercicio.
Corresponderá, sin embargo, a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en todo caso, la calificación ambiental de las actividades que se enumeran a continuación, sin perjuicio de las competencias municipales en materia de licencias y autorizaciones:
a)
Actividades de ámbito supramunicipal.
b)
Excepcionalmente, las actividades que por su repercusión y a instancia del ayuntamiento afectado aconsejen la intervención de la Consejería de Medio Ambiente.

Para determinar si un proyecto está sometido a Calificación Ambiental, hay que seguir el siguiente procedimiento:
1.
Se verá si el proyecto está incluido en el Anexo III de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, donde se relacionan todas las actividades exentas de tramitación por su escaso o nulo riesgo ambiental.
2.
Se deberá descartar que el proyecto no esté sometido a EIA, es decir, que no esté incluido dentro del Anexo I de la Ley 1/1995.
3.
El no estar exento (necesita autorización ambiental) y no estar en el Anexo I, determina que el procedimiento a seguir es el de Calificación Ambiental.
Las actividades sometidas a Calificación Ambiental no se relacionan expresamente en la Ley, sino que son las que no estando en el Anexo III tampoco lo están en el Anexo I. El Anexo II no relaciona todas las actividades sometidas a Calificación Ambiental, sino sólo las que dentro de Calificación Ambiental se delegan o asignan a determinados municipios.
Actividades sometidas a Calificación Ambiental
(Anexo II de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia)
Avicultura.
Cunicultura.
Doma de animales y picaderos.
Explotaciones de ganado cabrío.
Explotación de ganado equino.
Explotación de ganado porcino.
Explotación de ganado lanar.
Instalaciones para cría o guarda de perros.
Explotaciones de ganado vacuno.
Comercio al por menor de todo tipo.
Venta y almacenes de artículos de droguería.
Venta y almacenes al por mayor de artículos de perfumería.
Venta y almacenes al por mayor de artículos de limpieza.
Venta y almacenes al por mayor de abonos orgánicos.
Venta y almacenes al por mayor de materiales de construcción.
Venta y almacenes al por mayor de comestibles.
Venta y almacenes al por mayor de artículos de confección.
Venta y almacenes al por mayor de piensos para animales.
Garajes.
Exposición, venta y lavado de vehículos.
Estudios de rodajes de películas.
Estudios de televisión y videoclubes.
Talleres de tintorería-quitamanchas y de limpieza y planchado.
Actividades relacionadas con la reparación y desguace de vehículos, electrodomésticos y mecanismos y equipos en general hasta un máximo de 50 Kw. de potencia instalada. Se exceptuarán de la competencia municipal todas aquellas actividades que eliminen sus vertidos líquidos fuera de colectores municipales y las productoras y gestoras de residuos tóxicos y peligrosos, salvo empresas generadoras de aceites usados, taladrinas agotadas y restos de pinturas, barnices, lacas, tintes y similares que eliminen dichos residuos mediante entrega a gestores autorizados.
Imprentas y foto revelado.
Industrias de la prensa periódica.
Aserrado, tallado y pulido de la piedra y rocas ornamentales.
Derribos y demoliciones.
Salas de proyección de películas.
Locales de teatro.
Restaurantes, cafés, cafeterías, bares, quioscos-bar (fijos o móviles) y similares con música o sin ella, tablaos flamencos y salas de exposiciones y conferencias.
Discotecas.
Gimnasios.
Academias de enseñanza, bailes y similares.
Agencias de transporte.
Oficinas, oficinas bancarias y similares, actividades comerciales y de servicios en general, excepto venta de productos químicos o combustibles como drogas, preparados farmacéuticos, lubricantes, muebles de madera o similares, siempre que su potencia mecánica instalada (compresores de aire acondicionado, ventiladores, montacargas, etc.) supere los 10 Kw. o su superficie sea superior a 1.000 m².
Manipulación de productos hortofrutícolas.
Tostado de café.
Fábricas de embutidos sin matadero.
Obtención de levadura, prensada y en polvo.
Fabricación de pan y productos de pastelería.
Industrias fabriles que no precisen de otras autorizaciones ambientales exigidas por la legislación en vigor.
El procedimiento de Calificación Ambiental
La Calificación Ambiental se integrará en el procedimiento de otorgamiento de la licencia necesaria para la implantación, ampliación, modificación o traslado de la actividad que se pretenda realizar, se inicia en el ayuntamiento, independientemente de si las competencias para su calificación corresponde al mismo o a la Comunidad Autónoma.
Junto a la solicitud de inicio ha de adjuntarse un proyecto técnico y una memoria ambiental. El órgano ambiental, una vez que examine el expediente, emitirá la calificación ambiental correspondiente.
Municipios que tienen competencias en Calificación Ambiental en la Región de Murcia.

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Municipios con más de 20.000 habitantes Municipios con competencias delegadas Municipios cuya competencia ejerce la CARM *
3 Águilas 1 Abanilla 2 Abarán 12.968 h.
5 Alcantarilla 8 Alhama de Murcia 4 Albudeite 1.413 h.
15 Caravaca de la Cruz 9 Archena 6 Aledo 1.046 h.
16 Cartagena 10 Beniel 7 Alguazas 8.572 h.
19 Cieza 12 Bullas 11 Blanca 6.119 h.
22 Jumilla 13 Calasparra 18 Ceutí 9.185 h.
24 Lorca 14 Campos del Río 21 Fuente Álamo 14.400 h.
26 Mazarrón 17 Cehegín 25 Lorquí 6.714 h.
27 Molina de Segura 20 Fortuna 28 Moratalla 8.379 h.
30 Murcia 23 Librilla 31 Ojós 626 h.
35 San Javier 29 Mula 32 Pliego 3.864 h.
36 San Pedro del Pinatar 38 Las Torres de Cotillas 33 Puerto Lumbreras 12.964 h.
37 Torre Pacheco     34 Ricote 1.531 h.
39 Totana     40 Ulea 991 h.
43 Yecla     41 La Unión 16.471h.
        42 Villanueva del Río Segura 2.042 h.
        901 Santomera 14.323 h.
        902 Los Alcázares 14.077 h.
 
*Datos de población correspondientes al Padrón de 2007.
Fuente: Secretaría Autonómica para la Sostenibilidad, Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia.
Guión-Tipo de Ordenanza Municipal de Prevención y Calificación Ambiental
Exposición de motivos
Título I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo. 2. Ámbito.
Artículo. 3. Clases.
Artículo. 4. Competencias.
Título II. Régimen Jurídico y Procedimiento
Capítulo II. Calificación Ambiental Común
Artículo. 5. Informe de calificación ambiental común.
Capítulo III. Calificación Ambiental Especial
Artículo. 6. Licencias sujetas al informe de calificación ambiental especial.
Artículo. 7. Actividades de pública concurrencia y funcionamiento nocturno.
Artículo. 8. Ampliación y modificación de actividades de pública concurrencia y funcionamiento nocturno.
Artículo. 9. Actividades singulares.
Artículo. 10. Estudio de calificación ambiental.
Artículo. 11. Documentación.
Artículo. 12. Procedimiento.
Artículo. 13. Propuesta técnica.
Artículo. 14. Acuerdo del informe de calificación ambiental especial.
Artículo. 15. Efectos.
Artículo. 16. Medidas complementarias.
Artículo. 17. Actos de comprobación.
Título III. Composición y funcionamiento de la Comisión Técnica de Calificación Ambiental
Artículo. 18. Composición de la Comisión.
Artículo. 19. Funcionamiento.
Artículo. 20. Régimen de sesiones.
Artículo. 21. Acuerdos y actas.
Disposiciones Transitorias
Primera.
Segunda.
Disposición Final
ASPECTOS INNOVADORES EN ORDENANZAS DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL
Actividades Recoger la relación pormenorizada de actividades sujetas a calificación ambiental con arreglo al marco normativo nacional y autonómico relativo a la prevención y calificación ambiental.
Requisitos Documentales y Técnicos 1. La solicitud de licencia ambiental deberá ir acompañada de un proyecto básico, redactado por técnico competente, con suficiente información sobre la descripción de la actividad o instalación en el que se justifique el cumplimiento de las ordenanzas municipales y la normativa sectorial aplicables en función de la actividad a desarrollar, con especial referencia a la normativa medioambiental, debiendo en todo caso contener la documentación a que se refiere la normativa estatal y autonómica de prevención y calificación ambiental.
2. Al proyecto básico se adjuntará en los mismos términos normativos con incorporación de la siguiente documentación:
a) Resumen o memoria de la documentación señalada en el apartado anterior, formulado de forma comprensible.
b) Autorizaciones previas exigibles por la normativa sectorial aplicable.
c) Declaración de los datos que, a criterio de quien lo solicita, gocen de confidencialidad de acuerdo con la legislación de aplicación.
e) Cualquier otra que se determine reglamentariamente o esté prevista en las normas municipales de aplicación.
3. El proyecto al que se refieren los anteriores apartados podrá ser sustituido por una memoria, si la normativa sectorial lo permite, acompañándola de otra documentación exigible.
Procedimiento 1. Salvo que proceda la denegación expresa de la licencia ambiental por razones de competencia municipal, basadas en el planeamiento urbanístico, las ordenanzas municipales o el incumplimiento de los requisitos previos establecidos en la legislación sectorial aplicable, el Ayuntamiento someterá el expediente a información pública.
2. Se realizará, además, notificación personal a los vecinos inmediatos al lugar del emplazamiento propuesto para la actividad, así como a aquellos otros que por su proximidad a éste pudieran verse afectados, para que en el plazo anteriormente establecido puedan formular las alegaciones que estimen convenientes en relación con la solicitud formulada.
3. Finalizado el período de información pública, las alegaciones presentadas se unirán al expediente con los informes pertinentes de los servicios técnicos municipales, a efectos de la adopción de la resolución procedente.
4. Cuando además de licencia ambiental se requiera licencia de obras, ambas serán objeto de resolución única, sin perjuicio de la tramitación de piezas separadas.