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 Ordenanza Municipal de Tráfico. Las Torres de Cotillas – Murcia (Aprobación 2 Jun. 2010)
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12/11/2010
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Ordenanza Municipal de Tráfico, de 2 de junio de 2010, del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas
BORM 
30 Junio
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por medio del presente se hace público que ha sido elevado a definitivo, por no presentarse reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 25 de marzo de 2010, relativo a la aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Tráfico en Las Torres de Cotillas, procediendo a la publicación integra de su texto que queda como sigue:
ORDENANZA MUNICIPAL DE TRÁFICO DEL AYUNTAMIENTO DE LAS TORRES DE COTILLAS
TÍTULO
 
I
COMPETENCIA Y AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 55 del Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de Régimen Local aprobado por RD 781/1986, de 18 de Abril, y el Art. 7 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado por RDL 339/1990, de 2 de marzo, se dicta la presente Ordenanza.
En aquellas materias no reguladas expresamente por la Ordenanza, o que regule la autoridad municipal en virtud de la misma, se aplicará el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por RDL 339/1990, de 2 de marzo, Modificado por Ley 17/2005, de 19 de julio, por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre y sus reglamentos de desarrollo.
TÍTULO
 
II
CIRCULACIÓN URBANA DE VEHÍCULOS
Capítulo
 
1
Agentes de la circulación
Artículo 2.
Corresponde a los Agentes de la Policía Local, la ordenación y regulación del tráfico Urbano, así como la prevención y denuncia de las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza, texto articulado de la Ley sobre Tráfico y Disposiciones Complementarias.
Artículo 3.
1.
Las indicaciones, órdenes y señales de los Agentes, son ejecutivas y se cumplirán inmediatamente, prevaleciendo sobre cualquier otra señal o norma de Circulación fija o luminosa, aún siendo contradictoria.
2.
Para el cumplimiento de ésta Ordenanza y Reglamento General de Circulación, queda facultada la de Policía Local y obligados todos los usuarios de las vías a someterse a los controles preventivos que se establezcan, relacionados con la legislación mencionada (alcoholemia, velocidad, ruidos, gases, pesado) y cualquier otro que sea necesario por motivos de seguridad vial, conservar la convivencia ciudadana y derechos de los demás usuarios.
Capítulo
 
2
Circulación de peatones
Artículo 4.
Los peatones transitarán por las aceras, pasos y andenes a ellos destinados, gozando siempre de preferencia las personas con discapacidad o con movilidad reducida que se desplacen en silla de ruedas.
Excepcionalmente podrán circular por la calzada cuando así lo determinen los agentes encargados de la vigilancia del tráfico.
Cuando no existan zonas para el transito de peatones, podrán transitar por la calzada por el lugar más alejado de su centro
Artículo 5.
Excepcionalmente podrán circular por la calzada siempre que adopten las debidas precauciones y no produzcan perturbación grave en la circulación cuando lleven objetos voluminosos que pudieran constituir, si circulasen por la acera, un estorbo de importancia para los demás peatones.
Artículo 6.
Los peatones procurarán no obstaculizar el paso de comitivas, procesiones, cortejos u otras concentraciones públicas debidamente autorizadas.
Artículo 7.
Queda prohibido a los peatones:
1.
Detenerse en las aceras formando grupos que obstaculicen el paso de los demás usuarios.
2.
Cruzar la calzada por puntos diferentes a los autorizados.
3.
Correr, saltar, gritar o circular de forma que se moleste a los demás peatones.
4.
Bajar o subir de un vehículo en marcha.
5.
Esperar a los Vehículos de transporte colectivo fuera de las paradas, o efectuar el alto a un automóvil desde el centro de la calzada.
6.
Cruzar la calzada corriendo o sin cerciorarse de la distancia y velocidad a que circulan los vehículos más próximos y que no existe peligro a efectuar el cruce.
Artículo 8.
Todo peatón deberá:
1.
Cruzar la calzada por el lugar señalado al efecto.
2.
Observar las señales e indicaciones que efectúen los Agentes de la circulación, cumpliéndolas inmediatamente.
3.
Cruzar la calzada perpendicularmente al eje de la misma, procurando permanecer en esta el menor tiempo posible.
4.
Los accesos a las plazas se efectuará rodeándolas por las esquinas o lugares señalizados, no invadiendo las calzadas, o cruzándolas diagonalmente.
Artículo 9.
Cuando no exista paso de peatones en las inmediaciones, el cruce se efectuará por las esquinas, procurando no entorpecer la marcha de los vehículos a los que debe dar paso mediante la detención y observación de la vía antes de cruzar.
Capítulo
 
3
Velocidad
Artículo 10.
Todo vehículo que circule por una vía urbana observará la velocidad límite de 40 Kilómetros / hora, o a lo que establezca la Autoridad Municipal, excepto en aquellas vías en las que mediante señal reglamentaria se autoricen límites superiores o inferiores.
Artículo 11.
Los conductores de vehículos, con independencia del limite de velocidad establecido, circularán a velocidad moderada que les permita detener el vehículo si fuera preciso ante cualquier circunstancia de tráfico, de la vía, por razones meteorológicas, o de vehículos, para evitar accidentes, molestias a los demás usuarios, y en especial en los siguientes casos:
1.
Cuando la calzada sea estrecha o se circule cerca de aceras estrechas con gran afluencia de peatones.
2.
Cuando la calzada esté ocupada por obras u obstáculos que dificulten la circulación.
3.
En las zonas escolares o en las que adviertan la presencia de niños, en las proximidades de mercados, salidas o entradas de espectáculos y concentraciones o manifestaciones públicas.
4.
Cuando no exista visibilidad suficiente.
5.
Cuando el estado del firme de la calzada no esté en condiciones favorables de adherencia por circunstancias meteorológicas o de riego.
6.
Cuando existan charcos barro u otra sustancia con la que se pueda salpicar a los peatones.
7.
En los cruces e intersecciones no señalizados con preferencia de paso ni semáforos.
8.
En las cercanías de zonas residenciales y clínicas.
9.
En los pasos de peatones sin semáforos y cuando estos se encuentre cruzando.
10.
En la salida de un inmueble y estacionamientos que tengan acceso directo a la vía pública.
11.
En los lugares que se produzcan concentraciones de peatones o vehículos.
Artículo 12.
Queda prohibido el entorpecimiento de la marcha de otros vehículos, circulando a velocidad anormalmente reducida salvo causas que los justifiquen.
Se prohíbe la reducción brusca de velocidad salvo en situación de inminente peligro.
Artículo 13.
Todo conductor en vía urbana guardará respecto al vehículo que le precede y al que no pretende adelantar la distancia prevista que le permita detenerse sin colisionar con el y avisará a los otros conductores la maniobra del adelantamiento cuando proceda a realizarla.
Capítulo
 
4
Puesta en marcha, detención y marcha atrás
Artículo 14.
Cuando el conductor de un vehículo se propone iniciar la marcha hallándose detenido indicará su intención a los conductores de los vehículos que se encuentren detrás mediante la señalización óptica o manual correspondiente.
La señalización se efectuará de manera que sea visible por los vehículos que circulen en la misma dirección y a distancia suficiente para que no obligue a aquellos a bruscas desviaciones o reducciones de velocidad al incorporarse a la vía.
Todo vehículo que circule por una vía y pretenda detener su marcha indicará la maniobra con suficiente antelación mediante el indicador de dirección correspondiente al lado de la detención o con el brazo, de forma visible para los demás conductores.
Artículo 15.
Ningún vehículo circulará marcha atrás salvo para realizar la maniobra de estacionamiento o salida del mismo.
La maniobra se efectuará con extrema precaución observando previamente la existencia de algún obstáculo a velocidad reducida y evitando obstaculizar la Circulación empleando al efecto la señalización óptica y acústica reglamentaria.
Capítulo
 
5
Sentidos de la circulación
Artículo 16.
Los vehículos circularán por el lado derecho de la calzada, si ésta tuviera varios carriles en el mismo sentido utilizarán el más cercano al margen derecho y sólo podrán abandonarlo para el adelantamiento.
Si la calzada carece de marcas viales circularán por la parte derecha próxima al bordillo del sentido de la marcha.
En ningún caso se podrá circular manteniendo la líneas longitudinales entre las ruedas del vehículo.
Artículo 17.
Para circular o estacionar vehículos con PMA. superior a 5,5 toneladas en el casco urbano, será necesario autorización expresa de la Alcaldía o concejalía en quien se delegue, previo informe de la Policía Local.
Artículo 18.
En las vías de doble sentido de Circulación, los conductores circularán manteniendo el vehículo dentro de la mitad de la calzada destinada al sentido de su marcha. Sólo se invadirá la mitad izquierda para adelantar y por el tiempo imprescindible para efectuar la maniobra, siempre que la señalización lo permita.
Artículo 19.
La línea longitudinal continua no debe ser rebasada nunca; las discontinuas, solo para adelantar o cambiar de dirección y siempre cuando la Circulación en sentido contrario lo permita. En el supuesto de estar adosadas, mantienen la significación de la más próxima al vehículo.
Artículo 20.
Queda prohibido la Circulación en paralelo, especialmente ciclomotores, en el mismo sentido de la marcha.
Artículo 21.
Cuando en la vía existan refugios, isletas o dispositivos de guía, se Circulará por la parte de la calzada que quede a la derecha de los mismos, en el sentido de la marcha, salvo cuando estén situados en una vía de sentido único o dentro de la parte correspondiente a un solo sentido de circulación, en cuyo caso podrá hacerse por cualquiera de los lados.
Capítulo
 
6
Cambios de dirección y sentido de la marcha
Artículo 22.
Todo conductor que pretenda efectuar un cambio de dirección, lo efectuará conforme a lo previsto en la normativa de seguridad vial.
Artículo 23.
Las señales efectuadas con el brazo, reemplazarán a las que se efectúen mediante aparatos mecánicos.
Artículo 24.
Todo conductor viene obligado a seguir las indicaciones de las flechas en la calzada, cuando circule sobre ellas.
Artículo 25.
El conductor de un vehículo no entrará en la intersección transversal, en la que se encuentre la circulación obstruida, aunque las señales se lo permitan, como asimismo en los carriles reservados a vehículos de transporte colectivo.
Artículo 26.
Queda prohibido el cambio de sentido de la marcha, en lo lugares donde lo indique la señalización vertical o sobre la calzada, por medio de líneas longitudinales continuas.
En los lugares donde no está prohibido, podrá realizarse siempre que no se obstaculice la Circulación, y sin preferencia alguna para quien efectúe la maniobra de giro.
Capítulo
 
7
Preferencia de paso y adelantamiento
Artículo 27.
a)
Normas generales de prioridad:
1.
En las intersecciones, la preferencia de paso se verificará siempre ateniéndose a la señalización que la regule.
2.
En defecto de señal que regule la preferencia de paso, el conductor está obligado a cederlo a los vehículos que se aproximen por su derecha, parando el vehículo, si fuera necesario, para no obligar a los demás a variar su dirección o velocidad.
3.
Tendrán preferencia de paso los vehículos que circulen por una vía pavimentada frente a los procedentes de otra sin pavimentar.
4.
En las glorietas, los vehículos que circulen por el centro de la misma, tendrán preferencia de paso sobre los que pretenden acceder a ellas.
b)
Todo conductor viene obligado a ceder el paso:
1.
A los vehículos que efectúen servicios de policía, bomberos y ambulancias, con carácter urgente y cuyos conductores adviertan su presencia mediante el empleo de señales acústicas y luminosas de urgencia.
2.
En calzadas con varios carriles e igual sentido, a los vehículos que circulen por aquél carril al que pretenden incorporarse.
3.
A los vehículos que circulen por la vía, cuando se pretenda salir de vados y garajes.
4.
A los vehículos que circulen en sentido contrario por la misma calzada de la que se pretende salir, al efectuar un cambio de dirección a la izquierda.
Artículo 28.
En todas las maniobras en las que se obligue a ceder el paso, no se iniciará o continuara la marcha o maniobra, si con ello obliga al vehículo con preferencia a variar su velocidad o dirección.
Artículo 29.
1.
En los tramos de la vía en los que por su estrechez sea imposible o muy difícil el paso simultáneo de dos vehículos que circulen en sentido contrario, donde no haya señalización expresa al efecto, tendrá derecho de preferencia de paso el que hubiere entrado primero. En caso de duda sobre dicha circunstancia, tendrá preferencia el vehículo con mayores dificultades de maniobra, de acuerdo con lo expuesto en el Artículo 62 del R.G.C. RD. 13/1.992 o norma que lo sustituya
2.
En los tramos de gran pendiente, en los que se den las circunstancias de estrechez señaladas en el número anterior la preferencia de paso la tendrá el vehículo que circule en sentido ascendente, salvo si este pudiera llegar antes a un apartadero establecido al efecto. En caso de duda, se estará a lo dispuesto en el número anterior.
Artículo 30.
Los peatones tendrán preferencia de paso con respecto a los conductores de vehículos:
1.
En los pasos de peatones debidamente señalizados.
2.
Cuando el conductor vaya a girar con su vehículo para entrar en otra vía y hayan peatones cruzándola, aunque no exista paso para estos.
3.
En las zonas peatonales, cuando los vehículos las crucen por los pasos habilitados al efecto, los conductores tienen obligación de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas.
4.
A los que se encuentren en las paradas de transporte público, suban o bajen de los mismos y se encuentren entre la parada y el vehículo.
5.
A las tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas.
Artículo 31.
1.
Aun cuando goce de prioridad de paso, ningún conductor deberá penetrar con su vehículo en una intersección o en un paso para peatones si la situación de la circulación es tal que, previsiblemente, pueda quedar detenido de forma que impida u obstruya la circulación transversal.
2.
Todo conductor que tenga detenido su vehículo en una intersección regulada por semáforo y la situación del mismo constituya obstáculo para la circulación, deberá salir de aquella sin esperar a que se permita la circulación en la dirección que se propone tomar, siempre que al hacerlo no entorpezca la marcha de los demás usuarios que avancen en el sentido permitido.
Artículo 32.
El conductor de un vehículo que pretende efectuar un adelantamiento, observará las indicaciones de los artículos 32, 33, 34, 35 y 36 del Real Decreto Legislativo 339/1.990, de 2 de marzo.
Artículo 33.
Queda prohibido el adelantamiento en las proximidades de los pasos de peatones.
Artículo 34.
En las calzadas con varios carriles en el mismo sentido, no se considera adelantamiento al rebasar por la derecha a los vehículos que circulan por el carril de la izquierda, ni viceversa.
No se considera adelantamiento, el hecho de que circulando varios vehículos en la misma dirección y por diferentes carriles de una misma calzada unos vayan más rápido que otros.
En las condiciones de circulación referidas en al apartado anterior, sólo se debe adelantar para prepararse a cambiar de dirección o salir de la calzada.
Artículo 35.
En las calzadas de varios carriles, se circulará por el más cercano al borde derecho y utilizando los de la izquierda solamente para adelantar a otro vehículo, cuando la intensidad del tráfico lo requiera.
Artículo 36.
Queda prohibido el adelantamiento o el cambio de carril por ambos lados a otro vehículo, en marcha o parado en calzadas de varios carriles, si al efectuarlo obliga a otro vehículo a variar la dirección o reducir la velocidad.
Artículo 37.
En calzadas de más de un carril, queda prohibido el adelantamiento en zig-zag e introducirse entre los que se encuentran parados ante semáforos o agentes, para adelantar.
Artículo 38.
La Autoridad Municipal podrá determinar la prohibición de adelantamiento entre sí a determinada clase de vehículos en las zonas en que se disponga y se señalice adecuadamente.
Capítulo
 
8
Paradas y estacionamientos
Artículo 39.
Se considera parada la detención de un vehículo con objeto de tomar o dejar personas, cargar y descargar cosas, cuya duración no exceda de dos minutos.
No tendrá tal consideración, la detención momentánea o accidental por necesidades de circulación.
Artículo 40.
En las paradas en la calzada se situará el vehículo lo más cerca posible del bordillo.
Artículo 41.
Quedan prohibidas las paradas en doble fila, salvo situaciones de urgente necesidad y sin obstaculizar el tráfico ni abandonar el vehículo el conductor.
Artículo 42.
Los vehículos de transporte colectivo, efectuarán las paradas en la forma y lugares que se determinen por a Concejalía competente en materia de transportes. Los auto-taxis, igualmente en los lugares señalados para ello, en un total igual al indicado en la señal correspondiente. Los autobuses de líneas urbanas e interurbanas, solamente podrán detenerse a tomar o dejar viajeros en las paradas señalizadas.
Los vehículos de la 3.ª Categoría (Camiones, autobuses, grúas, etc.), no podrán estacionarse en el interior del casco urbano, salvo en lugares autorizados por la Alcaldía-Presidencia y debidamente señalizado al efecto.
Artículo 43.
Los vehículos de transporte escolar, efectuarán el recorrido y paradas, por los itinerarios y lugares que determine la Comisión de Gobierno, y en su defecto, en las paradas del transporte público y sólo para bajar o subir escolares.
Artículo 44.
Queda prohibido abrir las puertas de los vehículos antes de su completa detención, como asimismo abrir las del lado contrario a la acera más próxima, si ello implica peligro u obstáculo para los demás usuarios de la calzada.
Artículo 45.
Se prohíben las paradas o detenciones de vehículos en los lugares y situaciones siguientes:
1.
Donde lo prohíben las señales reglamentarias.
2.
Cuando obstruyan, perturben o impidan la circulación de vehículos o peatones.
3.
En las aceras, isletas, medianas, refugios, plazas y zonas excluidas al tráfico.
4.
En las entradas y salidas de vehículos de los inmuebles dotados de Cartel de reserva numerado.
5.
En los cruces de vías urbanas y a menos de 5 metros de las esquinas.
6.
En doble fila, cuando la vía sea de rápida y densa circulación, aunque concurran las circunstancias previstas en el Artículo 41 de la presente Ordenanza.
7.
En los pasos de peatones señalizados.
8.
En los puentes, pasos a nivel, túneles y debajo de los pasos elevados, salvo que se encuentre autorizado.
9.
En las proximidades de las intersecciones, curvas, cambios de rasante y lugares donde se impida la visibilidad de las señales de tráfico de los conductores o a quienes vayan dirigidas.
10.
En los lugares señalizados para los vehículos de servicio público o a determinados usuarios.
11.
A los vehículos de determinada categoría que circulen por Carriles a ellos reservados, fuera de las zonas de parada.
12.
Incumplimiento del artículo 42 de la presente ordenanza.
Artículo 46.
El estacionamiento es la detención de un vehículo por tiempo superior a 2 minutos y siempre que no sea motivado por imperativos de la circulación o por el cumplimiento de cualquier indicación reglamentaria.
Artículo 47.
El estacionamiento se efectuará en el lado derecho del sentido de la marcha, salvo que la vía sea de dirección única y esté permitido en ambos lados de la calzada.
Los ciclomotores, motocicletas y demás vehículos de dos ruedas se estacionarán en batería, cuando se indique en la señal correspondiente, situándose unos al costado de otros.
Los vehículos indicados en el apartado anterior, estacionarán en la calzada, en los lugares donde lo indiquen las Señales y en defecto en diagonal a la acera y en batería con la rueda delantera junto al bordillo.
La Policía Local retirará de la vía pública aquellos vehículos que permanezcan estacionados durante largo plazo y presenten fundados síntomas de abandono, procediéndose conforme al artículo 71 del real Decreto Legislativo 339/1.990, de 2 de marzo o normativa posterior que la sustituya y de acuerdo con los artículos 110 y siguientes de la presente Ordenanza.
Artículo 49.
Todo conductor que estacione un vehículo en una vía urbana, observará las medidas siguientes:
1.
Desconectar el encendido del motor o equipo de inyección del mismo, deteniendo su funcionamiento.
2.
En los vehículos provistos de cambio de velocidades, dejará embragado el motor y puesta la primera relación de velocidad, en las rampas, las ruedas directrices inclinadas hacia afuera y en las pendientes, la marcha atrás y las ruedas directrices hacia el bordillo.
3.
Los vehículos de la tercera categoría serán calzados cuando se detengan en rampas o pendientes, observando las prescripciones de los apartados anteriores.
Artículo 49.
El estacionamiento de los vehículos se efectuará ocupando el espacio imprescindible y de forma que las ruedas queden a una distancia del bordillo no superior a 20 centímetros, medidos desde la acera exterior de éstas a aquél.
Artículo 50.
Queda prohibido el estacionamiento en los casos y lugares siguientes:
1.
En aquellos lugares donde esté prohibida la parada.
2.
En doble fila.
3.
En las aceras, paseos, plazas, refugios y demás lugares reservados al paso de peatones.
4.
En el mismo lugar durante 96 horas.
5.
En las zonas de carga y descarga de mercancías.
6.
Frente a las salidas de espectáculos públicos y durante su celebración, si con ellos se obstaculiza la entrada o salida de los espectadores.
7.
En los estacionamientos reservados para los vehículos pertenecientes a, organismos oficiales, policía y demás servicios de urgencia así como a minusválidos.
8.
En las calles que al estacionar el vehículo no permita el paso de una línea de vehículos
9.
En los lugares reservados a autobuses y taxis, a una distancia interior a 3 metros por cada lado, salvo que la señal modifique la distancia indicada, debidamente señalizada.
10.
En los carriles reservados a determinados vehículos.
11.
Cuando se obstruya la salida de otro vehículo correctamente estacionado.
12.
Cuando impida la entrada o salida de personas de los inmuebles.
13.
En batería o diagonal, salvo en los lugares autorizados y señalizados para ello.
14.
En las intersecciones y sus proximidades.
15.
En los lugares que impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes afecte u obligue a hacer maniobras antirreglamentarias.
16.
Ocupando más de un lugar habilitado con marcas viales.
17.
En los lugares reservados a estacionamientos de vehículos en las vías públicas de permanencia limitada cuando no se cumplan las normas establecidas en la correspondiente ordenanza reguladora de este tipo de estacionamiento.
18.
Incumplimiento del artículo 41 de la presente Ordenanza.
19.
En cualquier otro caso que a juicio de los Agentes de la Policía Local, un vehículo impida, perturbe o ponga en peligro la circulación.
En lo no previsto en éste Artículo, se estará a lo indicado en el Artículo 39 del Real Decreto Legislativo 339/1.990, de 2 de marzo y normativa de desarrollo, así como por las normas que en su caso lo sustituyan.
Capítulo
 
9
Carga y descarga
Artículo 51.
La carga y descarga de mercancías se efectuará con exacto cumplimiento de las normas siguientes:
1.
Se situará el vehículo en los lugares reservados a tales operaciones, o en lugares donde no se obstaculice o interrumpa la circulación.
2.
Se descargarán o cargarán las mercancías por el lado más próximo a la acera.
3.
Se efectuará con personal suficiente para llevarlo a cabo con la máxima rapidez.
4.
Queda prohibido dejar las mercancías, objeto de carga o descarga, en el suelo (calzada o aceras).
5.
Las operaciones se efectuarán cuidando que las mercancías no caigan al suelo, produzcan ruidos, obstaculicen las aceras o cualquier otra molestia para los vecinos, peatones y vehículos.
Artículo 52.
La Alcaldía determinará las zonas de las vías urbanas donde se autoricen las operaciones de carga o descarga mediante la oportuna señalización, prohibiéndose efectuarla en calles próximas no autorizadas.
Artículo 53.
Las operaciones de carga o descarga de mercancías en las vías urbanas, así como el aporte de materiales en obras de nueva planta, se efectuarán dentro del horario previsto en el Bando de la Alcaldía correspondiente.
Cualquier operación de carga y descarga de mercancías en las vías urbanas fuera del horario previsto en el Bando correspondiente, precisa autorización de la Alcaldía.
La instalación de contenedores en la vía pública deberá estar respaldada por la correspondiente licencia urbanística cuando esta sea exigible.
La instalación de contenedores en la vía pública requerirá la notificación previa al Ayuntamiento con indicación del lugar y tiempo de duración, instalándose el recipiente sin sobresalir de la línea exterior formada por los vehículos correctamente estacionados.
Los contenedores instalados en la calzada deberán llevar Nexus ángulos más cercanos al tráfico elementos reflectantes con una longitud mínima de 50 centímetros y una anchura de 10 centímetros.
La instalación de contenedores en aquellos lugares en que no esté permitido el estacionamiento, requerirá la autorización previa de la autoridad municipal, quién concederá o denegará la solicitud según lo aconsejen las circunstancias de circulación, estacionamiento y medio ambientales de la zona, tras el correspondiente informe de la policía Local.
La persona física o jurídica obligada a la notificación previa al Ayuntamiento o, en su caso, destinataria de la autorización preceptiva será el productor de los residuos, que también será el responsable de la correcta colocación de los contenedores. En todo caso, el instalador del contenedor deberá abstenerse de su colocación sin haber comprobado previamente que el productor de los residuos está en posesión de la copia de la notificación o de la autorización correspondiente.
Las operaciones específicas de cambio o sustitución de contenedores de escombros llenos por otros vacíos sólo podrán realizarse en días laborables en el periodo comprendido entre las 8:00 y las 22:00 horas, de lunes a viernes, y entre las 9:00 y las 21:00 horas, los sábados.
La instalación del contenedor no podrá suponer una interrupción del tráfico por tiempo superior a 10 minutos.
Capítulo
 
10
Inmovilización y retirada de vehículos en la vía pública
Artículo 54.
Los Agentes de Policía Local, podrán proceder a la inmovilización de un vehículo en los casos siguientes:
1.
Cuando el conductor se encuentre bajo el efecto de bebidas alcohólicas o estupefacientes, en grado superior al autorizado, y en los casos de negativa a efectuar las pruebas de detección de las posibles intoxicaciones por alcohol.
2.
Cuando las condiciones físicas del conductor no le permitan la conducción normal del vehículo.
3.
Cuando el infractor no acredite su residencia habitual en territorio español, aplicándose los artículos 67.1 y 71.1 apartado d) del R.D.L. 339/1.990, de 2 de marzo o norma posterior que lo sustituya.
4.
En los casos previstos en el Artículo 70 del R.D.L. 339/1,990, de 2 de marzo o norma posterior que lo sustituya.
5.
Cuando el conductor de una motocicleta o ciclomotor no lleve consigo el casco protector.
6.
Cuando el conductor carezca de Permiso de Conducir, o el que lleve no sea valido, a no ser, en éste último caso, que acredite su personalidad y domicilio y manifieste poseerlo, siempre que pueda poner en peligro la seguridad de los demás usuarios de las vías.
7.
Cuando el conductor no lleve el Permiso de Circulación o documento que lo sustituya y existan dudas acerca de su identidad o domicilio.
8.
Cuando por las condiciones externas del vehículo se considere que constituye un peligro o produzca daños en la calzada.
9.
Cuando el vehículo circule con una altura o un ancho superior al permitido en el Reglamento de Vehículos, o en su caso, en la autorización especial de que pudiera estar provisto.
10.
Cuando el vehículo circule con una carga o longitud total que exceda del 10 por 100 de la que tenga autorizada.
11.
Cuando las posibilidades de movimiento o el campo de visión del conductor resulten sensiblemente disminuidos por el número o posición de los pasajeros o por la disposición de los objetos transportados.
Artículo 55.
La inmovilización se efectuará en el lugar de la vía pública que indiquen los Agentes de la Autoridad y no se levantará la medida hasta tanto queden subsanadas las deficiencias del vehículo o las del conductor, o se proceda a la retirada del vehículo en las condiciones que por los Agentes se determinen.
La inmovilización, lo será por el tiempo mínimo imprescindible para la subsanación de deficiencias por parte del obligado, caso contrario se procederá conforme al artículo 56 de la presente Ordenanza.
Artículo 56.
El Alcalde o sus Agentes podrán ordenar la retirada de los vehículos de la vía pública y su traslado a los depósitos municipales, cuando obstaculicen la circulación, al funcionamiento de algún servicio público o por emisión de ruidos o gases por encima de los límites permitidos.
No procederá la retirada del vehículo, cuando hallándose presente el conductor del mismo, adopte con carácter inmediato las medidas necesarias para cesar en su irregular situación.
Para el traslado del vehículo a los depósitos municipales establecidos, podrán utilizarse los servicios de Grúas particulares autorizados por la Autoridad Municipal.
Artículo 57.
Se consideran causas de retirada de vehículos de la vía pública, entre otras, las siguientes:
1.
Cuando habiendo sufrido accidente, atropello u otra circunstancia, se disponga el depósito del vehículo por la Autoridad Judicial o Administrativa competente.
2.
Cuando un vehículo permanezca estacionado en la vía pública durante el tiempo y condiciones que hagan presumible su abandono.
3.
En los supuestos expresados en el Artículo 53 de la presente Ordenanza, si la causa que lo motivo no se subsana en tiempo mínimo imprescindible y como máximo hayan transcurrido 48 horas desde la inmovilización.
4.
En los supuestos comprendidos en el Artículo 49 de la presente Ordenanza, con la excepción del apartado 16.
5.
Cuando se encuentre estacionado en el itinerario o espacio que haya de ser ocupado por una comitiva, desfile, procesión, cabalgata, prueba deportiva y otras actividades o actos públicos debidamente autorizados, señalizados con al menos 48 horas de antelación.
6.
Cuando resulte necesario para la limpieza, reparación o señalización de la vía pública.
7.
En caso de emergencia.
8.
En el caso de circular con un vehículo rebasando los límites de ruidos o gases contaminantes.
Artículo 58.
A titulo enunciativo, pero no limitativo, se considerarán incluidos en el apartado 1.a) del Artículo 71 del Real Decreto Legislativo 339/1.990, de 2 de marzo, y por tanto, justificada la retirada del vehículo, en los casos siguientes:
1.
Cuando el vehículo estuviese estacionado en doble fila sin conductor.
2.
Cuando obligue a otros conductores a realizar maniobras excesivas, peligrosas o antirreglamentarias.
3.
Cuando ocupe total o parcialmente un vado, o reserva de espacio.
4.
Cuando esté estacionado en una zona reservada para carga y descarga, durante las horas de su utilización.
5.
Cuando esté estacionado en una parada de transporte público señalizada o delimitada.
6.
Cuando esté estacionado en lugares expresamente reservados a servicios de urgencia o seguridad.
7.
Cuando este estacionado delante de las salidas de emergencia de locales destinados a espectáculos públicos durante las horas que se celebren.
8.
Cuando esté estacionado encima de una acera, andén, refugio, paseo o zona de franjas en el pavimento, careciendo de autorización expresa.
9.
Cuando impida la visibilidad de las señales de tráfico al resto de los usuarios de la vía.
10.
Cuando esté estacionado en un paso de peatones señalizado.
11.
Cuando esté estacionado en un punto donde esté prohibida la parada.
12.
Cuando impida el giro u obligue a hacer especiales maniobras para efectuarlo.
13.
Cuando impida la visibilidad del tránsito de una vía a los conductores que acceden de otra.
14.
Cuando obstruya total o parcialmente la entrada a un inmueble.
15.
Cuando esté estacionado en lugares prohibidos en vía calificada de atención preferente, o con otra denominación de igual carácter, por Bando del Alcalde.
16.
Cuando esté estacionado a tal distancia de la acera que impida el paso de otros vehículos por la calzada.
17.
Cuando esté estacionado en una calle de peatones fuera de las horas permitidas, salvo los estacionamientos expresamente autorizados.
18.
Cuando esté estacionado en una reserva de aparcamiento para disminuidos físicos.
19.
Cuando esté estacionado en una zona de estacionamiento de permanencia limitada, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Que el vehículo se encuentre estacionado careciendo de la correspondiente tarjeta de control. b) Que se hubieran rebasado en una hora el tiempo autorizado de aparcamiento en la tarjeta de control. c) Que el vehículo permanezca en el aparcamiento durante tiempo superior a tres horas.
20.
Siempre que como en todos los casos anteriores, constituya peligro o cause grave problema a la circulación o al funcionamiento de algún servicio publico.
Artículo 59.
En el caso de los apartados 5, 6 y 7 del Artículo 57 de la presente Ordenanza se deberá advertir, en su caso, con 48 horas de antelación, en cuyo caso deberán abonar el importe de la grúa y estancia en el depósito municipal, en los casos en que la premura no de lugar a la señalización con la antelación descrita, los vehículos serán conducidos a un lugar autorizado mas próximo, con indicación a sus conductores de la situación de estos. El mencionado traslado no comportara pago alguno, cualquiera que sea el lugar donde se lleve el vehículo.
Artículo 60.
Sin perjuicio de las excepciones previstas en el Artículo 59 de la presente Ordenanza, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo y su estancia en el Deposito Municipal, serán por cuenta del titular, que deberá pagarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho que tiene de interposición del correspondiente recurso. Por otra parte, la retirada del vehículo del deposito solo podrá hacerla el titular o persona autorizada.
Artículo 61.
La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente, si el conductor comparece antes que la grúa haya iniciado su marcha con el vehículo enganchado, y adopte las medidas necesarias para hacer cesar la situación irregular en la que se encontraba el vehículo, debiendo abonar una vez que se encuentre enganchado el vehículo, la mitad del importe de la retirada, previo al desenganche, caso contrario se procederá a su retirada de conformidad al artículo 59 de la presente Ordenanza.
Capítulo
 
11
Accidentes, daños y obstáculos en la vía publica
Artículo 62.
Toda persona implicada en un accidente de circulación, deberá, además de cumplir lo establecido en el Artículo 51 del R.D.L. 339/1.990, de 2 de Marzo, comunicar el hecho a la Policía Local y acreditar su identidad y la del vehículo ante sus agentes.
Artículo 63.
Los vehículos implicados en accidentes con víctimas, deberán permanecer en el lugar del siniestro en tanto los Agentes de policía Local levanten el parte de accidente correspondiente, o cuando lo disponga la Autoridad Judicial.
Artículo 64.
Todo conductor que produzca daños en la vía o en las señales destinadas a regular la circulación, queda obligado a ponerlo en conocimiento de la Policía Local, en el plazo mas breve posible.
Artículo 65.
Cualquier daño que el conductor de un vehículo causare a otro vehículo estacionado o parado sin conductor, deberá ponerlo en conocimiento de su propietario, aportándole su identidad.
Si fuera imposible su localización, lo comunicara a la Policía Local o Agente de la misma, o a persona que pueda advertirlo al interesado.
Artículo 66.
El conductor de un vehículo que quede inmovilizado en la calzada por accidente, avería o caída de la carga, deberá retirar el vehículo o la carga a la mayor brevedad posible, restableciendo la normal circulación. En todo caso adoptara las medidas de señalización y seguridad que faciliten la circulación y eviten accidentes.
Artículo 67.
1.
Queda prohibida la colocación de obstáculos o crear peligros en la vía publica que impidan o dificulten la circulación. Cualquier obstáculo en la vía publica deberá ser señalizado convenientemente, así como retirarlo lo antes posible por quien lo hubiese colocado o creado.
2.
Queda prohibido el mover contenedores de residuos sólidos municipales del lugar habilitado al efecto.
3.
Queda prohibido verter agua u otros líquidos o sólidos en la vía pública que puedan con el hecho disminuir la seguridad vial o causar molestias a los usuarios de la misma.
Artículo 68.
1.
Cualquier obra, actividad o prueba que deba efectuarse en la vía publica, como ocupación o corte de la vía, precisa autorización de la Alcaldía, la cual determinara las condiciones y precauciones oportunas, así como su duración, en todo caso corresponderá la señalización de lo autorizado a la persona que lo solicite previo el correspondiente informe de la Policía Local.
2.
En casos extraordinarios, por motivos de Seguridad Pública o realización de alguna prueba deportiva autorizada por el casco urbano, todos los usuarios quedan obligados a seguir las instrucciones del personal de Protección Civil, debidamente uniformado o identificado, en cuanto a la regulación del tráfico o acceso a zonas delimitadas.
Capítulo
 
12
Señales de circulación
Artículo 69.
1.
Todos los usuarios de las vías publicas objeto de esta Ordenanza, están obligados a obedecer las señales de la circulación que establezcan una obligación o una prohibición y adoptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentren en las vías por las que circulan.
2.
Salvo circunstancias especiales que lo justifiquen, los usuarios deben obedecer las prescripciones indicadas por las señales, aun cuando parezcan estar en contradicción con las normas de comportamiento en la circulación.
Artículo 70.
El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente:
1.
Señales y ordenes de los Agentes de la Circulación
2.
Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de la utilización de la vía.
3.
Semáforos
4.
Señales verticales de circulación
5.
Marcas viales
En el caso de que lo indicado por diferentes señales parezca estar en contradicción entre si, prevalecerá la prioritaria, según el orden a que se refiere el apartado anterior, o la mas restrictiva, si se trata de señales del mismo tipo.
Artículo 71.
Corresponde a la Alcaldía Presidencia o Concejalía en que se delegue tal competencia, la ordenación, colocación, retirada y conservación de las señales de tráfico que regulan el mismo.
Todas las señales serán conformes a las previstas en el Anexo al Reglamento General de Circulación, Real Decreto 13/1.992, de 17 de Enero o posteriores que lo desarrollen.
Las señales indicativas no previstas en dicha normativa, serán aprobadas por la Autoridad Municipal, cuyos caracteres y dimensiones serán adecuados a las necesidades, procurando la máxima difusión de las mismas.
Artículo 72.
Queda prohibida la instalación, modificación o retirada de cualquier señal reguladora de tráfico, sin permiso del Alcalde o en su caso de los Servicios Delegados, a tal efectos se emitirá el correspondiente informe de policía local.
Artículo 73.
Los daños producidos en las señales o instalaciones para la regulación del tráfico serán indemnizados en su totalidad por el autor, sin perjuicio de la multa correspondiente y la responsabilidad penal que proceda.
Artículo 74.
Las señales fijadas para la ordenación del tráfico, con las características y dimensiones establecidas en el RD. 13/1.992, de 17 de Enero, o normativa que la sustituya son de general y obligada observancia.
Capítulo
 
13
Requisitos para la circulación de vehículos
Artículo 75.
Los vehículos que circulen por la vía pública deberán reunir las condiciones técnicas establecidas en el Reglamento de Vehículos. Todo conductor de vehículo llevará consigo el permiso de conducir, adecuado al mismo y la documentación vigente del vehículo, de acuerdo con el Reglamento de Conductores y de Vehículos.
Artículo 76.
1.
Los conductores circularán de forma moderada, sin emitir ruidos o gases que excedan de los límites permitidos y perturben la tranquilidad pública.
2.
Queda prohibido circular conduciendo motocicletas y ciclomotores no llevando colocado y sujeto el casco protector homologado, así como sus ocupantes.
3.
Queda prohibida la circulación con escape libre o ineficaz. Los vehículos deberán ir provistos de silenciosos eficaces, completos y adecuados al mismo, cuya emisión de gases y ruidos estén Homologados por el Ministerio de Industria.
4.
Queda prohibido la emisión de gases por encima de los límites permitidos.
Los límites máximos admisibles para las emisiones sonoras por los distintos vehículos a motor en circulación serán los establecidos por la legislación vigente en cada caso
Artículo 77.
Todos los conductores de ciclomotores y demás vehículos a motor están obligados a someterse a las pruebas de control de ruidos y gases para las que sean requeridos por la Policía Local. En caso de negativa, el vehículo quedará inmovilizado y trasladado a dependencias Municipales en la manera y forma prevista en la presente Ordenanza.
Cuando el conductor de un vehículo fuera requerido por los Agentes de la Policía Local por emisiones sonoras o de gases que sobrepasen los niveles máximos permitidos, además de la denuncia correspondiente, serán inmovilizados de conformidad al artículo 54 de la presente Ordenanza y posteriormente retirados de conformidad con el artículo 55 y 56 de la mencionada Ordenanza.
El titular del vehículo inmovilizado o depositado en su caso, podrá retirarlo del depósito municipal mediante un sistema de remolque, carga o cualquier otro medio que posibilite llegar a un taller de reparación sin poner el vehículo en marcha en la vía pública.
El titular del vehículo retirado por motivos del presente artículo, tendrá un plazo de 10 días para subsanar las deficiencias, debiendo presentar al finalizar el mismo el vehículo para el sometimiento a una nueva comprobación, con el fin de observar que se encuentra dentro de los límites de emisiones sonoras o de gases, que será llevada a cabo en las dependencias de la Policía Local, en el caso de que no se encuentre dentro de los límites permitidos, deberá procederse como en el apartado anterior.
Artículo 78.
Las señales acústicas serán de tono grave, se prohíbe su empleo abusivo o superfluo, también se prohíbe:
1.
Usarse desde las once de la noche a las siete de la mañana, pudiendo sustituirlas por el empleo momentáneo del alumbrado de los proyectores. Las Autoridades competentes podrán prohibir el uso de las señales acústicas en aquellas zonas que estimen pertinentes, tales como en las proximidades de hospitales, sanatorios, etc., colocando señales reglamentarias.
2.
Circular con motores excesivamente revolucionados.
3.
Producir con cualquier parte del vehículo, ruidos excesivos, sobre todo en horas nocturnas.
4.
Utilizar altavoces, megáfonos, radios o cualquier aparato producto de sonidos, instalados en vehículos, a elevado volumen.
5.
Efectuar operaciones de carga y descarga produciendo excesivo ruido, en el horario contemplado en el número 1 del presente artículo.
Artículo 79°.
1.
Todos los vehículos deberán estar dotados y en condiciones de funcionamiento, de los sistemas de alumbrado y señalización previstos en el Reglamento de Vehículos o posteriores que lo desarrollen, siendo su utilización según lo previsto en el Capítulo X del RD. 13/1.992, de 17 de Enero.
2.
Todos los vehículos que circulen entre la puesta y la salida del sol, o cuando las circunstancias climáticas sean desfavorables, llevarán el alumbrado encendido.
3.
Las motocicletas llevarán encendido el alumbrado durante todo el día.
Artículo 80.
Los vehículos que circulen en horas nocturnas sin alumbrado o supongan peligro para los demás usuarios, serán inmovilizados por los Agentes de la Policía Local, hasta que se les dote de alumbrado o varíen las condiciones de luminosidad.
Capítulo
 
14
Limitaciones al uso general de las vías urbanas
Artículo 81.
La Alcaldía u órgano en que se delegue podrá limitar la circulación de vehículos de determinada categoría, el establecimiento o las operaciones de carga y descarga. Las limitaciones procedentes se establecerán mediante resolución del la Alcaldía u órgano en que se delegue estableciéndose la señalización adecuada.
Artículo 82.
Los vehículos cuyas dimensiones y peso excedan de los establecidos en el Reglamento de Vehículos, deberán proveerse de una autorización especial de la Alcaldía o Concejalía en que se delegue, con independencia de la que extienda el Organismo Competente, en el que se expresarán el itinerario y horario permitido para la circulación.
Artículo 83.
Queda prohibida la circulación de camiones y camionetas por los itinerarios que en la resolución establecida en el Art. 81 se determinen, sin la autorización de la Alcaldía o Concejalía en que se delegue
Artículo 84.
Queda prohibida la circulación de vehículos llamados «orugas» o cualquier otro vehículo cuyas superficies de contacto con la calzada presenten salientes o paletas que causen daño al pavimento.
No se permite la circulación de vehículos de tracción animal, provistos de llanta metálica.
Artículo 85.
Queda prohibida, salvo autorización especial la circulación de los vehículos siguientes:
1.
Aquellos de longitud superior a 5 metros, cuya carga sobrepase 2 metros por la parte anterior y 3 metros por la posterior.
2.
Aquellos de longitud inferior a 5 metros, en los que la carga sobresalga más de un tercio de la longitud del vehículo.
3.
Los que transporten materias radioactivas.
4.
Los camiones y camionetas con la trampilla zaida.
5.
Los que transporten mercancías peligrosas por el centro del casco urbano.
Artículo 86.
Se prohíbe la circulación de automóviles que arrastren a otros, debiendo efectuarse con vehículos-grúa autorizados para tal fin.
Artículo 87.
El Alcalde u órgano en que se delegue podrá establecer por resolución carriles reservados para la circulación de una determinada categoría de vehículos, prohibiendo la circulación por los mismos de cualquier otro vehículo no incluido en la referida categoría, procediendo a la señalización adecuada al efecto.
Artículo 88.
El Alcalde u órgano en que se delegue podrá prohibir por resolución la circulación de vehículos, total o parcialmente, así como el estacionamiento, con carácter provisional o definitivo, en las vías públicas que se considere necesario mediante la correspondiente señalización.
Artículo 89.
En las vías privadas abiertas al uso público, corresponde al Alcalde la ordenación y regulación de la circulación.
Artículo 90.
El Alcalde fijara las zonas y horario en que se puedan efectuar prácticas de enseñanza y pruebas de examen para la conducción de vehículos.
Los vehículos deberán ser los autorizados por la Jefatura de Tráfico y dotados del profesor y distintivo en el vehículo correspondiente.
Artículo 91.
Todos los vehículos de carga, llevarán ésta señalizada y debidamente acondicionada, sin sobresalir de la caja, evitando su caída a la calzada y la producción de ruidos molestos.
Artículo 92.
Los vehículos que transporten materiales polvorientos, basuras, residuos de toda clase, carnes para el consumo, animales vivos, deberán observar las prescripciones contenidas en la legislación que lo regule.
Artículo 93.
Los vehículos de transporte escolar, cuando circulen con niños, observarán cuanto determina el Decreto 1.044/1973, de 17 de Mayo y Real Decreto 443/2001, de 27 de Abril, sobre Condiciones de Seguridad, así como posterior legislación que le afecte.
Artículo 94.
Por la Junta de Gobierno Local se podrán establecer, en las zonas que se determinen, estacionamiento con carácter limitado, de pago o gratuito, controlados por disco o instrumento similar, con el fin de regular u ordenar el tráfico en las mismas, mediante la correspondiente Ordenanza.
TÍTULO
 
III
CIRCULACIÓN EN EL RESTO DE LAS VÍAS PUBLICAS DEL TERMINO MUNICIPAL
Artículo 95.
Todas las vías no urbanas del término municipal utilizadas o destinadas para la circulación se regirán por lo dispuesto en el. capítulo II en todo aquello que no se oponga, contradiga ni altere lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 339/1.990, de 2 de Marzo y Ley 19/2001, de 19 de Diciembre de Reforma de la Ley de Tráfico 339/1990, de 2 de Marzo.
TÍTULO
 
IV
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 96.
Será competencia de la Alcaldía u órgano en que se delegue imponer las sanciones que proceda por las infracciones que se cometan a los preceptos contenidos en la presente ordenanza.
Artículo 97.
Cuando el conductor responsable de la infracción resultase desconocido se notificará la denuncia a la persona que figura como titular del vehículo en el Registro de la Jefatura Central de Tráfico.
El titular del vehículo vendrá obligado a facilitar los datos del conductor infractor, responsabilizándose, en el caso de no hacerlo, del pago de la sanción pecuniaria correspondiente por no identificarlo.
Cuando sea declarada la responsabilidad de los hechos cometidos por un menor de 18 años, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho por éste orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a los mismos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.
Artículo 98.
Cualquier persona podrá formular denuncia por hechos que constituye infracción a los preceptos contenidos en la presente Ordenanza.
Están obligados a formular denuncias por los hechos expresados la Policía Local, como Agentes encargados del servicio de vigilancia y regulación del tráfico.
Artículo 99.
Las denuncias formuladas con carácter voluntario se tramitarán conforme a las siguientes normas:
1.
La denuncia podrá formularse ante el Policía encargado de la vigilancia del tráfico que se encuentre más próximo al lugar de los hechos, o mediante escrito dirigido al Alcalde-Presidente, que se presentará en el Registro General de la Corporación Municipal.
2.
En la denuncia se consignará nombre, apellidos, domicilio y profesión del denunciante, e idénticos los del denunciado, si se conociesen, relación sucinta de los hechos, con expresión del lugar, día y hora en que se cometió la infracción, matricula y marca del vehículo y pruebas que pueda aportar.
3.
Cuando la denuncia se formulase ante los Agentes encargados de la vigilancia del tráfico, estos extenderán el correspondiente boletín de denuncia, en el que se hará constar, además de los datos referidos en el apartado anterior, si personalmente pudo comprobar la infracción denunciada y si pudo entregar copia del mencionado boletín denunciador.
4.
Recibida la correspondiente denuncia, y en el supuesto de que no le hubiera sido entregada copia al denunciado, se le notificará a éste, al objeto de que, si lo considera oportuno, formule, por escrito, dentro del plazo de 15 días, las alegaciones que estime conveniente, con aportación o propuesta de pruebas, continuándose con el procedimiento en la forma prevista en el Artículo siguiente.
Artículo 100.
Las denuncias formuladas por los Agentes encargados del servicio de vigilancia y control del tráfico, tendrán valor probatorio, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Las denuncias de carácter obligatorio se ajustarán a los trámites siguientes:
1.
El Agente denunciante extenderá el correspondiente boletín de denuncia por triplicado, entregando un ejemplar al infractor, deberá remitir, asimismo, una copia a la Autoridad Municipal y conservará el tercer ejemplar.
2.
En las denuncias deberá constar en todo caso:
a)
La identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción
b)
La identificación del denunciado si fuese conocida
c)
Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora.
d)
El nombre y domicilio del denunciante o, si fuera un agente de la Autoridad, su número de identificación profesional.
3.
En las denuncias que los agentes de la autoridad notifiquen en el acto al denunciado deberá constar, además a los efectos de lo dispuesto en el RDL 339/1990, de 2 de marzo y su modificación por Ley 18/2009 de 23 de Noviembre:
A.
La infracción presuntamente cometida, la sanción que pudiera corresponder y el número de puntos cuya pérdida lleve aparejada la infracción.
B.
El Órgano competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye dicha competencia.
C.
Si el denunciado procede al abono de la sanción en el acto deberá señalársele, además, la cantidad abonada y las consecuencias derivadas del pago de la sanción.
D.
En caso de que no se proceda al abono en el acto de la sanción, deberá indicarse que dicha denuncia inicia el procedimiento sancionador y que dispone de un plazo de 20 días naturales para efectuar el pago con la reducción del 50%, o para formular las alegaciones y proponga las pruebas que estime convenientes, con indicación de los lugares, oficinas o dependencias donde puede presentarlas. Realizado el pago en dicho plazo el procedimiento sancionador se tendrá por concluido con las siguientes consecuencias:
a)
Renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formulada se tendrá por no presentadas.
b)
La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago
c)
El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo
d)
El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en tenga lugar el pago.
e)
La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.
f)
La sanción no computará como antecedente en el Registro e Conductores e infractores siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.
E.
Si en el plazo señalado en el apartado D anterior no se hubiese formulado alegaciones o no se hubiese abonado la multa, se indicará que le procedimiento se tendrá por concluido el día siguiente al de la finalización de dicho plazo.
F.
El domicilio que en su caso, indique el interesado a efectos de notificaciones.
El boletín de denuncia será firmado por el denunciante o denunciado, sin que la firma de éste suponga aceptación de los hechos.
En el supuesto de que el infractor se negase a firmar, o no supiera, el Agente denunciante hará constar ésta circunstancia.
La notificación de las denuncias habrá de hacerse en la forma establecida en el RDL 339/1990 Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial, demás normativa de desarrollo o que la sustituya.
Artículo 101.
Cuando se presenten alegaciones en un procedimiento iniciado por denuncia voluntaria, antes de practicar la prueba propuesta o dictar la correspondiente resolución, si no se hubiese propuesto ninguna, se oirá al denunciante por un plazo de quince días, quien a su vez, si lo estima procedente, podrá proponer la prueba complementaria que considere oportuna.
Cuando se presenten alegaciones en un procedimiento iniciado por denuncia de Agente y salvo que no aporten datos nuevos o distintos de los inicialmente constatados por el denunciante, se dará traslado al Agente denunciante para su informe en el plazo máximo de quince días.
Artículo 102.
Será de aplicación a las infracciones de lo preceptuado en ésta Ordenanza los plazos de prescripción, caducidad, cancelación y ejecución, que establece el Real Decreto Legislativo 339/1.990, Ley 18/2009, de 23 de Noviembre y las disposiciones reglamentarias que lo desarrollen y supletoriamente por lo dispuesto en el la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Artículo 103.
La resolución sancionadora pondrá fin a la vía administrativa y la vía administrativa y la sanción se podrán ejecutar desde el día siguiente a aquel en que se notifique al interesado, produciendo pleno efectos, o, en su caso, una vez haya transcurrido el plazo de treinta días naturales computados desde la notificación de la denuncia de no haber efectuado alegaciones por parte del denunciado.
Contra las resoluciones sancionadoras, podrá interponerse recurso de reposición con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación. El recurso se interpondrá ante el órgano que dicto la resolución sancionadora, que será competente para resolverlo.
La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni la de la sanción ni la de la sanción. En el caso de que el recurrente solicite la suspensión de la ejecución, esta se entenderá denegada transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud sin que se haya resuelto.
No se tendrán en cuenta en la resolución del recurso hechos, documentos y alegaciones del recurrente que pudieran haber sido aportados en el procedimiento originario.
El recurso de reposición regulado en este artículo se entenderá desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de un mes, quedando expedite la vía contencioso administrativa.
Artículo 104.
En los casos de denuncias anónimas, sin perjuicio de que los órganos competentes puedan comprobar los hechos a que se refieran, en los casos en que puedan suponer un riesgo para la seguridad vial, éste tipo de denuncias serán archivadas sin que deban efectuarse ulteriores trámites al respecto.
Artículo 105.
1.
Las multas deberán hacerse efectivas, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza.
2.
Vencido el plazo de ingreso, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio, y el denunciado incurrirá automáticamente en el recargo del 20 por ciento del importe de aquellas. A tal efecto, será título ejecutivo la providencia de apremio expedida por el Jefe de la Unidad de Recaudación Municipal. El procedimiento de la recaudación ejecutiva se llevará a cabo conforme a lo establecido en el RD 939/2005 de 29 de Julio, Reglamento General de Recaudación.
3.
El plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa pecuniaria y el de las demás sanciones será el establecido en el RDL 339/1990 Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial, demás normativa de desarrollo o que la sustituya.
Artículo 106.
Las acciones u omisiones contrarias a esta Ordenanza, tendrán carácter administrativo y serán sancionadas en los casos y forma y medidas establecidas en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de Enero, Ley 18/2009, de 23 de Noviembre, reglamentos y demás normativa de desarrollo para su aplicación.
Las infracciones tendrán el carácter de leves, graves y muy graves.
Son infracciones leves las cometidas contra la presente ordenanza y normativa de desarrollo que no se califiquen expresamente como graves o muy graves.
Las sanciones calificadas como leves establecidas en la presente ordenanza se sancionaran con multa de hasta 100€, las graves con multa de hasta 200€ y las muy graves con multa de hasta 500€
Las sanciones correspondientes a infracciones reguladas por el RDL 339/1990 y demás normas de desarrollo serán cuantificadas de conformidad con la multa establecida en dicha normativa
Las cuantías económicas de las multas establecidas en el anexo correspondiente de la presente ordenanza podrán incrementarse un 30%, en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, peligro potencial creado para el mismo y para los demás usuarios de la vía y al criterio de proporcionalidad.
Artículo 107.
Con respecto a la retirada del Permiso de Conducción se estará a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 339/1.990, de 2 de marzo y Disposición Adicional Tercera de la presente Ordenanza.
Artículo 108.
Cuando las infracciones a los preceptos a que se refiere el párrafo del Artículo anterior, denoten un posible estado de peligrosidad del infractor, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, se remitirá a testimonio de particulares y antecedentes del infractor al Juzgado competente, por si fuera de aplicación alguna de las medidas previstas en la legislación vigente sobre el particular.
TÍTULO
 
V
VEHÍCULOS ABANDONADOS
Artículo 109.
Se considerará que un vehículo está abandonado si existe alguna de las circunstancias siguientes:
1.
Que esté estacionado por un periodo superior a 16 días en el mismo lugar de la vía.
2.
Que presente desperfectos que permitan presumir racionalmente una situación de abandono.
Artículo 110.
1.
Los vehículos abandonados serán retirados y llevados al Deposito Municipal. Inmediatamente se iniciarán los trámites tendentes a la determinación de su titular, a quien se le ordenará la retirada del vehículo, debiendo efectuarla en el plazo de un mes desde la notificación.
2.
Los devengos correspondientes al traslado y permanencia serán por cuenta del titular.
3.
Si el propietario se negase a retirar el vehículo, por el Ayuntamiento se procederá a la enajenación del mismo para hacerse cargo de los gastos originados.
TÍTULO
 
VI
MEDIDAS ESPECIALES PARA LA REGULACIÓN DEL TRÁFICO
Artículo 111.
Cuando las circunstancias especiales lo requieran, se podrán tomar oportunas medidas de ordenación del transito, prohibiendo o restringiendo la circulación de vehículos, o canalizando las entradas a unas zonas de la ciudad por determinadas vías, así como reordenando el estacionamiento.
Artículo 112.
Cuando existan razones que aconsejen reservar total o parcialmente una vía pública como zona peatonal, la Junta de Gobierno o el órgano en que delegue, podrá prohibir o limitar la circulación y el estacionamiento de vehículos, previa la señalización oportuna y la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Asimismo, la Junta Gobierno, o el órgano en que delegue, cuando existan razones basadas en la seguridad vial, la movilidad y fluidez del tráfico, la protección del medio ambiente, la seguridad ciudadana y la protección de la integridad de los espacios públicos y privados, que aconsejen restringir el paso de vehículos a determinadas vías públicas, podrá prohibir o limitar la circulación y el estacionamiento de vehículos en las mismas, previa la señalización oportuna, obtención de las autorizaciones correspondientes y la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. En caso de que la iniciativa de restricción parta de los vecinos, la misma habrá de llevarse a cabo mediante el procedimiento establecido en el Anexo II de la presente Ordenanza.


En cualquier caso, las limitaciones o prohibiciones impuestas no afectarán a los vehículos siguientes:
1.
Servicios de extinción de incendios, salvamento, policía, agentes de movilidad, ambulancias y sanitarios y en general, los que sean precisos para la prestación de servicios públicos.
2.
Los que salgan de un garaje situado en la zona o se dirijan a él y los que salgan de una zona de estacionamiento autorizado dentro de la zona peatonal.
3.
Los que recojan o lleven enfermos o personas de movilidad reducida a un inmueble de la zona.
4.
Los de transporte público regular de viajeros.
En las vías declaradas peatonales podrán colocarse en los accesos elementos de protección de la calzada, siempre que se respete el acceso a la propiedad y el paso de vehículos de urgencia. Los elementos serán acordes con el entorno arquitectónico de la zona.
Dicha restricción quedará regulada mediante el establecimiento de sistemas homologados al efecto en la presente Ordenanza en su anexo número II.
Por la Alcaldía o Concejalía en que se delegue, se autorizará a los residentes o propietarios a la obtención de las tarjetas u otros elementos para la activación de los sistemas de restricción del tráfico instalados al efecto, siendo requisito imprescindible la residencia o acreditar la propiedad del solicitante en la vía objeto de restricción. No se otorgarán más sistemas de activación por vivienda que residentes o propietarios de las mismas.
Artículo 113.
Las mencionadas restricciones podrán:
1.
Comprender la totalidad de la vías que estén dentro de su perímetro o solo algunas de ellas.
2.
Limitarse o no a un horario preestablecido.
3.
Ser de carácter diario o referirse a un número determinado de días.
En tales casos, las calles habrán de tener la oportuna señalización a la entrada y a la salida, sin perjuicio de poderse utilizar otros elementos móviles o fijos que impidan la circulación de vehículos en la zona afectada, que habrán de ajustarse a los tipos homologados y contar con la licencia municipal preceptiva para su instalación.
Artículo 114.
Cualquiera que sea el carácter y alcance de las limitaciones dispuestas, éstas no afectarán la circulación ni estacionamiento de los siguientes vehículos:
1.
Los del servicio de extinción de incendios y salvamento, los de Policía, las ambulancias y, en general, los que sean necesarios para la prestación de servicios públicos.
2.
Los que transporten enfermos o impedidos desde un inmueble de la zona.
3.
Los conductores que padezcan una disminución física o psíquica, o los vehículos donde sean transportadas, podrán solicitar una Tarjeta de Estacionamiento Europea, la cual autorizará a estacionar en zonas que no obstaculice el tráfico y siempre que la persona afectada ocupe el vehículo, tendrá un periodo de validez de 5 años siempre que no varíen las condiciones para las que se concedió y deberá estar colocada en lugar visible desde el exterior. Su concesión se tramitará de conformidad con la normativa que regule su concesión y a la correspondiente Ordenanza Municipal.
4.
Por circunstancias especiales, el Alcalde-Presidente, Concejal u Órgano en que se delegue podrá autorizar a determinados vehículos en calles o zonas peatonales o de restringido acceso, a circular o estacionar, siempre que las personas a las que afecte soliciten en el Ayuntamiento una Tarjeta al efecto. Tendrán un periodo de validez de 5 años siempre que no varíen las condiciones para las que se concedió y deberá estar colocada en lugar visible desde el exterior. Su concesión se otorgará por resolución de la Alcaldía o Concejalía en que de delegue.
Disposiciones Adicionales
Primera.
Queda facultado el Alcalde-Presidente u órgano en que se delegue para poder dictar bandos, decretos o normas, en desarrollo y aplicación de la presente Ordenanza.
Segunda.
En todo lo no previsto en esta Ordenanza o normas que la desarrollen, se aplicará íntegramente el Real Decreto Legislativo 339/1.990, de 2 de marzo, la Ley 19/2001, de 19 de Diciembre de Reforma de la Ley de Tráfico 339/1990, de 2 de marzo, Real Decreto 13/1.992, de 17 de enero, Ley 18/2009 de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial, y demás normativa de desarrollo.
Tercera.
En los casos de infracciones Graves o Muy Graves, con independencia de la sanción, el Alcalde puede proponer al Excmo. Señor Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, la suspensión temporal de la Autorización para Conducir.
Cuarta.
Por La Policía Local se expedirán las Tarjetas de aparcamiento especial para Minusválidos, previa resolución de la Alcaldía o Concejalía Delegada conforme a la Ordenanza reguladora especifica.
Quinta.
Por la Policía Local se expedirá las Tarjetas de residentes y servicios médicos o A.T.S. de Urgencia, en los casos que al igual que la disposición anterior, sean autorizados por la Alcaldía, Concejalía u Órgano en que se deleguen las competencias.
Disposiciones Derogatorias.
Quedan derogados cuantas Ordenanzas, bandos, decretos o normas de la Alcaldía, que se opongan a las disposiciones de la presente Ordenanza.
Disposiciones Finales
Primera.
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 339/1.990, de 2 de marzo y la Ley 19/2001, de 19 de Diciembre de Reforma de la Ley de Tráfico 339/1990, y su modificación por Ley 18/2003 de 23 de noviembre corresponde a la Alcaldía Presidencia, el establecimiento de las sanciones que correspondan por infracciones cometidas en las vías urbanas. Dicha competencia podrá ser delegada de conformidad con lo dispuesto en el Art. 21.4 de la Ley 7/1985 de abril Reguladora de las bases de régimen local.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se aprueba como anexo I a esta Ordenanza, el Cuadro de Multas, que se impondrán en éste término municipal y que tendrán vigencia mientras no se modifique o derogue la presente Ordenanza. Para las infracciones no contempladas en dicho anexo se estará a lo dispuesto en la Relación codificada de infracciones o normativa que la sustituya publicada a tal efecto por la Dirección General de Tráfico.
Segunda.
Las Cuantías de las multas que se impongan por infracciones cometidas en las vías urbanas, comprenderán hasta el 100 por 100 de los conceptos de la presente Ordenanza y los de aplicación al Real Decreto Legislativo 339/1.990, de 2 de marzo, Real Decreto 13/1.992, de 17 de enero, así como la Ley 19/2001, de 19 de diciembre de Reforma de la Ley de Tráfico 339/1990, de 2 de marzo, que figura en el Anexo I normativa posterior de desarrollo o que la sustituya.
Las infracciones no comprendidas en el Anexo, son competencia exclusiva del Excmo. Señor Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma.
Tercera.
Esta Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su texto integro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la misma en los Órganos competentes de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, todo ello conforme a lo establecido en el Art. 70 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.
ANEXO
 
I
ORDENANZA MUNICIPAL DE TRÁFICO
Véase el número 1 del D [REGIÓN DE MURCIA] 811/2010 de modificación del cuadro de sanciones del Anexo I de la Ordenanza de Tráfico y Autorización del Depósito de Vehículos, del 11 de Junio de 2010, del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas («B.O.R.M.» 1 julio).
Las sanciones que a continuación se indican y tengan una multa inferior o igual a 100€ tendrán la consideración de leve, las superiores a 100 € o igual a 200€ de grave las tengan una multa superior a 200 o igual a 500 € tendrán la consideración de muy grave.
SEÑALES DE LOS AGENTES
ORD
3
1
 
4
G.
No respetar las señales de los Agentes de la Autoridad que regulan la circulación.
200
CIRCULACIÓN PEATONAL
ORD
4
   
L.
Circular un peatón por lugar no autorizado.
80
ORD
5
   
L.
Circular un peatón por la acera, con un objeto que cause molestias a otros peatones.
80
ORD
6
   
L.
Obstaculizar un peatón el paso de una comitiva, procesión, cortejo u otras.
80
ORD
7
1
  
L.
Detenerse en la acera los peatones formando un grupo, obstaculizando el paso del resto de usuarios.
80
ORD
7
2
  
L.
Cruzar la calzada por un punto no autorizado.
80
ORD
7
3
  
L.
Correr, saltar, gritar o circular los peatones de forma que moleste al resto de usuarios.
80
ORD
7
4
  
L.
Bajar o subir de un vehículo en marcha.
80
ORD
7
5
1A
 
L.
Esperar un peatón a los vehículos de transporte colectivo fuera de la parada.
80
ORD
7
5
1B
 
L.
Efectuar el alto a un vehículo desde el centro de la calzada.
80
ORD
7
6
1A
 
L.
Cruzar un peatón la calzada corriendo.
80
ORD
7
6
1B
 
L.
Cruzar un peatón la calzada con peligro de atropello.
80
VELOCIDAD
ORD
10
  
2 a 6
G.
Circular a … Km/h, estando limitada la velocidad a … Km/h.
200
ORD
10
  
6
M.G.
Circular a … Km/h, estando limitada la velocidad a … Km/h.
500
ORD
11
   
G.
No adecuar la velocidad del vehículo a las circunstancias de la vía (presencia niños, peatones, salpicando agua, barro u otras sustancias a peatones etc.)
200
ORD
12
1
  
G.
Circular a una velocidad anormalmente reducida sin causa justificada, entorpeciendo la marcha de otro vehículo.
200
ORD
12
2
  
G.
Reducir bruscamente la velocidad del vehículo, sin causa que lo justifique.
200
ORD
13
1
 
4
G.
Circular detrás de otro vehículo sin dejar espacio libre que le permita detenerse, sin colisionar en caso de frenada brusca del que le precede.
200
ORD
13
2
  
G.
Realizar un adelantamiento sin advertirlo al resto de conductores.
200
PUESTA EN MARCHA, DETENCIÓN Y MARCHA ATRÁS
ORD
14
  
4
G.
Incorporarse a la circulación el conductor de un vehículo, sin advertirlo con las señales obligatorias para estos casos.
200
ORD
15
1
  
G.
Circular marcha atrás pudiendo evitarlo con otra maniobra
200
ORD
15
2
  
G.
Efectuar la maniobra de marcha atrás sin cerciorarse de que no va ha constituir peligro para los demás usuarios de la vía.
200
ORD
15
3
  
G.
Efectuar la maniobra de marcha atrás sin advertirlo con las señales preceptivas.
200
SENTIDOS DE LA CIRCULACIÓN
ORD
16
   
G.
No circular lo más cerca posible al borde derecho de la calzada dejando completamente libre la mitad de la calzada que corresponda a los que puedan circular en sentido contrario.
200
ORD
17
1
  
G.
Circular un vehículo con PMA superior a 5.5 toneladas por el casco urbano sin autorización.
200
ORD
17
2
  
G.
Estacionar un vehículo con PMA superior a 5.5 toneladas en el casco urbano sin autorización.
200
ORD
18
  
6
M.G.
Circular por la izq. en una vía de doble sentido de la circulación, en sentido contrario al estipulado.
500
ORD
19
   
G.
No respetar una MARCA LONGITUDINAL CONTINUA.
200
ORD
20
   
G.
Circular en posición paralela con otro vehículo
200
ORD
21
  
6
M.G.
Circular en sentido contrario al estipulado en vía de doble sentido de circulación, donde exista una isleta, un refugio o un dispositivo de guía.
500
CAMBIOS DE DIRECCIÓN Y SENTIDO DE LA MARCHA
ORD
22
 
1
 
G
Efectuar un cambio de dirección sin advertir con suficiente antelación a los conductores que circulan detrás del suyo.
200
ORD
22
 
2
 
G.
Efectuar un cambio de dirección a la izq. con peligro para los vehículos que se acercan en sentido contrario.
200
ORD
22
 
3
 
G.
Efectuar un cambio de dirección a la izq. sin visibilidad suficiente.
200
ORD
22
 
4
 
G.
No advertir el propósito de realizar una maniobra con las señales ópticas correspondientes.
200
ORD
25
   
G.
Circular por un carril reservado para vehículos de transporte colectivo.
200
ORD
26
1
 
3
G.
Efectuar un cambio de sentido de la marcha en lugar prohibido.
200
ORD
26
2
  
G.
Realizar un cambio de sentido de la marcha obstaculizando a otros usuarios de la vía.
200
PREFERENCIA DE PASO Y ADELANTAMIENTOS
ORD
27
A
1
4
G.
No ceder el paso en una intersección (señalizada)
200
ORD
27
A
2
4
G.
No ceder el paso en una intersección a un vehículo que se aproxima por su derecha
200
ORD
27
A
4
4
G.
Acceder a una glorieta sin respetar la preferencia al paso de un vehículo que circula por la misma.
200
ORD
27
B
1
 
G.
No facilitar el paso a un vehículo prioritario que circula en servicio de urgencia.
200
ORD
29
1
  
G.
No respetar la prioridad de paso de otro vehículo que ha entrado primero en un tramo estrecho no señalizado al efecto.
200
ORD
29
2
  
G.
No respetar la prioridad de paso al vehículo que circula en sentido ascendente, en un tramo de gran pendiente y estrecho no señalizado al efecto.
200
ORD
30
  
4
G.
No respetar la prioridad de paso de los peatones.
200
ORD
31
   
G.
Entrar en una intersección o paso de peatones, quedando detenido de forma que impida la circulación transversal.
200
ORD
33
   
G.
Adelantar en las proximidades de un paso de peatones, señalizado como tal.
200
PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS
ORD
41
   
L.
Parar el vehículo en doble fila.
80
ORD
45
1
  
L.
Parar el vehículo donde lo prohíben las señales reglamentarias.
80
ORD
45
2
  
L.
Parar el vehículo de forma que se impida, obstruya o perturbe la circulación de vehículos o peatones.
80
ORD
45
3
  
L.
Parar el vehículo en aceras, medianas, refugios o plazas.
80
ORD
45
4
  
L.
Parar un vehículo frente a un vado señalizado correctamente.
80
ORD
45
7
  
L.
Parar un vehículo en un paso para peatones.
80
ORD
45
8
  
L.
Parar un vehículo en un puente, paso a nivel, túnel o debajo de un paso elevado sin autorización.
80
ORD
45
9
  
L.
Parar un vehículo en las inmediaciones de una intersección, curva, cambio de rasante y donde se impida la visibilidad de las señales de tráfico.
80
ORD
45
10
  
L.
Parar en lugares reservados para vehículos de servicio público u otros usuarios.
80
ORD
49
   
L.
Abandonar el puesto de conductor del vehículo, sin tomar las medidas reglamentarias para evitar que se ponga en movimiento.
80
ORD
50
1
  
L.
Estacionar el vehículo de forma que se impida, obstruya o perturbe la circulación del resto de usuarios.
80
ORD
50
1
1
 
L.
Estacionar delante de un VADO señalizado correctamente.
80
ORD
50
1
2
 
G.
Estacionar en PASO DE PEATONES.
200
ORD
50
1
3
 
G.
Estacionar un vehículo en un puente, paso a nivel, túnel o debajo de un paso elevado sin autorización.
200
ORD
50
1
4
 
G.
Estacionar un vehículo en las inmediaciones de una curva, cambio de rasante y donde se impida la visibilidad de las señales de tráfico.
200
ORD
50
2
  
G.
Estacionar en doble fila.
200
ORD
50
3
  
L.
Estacionar SOBRE LA ACERA, paseo y demás zonas destinadas al paso de peatones.
80
ORD
50
4
  
L.
Estacionar un vehículo en el mismo lugar sin moverlo, durante 96 hrs.
80
ORD
50
5
  
L.
Estacionar en zona reservada para CARGA Y DESCARGA.
80
ORD
50
6
  
G.
Estacionar un vehículo frente a la puerta de un espectáculo público, obstaculizando la entrada o salida al mismo.
200
ORD
50
7
  
G.
Estacionar en zona reservada a vehículos de servicio público u otros usuarios (minusválidos)
 
      
Estacionar en zona señalizada para uso exclusivo de MINUSVALIDOS.
200
ORD
50
8
  
G.
Estacionar el vehículo obstaculizando la circulación o creando peligro para otros usuarios.
200
ORD
50
9
  
L.
No respetar la señal de parada y estacionamiento reservado para TAXI (S18).
80
ORD
50
9
  
L.
No respetar la señal de lugar reservado para parada de BUS (S19).
80
ORD
50
10
  
G.
Estacionar en carril reservado para determinados usuarios.
200
ORD
50
11
  
L.
Estacionar un vehículo de forma que impida la incorporación a la circulación de otro, que se encuentra debidamente estacionado.
80
ORD
50
12
  
G.
Estacionar un vehículo de forma que obstaculice la salida o acceso de personas a un inmueble.
200
ORD
50
14
  
G.
Estacionar en una intersección o en sus proximidades.
200
ORD
50
15
  
G.
Estacionar impidiendo la visibilidad de la señalización u obligando a otros usuarios a realizar maniobras antirreglamentarias.
200
ORD
50
16
  
L.
Estacionar el vehículo de forma que no permite la mejor utilización del restante espacio disponible.
80
ACCIDENTES, DAÑOS Y OBSTÁCULOS EN LA VÍA PÚBLICA
ORD
62
   
G.
No comunicar la ocurrencia de un accidente o facilitar su identidad el conductor de un vehículo implicado en el mismo, a los agentes de la Policía Local.
200
ORD
66
   
L.
No señalizar convenientemente el obstáculo creado en la calzada en caso de accidente o avería del vehículo o en caso de caída de su carga.
80
ORD
67
1
1
 
L.
Colocar un obstáculo o crear un peligro en la vía pública que impida o dificulte la circulación.
80
ORD
67
1
2
 
L.
No señalizar de forma eficaz un obstáculo o peligro creado en la vía por quien lo ha creado.
80
ORD
67
1
3
 
L.
No hacer desaparecer lo antes posible un obstáculo o peligro en la vía por quien lo ha creado
80
ORD
67
2
  
L.
Mover un contenedor de residuos sólidos municipales de su lugar habilitado.
80
ORD
67
3
  
L.
Arrojar a la vía agua u otras sustancias liquidas o solidas que puedan disminuir la seguridad.
80
ORD
68
1
  
G.
Realizar obras, actividades o pruebas en la vía pública, con ocupación o corte de la misma sin autorización.
200
ORD
68
2
  
G.
No obedecer las señales o instrucciones del personal de Protección Civil.
200
SEÑALES DE CIRCULACIÓN
SEMÁFOROS
ORD
69
   
G.
No respetar el peatón la luz roja de un semáforo
200
ORD
69
  
4
G.
No respetar el conductor de un vehículo la luz roja de un semáforo.
200
SEÑALES VERTICALES
ORD
69
  
4
G.
No detenerse en el lugar prescrito por la señal de CEDA EL PASO.
200
ORD
69
  
4
G.
No detenerse en el lugar prescrito por la señal de STOP.
200
ORD
69
   
L.
No obedecer una señal de ENTRADA PROHIBIDA a toda clase de vehículos. (r 101)
80
ORD
69
   
L.
No obedecer una señal de entrada prohibida a vehículos destinados al transporte de mercancías con mayor masa autorizado que el indicado. (r 107).
 
ORD
69
   
L.
No obedecer una señal de PROHIBICION O RESTRICCION (Cambio de banda, giro, etc.).
80
MARCAS VIALES
ORD
69
   
L.
No respetar la indicación de una MARCA VIAL AMARILLA (Indicar tipo de marca).
80
RETIRADA, SUSTITUCIÓN Y ALTERACIÓN DE SEÑALES
ORD
72
   
M.G.
Instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización en una vía sin permiso y sin causa justificada.
500
CASCOS, RUIDOS Y GASES
ORD
76
2
 
3
G.
No utilizar (adecuadamente) el conductor del vehículo el casco de protección homologado.
200
ORD
76
2
  
G.
No utilizar (adecuadamente) el pasajero del vehículo el casco de protección homologado. (Se denuncia al conductor).
200
ORD
76
3
  
G.
Circular con el vehículo reseñado con el escape libre, sin silenciador de explosiones o con este ineficaz. (Emitir ruidos por encima de las normas previstas en la legislación).
200
ORD
76
4
  
G.
Emitir gases por encima de las limitaciones previstas en las normas reguladoras de vehículos.
200
SEÑALES ACÚSTICAS Y RUIDOS
ORD
78
   
L.
Emplear señales acústicas de forma inmotivada o exagerada.
80
ORD
78
1
  
G.
Usar señales acústicas entre las 23:00 y las 07:00 hrs.
200
ORD
78
4
  
G.
Utilizar altavoces, megáfonos, radios o cualquier aparato producto de sonidos instalados en vehículos a elevado volumen.
200
ORD
78
5
  
G.
Efectuar operaciones de carga y descarga produciendo excesivo ruido entre las 23:00 y las 7:00 hrs.
200
ALUMBRADO
ORD
79
2
  
G.
Circular entre el ocaso y la salida del sol o cuando las circunstancias climáticas son desfavorables, sin llevar encendido el alumbrado correspondiente.
200
ORD
79
3
  
G.
Circular durante el día con una motocicleta sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce.
200
LIMITACIONES DE CIRCULACIÓN
ORD
81
   
L.
Circular por una vía contraviniendo la restricción o limitación de circulación a determinados usuarios, ordenada por la autoridad competente.
80
ORD
82
   
M.G.
Circular con un vehículo cuyas dimensiones y peso excedan de lo establecido en el RGV, careciendo de autorización municipal para ello.
500
ORD
84
1
  
M.G.
Circular con un vehículo oruga o cualquier otro que cause daños en el pavimento a su paso.
500
ORD
85
3
  
M.G.
Circular con un vehículo que trasporte mercancías radioactivas.
500
ORD
85
5
  
M.G.
Circular con un vehículo que trasporte mercancías peligrosas, sin autorización municipal.
500
ORD
86
   
L.
Remolcar un vehículo por otro no destinado específicamente a tal fin.
80
ORD
90
   
G.
Realizar prácticas y pruebas de examen de enseñanza, conducir fuera de horarios y zonas autorizadas.
200
ORD
91
1
  
L.
No señalizar reglamentariamente la carga que sobresale de la caja del vehículo.
80
ORD
91
2
  
L.
Circular con un vehículo sin cubrir, total y eficazmente, las materias transportadas que producen polvo o pueden caer.
80
OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL VEHÍCULO
ORD
97
   
M.G.
No facilitar el titular o arrendatario del vehículo, debidamente requerido para ello, la identificación veraz del conductor del mismo en el momento de ser cometida una infracción.
500
Anexo I redactado por el apartado 1 de la Modificación del anexo I de la Ordenanza de Tráfico, de 8 de octubre de 2010, del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas («B.O.R.M.» 11 noviembre).
Vigencia: 12 noviembre 2010
Para las infracciones no contempladas en el presente anexo concernientes a infracciones previstas en la Ley de Seguridad Vial, Reglamento General de Circulación, Seguro Obligatorio de Automóviles, Reglamento General de Vehículos, Reglamento General de Conductores, Escuelas Particulares de Conductores, Centro de Reconocimiento de Conductores se estará a lo dispuesto en la Relación codificada de infracciones o normativa que la sustituya publicada a tal efecto por la Dirección General de Tráfico.
ANEXO
 
II
ORDENANZA MUNICIPAL DE TRÁFICO
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 113 de la presente Ordenanza y a efectos de la tramitación de expediente de restricción del tráfico a solicitud de particulares y por motivos de seguridad ciudadana, en dicho expediente habrá de constar:
Solicitud avalada al menos por el 51% de los vecinos afectados por la restricción solicitada.
Permiso de la Delegación del Gobierno a la restricción del tráfico propuesta por motivos de seguridad ciudadana.
Memoria donde se especifique detalladamente la zona afectada a la restricción del tráfico, así como los mecanismos a instalar para la correcta gestión de dicha restricción, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Municipal.
Compromiso de ejecución y financiación de las obras correspondientes a la instalación de los mecanismos correspondientes y de su mantenimiento mientras permanezca la autorización de la restricción, así como la suscripción de seguro de responsabilidad civil para responder de los posibles daños ocasionados por el mal funcionamiento de las instalaciones.
Informe Policía Local, sobre las medidas a adoptar en cuanto a señalización y la idoneidad de la memoria de gestión del sistema regulador de la restricción.
Los mecanismos a instalar serán de los tipos homologados y en cualquier caso habrán de ser aprobados por el Ayuntamiento en el correspondiente expediente de licencia para su instalación.
Contra la aprobación definitiva de la presente Ordenanza se podrá formular recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.