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Ley 6/2012, de 29 de junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia
Rango:
LEY
Fecha:
29-6-2012
   
Número:
6
Organismo:
PRESIDENCIA DE LA REGION DE MURCIA
Boletín:
BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA
Fecha de publicación:
30-6-2012
   
Nº boletín:
150
Marginal:
10103
   
Página:
27895
Boletín:
BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO
Fecha de publicación:
20-2-2013
   
Nº boletín:
44
Marginal:
1869
   
Página:
14221
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Tasas y precios públicos
 
Tasas
 
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Norma afectada por
11/10/2015
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DLey 3/2015 de 7 Oct. (modifican requisitos de acceso a la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales del Sistema de la Dependencia)
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  • Artículo 11 derogado por la disposición derogatoria del DLey [REGIÓN DE MURCIA] 3/2015, 7 octubre, por el que se modifican los requisitos de acceso a la prestación económica de Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no profesionales del Sistema de la Dependencia así como la intensidad en su prestación y se regula la acreditación de las Comunidades Hereditarias para reclamar los atrasos devengados y no percibidos por las personas dependientes fallecidas («B.O.R.M.» 10 octubre).Ir a Norma
  • Artículo 11 derogado por la disposición derogatoria del DLey [REGIÓN DE MURCIA] 3/2015, 7 octubre, por el que se modifican los requisitos de acceso a la prestación económica de Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no profesionales del Sistema de la Dependencia así como la intensidad en su prestación y se regula la acreditación de las Comunidades Hereditarias para reclamar los atrasos devengados y no percibidos por las personas dependientes fallecidas («B.O.R.M.» 10 octubre).Ir a Norma
11/7/2013
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L 6/2013 de 8 Jul. CA Murcia (medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas)
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  • Artículo 4 redactado por el número tres del artículo 8 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2013, 8 julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas («B.O.R.M.» 10 julio).Ir a Norma
  • Artículo 6 redactado por el número cuatro del artículo 8 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2013, 8 julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas («B.O.R.M.» 10 julio).Ir a Norma
  • Artículo 7 redactado por el número cinco del artículo 8 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2013, 8 julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas («B.O.R.M.» 10 julio).Ir a Norma
  • Artículo 8 suprimido por el número seis del artículo 8 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2013, 8 julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas («B.O.R.M.» 10 julio).Ir a Norma
  • Artículo 2 redactado por el número uno del artículo 8 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2013, 8 julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas («B.O.R.M.» 10 julio), en el sentido de dar nueva redacción a la letra a) del número 1 e introducir nuevamente el número 4 del artículo 10.Ir a Norma
  • Artículo 3 redactado por el número dos del artículo 8 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2013, 8 julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas («B.O.R.M.» 10 julio), en el sentido de suprimir el número 3 del artículo 11.Ir a Norma
  • Artículo 4 redactado por el número tres del artículo 8 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2013, 8 julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas («B.O.R.M.» 10 julio).Ir a Norma
  • Artículo 6 redactado por el número cuatro del artículo 8 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2013, 8 julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas («B.O.R.M.» 10 julio).Ir a Norma
  • Artículo 7 redactado por el número cinco del artículo 8 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2013, 8 julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas («B.O.R.M.» 10 julio).Ir a Norma
  • Artículo 8 suprimido por el número seis del artículo 8 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2013, 8 julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas («B.O.R.M.» 10 julio).Ir a Norma
  • Artículo 2 redactado por el número uno del artículo 8 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2013, 8 julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas («B.O.R.M.» 10 julio), en el sentido de dar nueva redacción a la letra a) del número 1 e introducir nuevamente el número 4 del artículo 10.Ir a Norma
  • Artículo 3 redactado por el número dos del artículo 8 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2013, 8 julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas («B.O.R.M.» 10 julio), en el sentido de suprimir el número 3 del artículo 11.Ir a Norma
1/1/2013
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L 14/2012 de 27 Dic. CA Murcia (medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional)
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  • Número 4 del artículo 13 del artículo 5 redactado por la disposición adicional undécima de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2012, 27 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional («B.O.R.M.» 31 diciembre).Ir a Norma
  • Número 4 del artículo 13 del artículo 5 redactado por la disposición adicional undécima de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2012, 27 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional («B.O.R.M.» 31 diciembre).Ir a Norma
30/6/2012
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L 13/2014 de 23 Dic. CA Murcia (Presupuestos Generales para el ejercicio 2015)
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  • Se suspende la vigencia, durante el ejercicio 2015, del artículo 22 de la presente Ley respecto de la exigencia de autorización previa del órgano directivo competente en materia de contratación centralizada para la adquisición, por los órganos de contratación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos por cualquier procedimiento, para el caso de equipos de proceso de la información cuando su cuantía supere los 12.000 euros, excluido el IVA conforme dispone el número 7 de la disposición adicional decimonovena de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 13/2014, 23 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2015 («B.O.R.M.» 30 diciembre).Ir a Norma
  • Se suspende la vigencia, durante el ejercicio 2015, del artículo 22 de la presente Ley respecto de la exigencia de autorización previa del órgano directivo competente en materia de contratación centralizada para la adquisición, por los órganos de contratación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos por cualquier procedimiento, para el caso de equipos de proceso de la información cuando su cuantía supere los 12.000 euros, excluido el IVA conforme dispone el número 7 de la disposición adicional decimonovena de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 13/2014, 23 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2015 («B.O.R.M.» 30 diciembre).Ir a Norma
Norma que afecta a
L 1/2012 de 15 Mar. CA Murcia (regulación de un plan de pagos de las deudas pendientes de la Comunidad Autónoma, a 31 de diciembre de 2011)
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  • Número 8 del artículo único introducido por la disposición adicional cuarta de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 junio).Ir a Norma
  • Número 8 del artículo único introducido por la disposición adicional cuarta de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 junio).Ir a Norma
L 7/2011 de 26 Dic. CA Murcia (medidas fiscales y de fomento económico)
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  • Disposición adicional undécima redactada por el artículo 18 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 junio).Ir a Norma
  • Disposición adicional undécima redactada por el artículo 18 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 junio).Ir a Norma
L 8/2006 de 16 Nov. CA Murcia (sociedades cooperativas)
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  • Número 1 del artículo 10 redactado por el artículo 12 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 junio).Ir a Norma
  • Número 4 del artículo 46 redactado por el artículo 13 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 junio).Ir a Norma
  • Artículo 96 redactado por el artículo 14 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 junio).Ir a Norma
  • Número 1 del artículo 97 redactado por el artículo 15 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 junio).Ir a Norma
  • Letra j) del número 3 del artículo 139 introducida por el artículo 16 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 junio).Ir a Norma
  • Artículo 141 redactado por el artículo 17 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 junio).Ir a Norma
  • Número 1 del artículo 10 redactado por el artículo 12 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 junio).Ir a Norma
  • Número 4 del artículo 46 redactado por el artículo 13 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 junio).Ir a Norma
  • Artículo 96 redactado por el artículo 14 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 junio).Ir a Norma
  • Número 1 del artículo 97 redactado por el artículo 15 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 junio).Ir a Norma
  • Letra j) del número 3 del artículo 139 introducida por el artículo 16 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 junio).Ir a Norma
  • Artículo 141 redactado por el artículo 17 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 junio).Ir a Norma
L 7/2005 de 18 Nov. CA Murcia (subvenciones)
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  • Téngase en cuenta que, conforme establece el número 1 de la disposición adicional primera de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 junio), durante el ejercicio 2012 la convocatoria de nuevas subvenciones por los procedimientos de concurrencia regulados en el presente artículo, por cualquiera de las entidades integrantes del sector público administrativo, requerirá la autorización previa del Consejo de Gobierno, si el gasto a autorizar supera los 200.000 euros.Ir a Norma
  • Téngase en cuenta que, conforme establece el número 1 de la disposición adicional primera de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 junio), durante el ejercicio 2012 la convocatoria de nuevas subvenciones por los procedimientos de concurrencia regulados en el presente artículo, por cualquiera de las entidades integrantes del sector público administrativo, requerirá la autorización previa del Consejo de Gobierno, si el gasto a autorizar supera los 200.000 euros.Ir a Norma
  • Téngase en cuenta que, conforme establece el número 2 de la disposición adicional primera de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 junio), durante 2012, la cantidad de 1.200.000 euros prevista este apartado, queda sustituida por 200.000 euros.Ir a Norma
  • Téngase en cuenta que, conforme establece el número 1 de la disposición adicional primera de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 junio), durante el ejercicio 2012 la convocatoria de nuevas subvenciones por los procedimientos de concurrencia regulados en el presente artículo, por cualquiera de las entidades integrantes del sector público administrativo, requerirá la autorización previa del Consejo de Gobierno, si el gasto a autorizar supera los 200.000 euros.Ir a Norma
  • Téngase en cuenta que, conforme establece el número 1 de la disposición adicional primera de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 junio), durante el ejercicio 2012 la convocatoria de nuevas subvenciones por los procedimientos de concurrencia regulados en el presente artículo, por cualquiera de las entidades integrantes del sector público administrativo, requerirá la autorización previa del Consejo de Gobierno, si el gasto a autorizar supera los 200.000 euros.Ir a Norma
  • Téngase en cuenta que, conforme establece el número 2 de la disposición adicional primera de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 junio), durante 2012, la cantidad de 1.200.000 euros prevista este apartado, queda sustituida por 200.000 euros.Ir a Norma
L 3/1996 de 16 May. CA Murcia (puertos)
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  • Número 3 del artículo 30 redactado por el artículo 27 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 junio).Ir a Norma
  • Número 3 del artículo 30 redactado por el artículo 27 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 junio).Ir a Norma
L 3/1992 de 30 Jul. CA Murcia (patrimonio)
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  • Párrafo segundo del número 1 del artículo 60 introducido por el artículo 26 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 junio).Ir a Norma
  • Párrafo segundo del número 1 del artículo 60 introducido por el artículo 26 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 junio).Ir a Norma
DLeg. 1/2004 de 9 Jul. CA Murcia (TR de la Ley de tasas, precios públicos y contribuciones especiales)
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  • Apartado 28 de la sección tercera del artículo 4 introducido por el apartado uno del artículo 1 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 junio).Ir a Norma
  • Tasa «T470 Tasa por servicios portuarios» redactada por el apartado dos del artículo 1 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 junio).Ir a Norma
  • Artículo 4 redactado por el apartado tres del artículo 1 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 junio).Ir a Norma
  • Apartado 28 de la sección tercera del artículo 4 introducido por el apartado uno del artículo 1 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 junio).Ir a Norma
  • Tasa «T470 Tasa por servicios portuarios» redactada por el apartado dos del artículo 1 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 junio).Ir a Norma
  • Artículo 4 redactado por el apartado tres del artículo 1 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 junio).Ir a Norma
D 74/2011 de 20 May. CA Murcia (procedimiento para reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y régimen de infracciones y sanciones)
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  • Número 3 del artículo 19 redactado por el artículo 11 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 junio). Téngase en cuenta que la presente modificación será de aplicación a todas las personas que tengan reconocido un grado y nivel protegible en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme establece la disposición transitoria primera de la referida ley.Ir a Norma
  • Véase la disposición transitoria segunda de de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 junio) respecto al plazo máximo para resolver y notificar la solicitud de reconocimiento de grado de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema de Atención a la Dependencia.Ir a Norma
  • Véase la disposición transitoria segunda de de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 junio) respecto al plazo máximo para resolver y notificar la solicitud de reconocimiento de grado de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema de Atención a la Dependencia.Ir a Norma
  • Número 3 del artículo 19 redactado por el artículo 11 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 junio). Téngase en cuenta que la presente modificación será de aplicación a todas las personas que tengan reconocido un grado y nivel protegible en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme establece la disposición transitoria primera de la referida ley.Ir a Norma
  • Véase la disposición transitoria segunda de de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 junio) respecto al plazo máximo para resolver y notificar la solicitud de reconocimiento de grado de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema de Atención a la Dependencia.Ir a Norma
  • Véase la disposición transitoria segunda de de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 junio) respecto al plazo máximo para resolver y notificar la solicitud de reconocimiento de grado de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema de Atención a la Dependencia.Ir a Norma
D 306/2010, de 3 Dic. CA Murcia (intensidad de protección de los servicios, cuantía de las prestaciones económicas, condiciones de acceso y régimen de compatibilidad de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia)
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  • Artículo 35 redactado por el artículo 10 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 junio). Téngase en cuenta que la presente modificación será de aplicación a todas las personas que tengan reconocido un grado y nivel protegible en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme establece la disposición transitoria primera de la referida ley.Ir a Norma
  • Disposición transitoria primera derogada por el apartado dos de la disposición derogatoria única de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 junio).Ir a Norma
  • Artículo 35 redactado por el artículo 10 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 junio). Téngase en cuenta que la presente modificación será de aplicación a todas las personas que tengan reconocido un grado y nivel protegible en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme establece la disposición transitoria primera de la referida ley.Ir a Norma
  • Disposición transitoria primera derogada por el apartado dos de la disposición derogatoria única de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 junio).Ir a Norma
D 126/2010, 28 May. CA Murcia (capacidad económica de los beneficiarios y su participación en la financiación de las prestaciones económicas y servicios del sistema de autonomía y atención a la dependencia)
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  • Número 1 del artículo 10 redactado por el artículo 2 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 junio). Téngase en cuenta que la presente modificación será de aplicación a todas las personas que tengan reconocido un grado y nivel protegible en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme establece la disposición transitoria primera de la referida ley.Ir a Norma
  • Número 4 del artículo 10 suprimido por el artículo 2 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 junio). Téngase en cuenta que la presente modificación será de aplicación a todas las personas que tengan reconocido un grado y nivel protegible en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme establece la disposición transitoria primera de la referida ley.Ir a Norma
  • Número 3 del artículo 11 redactado por el artículo 3 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 junio). Téngase en cuenta que la presente modificación será de aplicación a todas las personas que tengan reconocido un grado y nivel protegible en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme establece la disposición transitoria primera de la referida ley.Ir a Norma
  • Número 4 del artículo 11 redactado por el artículo 3 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 junio). Téngase en cuenta que la presente modificación será de aplicación a todas las personas que tengan reconocido un grado y nivel protegible en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme establece la disposición transitoria primera de la referida ley.Ir a Norma
  • Número 1 del artículo 12 redactado por el artículo 4 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 junio). Téngase en cuenta que la presente modificación será de aplicación a todas las personas que tengan reconocido un grado y nivel protegible en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme establece la disposición transitoria primera de la referida ley.Ir a Norma
  • Número 4 del artículo 12 redactado por el artículo 4 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 junio). Téngase en cuenta que la presente modificación será de aplicación a todas las personas que tengan reconocido un grado y nivel protegible en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme establece la disposición transitoria primera de la referida ley.Ir a Norma
  • Artículo 13 redactado por el artículo 5 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 junio). Téngase en cuenta que la presente modificación será de aplicación a todas las personas que tengan reconocido un grado y nivel protegible en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme establece la disposición transitoria primera de la referida ley.Ir a Norma
  • Artículo 15 redactado por el artículo 6 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 junio). Téngase en cuenta que la presente modificación será de aplicación a todas las personas que tengan reconocido un grado y nivel protegible en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme establece la disposición transitoria primera de la referida ley.Ir a Norma
  • Artículo 16 redactado por el artículo 7 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 junio). Téngase en cuenta que la presente modificación será de aplicación a todas las personas que tengan reconocido un grado y nivel protegible en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme establece la disposición transitoria primera de la referida ley.Ir a Norma
  • Número 2 del artículo 19 redactado por el artículo 8 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 junio). Téngase en cuenta que la presente modificación será de aplicación a todas las personas que tengan reconocido un grado y nivel protegible en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme establece la disposición transitoria primera de la referida ley.Ir a Norma
  • Disposición adicional primera redactada por el artículo 9 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 junio). Téngase en cuenta que la presente modificación será de aplicación a todas las personas que tengan reconocido un grado y nivel protegible en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme establece la disposición transitoria primera de la referida ley.Ir a Norma
  • Disposición adicional segunda derogada por el apartado uno de la disposición derogatoria única de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 junio).Ir a Norma
  • Disposición transitoria única derogada por el apartado uno de la disposición derogatoria única de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 junio).Ir a Norma
  • Artículo 13 redactado por la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 junio), en la nueva redacción dada al mismo por la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2012, 27 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional («B.O.R.M.» 31 diciembre).Ir a Norma
  • Número 1 del artículo 12 redactado por el artículo 4 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio («B.O.R.M.» 30 junio), en la nueva redacción dada al mismo por el número dos del artículo 8 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2013, 8 julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas («B.O.R.M.» 10 julio). Téngase en cuenta que la presente modificación será de aplicación a todas las personas que tengan reconocido un grado y nivel protegible en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme establece la disposición transitoria primera de la referida ley.Ir a Norma
  • Número 4 del artículo 12 redactado por el artículo 4 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio («B.O.R.M.» 30 junio), en la nueva redacción dada al mismo por el número dos del artículo 8 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2013, 8 julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas («B.O.R.M.» 10 julio). Téngase en cuenta que la presente modificación será de aplicación a todas las personas que tengan reconocido un grado y nivel protegible en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme establece la disposición transitoria primera de la referida ley.Ir a Norma
  • Artículo 15 redactado por el artículo 6 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio («B.O.R.M.» 30 junio), en la nueva redacción dada al mismo por el número dos del artículo 8 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2013, 8 julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas («B.O.R.M.» 10 julio). Téngase en cuenta que la presente modificación será de aplicación a todas las personas que tengan reconocido un grado y nivel protegible en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme establece la disposición transitoria primera de la referida ley.Ir a Norma
  • Artículo 16 redactado por el artículo 7 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio («B.O.R.M.» 30 junio), en la nueva redacción dada al mismo por el número dos del artículo 8 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2013, 8 julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas («B.O.R.M.» 10 julio). Téngase en cuenta que la presente modificación será de aplicación a todas las personas que tengan reconocido un grado y nivel protegible en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme establece la disposición transitoria primera de la referida ley.Ir a Norma
  • Téngase en cuenta que queda sin efecto lo dispuesto en el presente apartado, de conformidad con el número seis del artículo 8 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2013, 8 julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas («B.O.R.M.» 10 julio).Ir a Norma
  • Letra a) del número 1 del artículo 10 redactada por el artículo 2 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio («B.O.R.M.» 30 junio), en la nueva redacción dada al mismo por el número uno del artículo 8 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2013, 8 julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas («B.O.R.M.» 10 julio). Téngase en cuenta que la presente modificación será de aplicación a todas las personas que tengan reconocido un grado y nivel protegible en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme establece la disposición transitoria primera de la referida ley.Ir a Norma
  • Número 4 del artículo 10 introducido nuevamente por el artículo 2 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio («B.O.R.M.» 30 junio), en la nueva redacción dada al mismo por el número uno del artículo 8 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2013, 8 julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas («B.O.R.M.» 10 julio). Téngase en cuenta que la presente modificación será de aplicación a todas las personas que tengan reconocido un grado y nivel protegible en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme establece la disposición transitoria primera de la referida ley.Ir a Norma
  • Número 3 del artículo 11 suprimido por el artículo 3 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio («B.O.R.M.» 30 junio), en la nueva redacción dada al mismo por el número dos del artículo 8 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2013, 8 julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas («B.O.R.M.» 10 julio). Téngase en cuenta que la presente modificación será de aplicación a todas las personas que tengan reconocido un grado y nivel protegible en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme establece la disposición transitoria primera de la referida ley.Ir a Norma
  • Número 1 del artículo 10 redactado por el artículo 2 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 junio). Téngase en cuenta que la presente modificación será de aplicación a todas las personas que tengan reconocido un grado y nivel protegible en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme establece la disposición transitoria primera de la referida ley.Ir a Norma
  • Número 4 del artículo 10 suprimido por el artículo 2 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 junio). Téngase en cuenta que la presente modificación será de aplicación a todas las personas que tengan reconocido un grado y nivel protegible en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme establece la disposición transitoria primera de la referida ley.Ir a Norma
  • Número 3 del artículo 11 redactado por el artículo 3 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 junio). Téngase en cuenta que la presente modificación será de aplicación a todas las personas que tengan reconocido un grado y nivel protegible en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme establece la disposición transitoria primera de la referida ley.Ir a Norma
  • Número 4 del artículo 11 redactado por el artículo 3 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 junio). Téngase en cuenta que la presente modificación será de aplicación a todas las personas que tengan reconocido un grado y nivel protegible en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme establece la disposición transitoria primera de la referida ley.Ir a Norma
  • Número 1 del artículo 12 redactado por el artículo 4 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 junio). Téngase en cuenta que la presente modificación será de aplicación a todas las personas que tengan reconocido un grado y nivel protegible en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme establece la disposición transitoria primera de la referida ley.Ir a Norma
  • Número 4 del artículo 12 redactado por el artículo 4 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 junio). Téngase en cuenta que la presente modificación será de aplicación a todas las personas que tengan reconocido un grado y nivel protegible en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme establece la disposición transitoria primera de la referida ley.Ir a Norma
  • Artículo 13 redactado por el artículo 5 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 junio). Téngase en cuenta que la presente modificación será de aplicación a todas las personas que tengan reconocido un grado y nivel protegible en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme establece la disposición transitoria primera de la referida ley.Ir a Norma
  • Artículo 15 redactado por el artículo 6 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 junio). Téngase en cuenta que la presente modificación será de aplicación a todas las personas que tengan reconocido un grado y nivel protegible en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme establece la disposición transitoria primera de la referida ley.Ir a Norma
  • Artículo 16 redactado por el artículo 7 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 junio). Téngase en cuenta que la presente modificación será de aplicación a todas las personas que tengan reconocido un grado y nivel protegible en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme establece la disposición transitoria primera de la referida ley.Ir a Norma
  • Número 2 del artículo 19 redactado por el artículo 8 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 junio). Téngase en cuenta que la presente modificación será de aplicación a todas las personas que tengan reconocido un grado y nivel protegible en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme establece la disposición transitoria primera de la referida ley.Ir a Norma
  • Disposición adicional primera redactada por el artículo 9 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 junio). Téngase en cuenta que la presente modificación será de aplicación a todas las personas que tengan reconocido un grado y nivel protegible en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme establece la disposición transitoria primera de la referida ley.Ir a Norma
  • Disposición adicional segunda derogada por el apartado uno de la disposición derogatoria única de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 junio).Ir a Norma
  • Disposición transitoria única derogada por el apartado uno de la disposición derogatoria única de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 junio).Ir a Norma
  • Artículo 13 redactado por la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 junio), en la nueva redacción dada al mismo por la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2012, 27 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional («B.O.R.M.» 31 diciembre).Ir a Norma
  • Número 1 del artículo 12 redactado por el artículo 4 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio («B.O.R.M.» 30 junio), en la nueva redacción dada al mismo por el número dos del artículo 8 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2013, 8 julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas («B.O.R.M.» 10 julio). Téngase en cuenta que la presente modificación será de aplicación a todas las personas que tengan reconocido un grado y nivel protegible en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme establece la disposición transitoria primera de la referida ley.Ir a Norma
  • Número 4 del artículo 12 redactado por el artículo 4 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio («B.O.R.M.» 30 junio), en la nueva redacción dada al mismo por el número dos del artículo 8 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2013, 8 julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas («B.O.R.M.» 10 julio). Téngase en cuenta que la presente modificación será de aplicación a todas las personas que tengan reconocido un grado y nivel protegible en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme establece la disposición transitoria primera de la referida ley.Ir a Norma
  • Artículo 15 redactado por el artículo 6 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio («B.O.R.M.» 30 junio), en la nueva redacción dada al mismo por el número dos del artículo 8 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2013, 8 julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas («B.O.R.M.» 10 julio). Téngase en cuenta que la presente modificación será de aplicación a todas las personas que tengan reconocido un grado y nivel protegible en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme establece la disposición transitoria primera de la referida ley.Ir a Norma
  • Artículo 16 redactado por el artículo 7 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio («B.O.R.M.» 30 junio), en la nueva redacción dada al mismo por el número dos del artículo 8 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2013, 8 julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas («B.O.R.M.» 10 julio). Téngase en cuenta que la presente modificación será de aplicación a todas las personas que tengan reconocido un grado y nivel protegible en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme establece la disposición transitoria primera de la referida ley.Ir a Norma
  • Téngase en cuenta que queda sin efecto lo dispuesto en el presente apartado, de conformidad con el número seis del artículo 8 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2013, 8 julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas («B.O.R.M.» 10 julio).Ir a Norma
  • Letra a) del número 1 del artículo 10 redactada por el artículo 2 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio («B.O.R.M.» 30 junio), en la nueva redacción dada al mismo por el número uno del artículo 8 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2013, 8 julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas («B.O.R.M.» 10 julio). Téngase en cuenta que la presente modificación será de aplicación a todas las personas que tengan reconocido un grado y nivel protegible en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme establece la disposición transitoria primera de la referida ley.Ir a Norma
  • Número 4 del artículo 10 introducido nuevamente por el artículo 2 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio («B.O.R.M.» 30 junio), en la nueva redacción dada al mismo por el número uno del artículo 8 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2013, 8 julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas («B.O.R.M.» 10 julio). Téngase en cuenta que la presente modificación será de aplicación a todas las personas que tengan reconocido un grado y nivel protegible en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme establece la disposición transitoria primera de la referida ley.Ir a Norma
  • Número 3 del artículo 11 suprimido por el artículo 3 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio («B.O.R.M.» 30 junio), en la nueva redacción dada al mismo por el número dos del artículo 8 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2013, 8 julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas («B.O.R.M.» 10 julio). Téngase en cuenta que la presente modificación será de aplicación a todas las personas que tengan reconocido un grado y nivel protegible en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme establece la disposición transitoria primera de la referida ley.Ir a Norma
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Orden Presidencia 25 Oct. 2012 CA Murcia (planificación integrada de los espacios protegidos de la Región de Murcia)