Como continuación de la adopción de medidas legislativas, en desarrollo de las exigencias de la política económica actual, se pretende que todos los aspectos de la actividad social y económica autonómica sean sometidos a un estricto control que facilite el cumplimiento de los objetivos marcados en el Plan Económico-financiero de reequilibrio de la Región de Murcia 2012-2014, permitiendo la sostenibilidad de las cuentas públicas en un escenario de especial dificultad.
El texto elaborado se estructura en 3 títulos, sesenta y nueve artículos, doce disposiciones adicionales, siete disposiciones transitorias, dos disposiciones derogatorias y seis disposiciones finales.
El texto de esta ley se estructura en tres grandes bloques con un bloque dedicado a la regulación de medidas tributarias, otro bloque que adopta otras medidas de naturaleza administrativa y otro dedicado a la reordenación del sector público.
En materia tributaria, la capacidad normativa desplegada en los tributos cedidos encuentra habilitación en la
Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y en la
Ley 22/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se deroga el tramo autonómico de la deducción estatal por inversión en vivienda habitual, en consonancia con la medida anunciada por el Gobierno de la Nación de eliminación a partir del 1 de enero de 2013 de dicha deducción.
Asimismo, con el fin de posibilitar la gestión de los regímenes de deducción por inversión en vivienda habitual iniciados en ejercicios anteriores, mediante una disposición final se modifica la disposición transitoria única del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, aprobado mediante
Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, para adaptarla a la nueva situación.
En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se modifica la redacción del requisito relativo al ejercicio de funciones de dirección, por parte del donante, para poder aplicarse la reducción autonómica en la base imponible por la adquisición inter vivos de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades.
La redacción que se incorpora trata de igualar el tratamiento que actualmente tiene, a este respecto, la reducción en la base en la normativa estatal del impuesto. En concreto, se elimina el requisito de que el donante tenga que estar ejerciendo funciones efectivas de dirección para poder aplicar este beneficio fiscal.
En los tributos sobre el juego se adoptan diversas medidas encaminadas a que las empresas del sector mejoren su situación económica, en un contexto muy difícil para ellas. Así, se modifican determinados aspectos relativos a la gestión administrativa del padrón de máquinas recreativas.
La regulación de la fiscalidad sobre el juego se completa mediante dos disposiciones adicionales que mantienen, para 2013, el régimen de bajas temporales de máquinas recreativas tipo B y las cuotas reducidas para las máquinas B y C, con los requisitos exigidos en las mismas.
La siguiente medida tiene que ver con el Impuesto sobre Hidrocarburos. Este impuesto fue objeto de modificación en la
Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. Dicha modificación consistió en integrar el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) en el Impuesto sobre Hidrocarburos, derogando el primero. Así, se traslada el ejercicio de la capacidad normativa que hasta ahora se había ejercido por parte de esta Comunidad Autónoma en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, a la nueva configuración del Impuesto sobre Hidrocarburos.
En el ámbito de las obligaciones formales relacionadas con la gestión de los tributos cedidos, se traslada, por coherencia normativa, la regulación que introdujo la
Ley 3/2012, de 24 de mayo, sobre las compraventas de objetos fabricados con metales preciosos, al Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, aprobado mediante
Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre. Se completa esta medida con la derogación del artículo correspondiente de la Ley 3/2012.
El siguiente bloque versa sobre medidas adoptadas sobre tributos propios. En primer lugar, se modifican distintos elementos de la tributación del Impuesto Regional sobre los Premios del Bingo a fin de dotar una mayor cantidad neta destinada a los premios del bingo. Complementariamente, se aborda la modificación del Reglamento del Juego del Bingo de la Región de Murcia necesaria para alcanzar el objetivo citado.
En los tributos medioambientales se introducen diversas mejoras en la redacción de la normativa reguladora del Impuesto sobre el almacenamiento o depósito de residuos en la Región de Murcia. Además, como novedad se introduce un régimen de pagos fraccionados a cuenta similar al del resto de tributos medioambientales.
En el canon de saneamiento, la regulación introduce la modificación aprobada por el Consejo de Administración de la Entidad de Saneamiento y Depuración de la Región de Murcia (ESAMUR) para el año 2013, en su sesión celebrada el 2 de octubre de 2012.
En materia de tasas regionales el texto aborda, como en ejercicios anteriores, un conjunto de medidas dirigidas a adecuar el contenido de las tasas vigentes a las nuevas modalidades en la entrega de bienes y prestación de servicios, a la actualización de los costes de los mismos, a la mejora técnica de la redacción y a la evolución de la normativa reguladora de las diversas materias sectoriales que inciden en las mismas. Asimismo, se incorporan al catálogo tres nuevas tasas y se suprimen dos.