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Orden de 22 de abril de 2013, de la Consejería de Presidencia por la que se aprueba el Plan de Inspección Ambiental del año 2013
BORM 
4 Junio
El Plan de Inspección Ambiental se elabora con la finalidad de programar las inspecciones ambientales que durante el año 2013 se realicen en la Región de Murcia, tal y como establece el artículo 130 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada. Se pretende con ello garantizar el cumplimiento de la normativa medioambiental y por tanto prevenir, proteger y reducir o eliminar, si se puede, los efectos potencialmente lesivos para el medio ambiente derivados de la actividad industrial y, por tanto, disfrutar de un mayor nivel de protección del medio ambiente.
De conformidad con lo previsto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, el Plan de Inspección Ambiental se publica en el Boletín Oficial de la Región de Murcia para dar a conocer los criterios generales considerados en su elaboración.
El Plan de Inspección Ambiental recoge los aspectos más importantes establecidos en la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones ambientales en los Estados miembros (2001/331/CE), tales como las visitas a las instalaciones (empresas y actividades), las diferentes clases de inspección (ordinarias y extraordinarias) o el contenido de los informes y conclusiones de la inspección. También tiene en cuenta la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales, que establece en su artículo 23 que los estados miembros se asegurarán de que todas las instalaciones estén cubiertas por un plan de inspección medioambiental a escala nacional, regional o local y que este plan se actualice regularmente. El periodo entre dos visitas in situ a una instalación se basará en una evaluación sistemática de sus riesgos medioambientales y no superará un año en las instalaciones que planteen los riesgos más altos, y tres años en las instalaciones que planteen riesgos menores.
Con el Plan se trata de supervisar y controlar las diferentes actividades sectoriales e instalaciones que deben disponer de algún tipo de autorización de la administración ambiental o cumplir con normativa específica. También se contemplan para su verificación todas aquellas denuncias que se formulen adecuadamente y ofrezcan indicios racionales de la comisión de una infracción ambiental.
Las normas reguladoras de las tareas de inspección vienen recogidas en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 4/2009 de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia. Así, el artículo 125 regula las actividades sujetas a vigilancia y control ambiental; el artículo 126 establece las competencias en la vigilancia e inspección ambiental y, por último, el artículo 127 define las diferentes clases de inspección ambiental que pueden realizarse.
Las tareas de inspección del Plan se centrarán, básicamente, en conocer el grado de cumplimiento de los requisitos impuestos en las autorizaciones ambientales autonómicas o en las autorizaciones sectoriales de las actividades; en vigilar y controlar las actividades o instalaciones de nuestro territorio para el descubrimiento de las no autorizadas; realizar la primera comprobación de las condiciones impuestas a las actividades de nueva implantación (actas de primera comprobación); comprobar en aquellas actividades que lo precisan el cumplimiento de las Declaraciones de Impacto Ambiental; investigar accidentes o incidentes con efectos ambientales y, por último, verificar las denuncias que se formulen contra el medio ambiente ante la Dirección General de Medio Ambiente.
Para hacer más eficaz la ejecución del Plan de Inspección es imprescindible la coordinación de la Dirección General de Medio Ambiente (órgano ambiental de la Comunidad Autónoma) con los Ayuntamientos de la Región, para establecer conjuntamente criterios y protocolos de inspección. De la misma manera se hace necesaria la colaboración con el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, que también tiene encomendadas tareas de control y vigilancia de actividades que pueden afectar al medio ambiente en nuestra Región, especialmente en aquellos casos que puedan implicar un delito ambiental.
Por último, se ha tratado de adecuar la carga de inspecciones ambientales a la actual coyuntura socioeconómica teniendo en cuenta el escenario presupuestario y la disponibilidad de recursos humanos y materiales disponibles.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente y de conformidad con las facultades atribuidas por los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo
Artículo único.
Aprobar el Plan de Inspección Ambiental del año 2013 que se acompaña como anexo.
Anexo
Plan de Inspección Ambiental del año 2013
1.-
Organigrama de la inspección ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Medio Ambiente, entre otras funciones, organizar las actividades de inspección, control y vigilancia ambiental de la Comunidad Autónoma de Murcia, así como coordinarlas entre sí y con las de otras Administraciones Públicas. La elaboración del Plan anual de inspección ambiental, la realización de las inspecciones y la redacción de la memoria del plan de inspección anual con los resultados obtenidos una vez finalizado el año, le corresponden al Servicio de Inspección y Control Ambiental.
Las actuaciones inspectoras las realizarán personal funcionario del Cuerpo Superior Facultativo y del Cuerpo Técnico e Inspectores Medioambientales, en aplicación del artículo 128 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada. Asimismo, para el desarrollo de este Plan de Inspección Ambiental se contará con la colaboración del Servicio de Planificación, Áreas Protegidas y Defensa del Medio Natural, que asignará a los Agentes Medioambientales que realizarán comprobaciones de denuncias y actuaciones de inspección correspondientes al control de actividades que pueden afectar al medio rural (apartado 8.1.8).
Sin perjuicio de la colaboración del personal inspector o funcionarios de otras Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias, el apoyo externo a la actuación inspectora y de control en materia de calidad ambiental será realizado por las Entidades de Control Ambiental (ECAs) y entidades acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) en materia de medio ambiente. En ningún caso las actuaciones de las Entidades de Control Ambiental sustituirán las labores de inspección y control de la Dirección General de Medio Ambiente.
2.-
Funciones de los inspectores ambientales.
La principal función del inspector es la comprobación del cumplimiento de la normativa ambiental y de las condiciones impuestas en las autorizaciones ambientales autonómicas, analizando las actividades o las instalaciones de manera integral, es decir, abarcando todos sus aspectos ambientales y todas las normas que le sean de aplicación. En su cometido el inspector puede ir acompañado de los técnicos y personal que considere necesarios para realización de la toma de muestras de contaminantes y el análisis de las mismas. Las personas acompañantes, al igual que el inspector ambiental, guardarán la debida confidencialidad de los hechos e informaciones de que tengan conocimiento por razón de sus actuaciones inspectoras.
De acuerdo con el artículo 128 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, en el desarrollo de sus funciones están facultados para acceder, previa identificación, a cualquier lugar, instalación o dependencia donde se desarrollen actividades sujetas a la Ley 4/2009, examinar la documentación relativa a la actividad objeto de control y efectuar mediciones y tomas de muestras de vertidos, emisiones o productos con vistas a su posterior examen y análisis. El inspector podrá adoptar las medidas provisionalísimas que resulten necesarias en situaciones de riesgo grave e inminente para el medio ambiente o la salud de las personas, justificando debidamente en el acta las razones de su adopción.
Durante la inspección el inspector levantará acta descriptiva de los hechos que puedan ser constitutivos de irregularidades o infracción administrativa, y también documentar las actuaciones orientadas a evaluar la eficacia de las condiciones impuestas para el ejercicio de la actividad, conforme el artículo 129 de la Ley 4/2009. El acta de inspección se completará con un informe posterior cuando sea necesario valorar el cumplimiento de la normativa, los resultados de los muestreos o cuando se deban realizar valoraciones posteriores de los hechos comprobados en la inspección.
El inspector hará constar en el acta de inspección, igualmente, el correcto funcionamiento de las instalaciones cuando así se compruebe. Siempre se harán constar las alegaciones que realice el responsable de las instalaciones. Las actas levantadas por los inspectores de medio ambiente gozarán de presunción de certeza, en los términos y con los requisitos previstos en el artículo 128.1 de la Ley 4/2009. Podrá requerir el inspector a los responsables de la actividad visitada toda la información que sea necesaria para verificar que se cumple con las autorizaciones ambientales o los estándares de calidad y las disposiciones legales vigentes en materia de medio ambiente, así como solicitar que se les preste la ayuda necesaria para tales comprobaciones.
3.-
Procedimiento de inspección ambiental.
La inspección ambiental se desarrolla en tres fases o etapas. Una vez seleccionada la empresa a inspeccionar, en primer lugar el inspector debe conocer y analizar con rigor la documentación técnica y administrativa existente sobre la actividad. Además, debe preparar detalladamente la visita a las instalaciones objeto de inspección y la toma de muestras en caso de ser necesario.
Durante la segunda fase se procede a visitar las instalaciones para conocer «in situ» el funcionamiento de la actividad. Se reconocerán los procesos, las medidas correctoras de las posibles fuentes de emisión de contaminantes y grado de cumplimiento de la normativa ambiental que le atañe a la actividad, incluidas las condiciones impuestas en la autorización ambiental autonómica. En aquellos casos que así se requiera se procederá a la toma de muestras y análisis de los contaminantes generados en las instalaciones para conocer si cumple con los valores límites de emisión impuestos. Durante la visita se levantará acta de inspección.
Por último, en la tercera etapa se elabora el informe de inspección con los datos recogidos sobre el funcionamiento de la actividad, las valoraciones de los hechos comprobados durante la visita in situ a las instalaciones y el resultado de la toma de muestra y análisis efectuados en su caso. Cuando se detectan incumplimientos o posibles infracciones ambientales los informes conjuntamente con las actas de inspección se remiten a las unidades sancionadoras de los Servicios competentes en la materia de la Dirección General de Medio Ambiente. En los casos que la infracción corresponda sancionarla a otra Administración las actas de inspección se remiten al organismo competente.
Los resultados de las inspecciones ambientales se comunicarán a las personas afectadas por la inspección, tal y como establece el artículo 129 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia.
4.-
Criterios de selección de las empresas.
Se ha utilizado la metodología establecida por la «Guía paso a paso para la planificación de la inspección ambiental» que elaboró la red IMPEL (Eurepean Union Network for the Implementation and Enforcement of Environmental Law), basada en el mayor o menor nivel de riesgo ambiental de cada actividad en función de diferentes parámetros (sector industrial, emisiones contaminantes, ubicación y normativa aplicable a las instalaciones).
Para la selección de las empresas a inspeccionar durante el año 2013 se ha tenido en cuenta, además, aquellas cuyas deficiencias han sido detectadas por las Entidades de Control Ambiental (ECAs) en sus actuaciones durante el pasado año y en el seguimiento que el Servicio de Inspección y Control Ambiental realiza de la actividad industrial mediante el análisis de la documentación y registros existentes en la Dirección General de Medio Ambiente. También se han contemplado aquellas instalaciones o actividades que durante el año 2012 han sido identificadas de oficio por otra Administración pública como posible infractora de la normativa ambiental o incumplidora de las condiciones impuestas en sus autorizaciones ambientales.
En el caso de las Entidades de Control Ambiental inscritas en el Registro creado por la Ley 4/2009 de Protección Ambiental Integrada, se han seleccionado para comprobar si cumplen adecuadamente con las condiciones establecidas en el Decreto n.o 27/1998, de 14 de mayo, sobre entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental.
5.-
Otras actividades y tareas de inspección.
Además de las inspecciones programadas hay que contemplar las tareas (análisis de información, elaboración de informes de inspección, evaluación de riesgos, etc.) que los inspectores realizan para resolver expedientes abiertos por el Servicio de Inspección y Control Ambiental por denuncias de hechos que pueden constituir una infracción ambiental y no han sido suficientemente documentados.
También se realizarán inspecciones conjuntas con el personal dedicado a las tareas de inspección de los Ayuntamientos para conseguir que la inspección ambiental se realice siguiendo los mismos criterios en la aplicación de la normativa ambiental y con los mismos protocolos de actuación. Con ello se persigue, además, una mayor eficacia durante las inspecciones y optimizar los escasos recursos y medios disponibles por las Administraciones públicas.
Con las Entidades de Control Ambiental se realizará una jornada de trabajo para dar a conocer las Instrucciones técnicas que deben poner en práctica para comprobar el cumplimiento de la normativa por parte de las empresas y resolver todas aquellas dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de la normativa. Igualmente, se realizará una jornada de trabajo con personal del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil para aportarle normativa y documentación que les facilite las tareas de inspección ambiental.
La formación continuada de los inspectores es imprescindible para garantizar que las inspecciones se realicen utilizando los mismos criterios en la aplicación de la normativa ambiental. Es necesario actualizar los conocimientos técnicos sobre los procesos industriales, sistemas de depuración y reducción de emisiones de contaminantes. Hay que conocer la normativa ambiental que entra en vigor durante el año y poner en práctica nuevas técnicas y métodos que hagan más eficaz las labores de inspección. Durante el año 2013 los inspectores ambientales y los Agentes Medioambientales tendrán jornadas de trabajo para estudiar y analizar la normativa ambiental que haya entrado en vigor recientemente y profundizar en la extensísima normativa existente. También se darán a conocer y se pondrán en práctica nuevos protocolos de inspección elaborados por el Servicio de Inspección y Control Ambiental para los distintos sectores industriales.
6.-
Memoria anual.
Durante el primer semestre de 2014 se redactará la memoria anual correspondiente al año 2013 con los datos obtenidos en las inspecciones y en las diferentes actuaciones realizadas en el marco del plan. Las conclusiones deben servir para tener un mejor conocimiento del grado de cumplimiento de las normas ambientales y de las condiciones impuestas en las autorizaciones ambientales autonómicas por parte de las empresas. También aportará información sobre la eficacia de los requisitos impuestos en las respectivas autorizaciones ambientales para preservar el medio ambiente.
Se evaluará el resultado de la aplicación del Plan teniendo presente las recomendaciones de la Red Estatal de Inspecciones Ambientales (REDIA), red en la que participan las Comunidades Autónomas. Las conclusiones permitirán conocer el grado de cumplimiento del plan y detectar los problemas que se hayan podido generar durante su desarrollo para mejorar la eficacia de la actuación inspectora.
7.-
Recursos humanos y materiales.
Para el cumplimiento del Plan de Inspección Ambiental, el Servicio de Inspección y Control Ambiental contará con un inspector ambiental y dos técnicos que realizarán las tareas de inspección. La toma de muestra y análisis en aquellas empresas en las que se necesite determinar los contaminantes que emiten al medio ambiente, serán realizados por asistencias técnicas homologadas y acreditadas para esos fines. También se cuenta con la colaboración del Servicio de Planificación, Áreas Protegidas y Defensa del Medio Natural, que asignará a los Agentes Medioambientales que realizarán tareas de comprobación de denuncias y de inspección en actividades asociadas al medio rural.
8.-
Actividades e instalaciones objeto de inspección.
A continuación se exponen las inspecciones a realizar durante el año 2013 con indicación de la normativa que le es de aplicación, los criterios considerados para la selección de empresas, personal que las inspeccionará y el número de empresas que se visitarán para comprobar el grado de cumplimiento de la normativa ambiental. En base a los recursos humanos y materiales de que dispone el Servicio de Inspección y Control Ambiental y el número de denuncias presentadas en años anteriores, se estima que se inspeccionarán un total de 210 de empresas.
Este año se ejercerá un mayor control en las empresas que presentan deficiencias medioambientales, emiten contaminantes a la atmósfera precursores de ozono, vierten al mar efluentes líquidos u otro tipo de sustancias que pueden alterar las condiciones del medio marino y aquellas que gestionan residuos. Se realizará un especial seguimiento de la aplicación de los lodos de depuración en el sector agrícola.
8.1.
Inspecciones ordinarias.
Todas las instalaciones industriales y actividades que se inspeccionan se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia. Se comprobará el cumplimiento de los condicionados de las Autorizaciones Ambientales Autonómicas, de las Declaraciones de Impacto Ambiental y Autorizaciones sectoriales que siguen vigentes hasta el año 2017 (Autorización de ambiente atmosférico, Autorización de vertido al mar y Autorización de gestor de residuos). El número de empresas seleccionadas ha sido de ciento diez.
8.1.1
Instalaciones sometidas a Autorización Ambiental Autonómica.
Entre las instalaciones que precisan de Autorización Ambiental Autonómica se encuentran las que están sometidas a IPPC, que son las que potencialmente tienen un mayor riesgo ambiental y están incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y las que necesitan de la Autorización Ambiental Única. En la selección de las empresas a visitar se ha considerado su pertenencia o no al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS). Se inspeccionarán un total de veintisiete empresas.
Las inspecciones las realizarán los inspectores de la Dirección General de Medio Ambiente acompañados, en su caso, por personal de una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para la realización de toma de muestras y análisis cuando sea preciso comprobar las concentraciones de los contaminantes emitidos por la actividad.
8.1.2.
Instalaciones y actividades no adecuadas ambientalmente.
Se visitarán dieciséis empresas que durante el año 2012, por las tareas de comprobación propias del Servicio de Inspección y Control Ambiental, por comunicaciones de Entidades de Control Ambiental en sus controles rutinarios de empresas o por información suministrada por otros Servicios de la Dirección General de Medio Ambiente, presentaban algún tipo de irregularidad documental o deficiencia en sus instalaciones y, por tanto, podrían haber incurrido en alguna infracción ambiental. Las inspecciones las realizarán inspectores ambientales de la Dirección General de Medio Ambiente.
8.1.3.
Gestión de Residuos.
Se comprobará que se cumplen los requisitos para el mantenimiento de la autorizaciones otorgadas en base a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, por las empresas dedicadas a la gestión de residuos mediante el seguimiento del funcionamiento de las plantas de tratamiento de residuos y vertederos de la Región, analizando las diferentes operaciones que se realizan en sus instalaciones y su incidencia en el medio ambiente. Se prestará especial atención en las visitas de inspección al cumplimiento del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero, y a la Decisión del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos.
Se inspeccionarán trece instalaciones, que serán visitadas por inspectores ambientales de la Dirección General de Medio Ambiente acompañados, en su caso, por personal técnico cualificado.
8.1.4.
Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Se comprobará si las instalaciones que disponen de focos emisores de contaminantes cumplen adecuadamente con el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Se han seleccionado once empresas, donde se verificará si los focos están debidamente adecuados para poder medir contaminantes y determinar si cumplen con los valores límite de emisión. Para ello será necesario contar con Entidades de Control Ambiental que estén registradas en los campos correspondientes y en la medida que la disponibilidad presupuestaria lo permita. Las inspecciones las realizarán los inspectores ambientales de la Dirección General de Medio Ambiente.
8.1.5.
Instalaciones que pueden incidir en el medio marino.
Se inspeccionarán instalaciones que generan efluentes líquidos que una vez depurados son vertidos al mar, incluyendo Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales, Plantas para la desalación de aguas salobres y marinas e instalaciones de acuicultura situadas en el litoral, para comprobar si cumplen las dos primeras con las condiciones impuestas en sus autorizaciones ambientales y determinar, para las segundas, el grado de cumplimiento de sus respectivas Declaraciones de Impacto Ambiental.
Se ha seleccionado un total de veintidós empresas que serán visitadas por inspectores ambientales de la Dirección General de Medio Ambiente acompañados, en su caso, por personal de una entidad acreditada por ENAC para la realización de toma de muestras y análisis de efluentes líquidos en la medida que la disponibilidad presupuestaria lo permita.
8.1.6.
Entidades de Control Ambiental.
Se han seleccionado un total de trece Entidades de Control Ambiental inscritas en el Registro creado por la Ley de Protección Ambiental Integrada para comprobar si cumplen adecuadamente con las condiciones establecidas en el Decreto n.o 27/1998, de 14 de mayo, sobre entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental. También se realizará el seguimiento de actuaciones de ECAs que impliquen la toma de muestra o análisis de contaminantes en empresas e instalaciones que estén obligadas a ello por la Administración ambiental. Se verificará si las mediciones o tomas de muestras de contaminantes se realizan conforme a normas técnicas acreditadas.
El seguimiento de estas entidades lo realizarán exclusivamente los inspectores ambientales de la Dirección General de Medio Ambiente.
8.1.7.
Actas de primera comprobación.
Se inspeccionarán un total de ocho empresas para la comprobación del cumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones ambientales autonómicas (Actas de primera comprobación según los artículos 40 y 54 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada).
8.1.8.
Control de actividades que pueden afectar al medio rural.
Durante el año se realizará una campaña de control de la utilización de lodos de depuradora de aguas residuales urbanas como enmienda orgánica en diferentes municipios de la región, para comprobar si la aplicación cumple con el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario, y con la Orden de 26 de octubre de 1993 sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario.
Estas inspecciones las llevarán a cabo los Agentes Medioambientales de la Dirección General de Medio Ambiente designados por el Servicio de Planificación, Áreas Protegidas y Defensa del Medio Natural. También realizarán inspecciones extraordinarias cuando las actividades denunciadas estén relacionadas directamente con la protección, custodia y vigilancia de la naturaleza y colaborarán en la vigilancia, inspección, control de vertidos y emisiones contaminantes en el medio rural.
8.2.
Inspecciones extraordinarias.
Se realizarán en respuesta a una denuncia de particular, de asociaciones profesionales, de organizaciones ecologistas o de otros organismos de la Administración Pública que realizan tareas de inspección. De igual manera se considerarán inspecciones extraordinarias aquellas que se realicen a consecuencia de las denuncias del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (Seprona), de los Agentes Medioambientales y de la policía local de los distintos Ayuntamientos de la Región o a solicitud de algún juzgado para comprobar aspectos medioambientales de empresas encausadas.
También se realizarán inspecciones extraordinarias en aquellos casos en los que sea necesario investigar accidentes, incidentes, en casos de incumplimiento medioambiental que pueden causar alarma social, daños al medio ambiente o provocar efectos perniciosos en la salud de las personas.
La comprobación del cumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones ambientales autonómicas (Actas de primera comprobación según los artículos 40 y 54 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada) así como, la inspección a las instalaciones y actividades que tiene lugar para hacer efectiva una autorización ambiental, se consideran también inspecciones extraordinarias si no se encuentran incluidas explícitamente en el plan de inspección.
Los inspectores medioambientales realizarán unas 100 inspecciones extraordinarias que incluyen visitas in situ a las empresas. La estimación se basa en el número de denuncias presentadas y en la experiencia en las tareas de inspección durante los últimos cinco años