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Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se dictan instrucciones sobre el procedimiento a seguir para la actualización de los datos contenidos en el registro de establecimientos industriales de la Región de Murcia
BORM 
6 Marzo
El título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, creó el Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal. La creación de este registro estatal se entenderá sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas para establecer Registros Industriales en sus respectivos territorios.
Como consecuencia de las modificaciones derivadas de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de Servicios), incorporadas al ordenamiento español, entre otras, por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, el Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal pasó a denominarse Registro Integrado Industrial que, regulado por el Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, configura un nuevo registro, con el mismo ámbito, pero más operativo y automatizable en la gestión, de forma que posibilite el acceso electrónico de los interesados y el intercambio electrónico de información entre todas las Administraciones Públicas afectadas.
El artículo 9 del citado Real Decreto establece que «Los órganos competentes en materia de industria de las Comunidades Autónomas darán traslado inmediato por medios electrónicos al Registro Integrado Industria mediante la aplicación informática desarrollada en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de los datos básicos y complementarios que contengan las autorizaciones concedidas y las declaraciones responsables o comunicaciones presentadas por los titulares de las industrias, empresas de servicios o entidades incluidas en su ámbito de aplicación, así como las bajas del Registro por ceses de actividad o cambios a una actividad fuera del ámbito del Registro y todas las variaciones significativas en los datos»(...), «siendo responsables de la correspondencia de los datos que trasladen al Registro Integrado Industrial con los que obren en su poder en las respectivas autorizaciones, declaraciones responsables o comunicaciones de modificaciones.»
En la Región de Murcia, el Registro de Establecimientos industriales se creó mediante el Decreto 47/2003, de 16 de mayo, encontrándose en la actualidad inscritas más de 36.000 actividades industriales y de servicios relacionados con ellas.
La experiencia derivada de las distintas campañas de inspección que se han llevado a cabo desde esta Dirección General, ha puesto de manifiesto que son numerosas las actividades industriales y de servicio relacionadas con ellas que no han actualizado sus datos de acuerdo con lo indicado en el artículo 7.2 y 11.2 del Decreto 47/2003, o bien no han comunicado el cese de la actividad de acuerdo con lo indicado en el artículo 13 del mismo Decreto, desvirtuando el objeto de publicidad e información que persiguen tanto el Registro regional como el estatal integrado.
En su virtud y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el artículo 19.1 c) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el artículo 12 del Decreto 47/2003, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de la Región de Murcia, a propuesta del Servicio de Industria, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas,
Resuelve
Primero.-
Deberes de los titulares de industrias, empresas de servicios o entidades a incluidos en su ámbito de aplicación del Reglamento Integrado Industrial y del Registro de Establecimientos Industriales de la Región de Murcia.
1.
De conformidad con el Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial. y los artículos 7.2, 11.2 y 13 del Decreto 47/2003, de 16 de mayo, por el que se regula el Registro de Establecimientos Industriales de la Región de Murcia, los titulares de las industrias, empresas de servicios o entidades incluidos en su ámbito de aplicación, sujetos a autorizaciones concedidas o a las declaraciones responsables o comunicaciones, como norma general, deberán trasladar a la Dirección General competente en materia de Industria, la existencia de variaciones significativas en el momento en que éstas se produzcan o incluso, la inexistencia de cambios en el establecimiento industrial en el período máximo de cinco años desde la última comunicación. En el caso de cese de la actividad el plazo para la comunicación será de un mes.
Segundo.-
Procedimiento excepcional de actualización del Registro de Establecimientos Industriales de la Región de Murcia
1.
El artículo 11,2 del Decreto 47/2003, de 16 de mayo, dispone que en cualquier momento o ante el incumplimiento de los deberes expresados en el apartado anterior, la Dirección General competente en materia de Industria podrá exigir la actualización de los datos registrables de los establecimientos y actividades industriales sujetos a esta disposición normativa.
2.
Para ello, la Dirección General de Industria, Energía y Minas a través de la presente resolución requiere a cada uno de los titulares de los establecimientos industriales en los que se hubieran producido el cese de la actividad, variaciones significativas o hubieran incumplido el deber de comunicación sobre inexistencia de cambios en el plazo de cinco años, el cumplimiento de las obligaciones relativas a la comunicación de datos y abre un período de actualización del Registro Industrial.
Para la actualización, los titulares en cuyos establecimientos industriales se hayan producido variaciones significativas, hubieran cesado la actividad o no hubieran realizado ninguna comunicación en los últimos cinco años, disponen de un plazo de seis meses a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia para actualizar los datos de su establecimiento en el Registro de Establecimientos Industriales de la Región de Murcia. Este plazo será susceptible de ampliación por otro igual cuando así se solicitara por los interesados.
El plazo para la actualización de los datos se amplia hasta el 6 de marzo de 2015 conforme dispone el apartado primero de la Res. [REGIÓN DE MURCIA] de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de ampliación del plazo, en el procedimiento a seguir para la actualización de los datos contenidos en el Registro de establecimientos Industriales de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 1 agosto).
3.
En las comunicaciones habrán de seguirse los procedimientos regulados en la página Web http://www.carm.es (procedimientos n.o 1045 y 1075), o bien, para aquéllos sujetos a declaración responsable, lo indicado en el punto segundo de la Resolución de 10 de marzo de 2011, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establece el modelo de declaración responsable que deberán presentar las empresas que vayan a prestar servicios en materias relacionadas con la seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Tercero.-
Campaña de inspección de actualización de datos en el Registro de Establecimientos Industriales de la Región de Murcia.
La Dirección General de Industria, Energía y Minas, realizará una campaña de comprobación y de inspección dirigida a las industrias, empresas de servicios y entidades que hubieran incumplido las obligaciones establecidas respecto del Registro de Establecimientos Industriales de la Región de Murcia y el Registro Integrado Industrial.
El incumplimiento de las obligaciones de actualización de datos tendrá los efectos previstos en el Decreto 47/2003 que aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de la Región de Murcia, a los efectos de publicidad y ayudas económicas.
La infracciones constatadas como consecuencia de esta campaña de inspección será objeto de sanción de conformidad con las previsiones del Título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Cuarto.-
Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.