La actividad de la Administración Pública se ha desarrollado tradicionalmente en tres grandes áreas de actuación, a saber, de policía, de fomento, y de servicio público. Cada una de estas tres acciones han ido evolucionando según la sociedad española del momento ha ido demandando de una u otra.
Así, en los últimos años podemos apreciar como la acción dedicada a la implantación y prestación de Servicios Públicos ha ido progresando de forma casi exponencial, tratando de alcanzar lo que se ha venido a denominar el «Estado del Bienestar».
También es apreciable la evolución de la acción de Fomento en la actividad de la Administración Pública, la cual ha asumido el rol de impulsora de la actividad económica de forma indirecta, esto es, a través de incrementar la implantación de mecanismos que incentiven a los administrados a participar activamente en el desarrollo de la economía, como emprendedores. De tal manera que la Administración Pública se ha situado en un punto equidistante entre el intervencionismo, y el conocido, «laissez faire, laissez passer», «dejen hacer, dejen pasar».
Finalmente, la acción de Policía, entendida en su faceta de intervención de la Administración Pública en la actividad de sus administrados, ha ido cediendo terreno al rebufo de los vientos del neoliberalismo imperante en los ámbitos de influencia de la Unión Europea, y auspiciado por los buenos resultados macroeconómicos de aquellos Estados miembros y Comunidades Autónomas, en donde se ha puesto de manifiesto que una mayor flexibilidad de cargas burocráticas en los procedimientos administrativos, da como resultado una más que creciente actividad económica.
En esta última línea de acción se proyecta la vigente normativa que regula la actividad administrativa, y es por ello que cada Administración Pública, en el ámbito de sus competencias, ha dictado Directivas, Leyes estatales, Leyes autonómicas, Decretos, Ordenanzas y Reglamentos, cuya finalidad primordial es la de flexibilizar, agilizar, y suprimir todos aquellos trámites que puedan ralentizar la rápida puesta en marcha de actividades, sin dejar de lado la necesaria seguridad jurídica.
En nuestro ámbito municipal, se ha procedido tanto por imperativo legal, como por propio convencimiento, a redactar una nueva Ordenanza Reguladora sobre las actividades de carácter empresarial que dinamicen la economía local, ajustada al nuevo marco normativo.
Esta Ordenanza comienza por tener una nueva denominación, ya que la licencia de actividad, ha pasado de ser el principal instrumento de intervención en la actividad de los administrados, a ser un instrumento casi residual de intervención, en tanto que los supuestos en que es preceptiva la licencia son »números cerrados»; cediendo su protagonismo a la Declaración Responsable y a la Comunicación Previa como medios para que los emprendedores puedan poner en marcha sus actividades, sin más dilación que su propia iniciativa y participación en los procedimientos administrativos, y que se configuran como »números abiertos».
La presente Ordenanza se estructura en diez Títulos, con un total de 53 artículos, tres Disposiciones Adicionales, una Disposición Transitoria, una Disposición Derogatoria, y una Disposición Final.
El Título I recoge una serie de consideraciones generales, y en su artículo 3 enuncia los novedosos instrumentos de intervención, que se van a desarrollar en los siguientes Títulos, así el Titulo II trata sobre la preceptiva licencia de actividad, el Título III sobre la Declaración Responsable, el Titulo IV sobre la Comunicación Previa, el Titulo V sobre la Autorización Municipal Específica, el Titulo VI sobre la voluntaria licencia de actividad, el Titulo VII sobre los requisitos y condiciones de los locales, el Titulo VIII sobre la limitación de actividades por efectos aditivos, el Titulo IX sobre la función inspectora, y el Titulo X sobre el régimen disciplinario.
Cabría destacar la inclusión como instrumento de intervención el de la voluntaria licencia de actividad, cuyo paralelismo normativo se encuentra en el
artículo 263.3 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia. Su mayor o menor utilización, está en manos de la libre decisión del promotor de la actividad.
El contenido de los Títulos VII, VIII, IX y X, proceden en parte, de la Ordenanza Municipal que ahora se deroga, y que por cuestiones de técnica legislativa se incorporan a esta nueva Ordenanza, para mejor conocimiento del administrado, y de los Técnicos que han de cumplirla. En todo caso, se destaca que el contenido de estos artículos han sido actualizados conforme a la última modificación de la
Ley 4/2009 de Protección Ambiental Integrada, y demás normativa específica que se cita.
Entre las Disposiciones, cabe destacar la Disposición Adicional Tercera, en tanto que deja abierta los portales y ventanas, para que la futura e inminente implantación de la administración electrónica, alcance de pleno a las previsiones de esta Ordenanza.
Los Anexos de esta Ordenanza tienen por finalidad facilitar la aplicación de la misma, precisando las actividades no sujetas a intervención administrativa, así como aquellas actividades que sí están sujetas a cada uno de los instrumentos de intervención. Los modelos que se adjuntan contienen los datos que son precisos tanto para la Administración como el administrado, y se ha procurado que sean sencillos de cumplimentar, a la vez que se garantice la seguridad jurídica.
Todo lo demás queda a la deseable acción responsable de los promotores de las actividades, y a una necesaria y exigente gestión por parte de los aplicadores de esta Ordenanza, y especialmente, bajo los auspicios de los principios de Seguridad Jurídica, Agilidad Administrativa, Igualdad de Trato, y Transparencia. Que así sea.