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 Orden Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca 19 Oct. 2017 CA Murcia (dicta medidas fitosanitarias a adoptar en caso de acumulación de restos vegetales)
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6/1/2021
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Orden de 19 de octubre de 2017 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se dictan las medidas fitosanitarias a adoptar en caso de acumulación de restos vegetales
BORM 
21 Octubre
Véase Anuncio [REGIÓN DE MURCIA] por el que se hace pública Resolución conjunta entre las Direcciones Generales de Medio Ambiente y Mar Menor, Salud Pública y Adicciones, Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura, y Medio Natural, en relación a prácticas de quemas en el sector agrícola («B.O.R.M.» 21 marzo 2019).
Determinadas plagas de nuestros cultivos como es el caso de los escolitidos, gusano cabezudo y demás plagas denominadas de sequía, se refugian en los restos del material vegetal generado en la propia explotación, constituyendo un reservorio para determinados organismos nocivos que sirven para su diseminación a las parcelas vecinas. Esta situación es especialmente significativa en los climas áridos como los que acontecen en nuestra Comunidad Autónoma, magnificándose en las épocas de sequía y ocasionando en determinados cultivos problemas económicos de gran intensidad que pueden concluir con la muerte de las plantas.
Dentro de la buena práctica fitosanitaria habitual establecida en los códigos de buenas prácticas agrícolas para lograr una gestión integrada de plagas, recogidas en la legislación nacional y estatal para el control de los organismos nocivos que se desarrollan en los restos vegetales, se encuentran: su valorización por un gestor autorizado, su incorporación al suelo mediante triturado o picado previo o la quema por el fuego.
Hasta la fecha en la Región de Murcia el número de empresas autorizadas para la gestión adecuada de los restos de poda y otros materiales vegetales generados en las explotaciones agrícolas es muy escaso.
La incorporación de estos restos vegetales al suelo mediante el picado o triturado precisa de una maquinaria de elevado costo y que las explotaciones agrícolas estén configuradas para el acceso de las mismas, por lo que resulta inviable para muchos agricultores de nuestra comunidad. Además, esta incorporación continuada de restos vegetales al suelo en nuestras condiciones climáticas de baja humedad dificulta su degradación y trasformación en materia orgánica, ocasionando la proliferación y diseminación de determinados organismos nocivos como son las enfermedades de madera, como es el caso Yesca en el cultivo de la vid o servir de refugio a las poblaciones invernantes de barrenillos y cochinillas.
Ante estas circunstancias y debido a la contrastada presencia de un riesgo fitosanitario para las plantaciones vecinas, resulta necesario en muchos cultivos realizar una práctica fitosanitaria mediante la quema controlada de los restos vegetales generados en la explotación. Medida que incluso podría establecerse como obligatoria por la Administración para el control de algunos organismos nocivos de cuarentena al ser la única medida técnicamente viable.
Esta medida para el control fitosanitario ya se encontraba reseñada y regulada en nuestra legislación autonómica a través del Decreto 65/1983 (BORM 224 de 1 de octubre), sobre lucha contra los barrenillos y otras plagas de los frutales y en la Resolución de fecha 16 de enero de 1984, de la Dirección General de Producción e Industrias Agrarias que lo desarrolla.
Posteriormente, la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, establece en sus artículos 5, 13.1 y 18 letra b) como medida fitosanitaria para la lucha contra plagas la de: «Desinsectar, desinfectar, inmovilizar, destruir, transformar, enterrar, someter a cualquier otra medida profiláctica los vegetales y sus productos, así como el material con ellos relacionados, que sea o pueda ser vehículo de plagas».
La Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados excluye de su ámbito de aplicación, entre otros, paja y otro material natural, agrícola o silvícola, no peligroso, utilizado en las explotaciones agrícolas y ganaderas, en la silvicultura o en la producción de energía a base de esta biomasa, mediante procedimientos o métodos que no pongan en peligro la salud humana o dañen el medio ambiente.
No obstante, en el caso de la eliminación de estos residuos por motivos de propagación de plagas, y sobre la base de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, se podrán adoptar las medidas necesarias para proteger las zona en peligro, por lo que, si por parte de la unidad administrativa competente en materia de sanidad vegetal se justifica la necesidad de llevar a cabo dichas quemas al objeto de evitar la propagación de plagas, reducir la población o sus efectos, o conseguir su erradicación, se debe considerar que se trata de una medida fitosanitaria en materia de sanidad vegetal y por lo tanto no se considera como una operación propia de la gestión de residuos, de acuerdo a la Ley 22/2011, debiéndose efectuar la misma mediante medios que no pongan en peligro la salud humana o dañen el medio ambiente.
El Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, en su ANEXO II «Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra», «Área de medio ambiente, cambio climático y buena condición agrícola de la tierra», «Aspecto principal: suelo y reserva de carbono», «BCAM 6. Mantenimiento del nivel de materia orgánica en el suelo mediante prácticas adecuadas, incluida la prohibición de quemar los rastrojos, excepto por razones fitosanitarias», establece que no podrán quemarse rastrojos en todo el ámbito nacional, salvo que, por razones fitosanitarias, la quema esté autorizada por la autoridad competente.
Visto el informe emitido por el Servicio de Sanidad Vegetal de fecha 11 de octubre de 2017, en el que justifica técnicamente que la acumulación prolongada en el terreno de restos de cultivos puede suponer la existencia contrastada de un riesgo fitosanitario grave para las plantaciones colindantes.
En su virtud y a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura y de conformidad a lo establecido en los artículos 5, 13 y 18 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.
Dispongo:
Artículo 1
.
Objeto
1.
Queda prohibida la quema de rastrojos y demás restos vegetales procedentes de la poda, excepto por razones fitosanitarias acreditadas de conformidad con el artículo 3.
2.
La quema controlada «in situ» de restos vegetales procedentes de la poda y otras operaciones de cultivo generados en la propia explotación, se podrá adoptar como medida fitosanitaria para evitar la propagación de plagas, reducir su población, mitigar sus efectos, o conseguir su erradicación de los organismos nocivos y en los cultivos previstos en el Anexo I de esta Orden.
Artículo 1 redactado por el número uno del artículo único de Orden de 30 de diciembre de 2020, por la que se modifica la Orden de 19 de octubre de 2017, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se dictan las medidas fitosanitarias a adoptar en caso de acumulación de restos vegetales («B.O.R.M.» 5 enero 2021).
Vigencia: 6 enero 2021
Artículo 2.
Ámbito de aplicación
Esta Orden en base al análisis del riesgo fitosanitario determinado por el Servicio de Sanidad Vegetal de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, será de aplicación para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y durante todo el ciclo de cultivo.
Artículo 3
.
Actuaciones previas
1.
A los efectos de esta Orden se presentará, previa Declaración Responsable del titular de la explotación según el modelo del Anexo II, ante la Consejería competente en materia de agricultura, con el fin de acreditar la existencia del riesgo fitosanitario de la explotación por la propagación de plagas de los restos vegetales existentes en las mismas, así como la imposibilidad de su eliminación mediante otros sistemas alternativos prioritarios como su valorización por gestor autorizado o su incorporación al suelo mediante triturado o picado, entre otros.
2.
Dicha Declaración Responsable deberá acompañarse obligatoriamente de informe técnico emitido por un asesor en Gestión Integrada de Plagas, inscrito en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO), en el que quede justificado el concreto riesgo fitosanitario de la explotación.
En el citado informe se harán constar con carácter obligatorio, como mínimo, los siguientes datos:


·
Datos del titular de la parcela.
·
Referencias SIGPAC y paraje.
·
Superficie.
·
Fecha de inspección.
·
Cultivo y organismo nocivo detectado.
·
Justificación razonada, de la quema controlada «in situ» como única medida fitosanitaria de eliminación del riesgo existente.
·
Descripción de los cultivos colindantes que pudieran verse afectados por la presencia del organismos nocivos.
·
Nombre y firma del técnico Asesor en Gestión Integrada de Plagas y número de registro en el ROPO.
3.
El justificante de presentación de la Declaración Responsable, junto con el informe favorable que, en su caso, procediera en materia de prevención de riesgos forestales, se acompañará a la comunicación previa que el interesado debe presentar ante la Administración Local competente para la determinación de medidas en materia de protección contra la contaminación atmosférica y la salud, siempre y cuando dicha quema afecte o pueda afectar a la población del núcleo urbano, a fin de que se adopten por éste las correspondientes medidas con sujeción al cumplimiento de las ordenanzas municipales, y de la legislación que en materia de medio ambiente y salud pública les sea de aplicación.
4.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden será objeto de la tramitación del correspondiente expediente sancionador.
Artículo 3 redactado por el número dos del artículo único de Orden de 30 de diciembre de 2020, por la que se modifica la Orden de 19 de octubre de 2017, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se dictan las medidas fitosanitarias a adoptar en caso de acumulación de restos vegetales («B.O.R.M.» 5 enero 2021).
Vigencia: 6 enero 2021
Artículo 4
.
Programa de Control
La Dirección General competente en materia de Sanidad Vegetal establecerá un programa de control sobre las declaraciones responsables presentadas y los informes justificativos emitidos por los Asesores de Gestión Integrada de Plagas, el cual incluirá un porcentaje de controles in situ al objeto de comprobar el cumplimiento del objeto de la presente Orden, la existencia de un riesgo fitosanitario de los cultivos y organismos nocivos relacionados en el artículo 1
Artículo 4 introducido por el número tres del artículo único de Orden de 30 de diciembre de 2020, por la que se modifica la Orden de 19 de octubre de 2017, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se dictan las medidas fitosanitarias a adoptar en caso de acumulación de restos vegetales («B.O.R.M.» 5 enero 2021).
Vigencia: 6 enero 2021
Disposición final única.
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Anexo
 
I
CULTIVO
ORGANISMOS NOCIVOS
Raíces y tocones plantaciones arrancadas
Restos de poda
Frutales de hueso
Barrenillos, Gusano cabezudo, Armillaria y Phytophthora cochinillas y enfermedades de madera
Barrenillo, Monilinia
Frutales de pepita
Fuego bacteriano y Armillaria cochinillas y orugas barrenadoras
Barrenillo, Fuego bacteriano
Almendro
Barrenillos, Gusano cabezudo, Armillaria, Verticiliun, Phytophthora cochinillas y enfermedades de madera
Barrenillo, Avispilla
Vid
Barrenillos, Yesca, Eutipa y Agrobacterirm y Enfermedad de Pierce y barrenillos
Barrenillo, Yesca, Eutipa y Enfermedad de Pierce
Olivo
Enfermedades de madera, cochinillas Barrenillos, Verticilium, Tuberculosis
Barrenillo, Verticilium, Tuberculosis
Cítricos
Cochinillas Barrenillos, Armillaria, Mal seco y Phytophthora
Barrenillo, Mal seco, Pulvinaria,
Cultivos hortícolas en invernadero
Tuta, Clavibacter, Virus del Mosaico del Pepino Dulce, Virus Rugoso del Tomate, Virus del Mosaico del Tomate, Ralstonia, Botrytis
Virus del Mosaico del Pepino Dulce, Virus Rugoso del Tomate
Arroz
Piricularia y Chilo
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Anexo I introducido por el número cuatro del artículo único de Orden de 30 de diciembre de 2020, por la que se modifica la Orden de 19 de octubre de 2017, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se dictan las medidas fitosanitarias a adoptar en caso de acumulación de restos vegetales («B.O.R.M.» 5 enero 2021).
Vigencia: 6 enero 2021
ANEXO
 
II
DECLARACION RESPONSABLE
D/Dª...................................................................................con D.N.I…………………, como titular /representante de la entidad..................................................................................... con C.I.F.......................................,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:


1.
Que soy titular propietario de la explotación ………………………………………………(ubicación).
2.
Que el cultivo de………………………………se encuentra dentro del Anexo I de la presente Orden.
3.
Referencias SIGPAC ………………………
4.
Teléfono de contacto ………………………
5.
Que a los efectos de acreditar el riesgo fitosanitario de mi explotación, de conformidad con el artículo 3 de la citada Orden, acompaño Informe técnico emitido por un asesor en gestión integrada de plagas inscrito en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO).
6.
Que no resulta posible la eliminación de restos vegetales procedentes de la poda en mi explotación mediante otros sistemas alternativos como su valorización por gestor autorizado o su incorporación al suelo mediante triturado o picado, por las motivos siguientes:
………………………………………………………………………..………………………………………………………..……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
7.
Que la fecha que se propone para la realización «in situ» de la quema controlada es………………….. y en horario de …………………….., en la parcela SIPAC del polígono …………. parcela ………….. recinto ……………. del termino municipal de ………………….
8.
Que SI / NO (marcar lo que proceda) se encuentra a menos de 400 m de zona forestal.
(1)
Y para que así conste a los efectos oportunos, expido la presente declaración en ……………….., a………. de……………….. de …………….
FIRMA
DIRECCION GENERAL COMPETENTE EN MATERIA DE AGRICULTURA.
Anexo II introducido por el número cuatro del artículo único de Orden de 30 de diciembre de 2020, por la que se modifica la Orden de 19 de octubre de 2017, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se dictan las medidas fitosanitarias a adoptar en caso de acumulación de restos vegetales («B.O.R.M.» 5 enero 2021).
Vigencia: 6 enero 2021

(1) En caso de marcar Si en casilla 6. Quema a menos de 400m de zona forestal, se deberá remitir la Declaracion responsable y el informe técnico registrados a la Subdirección de Política Forestal a través del la dirección de correo electrónico prevencion.incendiosforestales@carm.es.Ver texto