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 L 6/2017 de 8 Nov. CA Murcia (protección y defensa de los animales de compañía)
Versiones de vigencia
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Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia
Rango:
LEY
Fecha:
8-11-2017
   
Número:
6
Organismo:
PRESIDENCIA DE LA REGION DE MURCIA
Boletín:
BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA
Fecha de publicación:
23-11-2017
   
Nº boletín:
271
Marginal:
7858
   
Página:
32228
Boletín:
BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO
Fecha de publicación:
22-12-2017
   
Nº boletín:
310
Marginal:
15288
   
Página:
127170
Voces
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Animales domésticos y de compañía
 
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Norma que afecta a
L 10/1990 de 27 Ago. CA Murcia (protección y defensa de los animales de compañía)
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  • Ley [REGIÓN DE MURCIA] 10/1990, de 27 de agosto, derogada por el número 1 de la disposición derogatoria única de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 23 noviembre). No obstante, el artículo 9 conserva su vigencia con rango reglamentario.
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  • Ley [REGIÓN DE MURCIA] 10/1990, de 27 de agosto, derogada por el número 1 de la disposición derogatoria única de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 23 noviembre). No obstante, el artículo 9 conserva su vigencia con rango reglamentario.
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  • Ley [REGIÓN DE MURCIA] 10/1990, de 27 de agosto, derogada por el número 1 de la disposición derogatoria única de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 23 noviembre). No obstante, el artículo 9 conserva su vigencia con rango reglamentario.
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  • Ley [REGIÓN DE MURCIA] 10/1990, de 27 de agosto, derogada por el número 1 de la disposición derogatoria única de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 23 noviembre). No obstante, el artículo 9 conserva su vigencia con rango reglamentario.
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  • Ley [REGIÓN DE MURCIA] 10/1990, de 27 de agosto, derogada por el número 1 de la disposición derogatoria única de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 23 noviembre). No obstante, el artículo 9 conserva su vigencia con rango reglamentario.
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  • Ley [REGIÓN DE MURCIA] 10/1990, de 27 de agosto, derogada por el número 1 de la disposición derogatoria única de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 23 noviembre). No obstante, el artículo 9 conserva su vigencia con rango reglamentario.
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  • Ley [REGIÓN DE MURCIA] 10/1990, de 27 de agosto, derogada por el número 1 de la disposición derogatoria única de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 23 noviembre). No obstante, el artículo 9 conserva su vigencia con rango reglamentario.
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  • Ley [REGIÓN DE MURCIA] 10/1990, de 27 de agosto, derogada por el número 1 de la disposición derogatoria única de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 23 noviembre). No obstante, el artículo 9 conserva su vigencia con rango reglamentario.
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  • Ley [REGIÓN DE MURCIA] 10/1990, de 27 de agosto, derogada por el número 1 de la disposición derogatoria única de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 23 noviembre). No obstante, el artículo 9 conserva su vigencia con rango reglamentario.
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  • Ley [REGIÓN DE MURCIA] 10/1990, de 27 de agosto, derogada por el número 1 de la disposición derogatoria única de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 23 noviembre). No obstante, el artículo 9 conserva su vigencia con rango reglamentario.
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  • Ley [REGIÓN DE MURCIA] 10/1990, de 27 de agosto, derogada por el número 1 de la disposición derogatoria única de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 23 noviembre). No obstante, el artículo 9 conserva su vigencia con rango reglamentario.
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  • Ley [REGIÓN DE MURCIA] 10/1990, de 27 de agosto, derogada por el número 1 de la disposición derogatoria única de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 23 noviembre). No obstante, el artículo 9 conserva su vigencia con rango reglamentario.
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  • El presente artículo conserva su vigencia con rango reglamentario, conforme establece el número 1 de la disposición derogatoria única de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 23 noviembre).
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  • Ley [REGIÓN DE MURCIA] 10/1990, de 27 de agosto, derogada por el número 1 de la disposición derogatoria única de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 23 noviembre). No obstante, el artículo 9 conserva su vigencia con rango reglamentario.
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  • Ley [REGIÓN DE MURCIA] 10/1990, de 27 de agosto, derogada por el número 1 de la disposición derogatoria única de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 23 noviembre). No obstante, el artículo 9 conserva su vigencia con rango reglamentario.
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  • Ley [REGIÓN DE MURCIA] 10/1990, de 27 de agosto, derogada por el número 1 de la disposición derogatoria única de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 23 noviembre). No obstante, el artículo 9 conserva su vigencia con rango reglamentario.
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  • Ley [REGIÓN DE MURCIA] 10/1990, de 27 de agosto, derogada por el número 1 de la disposición derogatoria única de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 23 noviembre). No obstante, el artículo 9 conserva su vigencia con rango reglamentario.
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  • El presente artículo conserva su vigencia con rango reglamentario, conforme establece el número 1 de la disposición derogatoria única de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 23 noviembre).
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Norma desarrollada por
D 230/2022 de 1 Dic. CA Murcia (crea y regula el Consejo Asesor Regional de Protección y Bienestar de Animales de Compañía)
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  • Véase D. 230/2022, de 1 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo Asesor Regional de Protección y Bienestar de Animales de Compañía («B.O.R.M.» 14 diciembre).
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  • Véase D. 230/2022, de 1 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo Asesor Regional de Protección y Bienestar de Animales de Compañía («B.O.R.M.» 14 diciembre).
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Decreto 309/2019 de 19 Dic. CA Murcia (regula la comisión interdepartamental de protección y defensa animal)
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  • Véase D. n.º 309/2019, de 19 de diciembre, por el que se regula la comisión interdepartamental de protección y defensa animal («B.O.R.M.» 28 diciembre).
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  • Véase D. n.º 309/2019, de 19 de diciembre, por el que se regula la comisión interdepartamental de protección y defensa animal («B.O.R.M.» 28 diciembre).
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