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 R Medio Natural 21 May. 2020 CA Murcia (regula la modalidad cinegética de aguardo o espera nocturna del jabalí y zorro en los cotos de caza)
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Resolución de la Dirección General del Medio Natural por la que se regula la modalidad cinegética de aguardo o espera nocturna del jabalí y zorro en los cotos de caza de la Región de Murcia
BORM 
26 Mayo
Vista la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, artículos 52.1.g) y 53.1.
Visto el informe-propuesta emitido por la Subdirección General de Política Forestal y Caza, de la Dirección General del Medio Natural.
Visto el Decreto del Presidente n.º 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional.
Considerando las atribuciones que tiene conferidas la Dirección General del Medio Natural, según lo dispuesto en el Decreto n.º 173/2019, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, se dicta la siguiente Resolución:
La caza del jabalí (Sus scrofa) y zorro (Vulpes vulpes), modalidad cinegética de aguardo o espera nocturna, para la prevención por daños, en terrenos de carácter cinegético sometidos a régimen especial de la Región de Murcia, se realizará de conformidad con el siguiente condicionado:

1.-
El titular cinegético informará de la intención de realizar, durante la temporada cinegética, aguardos o esperas nocturnas en su acotado a través del formulario https://forms.gle/BvHPynWhqqG115RRA o rellenando el anexo I que entregará en las Oficinas Comarcales de Agentes Medioambientales correspondiente al municipio donde se ubique el coto (ver Anexo II), acompañando el mapa de los puntos de los aguardos.
2.-
El período de vigencia para la práctica de la modalidad cinegética de aguardo o espera nocturna será la fijada para la respectiva temporada cinegética en la orden reguladora de los períodos hábiles de caza en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3.-
Las especies permitidas son el jabalí (Sus scrofa) y el zorro (Vulpes vulpes).
4.-
Se prohíbe la utilización de aceites, gas-oil u otros productos no naturales como medio de atracción para estas especies. Se prohíbe el aporte de comida para el jabalí en cantidades que puedan suponer el incremento de las poblaciones de esta especie. No se consideraran cebos o atrayentes a porciones de terreno en las que se deposite maíz (único alimento natural permitido) en cantidades máximas de 5 kilos en cada puesto. Solo se podrá realizar un aporte de maíz en estas cantidades por cada 100 hectáreas.
5.
El titular cinegético dará la publicidad necesaria para evitar posibles daños a las personas, ganadería y bienes en las fincas en donde se celebren los aguardos, así como en las colindantes. Deberán atenerse al cumplimiento estricto de las medidas de seguridad en evitación de accidentes. La publicidad necesaria de la celebración de estos aguardos será responsabilidad directa del titular cinegético autorizado y de los cazadores autorizados por éste.
6.
Se colocarán los puestos o posturas a una distancia mínima entre ellos que garanticen la seguridad de los participantes, de forma que queden siempre desenfilados o protegidos de los disparos los demás cazadores. Los puestos o posturas no podrán establecerse a menos de 100 metros del linde del terreno cinegético o no cinegético colindante y 200 metros de la linde de la Reserva Regional de Caza de Sierra Espuña en caso de colindancia con ésta, salvo acuerdo entre partes.
7.-
La construcción o instalación de puestos de aguardo deberán ser instalaciones desmontables y no fijas, realizadas con materiales naturales, de una superficie máxima de 4 m2, con cubierta o no. Estas instalaciones serán temporales (por anualidad o por periodo de aprovechamiento cinegético). Pasado este periodo el puesto deberá ser desmontado quedando el terreno totalmente libre de cualquier tipo de elemento constructivo. Los materiales deberán ser maderas, piedras o elementos naturalizados que minimicen el impacto paisajístico en el medio, evitando metales, paneles sándwich, plásticos o cualquier estructura que no se integre en el medio y cause un impacto visual.
8.-
Las armas serán cargadas una vez colocado el cazador en el puesto designado, previa información de la localización de las zonas de seguridad y campos de tiro, debiendo ser descargadas éstas una vez finalizada la cacería y siempre antes de abandonar el puesto.
9.-
Es obligatorio el uso del chaleco reflectante de color amarillo.
10.-
Como medida de seguridad, se autoriza excepcionalmente para su uso, en esta modalidad cinegética, el empleo en el momento del disparo de una fuente luminosa artificial y el uso de pequeñas linternas cuando el cazador se disponga a entrar o salir del puesto designado en la celebración del aguardo o espera nocturna. El abandono del puesto, para pistear a un animal herido o regresar al vehículo una vez finalizada la cacería, se efectuará auxiliándose de un foco o linterna encendida con independencia de la visibilidad existente.
11.
Con el fin de extremar las medidas necesarias para la debida manipulación de los animales abatidos evitando la propagación de enfermedades infecto-contagiosas, y particularmente de la carne y restos de los animales de caza destinados al consumo humano y/o animales domésticos, se cumplirán los controles sanitarios previstos por los técnicos competentes. Asimismo, comunicarán a las autoridades sanitarias y a la Dirección General competente en materia cinegética la aparición de cualquier enfermedad contagiosa de los animales abatidos.
12.
La carne de los animales abatidos no podrá ser objeto de venta o comercio. Quedan obligadas las personas autorizadas a advertir del riesgo que supone consumir carne de jabalí abatido sin la inspección previa del veterinario que certifique su aptitud para el consumo, ya que éste puede transmitir entre otras enfermedades, la triquinosis. Asimismo, recomendarán no se les dé de comer vísceras a los perros, ya que se transmite de esta forma el quiste hidatídico y otras enfermedades.
13.-
Si no se consumen, los cadáveres serán retirados del medio y gestionados por empresa autorizada conforme al Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano (SANDACH) y el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002.
14.-
En el caso de que el aguardo se desarrolle en el ámbito de una zona de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario, los cadáveres podrán ser llevados a los puntos autorizados de alimentación de necrófagas previstos en el Decreto n.º 250/2019, de 26 de septiembre, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano procedentes de explotaciones ganaderas en zonas de protección de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o bien podrán dejarse sin recoger para la alimentación de las especies necrófagas de interés comunitario, sin traslado al lugar de depósito designado, siempre y cuando se respeten las siguientes distancias:

a)
A una distancia superior a los 13.000 metros, de aeropuertos o aeródromos de uso público, incluidos los helipuertos, y fuera de la zona de servidumbres aeronáuticas, salvo coordinación expresa con el gestor o responsable de la infraestructura aeronáutica y, cuando proceda, sujeta a la aplicación de los procedimientos de identificación y gestión de riesgos por la realización de actividades humanas o usos del suelo en el entorno aeroportuario.
b)
A una distancia superior a los 4.000 metros del resto de los aeródromos, helipuertos incluidos.
c)
A una distancia superior a los 200 metros, de los puntos de alimentación suplementaria de ganado y ungulados silvestres, de vallados de explotaciones, de instalaciones ganaderas y viviendas humanas diseminadas y de láminas de agua superficial permanentes, estacionales y a manantiales.
d)
A una distancia superior a los 500 metros de tendidos eléctricos y 1000 metros de aerogeneradores.
e)
Fuera de áreas con dominio de vegetación arbolada, y alejados de zonas claramente agrícolas, excepto en rastrojos y barbechos de terrenos de labor de secanos cerealistas.
f)
Alejados de otras zonas no contempladas en los puntos anteriores si el depósito de los cadáveres pudiera suponer un riesgo para las personas o animales.
g)
Carecer de otros riesgos añadidos para la salud pública y/o para la sanidad animal.
15.-
Se podrá proceder al enterramiento, con las prescripciones técnicas mínimas reflejadas en el anexo III del Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor, de conformidad con el artículo 16 del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.
16.-
En el caso previsto en el apartado 14, el depósito se realizará en horario de mañana, para facilitar la detección y pronta eliminación por las aves necrófagas. En el caso de que la actividad de control finalice cerca del ocaso, los subproductos podrán enterrarse al día siguiente después del alba, debiéndose almacenar hasta entonces en condiciones que impidan el acceso de animales carnívoros y omnívoros a los mismos.
17.-
Con independencia de las medidas precautorias que deben adoptarse, cada cazador será responsable de los daños que, por incumplimiento de las mismas, imprudencia o accidentes imputables a él, ocasione a los participantes en la cacería o terceras personas.
18.-
No se prejuzgan derechos de terceros ni de otras obligaciones de carácter privado que pueden vincular al titular cinegético con los propietarios o titulares de otros derechos reales o personales que lleve consigo el uso y disfrute de los terrenos incluidos en el acotado, o entre estos últimos entre sí, excepto los puramente derivados del aprovechamiento de caza.
19.-
Se requerirá para la validez de la práctica de la modalidad cinegética de aguardo o espera nocturna ostentar además las autorizaciones, licencias o permisos que sean preceptivos legalmente para el desarrollo de la misma.
20.-
El incumplimiento de este condicionado y demás normas reguladoras de la actividad cinegética en nuestra Región será causa de suspensión de la modalidad cinegética de aguardo o espera nocturna, conllevando la incoación del pertinente expediente administrativo sancionador.
21.-
Las Jefaturas de Comarca Agentes Medioambientales enviarán a través de su Jefatura de Servicio, una relación de los cotos que han presentado el Anexo I, cada 6 meses, para que sea remitido a la Oficina Regional de Caza de la Región de Murcia a efectos estadísticos.
ANEXO
 
I
COMUNICACIÓN DE LA INTENCIÓN DE REALIZAR LA MODALIDAD DE AGUARDO DE JABALÍ Y ZORRO


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ANEXO
 
II
LISTADO DE OFICINAS DE AGENTES MEDIOAMBIENTALES
COMARCADIRECCIÓN
ABARÁNOCAM: Casa Forestal de la Aurora. ABARÁN.
CALASPARRAOCAM: C/ Matadero Nuevo, 5. CALASPARRA.
CARAVACAOCAM: Casa Forestal Las Piñas. Camino del nevazo. CARAVACA.
CARTAGENAOCAM: Centro Visitantes Salinas de S. Pedro. SAN PEDRO DEL
PINATAR.
OLAM: Edificio de Usos Múltiples. Avd. de Murcia,7. CARTAGENA.
CEHEGINOCAM: Casa de la Música. C/ Begastri, 5. CEHEGÍN.
CIEZAOCAM: C/Paseo de los Olmos, Paraje Fuente de Ascoy. CIEZA.
MURCIAOCAM: Centro Comarcal – El Valle. Casa Forestal El Valle.
(Ctra. Subida al Valle). La Alberca. MURCIA.
FORTUNAOCAM: Avda. Juan Carlos I, 8. FORTUNA.
JUMILLAOCAM: Avda. de la Libertad S/N. Edif. Cruz Roja. JUMILLA.
OLAM: C/Hernán Cortés. (en la intersección con C/Pintor Juan Albert).
YECLA.
LORCAOCAM: Carretera del Médico, s/n. LORCA.
MAZARRÓNOCAM: Estación depuradora. Rambla de las Moreras. MAZARRÓN.
MORATALLAOCAM:   Oficina   Ayuntamiento.   C/   Constitución,   6,   2ª   planta. MORATALLA.
MULAOCAM: Carretera Mula–Caravaca, “Niño de Mula”. 30170 – MULA.
VILLANUEVAOCAM: C/ Molina, 1, Barrio de la Providencia. VILLANUEVA DEL
SEGURA.
OLAM: C/Cifuentes Romera. RICOTE.
ALHAMAOCAM: Centro de Interpretación Ricardo Codorniz
Centro de Visitantes RICARDO CODORNÍU. Sierra Espuña. ALHAMA.
ZARCILLA DE RAMOSOCAM: Carretera de Lorca, Centro de Emergencias Lorca Norte. Zarcilla de Ramos. LORCA.
Nota.
OCAM: Oficina Comarcal de Agentes Medioambientales
OLAM: Oficina Local de Agentes Medioambientales