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 R Energía 4 Feb. 2021 CA Murcia (Plan de Control por auditoría y por muestreo del funcionamiento de los establecimientos industriales y mineros y de las instalaciones, aparatos o productos sujetos a seguridad industrial y control metrológico, 2021)
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Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se aprueba el Plan de Control por auditoría y por muestreo del funcionamiento de los establecimientos industriales y mineros y de las instalaciones, aparatos o productos sujetos a seguridad industrial y control metrológico, para el año 2021
BORM 
12 Febrero
La Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, establece las normas básicas reguladoras de la ordenación de las actividades e instalaciones industriales, así como el control administrativo para la vigilancia del cumplimiento de las normas y reglamentos de seguridad industrial. En concreto, en el capítulo I de su título III, se define el objeto de la seguridad industrial, el contenido de los reglamentos, los medios de prueba del cumplimiento reglamentario y el control que podrá ejercer la Administración sobre los establecimientos, instalaciones y productos industriales, para comprobar en cualquier momento el cumplimiento de las disposiciones y requisitos de seguridad.
La seguridad industrial tiene por objeto la prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños o perjuicios a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente, derivados de la actividad industrial o de la utilización, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones, equipos y de la producción, uso o consumo, almacenamiento o desechos de los productos industriales.
El Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, establece en el artículo 21 que «Los órganos competentes de las comunidades autónomas establecerán un sistema de inspecciones y las medidas de control adecuadas a cada tipo de establecimiento comprendido en el ámbito de aplicación de este real decreto».
En materia de seguridad minera las reglas generales mínimas de seguridad a que se sujetarán las explotaciones de minas, canteras, salinas marítimas, aguas subterráneas, recursos geotérmicos, depósitos subterráneos naturales o artificiales, sondeos, excavaciones a cielo abierto o subterráneas, siempre que en cualquiera de los trabajos citados se requiera la aplicación de técnica minera o el uso de explosivos, y los establecimientos de beneficio de recursos geológicos en general, en los que se apliquen técnicas mineras vienen establecidas en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera aprobado por Real Decreto 863/1985. Este Reglamento tiene carácter de normativa básica y será desarrollado mediante las correspondientes Instrucciones Técnicas Complementarias. El objeto del mismo es la protección de las personas ocupadas en estos trabajos contra los peligros que amenacen su salud o su vida, la seguridad en todas las actividades mineras, el mejor aprovechamiento de los recursos geológicos y la protección del suelo cuando las explotaciones y trabajos puedan afectar a terceros.
El control metrológico está regulado por la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, que tiene por objeto el establecimiento y la aplicación del Sistema Legal de Unidades de Medida, así como la fijación de los principios y de las normas generales a las que debe ajustarse la organización y el régimen jurídico de la actividad metrológica en España. En particular en el artículo 7 «Control metrológico del Estado», establece de conformidad con la normativa de la Unión Europea y con las resoluciones de la Organización Internacional de Metrología Legal, el control metrológico del Estado es el conjunto de actividades que contribuyen a garantizar la certeza y corrección del resultado de las mediciones, regulando las características que deben tener los instrumentos, medios, materiales de referencia, sistemas de medida y programas informáticos relacionados con la medición; los procedimientos adecuados para su utilización, mantenimiento, evaluación y verificación; así como la tipología y obligaciones de los agentes intervinientes.
El artículo 8.1, de la citada ley, establece cuales son los elementos sujetos a dicho control: instrumentos, medios, materiales de referencia, sistemas de medida y programas informáticos que sirvan para medir o contar y que sean utilizados por razones de interés público, salud y seguridad pública, orden público, protección del medio ambiente, protección o información a los consumidores y usuarios, recaudación de tributos, cálculo de aranceles, cánones, sanciones administrativas, realización de peritajes judiciales, establecimiento de las garantías básicas para un comercio leal, y todas aquellas que se determinen con carácter reglamentario, estarán sometidos al control metrológico del Estado en los términos que se establezca en su reglamentación específica.
La vigilancia y el control sobre la fabricación, comercialización y tráfico de objetos fabricados con metales preciosos viene regulada por la Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos.
Las distintas leyes, Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología y Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, establecen en su régimen sancionador la tipificación y sanción de los distintos incumplimientos que puedan ser comprobados en aplicación del plan de inspección.
El Decreto 20/2003, de 21 de marzo, sobre criterios de actuación en materia de seguridad industrial y procedimientos para la puesta en servicio de instalaciones en el ámbito territorial de la Región de Murcia, en el artículo 4 establece que mediante Resolución de la Administración Industrial, se aprobarán planes de control por auditoria o por muestreo del funcionamiento de los establecimientos industriales y de las instalaciones, aparatos o productos sujetos a seguridad industrial.
El Decreto 20/2003, de 21 de marzo, establece en su artículo 4.2, a su vez, los criterios sobre los que se realizarán las inspecciones que tendrán en cuenta las demandas sociales y la peligrosidad intrínseca de las instalaciones, aparatos o productos así como de la actuación de los diversos agentes intervinientes en el proceso: redacción de proyecto, dirección de obra y ejecución y conservación de instalaciones y productos industriales.
La Ley de Industria, en el artículo 14, establece que las Administraciones Públicas competentes podrán comprobar en cualquier momento, por si mismas o a través de Organismos de Control, el cumplimiento de las disposiciones y los requisitos de seguridad y el Decreto 20/2003, de 21 de marzo,en su artículo 3.2 que los titulares o responsables de los establecimientos e instalaciones están obligados a permitir el acceso a los mismos a los expertos de los Organismos de Control y al personal técnico de la Administración industrial.
El Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, en los artículo 11 y 15 contempla igualmente a las Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de minas, y el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, en el Anexo III, los Organismos de Control en la misma materia.
La participación en la ejecución de los Planes de Inspección de los Organismos de Control y de las Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de minas, se regulará por lo previsto en esta resolución y en la normativa vigente de aplicación, además de en los procedimientos que se aprueben para la ejecución de los diferentes programas de inspección.
Como resultado de las inspecciones realizadas en el Plan de Inspección de 2020 se observó un mayor grado de incumplimientos en los almacenamientos de productos químicos, ascensores y puertas automáticas, y estaciones de servicio, lo que unido en este caso a la necesidad de comprobación de cumplimiento de la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 76/2017 por el que se aprueba la ITC MI-IP-04, «instalaciones para suministro a vehículos», se considera oportuno el incremento de inspecciones en dichos campos reglamentarios.
Esta Dirección General tiene asignadas las funciones de supervisión y control global que garantice el correcto funcionamiento del sistema de la seguridad industrial y minera, y del control metrológico, tanto en instalaciones como en productos.
Vistas las disposiciones legales citadas y demás de general aplicación, y en uso de las facultades que conferidas en el apartado 1.b), artículo 19, de la Ley Regional 7/2004, de 28 de diciembre.
Esta Dirección General a propuesta del Jefe de Servicio de Inspección,
Resuelve:
Primero:
Aprobar el «Plan de control por auditoría y por muestreo del funcionamiento de los establecimientos industriales y mineros, y de las instalaciones, aparatos o productos sujetos a seguridad industrial y control metrológico, para el año 2021», que se recoge en los Anexos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto de esta Resolución.
1.
El objeto de este Plan es establecer unos programas de control, inspección y verificación, para comprobar que los titulares de las instalaciones o establecimientos cumplen las obligaciones que les corresponde reglamentariamente, en relación con la inscripción y el mantenimiento de sus instalaciones, como instrumentos para garantizar que se utilizan en las mejores condiciones de seguridad.
2.
La ejecución material de los programas de control, inspección y verificación, se podrá realizar: por los funcionarios/as del cuerpo técnico de esta Dirección General o por los técnicos/as de los Organismos de Control y Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de minas.
3.
El control, inspección y verificación, realizado al amparo de este Plan, abarcarán tanto la comprobación documental, como la técnica de los establecimientos, instalaciones o productos que sean objeto de inspección.
4.
El ámbito de actuación alcanzará a los establecimientos, empresas, industrias y actividad minera, situadas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la situación de su domicilio social.
5.
Los titulares o responsables de los establecimientos e instalaciones objeto de inspección y control, están obligados a permitir el acceso a los funcionarios del cuerpo técnico de esta Dirección General y a los técnicos/as de los Organismos de Control, que actúen debidamente acreditados por el órgano competente en materia de industria, energía y minas, así como a facilitarles la información, documentación y datos registrales necesarios para cumplir su tarea, según el procedimiento reglamentariamente establecido. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 21/1992, de 16 de julio de industria.
6.
El periodo para realizar el presente Plan de Inspección es el comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.
Segundo:
La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia para su general conocimiento y aplicación.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Empresa, Industria y Portavocía, en el plazo de un mes a contar desde el mismo día de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Anexo
 
primero
Plan de inspección de los establecimientos industriales y de las instalaciones, aparatos o productos sujetos a seguridad industrial, para el año 2021
El plan de inspección para el año 2021 estará integrado por los siguientes programas:
1.
Campaña de Inspección de instalaciones industriales y energéticas en servicio, aparatos y productos.
Mediante este programa se pretende realizar la inspección de instalaciones técnicas distribuidas por todo el territorio de esta Región.
El personal inspector realizará el número de inspecciones indicado en cada programa del Plan, distribuido de acuerdo con el porcentaje especificado según las siguientes tipologías de inspección:


Tipo I: Inspección de autorización o inscripción.
Consistirá en la comprobación de que el titular dispone de las autorizaciones o inscripciones necesarias para la puesta en servicio de la instalación sometida a la legislación de seguridad industrial.
Tipo II: Inspección de instalación o actividad en servicio.
Consistirá en una inspección Tipo I, completada con la comprobación de que el titular dispone de la documentación acreditativa del mantenimiento de las condiciones de seguridad y operación de la instalación sometida a la legislación de seguridad industrial, realizadas en su caso por una entidad autorizada.
Tipo III: Instalación o actividad en servicio.
Consistirá en una inspección Tipo II, completada con la comprobación activa de las condiciones de seguridad con la colaboración o en presencia de un Organismo de Control, instalador o mantenedor autorizados.
El personal inspector, en función del estado de la instalación o actividad inspeccionada, podrá adoptar un tipo de inspección con alcance superior al especificado en cada programa.
El número de establecimientos e instalaciones industriales a inspeccionar por sectores, será el siguiente:


1.1.
Programa de Inspección de instalaciones sujetas a seguridad en las máquinas.
El objeto de este programa es la inspección de las instalaciones sujetas a seguridad industrial afectadas por el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Mediante este programa se pretenden inspeccionar al menos 40 instalaciones sujetas a seguridad industrial en máquinas.
1.2.
Programa de Inspección de Almacenamientos de Productos Químicos.
El objeto de este programa es inspeccionar las instalaciones de almacenamiento y manipulación de productos químicos peligrosos. Especialmente las situadas en almacenes de distribución al por mayor, de productos para el hogar. Así mismo, se revisará que la instalación eléctrica de alta y baja tensión, climatización, instalación de gas, aparatos elevadores y protección contra incendios, están inscritas y se mantienen adecuadamente.
Mediante este programa se pretende realizar inspecciones en aproximadamente 80 establecimientos de los que 20 serán de Tipo I, 50 de Tipo II y 10 de tipo III.
1.3.
Programa de Inspección de Centros de Recarga de Botellas de Equipos Respiratorios Autónomos.
El objeto de este programa es comprobar que los centros de recarga de botellas, cumplen con la ITC EP-5 del Reglamento de Equipos a Presión, en cuanto al emplazamiento de la zona de recarga, instalaciones para mezcla de gases, componentes de las instalaciones y almacenamiento de botellas. Así mismo, se comprobará su inscripción en el registro y se revisará que la instalación eléctrica, climatización, aparatos elevadores y protección contra incendios, están inscritas y se mantienen adecuadamente.
Mediante este programa se pretende realizar inspecciones en al menos 5 centros de los que 3 serán de Tipo I y 2 de Tipo II.
1.4.
Programa de Inspección de ascensores y puertas automáticas-garajes.
En relación con los ascensores y puertas automáticas en servicio, el objeto es comprobar que estos han sido sometidos a las revisiones e inspecciones periódicas reglamentarias y que su estado y conservación cumple con las especificaciones marcadas.
Mediante este programa se pretende realizar inspecciones en aproximadamente 70 ascensores dé las que 60 serán de Tipo II, y 10 de Tipo III, y en 30 puertas automáticas de las que 24 serán de Tipo I y 6 de Tipo III.
1.5.
Programa de Inspección de Estaciones de Servicio y lavaderos de vehículos.
El objeto de este programa es comprobar el correcto estado de mantenimiento de las estaciones de venta al público de combustibles y carburantes de automoción y el correcto servicio que se presta al consumidor/a, incluida la medición de los aparatos surtidores. Se comprobará la información dada al consumidor/a, los errores de cuatro de los equipos de medida y el mantenimiento de la instalación eléctrica de alta y baja tensión, equipos a presión, instalación petrolífera, instalación de botellas de butano e instalación contra incendios, en las estaciones de servicio. Así mismo se comprobará que los surtidores, depósitos y productos, están inscritos en el Registro de Establecimientos Industriales de la Región de Murcia.
Mediante este programa se pretende realizar inspecciones en al menos 40 establecimientos de los que 70 serán de Tipo II y 10 de tipo III.
1.6.
Programa de Control de Calidad de Gasolinas, Gasóleos y Fuelóleos.
El objeto de este programa es controlar el cumplimiento de las especificaciones técnicas de las gasolinas, gasóleos y fuelóleos, que se distribuyen en esta Región, mediante la realización de los análisis y ensayos correspondientes.
Mediante este programa se pretende tomar aproximadamente 50 muestras de gasolinas, gasóleos y fuelóleos.
1.7.-
Programa de inspección de Instalaciones de producción de generación de energía eléctrica para autoconsumo.
El objeto de este programa es comprobar que las instalaciones de producción eléctrica para autoconsumo cumplen con la reglamentación que les es de aplicación.
Mediante este programa se pretende realizar la inspección de 40 instalaciones de las que 30 serán de Tipo I, 7 de Tipo II y 3 de Tipo III.
1.8.-
Programa de inspección de ITVs.
El objeto de este programa es controlar y verificar el cumplimiento de la normativa de aplicación en la inspección técnica de vehículos en aras de asegurar que el servicio liberalizado del sector se está realizando con la debida calidad y garantizando la seguridad de los usuarios.
Mediante este programa se pretende realizar 100 inspecciones en 38 instalaciones.
En las inspecciones a realizar, se tendrá que incluir las de las 8 ITV que disponen de líneas móviles
1.9.-
Programa de inspección de productos industriales.
El objeto de este programa es controlar y verificar el cumplimiento de la normativa de aplicación de productos industriales para su comercialización y uso por parte de los usuarios. En particular se hará especial hincapié en equipos de protección individual y colectiva (arneses, gafas de protección, guantes de protección, redes de protección y similares) y los que sean de aplicación a instalaciones eléctricas de uso no profesional (regletas para enchufes, productos de iluminación y alumbrado).
Mediante este programa se pretende realizar 50 actuaciones.
1.10.-
Programa de inspección de instalaciones radiactivas.
El objeto de este programa es la comprobación del cumplimiento de los requisitos de seguridad de los equipos afectados por el Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico, y Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.
Mediante este programa se pretende realizar


-
Equipos de Rayos X: 20 inspecciones.
-
Autorización de instalaciones radioactivas: 27 inspecciones.
-
Transportes de substancias radiactivas: 3 inspecciones.
1.11.-
Programa de inspección de Auditorías Energéticas.
El objeto de este programa es controlar y verificar el cumplimiento del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
Mediante este programa se pretende realizar 20 inspecciones.
1.12.-
Programa de inspección de centrales de hormigón preparado.
El objeto de este programa es controlar y verificar el cumplimiento del Real Decreto 163/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba la Instrucción Técnica para la realización del control de producción de los hormigones fabricados en central.
Mediante este programa se pretende realizar el control, verificación e inspección de 40 establecimientos e instalaciones de las que 20 serán de Tipo I, y 20 de Tipo II.
1.13.-
Programa de inspección a establecimientos e instalaciones existentes sin que conste su inscripción como actividad industrial en la DGEAIM.
El objeto de este programa es realizar un control de los establecimientos e instalaciones que, estando en funcionamiento y con presunta actividad industrial, no conste en la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera documentación referente a las mismas.
Mediante este programa se pretende realizar el control, verificación e inspección de 1.800 establecimientos e instalaciones de las que 1.650 serán de Tipo I, 100 de Tipo II, y 50 de Tipo III.
2.
Inspecciones de puesta en servicio a industrias, establecimientos e instalaciones sujetas a seguridad industrial.
Mediante este programa se pretende realizar un detallado análisis documental de expedientes tramitados para la puesta en servicio con el fin de comprobar la adecuación de la documentación a la reglamentariamente exigida. Además se llevará a cabo la inspección in situ de al menos el 30% de las industrias, instalaciones o establecimientos inscritos en la DGEAIM a las que se haga el control documental según la siguiente tabla:

-
Instalaciones Eléctricas de Alta Tensión: 5%
-
Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión: 0,5%
-
Instalaciones de Combustibles Gaseosos: 5%
-
Instalaciones Térmicas RITE: 5%
-
Equipos de Rayos X: 5%
-
Instalaciones de agua: 0,2%
-
Inscripciones en el Registro Industrial: 2%
-
Aparatos elevadores: 1%
-
Equipos a Presión: 5%
-
Instalaciones de Protección Contra Incendios: 5%
-
Instalaciones Frigoríficas: 5%
-
Instalaciones de almacenamiento de Productos Petrolíferos: 5%
-
Instalaciones de Almacenamiento de Productos Químicos: 5%
para dictaminar sobre la adecuación de las instalaciones existentes al proyecto, su nivel de seguridad y el cumplimiento de todas las exigencias reglamentarias y de seguridad conforme a las disposiciones que le sean de aplicación, competencia de esta Dirección General.


a)
Previamente a la ejecución de la inspección in situ se realizará una comprobación documental consistente en:

-
Análisis del expediente y comprobación de la documentación, en su caso.
-
Comprobación del cumplimiento de las exigencias administrativas (inscripciones regístrales, inspecciones, revisiones, pruebas periódicas, certificaciones acreditativas, anotaciones regístrales, etc.).
En el caso de que no sea posible realizar esta comprobación previa, se realizará después de la inspección.
b)
Ejecución de la Inspección in situ.

-
Comprobación de la adecuación de las instalaciones a las condiciones técnicas exigibles reglamentariamente conforme a los protocolos de inspección expresamente definidos.
-
Ejecución de las pruebas y mediciones necesarias que bien reglamentariamente o protocolariamente estén definidos para valorar las condiciones de seguridad en que se encuentren las instalaciones o equipos inspeccionados.
3.
Ejecución y desarrollo.
La ejecución material de las inspecciones será realizada por:

-
Las inspecciones de seguridad industrial contemplados en el apartado 1 de este Anexo Primero serán coordinadas y realizadas por funcionarios/as del cuerpo técnico designados/as, a tal efecto, por esta Dirección General o por inspectores de los Organismos de Control Acreditados.
-
Las inspecciones de seguridad industrial sobre la adecuada puesta en servicio de las instalaciones contempladas en el apartado 2 de este Anexo Primero, serán realizadas por los funcionarios/as del cuerpo técnico de esta Dirección General adscritos/as a los Servicios que tengan asignadas la tramitación de los expedientes afectados.
4.
Procedimientos.
4.1.
La articulación de la gestión, desarrollo y ejecución de los programas de inspección de seguridad industrial se realizará conforme a los principios que recoge la presente Resolución.
4.2.
Corresponde al Jefe/a de Servicio de Inspección, la coordinación de las actuaciones que se lleven a cabo para el cumplimiento de los programas de inspección incluidos en el apartado 1 de este Anexo Primero, y a los Jefes/as de Industria y Energía los incluidos en el apartado 2 de acuerdo con sus competencias, consistentes en:

-
La realización de un procedimiento de gestión de las inspecciones.
-
La realización de los protocolos técnicos de inspección.
-
Seleccionar las industrias, instalaciones o equipos a incluir a cada programa de inspección, ajustándose a las cuantías globales de inspecciones establecidas.
-
Proponer la instrucción de los expedientes sancionadores que puedan derivarse de los incumplimientos de índole administrativa o de seguridad detectados en las inspecciones cuya coordinación les corresponda.
-
Informar a la Dirección General de todas las actuaciones realizadas y de sus resultados.
Anexo
 
segundo
Plan de inspección de seguridad en la industria minera
1.-
Objeto.
El objeto del programa es comprobar el estado de las explotaciones mineras en fase de abandono y/o restauración con respecto a la reglamentación que le es de aplicación, en particular las autorizaciones otorgadas, los proyectos de explotación y restauración aprobados y el cumplimiento de las Declaraciones de Impacto Ambiental.
Asimismo, se realizará una campaña de inspección sobre el estado de las instalaciones de residuos mineros abandonadas existentes en la Región de Murcia e incluidas en el Inventario de instalaciones de residuos de industrias extractivas cerradas y abandonadas en España, elaborado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, publicado en diciembre de 2012 y actualizado en 2.015, por tener un impacto medioambiental grave o que pueden convertirse a medio o corto plazo en una amenaza grave para la salud de las personas o para el medio ambiente.
Por último, se realizará una campaña de verificación de la normativa de seguridad minera, industrial y en materia de prevención de riesgos laborales en Talleres de Elaboración de Rocas Ornamentales considerados establecimientos de beneficio de acuerdo con la legislación minera
Todo ello con especial incidencia en:


a)
El cumplimiento de las condiciones impuestas en el otorgamiento de autorizaciones de aprovechamiento y concesiones de explotación, seguimiento de las declaraciones de impacto ambiental y del desarrollo de los proyectos de explotación y planes de restauración aprobados, a través de los planes anuales de labores, así como las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y salud de los trabajadores/as en actividades mineras, según el Real Decreto 1389/1997, de 7 de septiembre.
b)
El seguimiento y control de los parámetros mínimos de seguridad para garantizar la estabilidad estructural y la seguridad de la instalación de residuos mineros abandonada.
2.-
Comprobación.
También es objeto de éste programa la comprobación de los siguientes puntos:

El desarrollo de la actividad conforme al proyecto de explotación aprobado, a las condiciones impuestas en las resoluciones de autorización u otorgamiento, al programa de vigilancia ambiental, al plan de restauración aprobado y la existencia de garantías suficientes constituidas para asegurar el cumplimiento del plan.
-
La conformidad del proyecto de explotación y plan de restauración, así como el cumplimiento de las prescripciones impuestas hasta la fecha por esta Dirección General.
-
La conformidad de las labores a las disposiciones del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera e Instrucciones Técnicas Complementarias que resulten de aplicación a la explotación.
-
La existencia de Documento sobre Seguridad y Salud actualizado.
-
La autorización de puesta en servicio de la maquinaria, instalaciones y equipos existentes.
-
El seguimiento y control de los parámetros de los proyectos existentes, en su caso, de las instalaciones de residuos mineros abandonadas, dispuesto en el artículo 119 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril.
Todo ello de conformidad con el Protocolo de Inspección aprobado por la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera para éstas instalaciones.
3.-
Alcance.
Mediante el programa se pretenden realizar, respectivamente, 20 inspecciones en explotaciones mineras, 29 a instalaciones de residuos mineros abandonadas, y 12 inspecciones a Talleres de Elaboración de Roca Ornamental.
4.-
Ejecución y desarrollo.
La ejecución material de las inspecciones a las explotaciones mineras será realizada por funcionarios/as del cuerpo técnico adscritos/as al Servicio de Minas que tienen asignada la tramitación de los expedientes afectados, con el apoyo de las Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de Minas a que se refieren los artículos 11 y 15 del Reglamento General de normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, y de los Organismos de Control regulados en el Anexo III del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
5.-
Procedimientos.
5.1.
La articulación de la gestión, desarrollo y ejecución de los programas de inspección en la industria minera se realizará conforme a los principios que recoge la presente Resolución.
5.2.
Corresponde al Jefe/a de Servicio de Minas la coordinación de las actuaciones que se lleven a cabo para el cumplimiento de los programas de inspección, consistentes en:

-
La realización de un procedimiento de gestión de las inspecciones.
-
La realización de los protocolos técnicos de inspección.
-
Seleccionar las actividades, instalaciones o equipos a incluir en cada programa de inspección, ajustándose a las cuantías globales de inspecciones establecidas.
-
Proponer la instrucción de los expedientes sancionadores que puedan derivarse de los incumplimientos de índole administrativa o de seguridad detectados en las inspecciones.
-
Informar a la Dirección General de todas las actuaciones realizadas y de sus resultados.
Anexo
 
tercero
Plan de inspección en establecimientos «Seveso» de la Región de Murcia, según artículo 21 del R.D. 840/2015, de 21 de septiembre
A)
Valoración general de los aspectos de seguridad relevantes
En las inspecciones de los establecimiento afectados por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas se evaluará la documentación indicada a continuación con respecto a lo exigido por la legislación a aplicar así como grado su implantación.
1)
El Análisis del Riesgo, incluyendo la probabilidad de ocurrencia de las hipótesis accidentales y su severidad.
2)
La Notificación.
3)
La Política de Prevención de Accidentes Graves.
4)
El Sistema de Gestión de la Seguridad.
5)
El Plan de Emergencia Interior.
6)
El Informe de Seguridad (establecimientos de nivel Superior).
7)
La Información Básica de la Actividad
8)
En su caso, Análisis Cuantitativo del Riesgo.
Además, se comprobará:


1)
Su situación conforme a la planificación del suelo (Estudio de Viabilidad).
2)
Los datos aportados a la Administración como base del Plan de Emergencia Exterior.
3)
Los equipos e instalaciones críticas, así como almacenamientos y resto de estructuras e instalaciones que puedan provocar o aumentar las consecuencias de un accidente grave. Reglamentos de Seguridad del Establecimiento.
Todo ello, se hará siguiendo las obligadas directrices del control de todas las fuentes de peligro y garantizando un elevado nivel de protección, teniendo en cuenta el compromiso por parte del industrial del establecimiento de mejorar de forma permanente el control de los riesgos de accidentes graves.
B)
Zona geográfica cubierta por el plan de inspección.
Se aplicará a todo el territorio de la Región de Murcia.
C)
Relación de los establecimientos cubiertos por el plan.
La distribución de los establecimientos afectados en la Región de Murcia se concentra en dos ubicaciones importantes, «Valle de Escombreras» y «La Aljorra», ambas en el término municipal de Cartagena, mientras el resto son establecimientos aislados. Los establecimientos afectados en el momento actual son:
 TITULAREMPLAZAMIENTO
1TERLOCAR S.A.Valle de Escombreras-Cartagena
2TANCARValle de Escombreras-Cartagena
3ALKION TERMINALSValle de Escombreras-Cartagena
4FOMDESA, S.L.Valle de Escombreras-Cartagena.
5ENAGAS, S.A.Valle de Escombreras-Cartagena
6ECOCARBURANTES ESPAÑOLES S.AValle de Escombreras-Cartagena
7CLH S.AValle de Escombreras-Cartagena
8MASOL CARTAGENA BIOFUEL SLUValle de Escombreras-Cartagena
9REPSOL BUTANO, S.AValle de Escombreras-Cartagena
10QUIMICA DEL ESTRONCIO, S.AValle de Escombreras-Cartagena
11REPSOL PETROLEO, S.AValle de Escombreras-Cartagena
12SABIC INNOVATIVE PLASTICS ESPAÑA, S.C.A.La Aljorra- Cartagena.
13AIR LIQUIDE, S.ALa Aljorra – Cartagena.
14CAMPILLO PALMERA S.LLa Aljorra – Cartagena.
15TAKASAGO INTERNATIONAL CHEMICALS (EUROPE), S.AEl Palmar-Murcia
16TOMCATO, S.A.Molina de Segura.
17FRANCISCO ARAGÓN, S.A.Molina de Segura.
18REDEXISJumilla
19INDUSTRIA JABONERA LINA, S.A.U.Las Torres de Cotillas
20FOMDESA, S.L.Totana.
21VITOGAS ESPAÑA, S.A.Totana
22DERIVADOS QUÍMICOS SAUAlcantarilla
23ELPOZO ALIMENTACIÓN, S.A.Alhama de Murcia
24YECFLEX S.LYecla
25INTERPLASP S.LYecla
26REDEXIS YECLAYecla
27BRENNTAGPozo Estrecho-Cartagena
28IBERCHEMAlcantarilla
D)
Relación de los grupos de establecimientos con posible efecto dominó, según el artículo 9 del Real Decreto 840/2015.
Existen dos grupos de establecimientos con posible efecto dominó: los establecimientos del ítem 1 al 11, ubicados en el Valle de Escombreras (Cartagena), y los del ítem 12 al 14, ubicados en La Aljorra (Cartagena), que tendrán la documentación actualizada con respecto al efecto dominó.
E)
Lista de los establecimientos en los que fuentes de peligro o riesgos externos concretos puedan aumentar la probabilidad o las consecuencias de un accidente grave.
Durante el Plan de Inspección de establecimientos Seveso de la Región de Murcia en el 2020, no se aportaron a esta Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera (DGEAIM) relación de ellos. Será uno de los objetivos por parte de esta D.G. conocer sus fuentes de peligro o riesgos externos concretos que puedan aumentar la probabilidad o las consecuencias de un accidente grave, incluyéndolo para próximas inspecciones como control rutinario.
En la realización de la toma de datos anterior, y considerando el artículo 9.3.b) del Real Decreto 840/2015, que hace referencia «….a los emplazamientos vecinos no incluidos en el ámbito de aplicación de este Real Decreto…», deben incluirse todos los emplazamientos vecinos que queden afectados por los sucesos del establecimiento.
F)
Procedimientos para las inspecciones rutinarias, incluidos los programas para dichas inspecciones, de conformidad con el apartado 4 del artículo 21 del Real Decreto 840/2015.
Se adjunta como Apéndice de este Plan un cronograma de las inspecciones rutinarias para dar cumplimiento al Art. 21 del RD 840/2015 de todos los establecimientos de la Región de Murcia.
Para adaptar estas inspecciones y medidas de control a cada tipo de establecimiento comprendido en el ámbito de aplicación de este Real Decreto, en el mes anterior al indicado en el Apéndice anteriormente mencionado, cada establecimiento designará a un Organismo de Control (OC), al cual le dará las instrucciones pertinentes para que se presente en la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, con el fin de elaborar un Acta de Inspección Periódica que sirva de guía específica para la referida inspección.
Dado que el Órgano Competente de la Comunidad Autónoma ha solicitado la colaboración de los OC habilitados por la Administración Competente de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Infraestructuras para la Calidad y la Seguridad Industrial, anualmente se convocará una reunión con los OC acreditados en Accidentes Graves para la Región de Murcia, en la cual, siguiendo las directrices del «Plan de inspección, según art 21 del RD 840 2015, del año 2021» se aportarán las Guías de Inspección y toda aquella documentación adicional necesaria, que servirán de referencia para realizar las inspecciones rutinarias y estarán basadas en la Norma UNE 192001.
G)
Procedimientos de las inspecciones no rutinarias indicadas en el apartado 5 del artículo 21 del Real Decreto 840/2015.
La Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera tiene como función básica ante la sociedad la inspección de los establecimientos industriales de la Región de Murcia. Las inspecciones no rutinarias se llevarán a cabo para investigar lo antes posible, denuncias graves, accidentes graves, conatos de accidente, incidentes y casos de incumplimiento.
La DGEAIM pone en su hoja web (https://mui.carm.es) un Procedimiento de Comunicación de Accidentes, Incidentes y Conatos para todos los establecimientos afectados por la legislación de Accidentes Graves, con concepto de mínimos.
H)
Cooperación entre las diferentes autoridades responsables de las inspecciones.
Se dará traslado del presente Plan a la «Comisión Técnica para la Planificación del Riesgo Químico», para que en el ámbito de sus competencias de respuesta a la cooperación entre las diferentes Autoridades en aplicación de lo previsto en el artículo 21.3 h) del R.D. 840/2015.
Por otro lado, con el fin de mejorar la coordinación y cooperación de las diferentes autoridades competentes, en las inspecciones periódicas establecidas en este plan, en especial en los simulacros, podrán intervenir por invitación o a petición propia, los siguientes órganos competentes:


1.
Miembros de la Dirección General de Emergencias y protección Civil, en especial cuando los establecimientos sean de nivel superior y formen parte de un plan de emergencia exterior.
2.
Miembros de la Unidad de Protección Civil de la Delegación del Gobierno.
3.
Miembros del Consorcio de Bomberos de la Región de Murcia o Cuerpo de Bomberos del municipio donde se ubique el establecimiento.
4.
Miembros de la Policía Local del municipio donde se ubique el establecimiento.
En general, miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado como Policía Nacional, Guardia Civil, Guardia Civil de aduanas, Cuerpo de seguridad de la Autoridad Portuaria, así como personal sanitario de emergencias y agrupaciones de voluntarios de Protección Civil.
La intervención de cualquier órgano o cuerpo será reflejada en el Acta de la Inspección y su opinión en el ámbito de las competencias de cada uno de ellos, será tenida en cuenta a la hora de valorar la correcta ejecución del Plan de Emergencia Interior.
En cualquier caso, la coordinación de la inspección periódica y el correspondiente simulacro, serán siempre del órgano competente de la Comunidad Autónoma, en este caso, la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera.
Apéndice
 TITULAREMPLAZAMIENTOFECHA IP
1TERLOCAR S.A.Valle de Escombreras-CartagenaFEBRERO
2TANCARValle de Escombreras-CartagenaMARZO
3ALKION TERMINALSValle de Escombreras-CartagenaABRIL
4FOMDESA, S.L.Valle de Escombreras-Cartagena.ABRIL
5ENAGASValle de Escombreras-CartagenaMAYO
6ECOCARBURANTES ESPAÑOLES S.AValle de Escombreras-CartagenaMAYO
7CLH S.AValle de Escombreras-CartagenaJUNIO
8MASOL CARTAGENA BIOFUEL SLUValle de Escombreras-CartagenaABRIL
9REPSOL BUTANO, S.AValle de Escombreras-CartagenaJUNIO
10QUIMICA DEL ESTRONCIO, S.AValle de Escombreras-CartagenaNOVIEMBRE
11REPSOL PETROLEO, S.AValle de Escombreras-CartagenaOCTUBRE
12SABIC INNOVATIVE PLASTICS ESPAÑA, S.C.A.La Aljorra- Cartagena.OCTUBRE
13AIR LIQUIDE, S.ALa Aljorra – Cartagena.JUNIO
14CAMPILLO PALMERA S.LLa Aljorra – Cartagena.JUNIO
15TAKASAGO INTERNATIONAL CHEMICALS (EUROPE), S.AEl Palmar-MurciaMARZO
16TOMCATO, S.A.Molina de Segura.NOVIEMBRE
17FRANCISCO ARAGÓN, S.L.Molina de Segura.MAYO
18REDEXISJumillaMARZO
19INDUSTRIA JABONERA LINA, S.A.U.Las Torres de CotillasMARZO
20FOMDESA, S.L.Totana.ABRIL
21VITOGAS ESPAÑA, S.A.TotanaSEPTIEMBRE
22DERIVADOS QUÍMICOS SAUAlcantarillaMAYO
23ELPOZO ALIMENTACIÓN, S.A.Alhama de MurciaABRIL
24YECFLEX S.LYeclaSEPTIEMBRE
25INTERPLASP S.LYeclaNOVIEMBRE
26REDEXISYeclaSEPTIEMBRE
27BRENNTAGPozo Estrecho-CartagenaOCTUBRE
28IBERCHEMAlcantarillaOCTUBRE
Anexo
 
cuarto
Plan de control de instrumentos de medida y objetos fabricados con metales preciosos
1.
Instrumentos de medida
Mediante este plan se pretende realizar el control de las verificaciones periódicas de los instrumentos de medida regulados por la Ley de Metrología, y de las actuaciones de los organismos autorizados de verificación metrológica que actúan en la fase de instrumentos en servicio.
El objeto de este programa es la comprobación in situ, en establecimientos de esta Comunidad Autónoma que los equipos que emplean, disponen de la adecuada puesta en mercado y se llevan a cabo los distintos controles sobre estos equipos de medida, por parte de los titulares/usuarios con la periodicidad que en cada caso corresponda (si están en el ámbito de Metrología Legal). Así como las actuaciones que, en las verificaciones periódicas, realizan los organismos autorizados.
Mediante este plan se actuará sobre los siguientes instrumentos:


-
Básculas de más de 20.000 kg: 50 instrumentos.
-
Básculas y balanzas de menos de 20.000 kg: 100 instrumentos.
-
Equipos de medida en aparatos surtidores de estaciones de servicio: 200 instrumentos.
-
Contadores de combustible instalados en camiones cisterna: 40 instrumentos.
-
Sistemas para la medición continua y dinámica de cantidades de líquidos distintos del agua: 5 instrumentos.
-
Inspección de las intervenciones realizadas por los Organismos Notificados, acompañando a estos en aproximadamente 10 intervenciones
-
Registradores de temperatura en vehículos de transporte: 200 instrumentos.
-
Control de productos envasados: 20 establecimientos.
Corresponde al Jefe/a de Servicio de Industria y al Jefe/a de Sección de Metrología la coordinación de las actuaciones que se lleven a cabo para el cumplimiento de este programa, consistentes en:


-
La realización de un procedimiento de gestión de las comprobaciones.
-
La realización de los protocolos técnicos de las comprobaciones.
-
Seleccionar los establecimientos e instrumentos a comprobar.
-
Proponer la instrucción de los expedientes sancionadores que puedan derivarse de los incumplimientos de índole administrativa detectados en las comprobaciones.
-
Informar a la Dirección General de todas las actuaciones realizadas y de sus resultados.
2.
Inspecciones a establecimientos de compra y venta de objetos fabricados con metales preciosos.
Mediante este programa en colaboración con la inspección de la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía, se pretende realizar un análisis documental y en su caso toma de muestras, con el fin de comprobar que los objetos fabricados con metales preciosos puestos a la venta, incorporan el correspondiente contraste de garantía y que el mismo se corresponde con la proporción en peso en que el metal precioso puro entra en su aleación, más conocida como «ley».
Mediante este programa se pretende llevar a cabo la inspección de al menos 25 establecimientos.
Anexo
 
quinto
Plan de control e inspección del cumplimiento del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios
Programa de inspección de certificados de eficiencia energética de edificios.
1.
Objeto.
Con este programa se pretende comprobar y vigilar por muestreo el cumplimiento de la obligación de certificación de eficiencia energética de edificios en la Región de Murcia. La comprobación será tanto documental, como de ajuste a la realidad de certificados inscritos en el registro administrativo de eficiencia energética de edificios de esta Dirección General.
2.
Alcance.
Mediante el programa se pretende comprobar un total de al menos 300 certificados inscritos en el registro administrativo de eficiencia energética de edificios. La distribución concreta de las inspecciones será proporcional, en porcentaje, a las solicitudes de inscripción de certificados con las correspondientes calificaciones (A…G) formuladas desde 1 de enero de 2015 hasta la fecha de inicio de las inspecciones, hasta completar el número de inspecciones predeterminado.
3.
Ejecución y desarrollo.
Corresponde al Jefe/a de Servicio de Planificación Industrial y Energética la coordinación de las actuaciones que se lleven a cabo para el cumplimiento de este programa.
Anexo
 
sexto
Plan anual de actuación para la comprobación de la realización de actuaciones subvencionadas correspondiente a la convocatoria de ayudas cofinanciadas con fondos FEDER
a)
Programa de comprobación de la adecuada justificación de subvenciones cofinanciadas por el P.O. FEDER de Murcia 2014-2020.
1.
Objeto. Comprobación del cumplimiento de obligaciones relacionadas con la justificación documental de subvenciones correspondientes a la convocatoria del ejercicio 2017, en los términos de lo establecido en la Orden de 28 de diciembre de 2015 de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la eficiencia energética y el uso de energías renovables por parte de las empresas en el ámbito del programa operativo FEDER 2014/2020 para la Región de Murcia.
2.
Alcance. Se pretende llevar a cabo la inspección documental del 100% de las actuaciones cofinanciadas en el ejercicio 2017-2018.
3.
Metodología. Se comprobarán los siguientes extremos:

i.
Obligación de justificación según de lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 28 de diciembre de 2015 de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo.
ii.
Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
iii.
Obtención concurrente de subvenciones para la misma finalidad.
iv.
Correcta aplicación de fondos a costes elegibles.
v.
Plazos de ejecución.
vi.
Obligación de realizar las actividades de información y publicidad contenidas en el Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre.
vii.
Comprobación del valor de mercado. Obligación de solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, en los términos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Finalizada la comprobación, se procederá al apostillado de facturas y posterior remisión al beneficiario.
4.
Ejecución y desarrollo. Corresponde al Jefe/a de Servicio de Planificación Industrial y Energética la coordinación de las actuaciones que se lleven a cabo para el cumplimiento de este programa.
b)
Programa de comprobación de la realización de actuaciones subvencionadas cofinanciadas por el P.O. FEDER de Murcia 2014-2020.
1.
Objeto. Comprobación del cumplimiento de la realización de actuaciones subvencionadas correspondientes a la convocatoria del ejercicio 2017-2018, en los términos de lo establecido en la Orden de 28 de marzo de 2017 de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento de la eficiencia energética y el uso de energías renovables por parte de las empresas en el ámbito del Programa Operativo FEDER 2014/2020 para la Región de Murcia.
2.
Alcance y metodología. Se pretende llevar a cabo la inspección material por muestreo de actuaciones subvencionadas en el ejercicio 2017-2018, de acuerdo con la siguiente distribución:

2.1.
El universo de actuación sobre el que se realizará la muestra se establece en actuaciones subvencionadas por cuantía igual o superior a 3.000,00 euros.
2.2.
Actuación: Auditorías energéticas.

2.2.1.
Alcance. Se realizará la inspección sobre una muestra mínima del 20% de actuaciones subvencionadas, estableciéndose prioridad en el caso de establecimientos auditados donde se desarrollen actividades de alto consumo energético (fabricación de materiales de construcción; industria química y petroquímica; siderurgia y metalurgia; tratamiento y revestimiento de metales; papel y artes gráficas; industria de la alimentación, bebidas y tabaco; logística frigorífica y de congelación; industria del plástico, caucho, madera y corcho; similares).
2.2.2.
Metodología. Se comprobarán los siguientes extremos:

i.
Evidencia de la aplicación de la norma UNE EN 16247 sobre auditorías energéticas, en las partes que sean de aplicación, en el proceso de auditoría y elaboración del informe.
ii.
Comprobación de datos tomados como base para la auditoría (alcance de la auditoría, consumos energéticos, existencia y dimensión de instalaciones y equipos consumidores).
iii.
Comprobación de la adecuación de la auditoría energética al alcance a auditar, a los objetivos y el grado de detalle previstos en el proyecto de inversión objeto de subvención.
iv.
Obligación de realizar las actividades de información y publicidad contenidas en el Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre.
2.3.
Actuación: Renovación de equipos e instalaciones, Mejora de la eficiencia de procesos productivos.

2.3.1.
Alcance. Se realizará la inspección sobre una muestra mínima del 30% de actuaciones subvencionadas, estableciéndose prioridad en el caso de ayudas por cuantía igual o superior a 30.000,00 euros.
2.3.2.
Metodología. Se comprobarán los siguientes extremos:

i.
Inspección de inversiones materiales objeto de subvención.
ii.
Evidencia de la sustitución por renovación de equipos e instalaciones consumidores de energía.
iii.
Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
iv.
Obligación de realizar las actividades de información y publicidad contenidas en el Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre.
2.4.
Actuación: Promover la generación y el autoconsumo de energía final.

2.4.1.
Alcance. Se realizará la inspección sobre una muestra mínima del 50% de actuaciones subvencionadas, estableciéndose prioridad en el caso de ayudas por cuantía igual o superior a 50.000,00 euros.
2.4.2.
Metodología. Se comprobarán los siguientes extremos:

i.
Inspección de inversiones materiales objeto de subvención.
ii.
Comprobación de la finalidad (previsión de aprovechamiento de la energía generada en el punto de consumo).
iii.
Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
iv.
Obligación de realizar las actividades de información y publicidad contenidas en el Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre.
3.
Ejecución y desarrollo. Corresponde al Jefe/a de Servicio de Planificación Industrial y Energética la coordinación de las actuaciones que se lleven a cabo para el cumplimiento de este programa.