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Orden de 25 de marzo de 2021, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se establecen medidas de acceso y tránsito en el Parque Regional de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila para el año 2021
BORM 
30 Marzo
El espacio natural de Calblanque, Monte de la Cenizas y Peña del Águila, fue declarado Parque Regional por la disposición adicional tercera, uno de la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia. Además, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE, el espacio de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila tiene la consideración de Espacio Protegido Red Natura 2000 al encontrarse incluido en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) para la región biogeográfica mediterránea (ES6200001).
En el interior del Parque Regional es necesario adoptar medidas de conservación, que en determinados periodos conllevan restricciones de acceso de vehículos a motor y visitantes. Estas medidas están justificadas para garantizar la preservación de la flora y fauna próxima a los caminos y su entorno, ya que éstos se encuentran contiguos a hábitats frágiles de interés. Además, ha de establecerse la regulación del tránsito de los visitantes atendiendo al uso público que recae sobre este espacio.
El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Regional de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila (aprobado mediante Decreto n.o 45/1995, de 26 de mayo (BORM n.o 151, de 1 de julio de 1995), establece que el acceso público al litoral mediterráneo del Parque podrá ser controlado, en el marco de la vigente Ley de Costas, por la Consejería con competencias en Medio Ambiente,en los sectores y épocas que estime oportunos para la adecuada preservación de los recursos naturales. Asimismo, establece la posibilidad cerrar temporal o permanente caminos en elinterior del espacio protegido.
Entre las directrices para la planificación del uso público establecidas en el PORN (artículo 120), se establece que se potenciará el acceso de vehículos por los viales establecidos en la zonificación prevista. En cuanto a las zonas de uso recreativo, se prevé que se atienda, especialmente, la señalización de accesos y puntos de aparcamiento; la información al visitante; la mejora y mantenimiento de las instalaciones, y el servicio de limpieza; la conservación de la calidad paisajística y ambiental del entorno.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, contempla la utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural, en particular, de las especies y de los ecosistemas, su conservación, restauración y mejora, y evitar la pérdida neta de biodiversidad. El artículo 46 de dicha ley establece, respecto de los Espacios Protegidos Red Natura 2000, la obligación de la adopción de medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas, evitando su deterioro y las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas.
Desde el año 2010, se regula en el Parque Regional la ordenación de accesos de vehículos a motor en el período estival con un modelo de control de accesos que, con el fin principal de garantizar los objetivos de conservación de los hábitats, cuenta con el apoyo social de todos los colectivos implicados representados en la Junta Rectora del Parque Regional y no supone un perjuicio a las utilidades que los valores naturales ofrecen a sus propietarios privados.
Para este año 2021, se continúa con la tendencia iniciada en 2019 de ampliar el período de ordenación de accesos a otras épocas del año en las que se pueda superar la capacidad de carga del área de playas del Parque Regional y se restringe el acceso a zonas de alta sensibilidad ecológica que suponen una amenaza para determinadas especies presentes en el Parque.
Por todo lo anterior, vistos el informe técnico de fecha 27 de febrero y la propuesta de la Dirección General del Medio Natural de fecha 2 de marzo de 2021 y el informe jurídico favorable de fecha 24 de marzo de 2021, teniendo en cuenta las competencias en materia de medioambiente que tiene encomendadas la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente según el Decreto del Presidente n.o 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional, y en uso de las atribuciones que como Consejero me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia,
Dispongo
Primero.-
Acceso de vehículos a motor al Parque Regional de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila en épocas de alta afluencia de visitas
Para el año 2021, se definen tres tipos de dispositivos de ordenación de accesos en épocas de alta afluencia de visitas al Parque Regional:

1.
Dispositivo estival de ordenación de accesos.


Las principales características de este dispositivo de ordenación de accesos son:

1.1.
Periodo de ordenación: los días 26 y 27 de junio; 3, 4 de julio y del 10 de julio al 29 de agosto, según el calendario incluido en el Anexo I. En total 55 días.
1.2.
Funcionamiento:

a)
A partir de las 9:00 horas y hasta las 20:30 horas no se permitirá el acceso de vehículos a motor (eléctrico y de combustión) al Parque, con excepción de vehículos eléctricos de pedaleo asistido y vehículos eléctricos unipersonales que carezcan de plaza de asiento siempre que circulen por la Zona de Uso Público Vial del Parque Regional.
La Consejería facilitará el acceso de visitantes a las playas a través de un servicio de autobuses que partirá desde Los Belones, pasando por el aparcamiento disuasorio, hasta la zona de playas. Para su uso será preciso el abono del correspondiente precio público.
b)
Fuera del horario a que se refiere el apartado anterior, el acceso de vehículos a motor se llevará a cabo:

Entre las 08:00 horas y las 9:00 horas se permitirá el acceso de vehículos a motor al área de estacionamiento del Atochar y a los núcleos rurales de Las Cobaticas y La Jordana.
Entre las 20:30 horas y las 8:00 horas del día siguiente se estará a lo dispuesto en el apartado segundo de esta Orden.
c)
El control de vehículos a motor se realizará, a través de barreras, por el personal acreditado al efecto en los dos controles de acceso principal a las playas del Parque Regional (RM-12 y Camino de Los Belones), y en los tres controles de acceso secundario (Centro de Visitantes Las Cobaticas, El Atochar y La Boquera) a las playas Larga-Negrete, y Calblanque-Arturo-Magre, tal y como se muestra en el Anexo II.
2.
Dispositivo adicional de ordenación de accesos:


Las principales características de este dispositivo de ordenación de accesos son:

2.1.
Periodo de ordenación: los días 1, 2, 3, 4, 10, 11, 17, 18, 24 y 25 de abril; 1, 2, 8, 9, 15, 16, 22, 23, 29 y 30 de mayo; 5, 6, 9, 12, 13, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29 y 30 de junio; 1, 2, 5, 6, 7, 8 y 9 de julio; 30 y 31 de agosto; 4, 5, 11, 12, 18, 19, 25 y 26 de septiembre y los días 2, 3, 9, 10, 11 y 12 de octubre, según el calendario incluido en el Anexo I.
2.2.
Funcionamiento:

a)
De 10:00 horas a 19:00 horas se permitirá el acceso de vehículos a motor durante todos los días de este período hasta alcanzar la capacidad de acogida admisible de 291 vehículos en las áreas de estacionamiento.
b)
Del 21 al 25 de junio; del 28 de junio al 2 de julio; del 5 de julio al 9 de julio y el 30 y 31 de agosto, se estará a lo dispuesto en el apartado segundo de esta Orden.
c)
El control de vehículos a motor se realizará del modo previsto en la letra c) del dispositivo anterior.
3.
Dispositivo excepcional de ordenación de accesos: La Dirección General competente en materia de espacios protegidos podrá adoptar las medidas previstas en el dispositivo adicional de ordenación de accesos, si, excepcionalmente, y fuera de los períodos señalados anteriormente y hasta el 31 de octubre, se detectara un flujo de vehículos que pueda poner en riesgo la conservación de los valores del espacio protegido. Esta medida se anunciará con 24 horas de antelación por medio de anuncios en los portales de internet de la Comunidad Autónoma y en www.murcianatural.carm.es
Variaciones en el tipo de Dispositivo de ordenación de accesos: La Dirección General competente en materia de espacios protegidos podrá realizar modificaciones en la capacidad de carga máxima establecida en las áreas de estacionamiento por razones de conservación y/o seguridad de las personas. Podrá asimismo variar los horarios de acceso para su adaptación a las necesidades del dispositivo de ordenación o modificar el tipo de dispositivo de ordenación de accesos de entre los descritos en esta Orden dentro del periodo de ordenación, o incluso anular el funcionamiento de alguno de ellos, cuando confluyan razones que así lo justifiquen (condiciones climatológicas adversas, incendios forestales u otras emergencias, etc.).
Esta limitación de acceso no afectará en ningún caso a los propietarios de los terrenos, titulares de derechos sobre su uso, personas con discapacidad motora acreditada, a los responsables del mantenimiento de los servicios públicos municipales o de vigilancia, a las personas que participen en otros trabajos expresamente autorizados por la Dirección General del Medio Natural, ni a aquellas convenientemente acreditadas por la Dirección General del Medio Natural, que tendrán libre acceso al Parque Regional para el desarrollo de las actividades permitidas.
Segundo.-
Regulación de estacionamientos en horario nocturno y vivac en el área de playas.
La presencia de vehículos a motor en el área de playas entre las 20:30 horas y las 8:00 horas del día siguiente está prohibida desde el 21 de junio al 31 de agosto de 2021, ambos inclusive. Se permite únicamente el acceso de vehículos a motor a los núcleos rurales de Las Cobaticas y La Jordana para lo cual se dispondrán de dos controles de acceso secundario (centro de visitantes Las Cobaticas y La Boquera).
En este mismo periodo, no se permite el vivac en las playas del Parque Regional.
Tercero.-
Regulación de presencia de perros en el área de playas por motivos de conservación.
Desde el 1 de junio al 30 de septiembre, ambos inclusive, se prohíbe la presencia de perros en el área de playas del Parque Regional de Calblanque y zonas dunares anexas por razón del periodo reproductor de la tortuga boba (Caretta caretta). Esta prohibición parte de los controles de acceso situados en la Boquera y el Centro de Visitantes Las Cobaticas y alcanza todas las zonas de playa dentro del ámbito del Parque Regional.
Cuarto.-
Regulación permanente de acceso en caballo, autobús y pesca deportiva y recreativa y acceso de embarcaciones en el área de playas
De manera permanente se establecen las siguientes limitaciones en todo el ámbito del Parque Regional:
Se prohíbe el acceso a personas a caballo que no cuenten con autorización de la Dirección General del Medio Natural.
Los vehículos que presten servicio de transporte colectivo de viajeros al interior del Parque (automóviles de más de 9 plazas, incluida la del conductor), por personas o entidades públicas o privadas, deberán ser debidamente autorizadas, ateniéndose en cualquier caso a los itinerarios y condicionantes ambientales que, por razón de la conservación de los valores naturales o de seguridad, se establezcan por el órgano gestor de este espacio protegido.
La pesca recreativa y deportiva requerirá autorización por parte de la Dirección General del Medio Natural. A partir del año 2022, las solicitudes de autorización de pesca solo podrán tramitarse y/o renovarse dentro de los dos primeros meses del año.
Se prohíbe el acceso con embarcaciones a motor y/o fondeo de las mismas sobre la superficie del área de playas del Parque Regional.
Quinto.-
Cierre permanente de caminos.
Se continúa con el cierre permanente, tanto del camino que discurre por el norte de las Salinas del Rasall, como del camino que accede desde el área de El Atochar al área de Larga- Negrete, según se muestra en el Anexo III.
Esta limitación de acceso no afectará en ningún caso a los propietarios de los terrenos, titulares de derechos sobre su uso, ni a aquellas personas convenientemente acreditadas por la Dirección General del Medio Natural
Sexto.-
Restricción de acceso y tránsito por el sendero del Monte de las Cenizas
Se continúa con la restricción de acceso y tránsito de visitantes por el sendero no autorizado en el entorno del Monte de las Cenizas que se refleja en el anexo IV de esta Orden.
Séptimo.-
Restricciones por molestias a la avifauna
Para evitar molestias a la avifauna durante el período de nidificación de aves rapaces, se establecen desde el 15 de diciembre de 2021 al 31 de mayo de 2022 las siguientes medidas:

Queda restringido el acceso y tránsito de visitantes y personas no autorizadas en la parte sur del vértice geodésico del Cabezo de la Fuente, indicado en el anexo V de esta Orden.
Se prohíbe la práctica de la escalada en el sector «El Pico», según se refleja en el anexo V.
En virtud de los datos obtenidos del seguimiento biológico de estas especies, la Dirección General de Medio Natural podrá reducir el período y el área de limitación de escalada. El uso de esta facultad requerirá que sea anunciada con 24 horas de antelación por medio de anuncios en los portales de internet de la Comunidad Autónoma y en www.murcianatural.carm.es.
Octavo.-
La presente orden contiene los siguientes anexos:
Anexo I. Calendario de aplicación de los dispositivos de control de accesos.
Anexo II. Ubicación de controles de acceso de vehículos a motor y servicio de transporte al interior del Parque
Anexo III. Cierre permanente de caminos del norte de las Salinas del Rasall y entre El Atochar y el área de Larga-Negrete.
Anexo IV. Localización del sendero cerrado en los acantilados del Monte de las Cenizas.
Anexo V. Localización de las restricciones temporales de acceso y práctica de escalada en el Cabezo de la Fuente y Sector «El Pico»
Noveno.-
Publíquese la presente orden para general conocimiento en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en los portales de internet de la Comunidad Autónoma y en www.murcianatural.carm.es.
Décimo.-
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
ANEXO
 
I.
CALENDARIO DE APLICACIÓN DE LOS DISPOSITIVOS DE CONTROL DE ACCESOS. AÑO 2021.


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Anexo
 
II.
Ubicación de controles de acceso de vehículos a motor y servicio de transporte al interior del Parque


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Anexo
 
III.
Cierre permanente de caminos del norte de las Salinas del Rasall y entre El Atochar y el área de Larga-Negrete.


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Anexo
 
IV.
Localización del sendero cerrado en los acantilados del Monte de las Cenizas.


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Anexo
 
V.
Localización de las restricciones temporales de acceso y práctica de escalada en el Cabezo de la Fuente y Sector «El Pico»


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