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 Corrección de error Orden Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente 14 Jun. 2021 CA Murcia (sobre periodos hábiles de caza para la temporada 2021/2022)
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Corrección de error de la Orden de 14 de junio de 2021 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente sobre periodos hábiles de caza para la temporada 2021/2022 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
BORM 
19 Julio
Advertido error en la Orden de 14 de junio de 2021, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, sobre periodos hábiles de caza para la temporada 2021/2022 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia no 135, de fecha 15 de junio de 2021, y de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su corrección en los siguientes términos:

Uno.
En el artículo 7, apartado 2 a), donde dice:
«a) Zona Alta: 17 de enero a 5 de marzo de 2021 (términos municipales de Moratalla, Caravaca, Jumilla, Yecla, Lorca Norte y Mula Oeste, según se especifica en Anexo V)».
Debe decir:
«a)
Zona Alta: 17 de enero a 5 de marzo de 2022 (términos municipales de Moratalla, Caravaca, Jumilla, Yecla, Lorca Norte y Mula Oeste, según se especifica en Anexo V)».
Dos.
Se incluye el Anexo VIII, cuya publicación se omitió por error.
ANEXO
VIII.- REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA EN LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS
Parques regionalesNormaRegulación Cinegética significativa
1 Calnegre y Cabo CopeCon límites establecidos en la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia.
Sin PORN
 
2 Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del ÁguilaDecreto 45/1995, de 26 de mayo de 1995, por el que se aprueba el PORN de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila (BORM nº 152, de 03/07/95)- Artículo 35. Se prohíbe la caza dentro de los límites del Parque
3 Carrascoy y El ValleOrden de 18 de mayo de 2005 por la que se aprueba inicialmente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Regional Carrascoy y El Valle (BORM nº 129, de 07/06/05)- Artículo 56: Regulación de la actividad cinegética.
4. La modalidad de caza permitida para el jabalí es el aguardo o espera. Con carácter excepcional se podrán autorizar batidas, previo informe de técnico competente.
5. Se prohíbe la caza en un radio de 500 metros alrededor de la Subzona de Uso Público Intensivo y de la Zona de Uso Intensivo: Urbanizaciones.
Artículo 57: Planificación cinegética. Artículo 58: Especies cinegéticas. Artículo 80: Prohibida la caza en:
c) En las Subzonas “Carrascales del Majal Blanco” y “Rambla del Puerto de la Cadena”, la actividad cinegética, salvo las excepciones contempladas en la regulación específica de cada una de dichas Subzonas (Refugio de Fauna y Zona de Seguridad).
- Artículo 82: f) Se prohíbe en la Zona de Seguridad de El Valle.
-  Artículo 83. Zona de Uso Público. Prohibida la actividad cinegética
a) Subzona de Uso Público Intensivo: Incluye las unidades donde se ubican las áreas e infraestructuras de uso público intensivo:
i) “Valle Perdido-El Sequén”.
ii) “Santuario de La Fuensanta”: Recoge de forma mayoritaria los terrenos del Patronato de la Fuensanta incluidos en el Parque Regional, incluyendo el Santuario y las instalaciones e infraestructuras de uso público asociadas.
iii) “Cresta del Gallo”.
b) Subzona de Uso Público Extensivo: Incluye las vertientes septentrionales del Monte de El Valle no incluidas en la Subzona anterior y que carecen de áreas e instalaciones de uso público intensivo.
4 Salinas y Arenales de San Pedro del PinatarDecreto 44/1995, de 26 de mayo de 1995, por el que se aprueba el PORN de las Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar (BORM nº 151, de 01/07/95)- Artículo 32. Se prohíbe la caza en todo el ámbito del PORN
5 Sierra de El Carche 
Decreto nº 69/2002, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de El Carche (BORM nº 77, de 04/04/2002)
 
Ley 2/2003, de 28 de marzo, por la que se declara la Sierra de El Carche como Parque Regional
- Artículo 52: Ordenación general del aprovechamiento cinegético
6. La modalidad de caza permitida para el jabalí es el aguardo o espera. Con carácter excepcional se podrán autorizar batidas, previo informe de técnico competente.
7. Se prohibe la caza en un radio de 500 m. alrededor de las instalaciones de uso público (Pico de la Madama y Umbría del
Revolcador).
Artículo 53: Especies cinegéticas
Artículo 54: Planes de Ordenación Cinegética
6 Sierra de la PilaDecreto nº 43/2004, de 14 de mayo, por el que se aprueba definitivamente el plan de ordenación de los recursos naturales de la Sierra de la Pila (BORM nº 130, de 07/06/04)-   Artículo 51.- Ordenación general del aprovechamiento Cinegético
6.- La modalidad de caza permitida para el jabalí es el aguardo o
espera. Con carácter excepcional se podrán autorizar batidas, previo informe de técnico competente.
7.- Se prohíbe la caza en un radio de 500 m. alrededor de las Zonas de Uso Público Intensivo y de las Zonas de Uso Intensivo: Núcleos Rurales.
- Artículo 52.- Especies cinegéticas
7 Sierra EspuñaDecreto 13/1995, de 31 de marzo de 1995, por el que  se aprueba el PORN de Sierra Espuña (incluido Barrancos de Gebas) y se declara como paisaje protegido los Barrancos de Gebas (BORM nº 85, de 11/04/95)
 
Ley 6/1995, de 21 de abril, de “Modificación de los Límites del Parque Regional de Sierra Espuña”
- Artículo 51. Se prohíbe con carácter general el ejercicio de la caza en el Embalse de la Rambla de Algeciras, incluyendo una banda periférica de 500 metros alrededor de sus orillas
- Artículo 61: Concepto y zonas.
a) Zona de Conservación Prioritaria
Subzona 1: Cumbres de Espuña y la Hoz. (art 64 incompatible la actividad cinegética excepto el control de las poblaciones de Arruí y de especies oportunistas.)
Subzona 2: Riberas y Barrancos.
b) Zona de Conservación Compatible
Subzona 1: Umbrías del Bosque y la Sepultura. Subzonas 2 y 3: Estribaciones de Espuña. Subzona 4: Valdelaparra-Prado Mayor.
c) Zona de Uso Público Extensivo (Valle del Río Espuña - Las Tanganeras). Art 68, en estas zonas será considerada actividad compatible los métodos de control de las poblaciones de Arruí y de especies oportunistas.