11.1.
Cuando no sea posible conocer los consumos de agua potable realmente realizados como consecuencia de avería en el equipo de medida, ausencia del abonado en el momento en que se intentó tomar la lectura, o por causas no imputables a la EMPRESA o entidad gestora, la facturación del consumo se efectuará con arreglo al consumo realizado durante el mismo período de tiempo y en la misma época del año anterior; de no existir, se realizarán las facturaciones con arreglo a la media aritmética de los seis meses anteriores.
En aquellos casos en los que no existan datos históricos para poder obtener el promedio al que se alude en el párrafo anterior los consumos se determinarán en base al promedio que se obtenga en función de los consumos conocidos de períodos anteriores. Si tampoco esto fuera posible, se facturará un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador por treinta horas de utilización mensual (para un contador domiciliario se estimará un consumo de 60 metros cúbicos mensuales o 90 metros cúbicos bimestrales)
Los consumos así estimados, tendrán el carácter de firme en el supuesto de avería en el contador, y a cuenta en los otros supuestos, en los que, una vez obtenida la lectura real, se normalizará la situación, por exceso o por defecto, en las facturaciones de los siguientes períodos a tenor de la lectura practicada en cada uno de ellos
11.2.
Cuando el abonado, además del abastecimiento de agua potable realizado por la EMPRESA o entidad gestora, disponga de fuentes propias de suministro de agua de cualquier tipo la cuota variable por uso de los servicios de alcantarillado se calculará en función de los volúmenes de agua residual vertidos, para lo que se acumularan los consumos de agua potable suministrados por la EMPRESA o entidad gestora y los consumos de agua de otras procedencias. En caso de que las fechas de lectura de dichos consumos sean distintas en función de la fuente, se podrán facturar por separado.
Para la determinación del volumen de vertido procedente de otras fuentes, de conformidad con lo indicado en el artículo 6.2.2. de esta Ordenanza, se atenderá a lo que indique el contador o sistema de medida que, por cuenta y cargo del abonado o usuario de los servicios, deberá instalarse por la EMPRESA o entidad gestora en el punto de vertido. Cuando no sea posible instalar un sistema de medida para el control de los volúmenes de aguas residuales vertidos, o cuando el abonado o usuario de los servicios se niegue a ello, el dato de volumen de vertidos será el que proporcione la Entidad de Saneamiento de la Región de Murcia (ESAMUR) o eventual entidad similar.
11.3.
En caso de que en el período objeto de facturación se haya producido una fuga incontrolada por avería en la red interior de una propiedad, entendiendo por tal la que se pueda producir exclusivamente en una tubería enterrada u oculta tras el revestimiento de una pared o suelo, no detectada por el usuario, sin que haya existido beneficio o aprovechamiento de ningún tipo por su parte con respecto al agua facturada, y siempre previo informe favorable de la empresa concesionaria del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable o entidad gestora sobre la realidad de la fuga, anterior a su reparación, se podrá aplicar una tarifa especial reducida sobre los consumos en los términos del presente apartado.
Una vez tenga conocimiento, la EMPRESA o entidad gestora solicitará del abonado la verificación de la existencia de la fuga mediante informe del seguro de la vivienda, o, en su defecto, de factura de reparación de la misma.
Tal circunstancia será verificada por los servicios técnicos de la EMPRESA o entidad gestora mediante inspección e informe, para determinar la existencia de la misma.
Una vez comprobada y verificada la existencia de la fuga, se aplicarán los siguientes criterios que determinaran una tarifa especial reducida sobre los excesos de volumen de agua a facturar conforme lectura del contador:
Fugas de menos de 200 m3 en el bimestre
No procederá ajuste sobre los caudales registrados.
Fugas iguales o mayores a 200 m3 en el bimestre
Se procederá en primer lugar a determinar el consumo que el cliente hubiera tenido en igual período del año anterior (o, en su defecto, a estimarlo mediante el procedimiento mencionado en los epígrafes anteriores) aplicándole las tarifas vigentes.
Se aplicará una tarifa sobre el exceso de volumen, que será el que se encuentre vigente en cada momento para el tramo de consumo comprendido entre 21 y 40 m3/bimestre, en el caso de uso doméstico, y entre 41 y 100 m3/bimestre en el caso de uso comercial.
Para la aplicación de la presente tarifa se deberá haber superado en el bimestre un consumo de 200 m3, y será preciso ingresar, por adelantado, el importe del recibo con la reducción, calculada previamente por la concesionaria, o entidad gestora, facturándose el importe completo, sin reducción, al abonado, en el caso de que le sea desestimada su petición
Para ser beneficiario de esta tarifa, el usuario debe tener el contador en el límite de propiedad antes de que le sea concedida la reducción, y que hayan transcurrido más de cinco años desde la última vez que le fue aplicada.
La solicitud deberá ser dirigida a la empresa concesionaria del servicio adjuntando el justificante de pago del importe reducido, la cual instruirá el correspondiente expediente incorporando en todo caso informe propuesta de resolución motivada debiéndose posteriormente resolverse la solicitud.
La carga de la prueba para justificar la falta de aprovechamiento y avería, rotura o deterioro incontrolado corresponderá al titular del suministro. En ningún caso se considerará como tal las averías que se deban a un deficiente mantenimiento por parte del titular del suministro, ni las justificadas simplemente por factura de reparación por profesional externo, sin informe previo del servicio de abastecimiento de agua potable.
Se procederá a realizar una reducción del importe del alcantarillado y canon, aplicando el mismo consumo que el cliente hubiera tenido en igual período del año anterior o si no existiese ese dato, con arreglo a la media aritmética del consumo de los seis meses anteriores.