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(17) LOZANO LARES, F., «La Eficacia Jurídica del concepto de Trabajo Decente»,

Revista Inter-

nacional y Comparada de Relaciones Laborales y de derecho del empleo

, núm. 4, 2016,

págs. 18 y ss.

como Bélgica, Francia, Alemania, Irlanda, Luxemburgo, Holanda y Gran

Bretaña; otros de rango medio (entre €650 y €900) como Grecia, Malta, Por-

tugal, Eslovenia y España; y otros de rango bajo (€500 o menos) como son

Bulgaria, Croacia, República Checa, Estonia, Hungría, Lituania, Letonia,

Polonia, Rumania y Eslovaquia. ¿Se podría decir que en los primeros no habrá

trabajadores ni trabajadoras pobres y sí en los segundos? En todo caso, estas

retribuciones habrá que ponerlas en contacto con otros valores como el coste

de la vida en cada país. Habrá que examinar si ese umbral es el necesario en

cada Estado para entender que una persona puede vivir adecuadamente.

Pero, aunque se concluya de esta manera, se podrá deducir que siempre un

trabajador o una trabajadora a tiempo parcial que reduzca su salario en el

mismo porcentaje que su jornada recibirá difícilmente un salario suficiente

aun respetando los límites fijados como mínimos. A lo cual se unirá que en

muchos casos esta jornada reducida no será una opción propia, sino inducida

por la escasez de puestos de trabajo en el mercado laboral o a la necesidad

de conciliar su vida privada y la laboral. En definitiva, la consecución de un

baremo general es una misión imposible.

No se puede cerrar esta breve aproximación, sin poner en evidencia que

la desigualdad salarial recaerá en los colectivos más vulnerables del mercado

laboral, esto es, en las mujeres principalmente, pero también en jóvenes y

mayores, personas discapacitadas y migrantes. Las malas condiciones de tra-

bajo que sufren (temporalidad y parcialidad, principalmente) suelen venir

acompañadas de un salario no adecuado. Es decir, que una de las principales

cuestiones de la vulnerabilidad será justamente la obtención de una inade-

cuada remuneración. De acuerdo con lo señalado no es de extrañar que el

trabajo pobre lo desarrollen en general las trabajadoras, las personas más

jóvenes, con discapacidad o quienes han emigrado de su país.

Para cerrar este epígrafe, se puede concluir que, si ya es difícil la medición

de la consecución de los elementos del trabajo decente

(17)

, más aún será este

punto, en un planeta compuesto por países con tan diferentes niveles de vida.

En todo caso, el salario tendrá que ser tal que pueda permitir al trabajador o

la trabajadora su independencia, el acceso a las necesidades básicas tanto

suyas como de su familia, y la consecución de los elementos básicos del

bienestar social, incluida la protección de su salud.

Trabajo decente y sostenible: con derechos, sin discriminación, saludable, bien ...

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