

(17) LOZANO LARES, F., «La Eficacia Jurídica del concepto de Trabajo Decente»,
Revista Inter-
nacional y Comparada de Relaciones Laborales y de derecho del empleo
, núm. 4, 2016,
págs. 18 y ss.
como Bélgica, Francia, Alemania, Irlanda, Luxemburgo, Holanda y Gran
Bretaña; otros de rango medio (entre €650 y €900) como Grecia, Malta, Por-
tugal, Eslovenia y España; y otros de rango bajo (€500 o menos) como son
Bulgaria, Croacia, República Checa, Estonia, Hungría, Lituania, Letonia,
Polonia, Rumania y Eslovaquia. ¿Se podría decir que en los primeros no habrá
trabajadores ni trabajadoras pobres y sí en los segundos? En todo caso, estas
retribuciones habrá que ponerlas en contacto con otros valores como el coste
de la vida en cada país. Habrá que examinar si ese umbral es el necesario en
cada Estado para entender que una persona puede vivir adecuadamente.
Pero, aunque se concluya de esta manera, se podrá deducir que siempre un
trabajador o una trabajadora a tiempo parcial que reduzca su salario en el
mismo porcentaje que su jornada recibirá difícilmente un salario suficiente
aun respetando los límites fijados como mínimos. A lo cual se unirá que en
muchos casos esta jornada reducida no será una opción propia, sino inducida
por la escasez de puestos de trabajo en el mercado laboral o a la necesidad
de conciliar su vida privada y la laboral. En definitiva, la consecución de un
baremo general es una misión imposible.
No se puede cerrar esta breve aproximación, sin poner en evidencia que
la desigualdad salarial recaerá en los colectivos más vulnerables del mercado
laboral, esto es, en las mujeres principalmente, pero también en jóvenes y
mayores, personas discapacitadas y migrantes. Las malas condiciones de tra-
bajo que sufren (temporalidad y parcialidad, principalmente) suelen venir
acompañadas de un salario no adecuado. Es decir, que una de las principales
cuestiones de la vulnerabilidad será justamente la obtención de una inade-
cuada remuneración. De acuerdo con lo señalado no es de extrañar que el
trabajo pobre lo desarrollen en general las trabajadoras, las personas más
jóvenes, con discapacidad o quienes han emigrado de su país.
Para cerrar este epígrafe, se puede concluir que, si ya es difícil la medición
de la consecución de los elementos del trabajo decente
(17)
, más aún será este
punto, en un planeta compuesto por países con tan diferentes niveles de vida.
En todo caso, el salario tendrá que ser tal que pueda permitir al trabajador o
la trabajadora su independencia, el acceso a las necesidades básicas tanto
suyas como de su familia, y la consecución de los elementos básicos del
bienestar social, incluida la protección de su salud.
Trabajo decente y sostenible: con derechos, sin discriminación, saludable, bien ...
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