

3.2.1.2.
(32)
(33)
(34)
(35)
Art. 11 del Reglamento de funcionamiento del servicio de asistencia a Municipios.
Art. 1 del Reglamento del Servicio Jurídico-Contencioso provincial (
BOP
Córdoba,
27/09/2012).
Art. 4 de la Ordenanza reguladora de la prestación de la asistencia jurídica provincial y
reglamento del servicio jurídico de la Diputación Provincial de Girona (
BOP
02/05/2017).
Art. 6 del Reglamento por el que se regula el Servicio de asistencia administrativa, jurídica,
económica y técnica a las Entidades Locales de la provincia de Castellón (
BOP
Castellón
24/02/2018).
han optado por aprobar simplemente un protocolo que sirva de orientación (
Vg.
:
Dip. Badajoz).
Caso aparte lo constituyen las Diputaciones Forales Vascas, pues estas enti-
dades utilizan como instrumento el Decreto Foral para regular los servicios jurí-
dicos que prestan a los Municipios de su demarcación. Así, como norma de
rango superior al reglamento que regula específicamente la asistencia conten-
ciosa se encuentra el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 134/2013,
de 12 de noviembre, por el que se regula la defensa en juicio a las Entidades
Locales del Territorio Histórico de Bizkaia. Por otra parte, con un criterio menos
específico, hallamos el Decreto Foral de la Diputación Foral de Gipuzkoa
7/2017, de 31 de enero, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento
de Gobernanza y Comunicación con la Sociedad; y el Decreto Foral de la Dipu-
tación Foral de Álava 9/2016, del Consejo de Diputados de 9 de febrero, que
aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Eco-
nómico y Equilibrio Territorial.
En función de la forma de prestación del servicio
La asistencia letrada puede ser prestada directamente, esto es, a través de
funcionarios de la propia entidad provincial. Dentro de esta opción encontra-
mos, a su vez, dos alternativas. Por una parte, algunas Diputaciones han creado
una unidad jurídica
ad hoc
para los Municipios, independiente de los servicios
jurídicos propios de la Diputación, desde las que se les presta conjuntamente
tanto asesoramiento como representación y defensa ante los tribunales (
Vg.
:
Unidad Técnica de Apoyo a Ayuntamientos de la Dip. de Ciudad Real; Dip.
Granada
(32)
). Por otra parte, distinguimos Diputaciones que separan la labor de
asesoramiento, prestada por una unidad específica, de la tarea de representación
y defensa que se encomienda a los servicios Letrados de la propia institución
provincial (
Vg.
: Dip. Córdoba
(33)
; Dip. Girona
(34)
).
Frente a lo anterior, algunas Diputaciones han optado por prestar el servicio
de representación y defensa a las Entidades Locales de manera indirecta, esto es,
mediante la externalización del servicio. Al respecto, distinguimos entidades que
contemplan esta medida como recurso puntual (
Vg.
: Dip. Castellón
(35)
) y otras,
sin embargo, tienen establecido en su propio reglamento la prestación del servi-
cio a través de un turno de asistencia a Entidades Locales con el Colegio pro-
Capítulo 6. Los Letrados consistoriales no adscritos a una asesoría jurídica. La ...
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