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3.2.1.2.

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Art. 11 del Reglamento de funcionamiento del servicio de asistencia a Municipios.

Art. 1 del Reglamento del Servicio Jurídico-Contencioso provincial (

BOP

Córdoba,

27/09/2012).

Art. 4 de la Ordenanza reguladora de la prestación de la asistencia jurídica provincial y

reglamento del servicio jurídico de la Diputación Provincial de Girona (

BOP

02/05/2017).

Art. 6 del Reglamento por el que se regula el Servicio de asistencia administrativa, jurídica,

económica y técnica a las Entidades Locales de la provincia de Castellón (

BOP

Castellón

24/02/2018).

han optado por aprobar simplemente un protocolo que sirva de orientación (

Vg.

:

Dip. Badajoz).

Caso aparte lo constituyen las Diputaciones Forales Vascas, pues estas enti-

dades utilizan como instrumento el Decreto Foral para regular los servicios jurí-

dicos que prestan a los Municipios de su demarcación. Así, como norma de

rango superior al reglamento que regula específicamente la asistencia conten-

ciosa se encuentra el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 134/2013,

de 12 de noviembre, por el que se regula la defensa en juicio a las Entidades

Locales del Territorio Histórico de Bizkaia. Por otra parte, con un criterio menos

específico, hallamos el Decreto Foral de la Diputación Foral de Gipuzkoa

7/2017, de 31 de enero, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento

de Gobernanza y Comunicación con la Sociedad; y el Decreto Foral de la Dipu-

tación Foral de Álava 9/2016, del Consejo de Diputados de 9 de febrero, que

aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Eco-

nómico y Equilibrio Territorial.

En función de la forma de prestación del servicio

La asistencia letrada puede ser prestada directamente, esto es, a través de

funcionarios de la propia entidad provincial. Dentro de esta opción encontra-

mos, a su vez, dos alternativas. Por una parte, algunas Diputaciones han creado

una unidad jurídica

ad hoc

para los Municipios, independiente de los servicios

jurídicos propios de la Diputación, desde las que se les presta conjuntamente

tanto asesoramiento como representación y defensa ante los tribunales (

Vg.

:

Unidad Técnica de Apoyo a Ayuntamientos de la Dip. de Ciudad Real; Dip.

Granada

(32)

). Por otra parte, distinguimos Diputaciones que separan la labor de

asesoramiento, prestada por una unidad específica, de la tarea de representación

y defensa que se encomienda a los servicios Letrados de la propia institución

provincial (

Vg.

: Dip. Córdoba

(33)

; Dip. Girona

(34)

).

Frente a lo anterior, algunas Diputaciones han optado por prestar el servicio

de representación y defensa a las Entidades Locales de manera indirecta, esto es,

mediante la externalización del servicio. Al respecto, distinguimos entidades que

contemplan esta medida como recurso puntual (

Vg.

: Dip. Castellón

(35)

) y otras,

sin embargo, tienen establecido en su propio reglamento la prestación del servi-

cio a través de un turno de asistencia a Entidades Locales con el Colegio pro-

Capítulo 6. Los Letrados consistoriales no adscritos a una asesoría jurídica. La ...

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