

(24)
(25)
(26)
Art. 10.d) i) y ii) de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento europeo y del Consejo de 26
de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/
CE.
Art. 11 de la Ley 9/2017, LCSP.
ver Cap. 10, sobre la asistencia jurídica por profesionales liberales.
cuando afrontan con dificultad el mantenimiento de una mínima administración
general.
Además, podemos constatar que el marco normativo básico establecido para
los servicios jurídicos es igual para un Municipio de 400 habitantes que para una
ciudad de 400.000 que no tenga reconocida la condición de gran población, sin
perjuicio de la reglamentación particular que apruebe cada Corporación. En
definitiva y de modo teórico, cualquier Municipio puede inclinarse por alguna
de las opciones que autoriza la ley para su representación y defensa; esto es:
contratar a un colegiado particular, la creación de un servicio propio, o solicitar
asistencia jurídica a otras administraciones.
Sin embargo y siempre con excepciones, se puede marcar una pauta orien-
tativa, generalmente en torno a los 15.000 habitantes de población y los servicios
que implican. Sobre esta cifra el nivel de litigiosidad administrativa recomienda
afrontar la asistencia jurídica del Municipio desde una vertiente sistemática y no
puntual, lo que propicia la creación de un servicio jurídico municipal o, al
menos, contar con un Letrado consistorial propio. Por el otro extremo, cuando
la demanda de apoyo jurídico parte de una Entidad Local con población inferior
y, sobre todo, cuando se trata de pequeños Municipios, la estructura organizativa
y financiera impide la posibilidad de contar con un Letrado en la plantilla muni-
cipal y generalmente se opta por recibir la asistencia a través de servicios jurí-
dicos externos, ya sea desde el ámbito público ya sea acudiendo al sector pri-
vado.
Aunque en derecho común se calificaría como arrendamiento de servicios,
cuando una entidad pública requiere a profesionales liberales colegiados (pro-
curadores o abogados) entra en juego la normativa de contratación del sector
público, en concreto, el clasificado como contrato de servicios. Contra todo
pronóstico, los servicios de asesoramiento jurídico y representación legal en un
procedimiento judicial de las Administraciones Públicas mediante abogado apa-
recen excluidos en la normativa europea sobre contratación pública
(24)
, sin
embargo al transponerse a la normativa nacional se optó por no excluirlos
(25)
. En
su consecuencia, los Municipios tienen que ceñirse a la normativa de contrata-
ción pública cuando opten por recibir la prestación a través de ejercientes par-
ticulares. Esta cuestión es abordada de manera profusa en otro capítulo de este
manual
(26)
, con todo podemos apuntar que la forma de articular estos contratos
suele ser a través de alguna de las fórmulas siguientes:
Capítulo 6. Los Letrados consistoriales no adscritos a una asesoría jurídica. La ...
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