

3.2.1.1.
(29)
(30)
(31)
Reglamento del Servicio Provincial de asistencia a los Municipios para la defensa en juicio
(
BOP
Cáceres, 03/11/1987).
Reglamento de Asistencia Jurídica Local (
BOP
Girona, 20/12/2000).
Reglamento de Asistencia Jurídica, económico-financiera y técnica de la Diputación Pro-
vincial de Huesca a las Entidades Locales Altoaragonesas (
BOP
Huesca, 14/10/1994)
Más allá de la reflexión antedicha, siempre que exista administración pro-
vincial, será dicho nivel el que ofrezca y preste estos servicios jurídicos como
norma general. Tan propia es esta competencia que viene reconocida desde la
aprobación del texto inicial de la Ley de Bases en el año 1985. Dicha atribución
aparece recogida como competencia propia de la Diputación —o entidad equi-
valente— en el elenco que establece el art. 36.1 LRBRL; así, en todo caso son
competencia, letra b), «La asistencia y cooperación jurídica, económica y téc-
nica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de
gestión. En todo caso garantizará en los Municipios de menos de 1.000 habi-
tantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención». Del tenor de
este artículo podemos destacar, primero, que se trata de una prestación sin límite
de población pero que debe dirigirse preferentemente hacia aquellas entidades
de menor capacidad económica y de gestión, esto es, los pequeños Municipios.
En segundo lugar, el texto utiliza una fórmula genérica, lo que deja abierto el
alcance que puede tener dicha atribución de «asistencia y cooperación jurídica».
Tal es así que la tarea de representación y defensa carece de mención expresa
y, por tanto, se podría dar el supuesto en el que una entidad provincial considere
no incluir esta prestación dentro de su cartera de servicios para los Municipios.
Partiendo del marco legal expuesto y con ánimo de ofrecer una visión lo más
exacta posible del alcance de esta labor de asistencia y cooperación, pasamos
a clasificar las Diputaciones Provinciales en función de cómo organizan, regla-
mentan y desarrollan la carta de servicios jurídicos que ofrecen a los pequeños
Municipios, haciendo hincapié en la cuestión concreta de la representación y
defensa judicial. Así, podemos distinguir los siguientes criterios diferenciadores
para clasificar los servicios jurídicos de las entidades provinciales:
En función de su regulación
Como primer criterio podemos apuntar que no existe uniformidad en la forma
de reglar dicho servicio, tal es así que incluso hay Diputaciones que lo prestan
y no lo tienen regulado (
Vg.
: Dip. Lugo, Dip. Málaga, Dip. Pontevedra). No obs-
tante, la mayoría opta por la figura del reglamento. Al respecto, podemos encon-
trar Diputaciones que han aprobado un reglamento específico para la defensa
en juicio (
Vg.
: Dip. Cáceres
(29)
, Dip. Lleida
(30)
). Otras, sin embargo, han optado
por reglamentar los servicios jurídicos conjuntamente con el resto que confor-
man la asistencia a Municipios, esto es, incluyendo servicios económicos y téc-
nicos de diversa índole (
Vg.
: Dip. Zamora, Dip. Huesca
(31)
). Algunas entidades
Manual para el asesoramiento, representación y defensa de las Entidades Locales
166