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3.2.

3.2.1.

(28) FONT I LLOVET, T. /GALÁN GALÁN, A.: «Racionalización y sostenibilidad de la Admi-

nistración local: ¿es esta la reforma?», en FONT I LLOVET, T. /GALÁN GALÁN, A. (Coords.):

Racionalización y sostenibilidad de la Administración local: ¿es esta la reforma?,

IDP, 2012,

p. 15.

Ahora bien, sea cual sea la fórmula, procede insistir en la necesidad de res-

petar la normativa de contratación pública pues no estamos ante servicios exen-

tos de su aplicación. Ante esta conclusión y volviendo al punto de partida, esto

es que estamos analizando la necesidad de servicios jurídicos en pequeños

Municipios, cabe intuir que el expediente de contratación de estos servicios no

les es sencillo. Por lo tanto, esta alternativa es válida pero su complejidad puede

inclinar a los pequeños Municipios a requerir la cooperación de otras Adminis-

traciones con más técnicos.

Cooperación por servicios jurídicos de otras administraciones

Sin perjuicio de lo antedicho sobre las opciones ya expuestas, lo cierto es que

la mayoría de los pequeños Municipios suelen acudir a otras Administraciones

para obtener asistencia en materia de representación y defensa judicial. Los

motivos de esta decisión son básicamente de corte económico, pues general-

mente existe un importante ahorro de costes cuando no es gratuito, y de corte

técnico, pues la administración que les colabora predispone en su organización

con un grupo de funcionarios, técnicos de administración especial, dedicados a

la prestación de estos servicios.

A continuación, vamos a intentar desarrollar las posibilidades y los términos

en los que se regula este servicio de cooperación interadministrativa dentro del

variado panorama que ofrece la administración española.

Desde las Diputaciones Provinciales

De todas las administraciones territoriales, la más próxima al pequeño Muni-

cipio es la Diputación Provincial, salvo para el caso de las Comunidades Autó-

nomas uniprovinciales. Contra todo pronóstico y frente a una nueva planta local

que contemplaba su desaparición, desde la reforma de la ley de bases del año

2013, la institución provincial reforzó su papel pasando de una posición asis-

tencial, de cooperación al pequeño Municipio, a la actual posición de coordi-

nación reconocida en el art. 26.2 LRBRL. Las Diputaciones provincial, allá

donde existen, reemplazan en la gestión de muchos servicios a un importante

grupo de Municipios en lo que FONT I LLOVET ha denominado «presunción de

incapacidad»

(28)

bajo la fórmula del «presta y repercute». Sea como fuere, en la

actualidad el nivel provincial ostenta una destacada posición como prestador de

servicios a los Municipios, más allá de que su eficacia haya podido ser consta-

tada y sin perjuicio de que no ha sido abordado el debate sobre la pervivencia

de estas divisiones decimonónicas.

Capítulo 6. Los Letrados consistoriales no adscritos a una asesoría jurídica. La ...

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