

3.2.
3.2.1.
(28) FONT I LLOVET, T. /GALÁN GALÁN, A.: «Racionalización y sostenibilidad de la Admi-
nistración local: ¿es esta la reforma?», en FONT I LLOVET, T. /GALÁN GALÁN, A. (Coords.):
Racionalización y sostenibilidad de la Administración local: ¿es esta la reforma?,
IDP, 2012,
p. 15.
Ahora bien, sea cual sea la fórmula, procede insistir en la necesidad de res-
petar la normativa de contratación pública pues no estamos ante servicios exen-
tos de su aplicación. Ante esta conclusión y volviendo al punto de partida, esto
es que estamos analizando la necesidad de servicios jurídicos en pequeños
Municipios, cabe intuir que el expediente de contratación de estos servicios no
les es sencillo. Por lo tanto, esta alternativa es válida pero su complejidad puede
inclinar a los pequeños Municipios a requerir la cooperación de otras Adminis-
traciones con más técnicos.
Cooperación por servicios jurídicos de otras administraciones
Sin perjuicio de lo antedicho sobre las opciones ya expuestas, lo cierto es que
la mayoría de los pequeños Municipios suelen acudir a otras Administraciones
para obtener asistencia en materia de representación y defensa judicial. Los
motivos de esta decisión son básicamente de corte económico, pues general-
mente existe un importante ahorro de costes cuando no es gratuito, y de corte
técnico, pues la administración que les colabora predispone en su organización
con un grupo de funcionarios, técnicos de administración especial, dedicados a
la prestación de estos servicios.
A continuación, vamos a intentar desarrollar las posibilidades y los términos
en los que se regula este servicio de cooperación interadministrativa dentro del
variado panorama que ofrece la administración española.
Desde las Diputaciones Provinciales
De todas las administraciones territoriales, la más próxima al pequeño Muni-
cipio es la Diputación Provincial, salvo para el caso de las Comunidades Autó-
nomas uniprovinciales. Contra todo pronóstico y frente a una nueva planta local
que contemplaba su desaparición, desde la reforma de la ley de bases del año
2013, la institución provincial reforzó su papel pasando de una posición asis-
tencial, de cooperación al pequeño Municipio, a la actual posición de coordi-
nación reconocida en el art. 26.2 LRBRL. Las Diputaciones provincial, allá
donde existen, reemplazan en la gestión de muchos servicios a un importante
grupo de Municipios en lo que FONT I LLOVET ha denominado «presunción de
incapacidad»
(28)
bajo la fórmula del «presta y repercute». Sea como fuere, en la
actualidad el nivel provincial ostenta una destacada posición como prestador de
servicios a los Municipios, más allá de que su eficacia haya podido ser consta-
tada y sin perjuicio de que no ha sido abordado el debate sobre la pervivencia
de estas divisiones decimonónicas.
Capítulo 6. Los Letrados consistoriales no adscritos a una asesoría jurídica. La ...
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