

(27) Art. 14 LCP. Texto añadido por el art. 5.14 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre.
a) Mediante un contrato de iguala jurídica, por el que un profesional o un
grupo de profesionales se obligan a prestar estos servicios durante un periodo
determinado con una cobertura preestablecida, generalmente de represen-
tación y defensa judicial aunque también pueden incluir la emisión de ciertos
dictámenes, siempre por un precio unitario —generalmente mensual—.
b) Contrataciones individuales del servicio de representación y defensa
para cada asunto concreto donde litiga el Municipio. Quizás la fórmula más
clásica y más próxima al arrendamiento de servicios profesionales.
Al respecto de ambas fórmulas debemos hacer algunas observaciones. En
primer lugar, la cuestión del coste de estos profesionales. A propósito de los
mismos, cabe precisar que existe libertad de honorarios y que los Colegios pro-
fesionales tienen prohibido expresamente realizar cualquier tipo de recomen-
dación sobre honorario
(27)
; consecuentemente, el coste del servicio puede ser
uno de los criterios a tener en cuenta para la licitación del contrato y, además,
el Municipio deberá acudir al mercado para fijar el precio de licitación. Es más,
tanto se puede establecer un precio prefijado a modo de iguala, como se pueden
establecer condiciones específicas en materia de costas procesales para el caso
de resultar beneficiario de las mismas. En definitiva, la tradición de pagar hono-
rarios prefijados por un Colegio ya no es de aplicación y, por lo tanto, el precio
del servicio es una cuestión que debe ser muy tenida en cuenta para el expe-
diente de contratación.
En segundo lugar, el tema de la duración del servicio contratado. Cualquier
profesional que participa en la Administración de Justicia puede corroborar la
excesiva duración que, como norma general, alcanzan actualmente los pleitos
tanto por incidentes procesales en el curso del propio asunto como por cuestio-
nes externas relacionadas con la falta de medios en los Tribunales. Esta circuns-
tancia, que ha pasado de coyuntural a endémica, provoca que la mayoría de los
asuntos superen el año de duración y, consecuentemente, resulta temerario
plantear la contratación de estos servicios por la vía del contrato menor. Al con-
trario, lo aconsejable es contemplar dentro del clausulado del contrato la posi-
bilidad de prorrogar la duración de estos servicios. Se hace esta observación a
cuenta de la mala
praxis
de algunos Municipios que insisten en contratar abo-
gados por la vía del contrato menor.
La elección de una u otra fórmula dependerá de factores como la litigiosidad
en cada Administración municipal, la complejidad y la especificidad de los
asuntos, la contingente duración de los procesos, la posibilidad de piezas sepa-
radas o la trayectoria posterior de la vía ejecutiva. Al igual que con otros servi-
cios, la definición y alcance de la prestación corresponde al Municipio en su
autonomía.
Manual para el asesoramiento, representación y defensa de las Entidades Locales
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