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3.

3.1.

(23) Un diagnóstico detallado sobre el inframunicipalismo en la planta territorial de España lo

podemos encontrar en DURÁN GARCÍA, F.J.:

La fusión de Municipios como estrategia

,

Dykinson, Monografías de Derecho Administrativo, 2016, p. 51.

que se interviene como representante de un particular y no de la administración

(

Vg.

: un caso de lesiones a un trabajador).

De lo expuesto podemos concluir con una paradoja para el caso de los Letra-

dos no adscritos, pues a medida que es más pequeño el Municipio mayor es el

número de tareas encomendadas. Hasta cierto punto es comprensible siempre

y cuando se trate de funciones enmarcadas en el asesoramiento, representación

y defensa jurídica. Todo lo que se salga de estos márgenes será cuestionable en

la medida que rompe con el principio de especialidad exigido por la propia

naturaleza de estas plazas. Más allá de esta salvedad, la previsión de contar en

el organigrama con una figura específica dedicado a estas tareas jurídicas pre-

senta una clara ventaja en cuanto a eficiencia para la gestión de los servicios,

no sólo para aquellos Municipios de importante tamaño —pero que no están

reconocidos como de gran población— sino también para Municipios de enti-

dad media o incluso menores. Cosa distinta es la problemática a la que se

enfrentan los pequeños Municipios tal como exponemos a continuación.

LA PROBLEMÁTICA DE LOS PEQUEÑOS MUNICIPIOS

Situación de los pequeños Municipios

Un diagnóstico sucinto sobre la cuestión del inframunicipalismo en España

pasa por constatar que de los 8.124 Municipios existentes en 2016, alrededor

del 83,76 % cuenta con población por debajo de los 5.001 habitantes y única-

mente el 16,24 % de estos Municipios consigue superar esta cifra de población.

Además, de ese reducido porcentaje de Municipios con más de 5.000 vecinos,

sólo un 4,97 % supera los 20.000 habitantes en el padrón. Por lo tanto, España

en su gran mayoría está constituida por Municipios pequeños y su planta terri-

torial está excesivamente fragmentada

(23)

. Sobre esta base y no existiendo defi-

nición legal al respecto, desconocemos qué dimensión aplicar para clasificar un

Municipio como pequeño. A tal fin, podemos apuntar como criterio de infra-

municipalismo el límite de los 5.000 habitantes, de tal forma que por debajo de

este umbral se puede calificar de pequeño Municipio.

La realidad descrita no indulta a los pequeños Municipios de la necesidad de

asistencia jurídica ante múltiples cuestiones. Así, aunque la lógica establece que

serán pocos los contenciosos que deben afrontar como administración litigante,

la práctica pone de manifiesto que muchos de los pequeños terminan los asuntos

en vía jurisdiccional; precisamente porque retrasan la resolución de los asuntos

hasta lo inevitable, bien por abusar del silencio administrativo, bien por carecer

de un asesoramiento jurídico correcto durante la tramitación del expediente.

Dicho lo cual, apenas se puede imputar mala

praxis

a estos pequeños Municipios

Manual para el asesoramiento, representación y defensa de las Entidades Locales

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