

L
a ejecución forma parte imprescindible de la potestad jurisdiccional sin la
cual carecerían de efectividad las resoluciones judiciales. Pero la ejecución
no es un cometido fácil ni una materia que cuente con una regulación sufi-
ciente, ágil y moderna.
Son los jueces de ejecución, que en principio es el juez de la instancia que dictó
la sentencia, quienes establecen la duración de la pena a cumplir. Es una tarea
relativamente sencilla cuando se trata de una única pena privativa de libertad
pero el trámite se complica extraordinariamente cuando de lo que se trata es de
fijar el máximo de cumplimiento de un penado con varias condenas pendientes
de cumplir.
El Código Penal acoge, cuando todas las penas puedan ser cumplidas simultá-
neamente, el principio de acumulación material en su artículo 73. No obstante,
teniendo en cuenta las limitaciones temporales de la vida humana, este principio
es corregido por el principio de acumulación jurídica del artículo 76 del Código
Penal que limita la dureza que resultaría de la mera y pura acumulación material
y aritmética de penas impuestas por un concurso real de delitos.
La acumulación de condenas supone, en definitiva, fijar el periodo de tiempo
que ha de permanecer en prisión un condenado a varias penas y que no se trata
precisamente de una cuestión trivial lo acreditan las numerosas Circulares que
ha dictado la Fiscalía General del Estado, así como los numerosos Acuerdos del
Pleno no jurisdiccionales de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Con el objetivo de comprender mejor, interpretar y despejar las numerosas dudas
que asaltan a los profesionales que se dedican al Derecho penal, se presenta esta
obra sobre el incidente de acumulación de condenas con un enfoque eminente-
mente práctico acompañado de jurisprudencia y supuestos prácticos.
3652K28003
9 788490 902127
ISBN: 978-84-9090-212-7