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• STS 2.ª 03.05.2016 (núm. 376/2016) – La reforma de 2015

entraña un leve estrechamiento del marco de aplicación del

beneficio de la acumulación de condenas.

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La aplicación práctica del incidente de acumulación de condenas

De esta norma se deduce, en primer lugar, la plena asunción de

la doctrina jurisprudencial, eliminando la exigencia de conexidad para

la refundición de condenas, al acoger un criterio exclusivamente

temporal.

En segundo lugar, que la fecha que determina el límite para la

refundición es la de la celebración del juicio que da lugar a la primera

condena («la fecha en que fueron enjuiciados»), no la fecha de la sen-

tencia, ni la de su firmeza.

PRIMERO.- El criterio jurisprudencial de considerar conexos a

efectos de limitación de cumplimiento de las penas, todos los delitos

que satisfagan la conexidad «temporal» en los términos expuestos y

hacerlo con independencia de la analogía o relación que pueda haber

entre ellos (criterio de inspiración humanitaria como ya indicamos

en las SSTS 108/13, 13.2 o 481/13, de 6.6), se ha explicitado en la

nueva redacción que ha dado al art. 76.2 del Código Penal, su

reciente reforma operada por LO 1/2015. Dispone hoy el mentado

artículo que «La limitación se aplicará aunque las penas se haya

impuesto en distintos procesos cuando lo hayan sido por hechos

cometidos antes de la fecha en que fueron enjuiciados los que, siendo

objeto de acumulación, lo hubieran sido en primer lugar», lo que

entraña sin embargo una leve novedad respecto del criterio jurispru-

dencial que venía aplicándose, pues si antes la refundición venía

determinada por la fecha de la sentencia de primera instancia (en

Pleno no jurisdiccional de la 29 de noviembre de 2005, la Sala acordó

que no era precisa la firmeza de la sentencia para determinar el límite

de la acumulación), la regulación legal actualmente vigente fija expre-

samente como momento de cierre del periodo de la refundición el

de la fecha de enjuiciamiento de los hechos primeramente enjuicia-

dos. Pasar de considerar la fecha de la sentencia de instancia a tener

por referencia la fecha del enjuiciamiento de los hechos, entraña un

leve estrechamiento del marco de aplicación del beneficio de la

refundición que no resulta aplicable al recurrente, por haber sido

sentenciados todos los procedimientos que analizamos con anterio-