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Supuesto práctico

El penado Y solicita al amparo de lo dispuesto en la regla segunda

del art. 76 del Código penal, la acumulación de las condenas impuestas

en las siguientes sentencias:

Hecho 1

15.12.2000

Fecha Juicio

25.01.2005

Sentencia

03.03.2005

Pena

1 año de prisión

Hecho 2

01.05.1998

Fecha Juicio

03.04.2005

Sentencia

04.04.2005

Pena

1 año y 3 meses

de prisión

Hecho 3

03.09.2001

Fecha Juicio

30.09.2005

Sentencia

30.09.2005

Pena

3 años y 6 meses

de prisión

Hecho 4

02.03.2005

Fecha Juicio

21.10.2006

Sentencia

20.11.2006

Pena

6 meses de prisión

Hecho 5

16.07.1999

Fecha Juicio

04.11.2006

Sentencia

19.02.2007

Pena

1 año de prisión

La fecha que determina el límite para la acumulación es, según la

reforma penal de 2015, la fecha de la celebración del juicio que tuvo

lugar en primer lugar, por tanto, la fecha de la que hay que partir es la

de 25 de enero de 2005. Fijada esa fecha, deberán excluirse aquellas

ejecutorias cuyos hechos estuvieran ya juzgados el 25 de enero de

2005, así como las ejecutorias cuyos hechos se cometieron con pos-

terioridad a esa misma fecha.

Conforme a lo anterior pueden acumularse las sentencias corres-

pondientes a los hechos 2, 3 y 5. La sentencia del hecho 4 no resulta

acumulable por cuanto los hechos acaecen con posterioridad (2 de

marzo de 2005) a la celebración del juicio que tuvo lugar el 25 de

enero de 2005.

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El apartado 2 del artículo 76 del Código Penal

ridad a la entrega en vigor de esta reforma y no aportarle la alteración

ningún beneficio que justifique su aplicación retroactiva.