

Supuesto práctico
El penado Y solicita al amparo de lo dispuesto en la regla segunda
del art. 76 del Código penal, la acumulación de las condenas impuestas
en las siguientes sentencias:
Hecho 1
15.12.2000
Fecha Juicio
25.01.2005
Sentencia
03.03.2005
Pena
1 año de prisión
Hecho 2
01.05.1998
Fecha Juicio
03.04.2005
Sentencia
04.04.2005
Pena
1 año y 3 meses
de prisión
Hecho 3
03.09.2001
Fecha Juicio
30.09.2005
Sentencia
30.09.2005
Pena
3 años y 6 meses
de prisión
Hecho 4
02.03.2005
Fecha Juicio
21.10.2006
Sentencia
20.11.2006
Pena
6 meses de prisión
Hecho 5
16.07.1999
Fecha Juicio
04.11.2006
Sentencia
19.02.2007
Pena
1 año de prisión
La fecha que determina el límite para la acumulación es, según la
reforma penal de 2015, la fecha de la celebración del juicio que tuvo
lugar en primer lugar, por tanto, la fecha de la que hay que partir es la
de 25 de enero de 2005. Fijada esa fecha, deberán excluirse aquellas
ejecutorias cuyos hechos estuvieran ya juzgados el 25 de enero de
2005, así como las ejecutorias cuyos hechos se cometieron con pos-
terioridad a esa misma fecha.
Conforme a lo anterior pueden acumularse las sentencias corres-
pondientes a los hechos 2, 3 y 5. La sentencia del hecho 4 no resulta
acumulable por cuanto los hechos acaecen con posterioridad (2 de
marzo de 2005) a la celebración del juicio que tuvo lugar el 25 de
enero de 2005.
275
El apartado 2 del artículo 76 del Código Penal
ridad a la entrega en vigor de esta reforma y no aportarle la alteración
ningún beneficio que justifique su aplicación retroactiva.