

2.2.
• STS 2.ª 17.04.2015 (núm. 226/2015) – Juez competente
para acordar la acumulación.
¿Qué fecha determina el cómputo de la acumulación de
condenas tras la reforma penal de 2015?
El expediente de acumulación de condenas está previsto en nuestro
ordenamiento jurídico para los supuestos en los que el penado haya sido
condenado a varias penas de la misma naturaleza, ya sea en el mismo o
en distintos procesos, estableciendo el art. 76 del Código Penal una serie
de límites temporales para el cumplimiento de las mismas.
La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, ha hecho desaparecer en
la nueva redacción dada al apartado 2 del art. 76 cualquier alusión a la
«conexión» haciendo referencia únicamente a la fecha de los hechos y
poniéndola en relación con la fecha de la celebración del juicio de la que
debe partir la acumulación.
El legislador de 2015 consideró procedente poner énfasis en la fecha
de celebración del juicio, con independencia de que la sentencia se dictase
con mayor o menor celeridad porque lo relevante era precisamente que
los hechos pudieran haberse enjuiciado en un mismo proceso y, por tanto,
dilucidarse en la vista que se celebrase en primer lugar.
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La aplicación práctica del incidente de acumulación de condenas
data anterior a la fecha de dictada de la primera sentencia, cumplen
el requisito de la conexidad temporal que permite su cotejo con los
límites del art. 76 CP.
CUARTO.- Por lo que se refiere, en tercer lugar, a los criterios
de competencia, la jurisprudencia reciente de esta Sala (por todas STS
696/2013 de 10 de julio), recuerda, a efectos competenciales, lo
decidido en la Sala General de fecha 27/03/1998, en la que se acordó
que el Juez o Tribunal que haya dictado la última sentencia deberá,
también, acordar lo que proceda respecto de la acumulación entre sí
de las penas correspondientes a las restantes causas que, atendiendo a
las fechas de las sentencias y de la realización de los hechos, no con-
sidere acumulables a las emanadas de la causa propia en la que dictó
sentencia, conceptuada como la última del listado atribuible al reo
(SSTS núm. 569/2009 o 944/2006).