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Ello obligaba a que el Auto que resolviera la acumulación debía con-
tener no solo la fecha en que se dictaron las sentencias y las fechas de los
hechos, sino lo que era más esencial e importante: la fecha de celebración
del juicio oral. Criterio delimitador que no atiende a la conexidad de los
hechos del autor, sino a la intervención de la Administración de Justicia.
De esta manera las fechas relevantes para la acumulación ya no eran
exclusivamente la fecha de la comisión de los hechos y las fechas de las
sentencias, sino que había que sumar una fecha más: la fecha de enjui-
ciamiento de los hechos, tal y como se comprueba en el siguiente cuadro:
Núm.
Orden
Ejecu-
toria
Órgano
sentencia-
dor
Fecha
hechos
Fecha
senten-
cia
Fecha
jui-
cio
oral
Delito Pena
1
2
3
4
5
Este criterio ya había sido mantenido en algunas ocasiones –cierta-
mente escasas– por la jurisprudencia anterior que abogaba como
momento de la acumulación por «el final del juicio oral».
Jurisprudencia
• STS 2.ª 11.06.2015 (núm. 367/2015) – La fecha que deter-
mina el límite para la acumulación es la de la celebración del
juicio que da lugar a la primera condena.
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El apartado 2 del artículo 76 del Código Penal
QUINTO.- El nuevo texto establece, de forma un tanto oscura,
que «La limitación se aplicará aunque las penas se hayan impuesto en
distintos procesos cuando lo hayan sido por hechos cometidos antes
de la fecha en que fueron enjuiciados los que, siendo objeto de acu-
mulación, lo hubieran sido en primer lugar».