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ځ

Ello obligaba a que el Auto que resolviera la acumulación debía con-

tener no solo la fecha en que se dictaron las sentencias y las fechas de los

hechos, sino lo que era más esencial e importante: la fecha de celebración

del juicio oral. Criterio delimitador que no atiende a la conexidad de los

hechos del autor, sino a la intervención de la Administración de Justicia.

De esta manera las fechas relevantes para la acumulación ya no eran

exclusivamente la fecha de la comisión de los hechos y las fechas de las

sentencias, sino que había que sumar una fecha más: la fecha de enjui-

ciamiento de los hechos, tal y como se comprueba en el siguiente cuadro:

Núm.

Orden

Ejecu-

toria

Órgano

sentencia-

dor

Fecha

hechos

Fecha

senten-

cia

Fecha

jui-

cio

oral

Delito Pena

1

2

3

4

5

Este criterio ya había sido mantenido en algunas ocasiones –cierta-

mente escasas– por la jurisprudencia anterior que abogaba como

momento de la acumulación por «el final del juicio oral».

Jurisprudencia

• STS 2.ª 11.06.2015 (núm. 367/2015) – La fecha que deter-

mina el límite para la acumulación es la de la celebración del

juicio que da lugar a la primera condena.

273

El apartado 2 del artículo 76 del Código Penal

QUINTO.- El nuevo texto establece, de forma un tanto oscura,

que «La limitación se aplicará aunque las penas se hayan impuesto en

distintos procesos cuando lo hayan sido por hechos cometidos antes

de la fecha en que fueron enjuiciados los que, siendo objeto de acu-

mulación, lo hubieran sido en primer lugar».