

2.3. ¿Qué fecha determina el cómputo de la acumulación de
condenas tras el Acuerdo del Tribunal Supremo de 3 de
febrero de 2016?
La nueva redacción dada al apartado 2 del art. 76 del Código Penal
no convenció a la jurisprudencia que optó por una reinterpretación del
alcance de la acumulación cuando se trata de penas impuestas en distintos
procesos. La reunión del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del
Tribunal Supremo de fecha 3 de febrero de 2016 aprobó el siguiente
Acuerdo en aras a la interpretación del controvertido apartado 2 del art.
76 del Código penal:
«A los efectos del art. 76.2.º CP hay que estar a la fecha de la sentencia
dictada en la instancia y no a la del juicio».
Las razones que justifican este Acuerdo son las siguientes:
En primer lugar, de seguridad jurídica. La fecha de la sentencia consta
con certeza en la certificación de antecedentes penales, y es fija, mientras
que la del enjuiciamiento es en ocasiones más difícil de localizar y además
puede ser variable. En los casos en los que el juicio comienza en una
determinada fecha y concluye días después, pueden plantearse problemas
interpretativos entre utilizar una u otra fecha, que generarían una nueva
perturbación en una materia ya bastante compleja.
En segundo lugar, razones de coherencia jurisprudencial. En efecto,
no se aprecian motivos de fondo para que el legislador modifique, sin
argumentación alguna en la Exposición de Motivos, un criterio juris-
prudencial consolidado en esta materia, que tras diversas controversias se
reafirmó mediante el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala
Segunda del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2005 según el
cual «no es necesaria la firmeza de la sentencia para el límite de la acu-
mulación». Con este Acuerdo se unificaron las interpretaciones diferen-
ciadas que utilizaban como fecha de referencia para la acumulación, bien
la de la sentencia condenatoria o bien la de la firmeza de la misma, optán-
dose de modo definitivo por la primera, por lo que no parece justificado
desvirtuar un criterio unificado con una modificación que solo añade una
mayor complejidad del proceso de acumulación.
Y, en tercer lugar, esta es la interpretación más favorable para el reo.
En el supuesto de un hecho delictivo cometido después de celebrado el
juicio, pero antes de la sentencia, la interpretación tradicional permite la
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La aplicación práctica del incidente de acumulación de condenas