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2.3. ¿Qué fecha determina el cómputo de la acumulación de

condenas tras el Acuerdo del Tribunal Supremo de 3 de

febrero de 2016?

La nueva redacción dada al apartado 2 del art. 76 del Código Penal

no convenció a la jurisprudencia que optó por una reinterpretación del

alcance de la acumulación cuando se trata de penas impuestas en distintos

procesos. La reunión del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del

Tribunal Supremo de fecha 3 de febrero de 2016 aprobó el siguiente

Acuerdo en aras a la interpretación del controvertido apartado 2 del art.

76 del Código penal:

«A los efectos del art. 76.2.º CP hay que estar a la fecha de la sentencia

dictada en la instancia y no a la del juicio».

Las razones que justifican este Acuerdo son las siguientes:

En primer lugar, de seguridad jurídica. La fecha de la sentencia consta

con certeza en la certificación de antecedentes penales, y es fija, mientras

que la del enjuiciamiento es en ocasiones más difícil de localizar y además

puede ser variable. En los casos en los que el juicio comienza en una

determinada fecha y concluye días después, pueden plantearse problemas

interpretativos entre utilizar una u otra fecha, que generarían una nueva

perturbación en una materia ya bastante compleja.

En segundo lugar, razones de coherencia jurisprudencial. En efecto,

no se aprecian motivos de fondo para que el legislador modifique, sin

argumentación alguna en la Exposición de Motivos, un criterio juris-

prudencial consolidado en esta materia, que tras diversas controversias se

reafirmó mediante el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala

Segunda del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2005 según el

cual «no es necesaria la firmeza de la sentencia para el límite de la acu-

mulación». Con este Acuerdo se unificaron las interpretaciones diferen-

ciadas que utilizaban como fecha de referencia para la acumulación, bien

la de la sentencia condenatoria o bien la de la firmeza de la misma, optán-

dose de modo definitivo por la primera, por lo que no parece justificado

desvirtuar un criterio unificado con una modificación que solo añade una

mayor complejidad del proceso de acumulación.

Y, en tercer lugar, esta es la interpretación más favorable para el reo.

En el supuesto de un hecho delictivo cometido después de celebrado el

juicio, pero antes de la sentencia, la interpretación tradicional permite la

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La aplicación práctica del incidente de acumulación de condenas