
Descarga gratuitamente este dossier y conoce las fortalezas y debilidades del teletrabajo desde su implantación efectiva
El nuevo art. 47.bis del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, constituye un hito esencial en la historia de la Administración Pública, a la vez que un difícil reto para un sector público que, a la fecha, no ha logrado, con carácter general, interiorizar las ventajas y eficiencia del sistema de teletrabajo, ni tampoco confiar plenamente en el mismo.
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¿El desempeño del teletrabajo debe continuar midiéndose con el «registro horario» o mediante la evaluación del cumplimiento por objetivos?
¿Quién puede teletrabajar en el sector público y qué puestos de trabajo admiten dicha modalidad de desempeño?
¿Puede la Administración establecer sistemas mixtos de trabajo?
No tengo wifi en casa y debo teletrabajar. ¿Debe proporcionarme mi entidad la instalación necesaria para ello?.
¿Es compatible el desempeño de un puesto de atención al público con el régimen de teletrabajo?
Ante la profusión y dispersión normativa durante la pandemia ¿sigue siendo el teletrabajo la forma «preferente»?
En el caso de que el Ayuntamiento no apueste decididamente por la modalidad no presencial, ¿cómo podemos exigirla?
¿Puede un empleado público municipal disfrutar de teletrabajo si su Entidad no tiene aprobado un Reglamento regulador del mismo?
¿Puede un empleado público municipal disfrutar de teletrabajo si su Ayuntamiento no tiene aprobado un Reglamento regulador del mismo?
¿Puede la Entidad grabar las reuniones telemáticas internas en las que intervienen empleados públicos?
María Dapena Gómez
Jefa del Área de RR.HH. y Formación del Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra)
Victor Almonacid Lamelas
Secretario de la Administración Local, categoría superior. Jurista experto en Derecho Digital