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Dosier: Claves del futuro informe de sostenibilidad

Información sobre sostenibilidad (septiembre 2023)

¿De qué trata el dosier?

De la Información No Financiera a la Información sobre Sostenibilidad

En 2014 se publicó la Directiva 2014/95/UE, conocida como Directiva sobre información no financiera - NFRD, que fijó las normas sobre divulgación de información no financiera y sobre diversidad de grandes empresas exigiéndoles incorporar al informe de gestión de un Estado de Información No Financiera (EINF). La transposición de la Directiva 2014/95/UE al ordenamiento español se realizó mediante la Ley 11/2018, de 28 de diciembre.

Al considerar que el marco establecido por la NFRD no garantizaba que se satisfacieran las necesidades de información de los usuarios en materia de sostenibilidad, el 12 de diciembre de 2022, se publicó la Directiva (UE) 2022/2464 - Corporate Sustainability Reporting Directive (CSRD) que sustituyó a la directiva NFRD. Se pasa de hablar de “información no financiera” a hablar de "información en materia de sostenibilidad" y de “Estado de Información No Financiera” a “informe de sostenibilidad”. Queda ahora transponer a España esta Directiva CSRD. El 5 de mayo de 2023 se publicó el texto del Anteproyecto de la Ley por la que se regula el marco de información corporativa sobre cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza.

Te ofrecemos las principales claves que te ayudarán a comprender, identificar e implementar todas las novedades en materia de sostenibilidad:

  • Obligación de informar sobre la sostenibilidad: Del Estado de Información No Financiera (EINF) al Informe de Sostenibilidad.
  • ¿Quiénes están obligados a elaborar el Informe de Sostenibilidad?
  • ¿Desde cuándo hay que elaborar el Informe de Sostenibilidad?
  • ¿Qué diferencias fundamentales hay entre el contenido del Estado de Información No Financiera (EINF) de la NFRD y el del Informe de Sostenibilidad de la CSRD?
  • ¿Dónde debe incluirse el Informe de Sostenibilidad?
  • ¿Cuál será el papel del verificador/auditor en el nuevo Informe de Sostenibilidad?
  • ¿Qué normas habrá que aplicar en la elaboración del contenido del Informe de Sostenibilidad?
  • ¿Cómo se va a trasponer a España lo establecido por la Directiva CSRD?

Sumario del dossier Dosier: Claves del futuro informe de sostenibilidad

1. Obligación de informar sobre la sostenibilidad: Del Estado de Información No Financiera (EINF) al Informe de Sostenibilidad

2. ¿Quiénes están obligados a elaborar el "Informe de sostenibilidad"

  • 2.1. Información individual
  • 2.2. Información consolidada
  • 2.3. Filiales y sucursales de empresas de terceros países

3. ¿Desde cuándo hay que elaborar el "Informe de sostenibilidad"

4. ¿Qué diferencias fundamentales hay entre el contenido del EINF de la NFRD y el del Informe de Sostenibilidad de la CSRD?

  • 4.1. Directiva sobre Información No Financiera
  • 4.2. Directiva de información sobre sostenibilidad (De "Información No Financiera" a "Información en materia de sostenibilidad")

5. ¿Dónde debe incluirse el informe de sostenibilidad?

  • 5.1. Directiva NFRD/Ley 11/2018
  • 5.2. Directiva CSRD

6. ¿Cuál será el papel del verificador/ auditor en el nuevo informe de sostenibilidad?

  • 6.1. Directiva NFRD/Ley 11/2018
  • 6.2. Directiva CSRD

7. ¿Qué normas habrá que aplicar en la elaboración del contenido del Informe de Sostenibilidad?

  • 7.1. Directiva NFRD/Ley 11/2018: Directrices no vinculantes
  • 7.2. Directrices no vinculantes
  • 7.3. España
  • 7.4. Directiva CSRD: Normas comunes obligatorias
  • 7.5. Reglamento primer conjunto de Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (NEIS)

8. ¿Cómo se va a trasponer a España lo establecido por la Directiva CSRD?

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