
Conoce las nuevas obligaciones de facturación para el año 2025
La Ley 11/2021, de 9 de julio (Ley Antifraude) estableció obligaciones formales que impiden la fabricación de software que permita la manipulación de datos contables, con sanciones graves por el incumplimiento de dichas obligaciones.
El Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (Reglamento VERI*FACTU) reguló, en desarrollo de la Ley antifraude, los nuevos requisitos que deben cumplir los programas informáticos de facturación.
Por otro lado, la Ley 18/2022, de 28 de septiembre (Ley Crea y Crece) regula la obligación de factura electrónica en todas las operaciones entre empresarios y profesionales.
La Ley Crea y Crece tiene como objetivo reducir la morosidad en las transacciones comerciales, mientras que la Ley Antifraude se centra en la reducción del fraude fiscal y el fortalecimiento de la integridad del sistema tributario. Los sistemas informáticos de los empresarios deberán adaptarse de una forma integral a ambas normas.
Con este dosier, tendrás la información necesaria para entender estas nuevas obligaciones, cumplirlas en los plazos establecidos y evitar las importantes sanciones previstas por su incumplimiento.
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¿Qué requisitos deben cumplir los sistemas informáticos de facturación: claves, plazos y sanciones?.
¿Cómo cumplir con las nuevas obligaciones de expedir y recibir facturas electrónicas: requisitos, plazos y sanciones?.
¿Cómo te afectan estas obligaciones para quienes no están obligados a emitir factura?
¿Puedes emitir facturas proforma?
¿Los sistemas informáticos de facturación son compatibles con el SII?
La nueva regulación ¿afecta a las facturas simplificadas? ¿y a las tiendas online? ¿y a las facturas manuales?
¿Cómo corregir una factura con errores generada en un sistema informático de facturación?
¿En qué consiste la trazabilidad exigida a los sistemas informáticos de facturación?
¿Qué tipo de firma electrónica hay que implementar?
El código QR ¿debes imprimirlo en todas las facturas? ¿debes incluirlo en los albaranes (o notas de entrega)?
Tanto para transacciones B2B como B2C, ¿es necesario que se impriman en papel la factura y en ellas impreso el QR, firma electrónica etc.?