
Conoce las nuevas medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas
El RD 1026/2024 de 8 de octubre define la obligación empresarial de contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.
Estarán obligadas a contar con estas medidas planificadas las empresas que cuenten con más de 50 personas trabajadoras y se aplicarán también a las personas trabajadoras cedidas por empresas de trabajo temporal durante los períodos de prestación de servicios.
Con carácter general, las empresas tendrán que constituir la comisión negociadora antes del 10 de enero de 2025. En caso de empresas sin convenio y sin RLT, el plazo para la constitución será de seis meses.
Además, para garantizar que existan estas medidas, la negociación tendrá un plazo máximo de otros tres meses tras los que, a falta de acuerdo, se aplicarán, como mínimo, las medidas recogidas en el Real Decreto.
Las medidas a incluir son de diversa índole, desde formación y sensibilización hasta medidas destinadas al acceso al empleo, clasificación y promocional profesional o permisos y beneficios sociales, entre otras. En todo caso, este contenido tendrá un carácter de mínimo, por lo que podrá ser ampliado por la negociación colectiva y por las empresas.
Medida obligatoria a implementar en todos los casos es la redacción de un Protocolo contra el acoso que se aplicará tanto a las personas que trabajan en la empresa como a quienes solicitan un puesto de trabajo, al personal de puesta a disposición, proveedores, clientes y visitas, entre otros.
Con este dosier, tendrás la información necesaria para entender el nuevo RD 1026/2024 y cumplir con seguridad con esta nueva obligación.
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¿En qué consiste la obligación de igualdad LGTBI para las empresas?
¿Qué plazo tiene la empresa para negociar las medidas LGTBI?